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TSDJ VVC SP - 500016105671 2009 80896 01-(07-06-2018)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500016105671 2009 80896 01-(07-06-2018)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO SALA

PENAL Magistrado ponente FROILÁN SAN ABRIA NARANJO

Interlocutorio: Segunda Instancia Radicado: 50001-61-05-671-2009-80896-01

Procedencia: Juzgado Segundo de Ejecución de Penas de Acacias (Meta) Delito: Hurto Calificado y Agravado y otro.

Acusado: Femey Velásquez Romero Apelación: Negó prescripción de la sanción penal.

Decisión: Confirma

Aprobado: Acta N° a o

-TJUN2018

ASUNTO \ Se resuelve el recurso subsidiario de apelación interpuesto por el condenado F ERNEY V ELÁSQUEZ R OMERO, contra el auto del 26 de diciembre de 2016 proferido por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias (Meta), mediante el cual se le negó la prescripción de la sanción penal en el proceso de la referencia.

ANTECEDENTES

1. Mediante sentencia de fecha 24 de marzo de 20101 , proferida por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Villavicencio (Meta), se condenó a F ERNEY V ELÁSQUEZ R OMERO, a la pena de cuarenta y dos (42) meses y doce (12) días de prisión, por el delito de hurto calificado y agravado y porte ilegal de armas de fuego, según hechos ocurridos el 8 de mayo de 2009.

Con auto del 21 de octubre de 20112 , el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio (Meta), le concedió a V ELÁSQUEZ R OMERO la libertad condicional.

Radicado: 50001-61-05-671-2009-80896-01 Procesado: Femey Velásquez Romero Apelación auto que negó prescripción de la sanción penal

Decisión: Confirma

2. La defensa del condenado, solicitó al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias - Meta, quien vigila el cumplimiento de la pena impuesta, la prescripción de la sanción penal tras estimar que, concurren los presupuestos contemplados en los artículos 89 y 90 de la Ley 599 de

20003 .

3 Folio 96 del Cuaderno Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad.PROVIDENCIA IMPUGNADA El Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad en auto del 26 de diciembre de 20174 , negó la prescripción de la sanción impuesta a F ERNEY V ELÁSQUEZ R OMERO, por cuanto consideró que la sentencia condenatoria en la que se fijó pena de cuarenta y dos (42) meses y doce (12) días de prisión quedó en firme el veinticuatro (24) de marzo de dos mil diez (2010); no obstante, el día veintinueve (29) de octubre de dos mil once (2011) fue aprehendido para que

descontara otra condena que también vigilaba ese despacho en la causa con radicado 2011-050445 . En consecuencia, adujo que no podía predicarse la extinción de la sanción por prescripción, como quiera que el término fue interrumpido desde que fue capturado para que purgara la pena de prisión dentro del proceso con radicado 2011-05044 seguido en su contra por los delitos de hurto calificado y agravado en concurso con el punible de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones6 . Finalmente, indicó que el implicado no puede descontar las dos condenas de manera simultánea y como no son acumulables, una vez ordene la libertad dentro del otro proceso, deberá continuar el cumplimiento de la pena fijada dentro de esta actuación. IMPUGNACIÓN La defensa del sentenciado, interpuso recurso de reposición y en subsidio de apelación7 , y señaló que el juez debió decretar la prescripción de la Radicadp: 50001 -61 -05-671 -2009-80896-01 Procesado: Femey Velásquez Romero Apelación auto que negó prescripción de la sanción penal Decisión: Confirma pena y no el del periodo de prueba, pues la pena prescribió el 21 de octubre del año 20 1 66 . El a quo mediante auto del 7 de febrero de 20179 , mantuvo su decisión y concedió el recurso de apelación.

4 Folio 97-99 Ibídem. 5 Folio 56 - 64 ibídem.

concedió el recurso de apelación.

4 Folio 97-99 Ibídem. 5 Folio 56 - 64 ibídem. 6 Citó la jurisprudencia del 26 junio de 2012 radicado 39298 y la tutela 67945 del 11 de julio del 2013.CONSIDERACIONES

1. Competencia. De conformidad con el artículo 34 de la Ley 906 de 200410, es competente este Tribunal para conocer del recurso de apelación interpuesto contra la auto emitido el veintiséis (26) de diciembre de dos mil dieciséis (2016), por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de

Acacias (Meta).

2. Caso concreto. El apelante funda su inconformidad en cuanto consideró que el juez cometió un error de apreciación, ya que el momento desde el cual se debió contar la prescripción de la pena era a partir de la suscripción de la diligencia de cumpliendo término que feneció el 21 de octubre de 2016.

Para resolver la cuestión planteada, la Sala debe remitirse al artículo 89 del Código Penal, modificado por el artículo 99 de la ley 1709 de 2014, que señala: “Artículo 89. Término de la prescripción de la sanción penal. La pena privativa de la libertad, salvo lo previsto en tratados internacionales debidamente incorporados al ordenamiento jurídico, prescribe en el término fijado para ella

en la sentencia o en la que falte por ejecutar, pero en ningún caso podrá ser inferior a cinco años contados a partir de la ejecutoria de la correspondiente sentencia”. Para determinar si operó la prescripción de la sanción penal, resulta necesario contabilizar el lapso señalado en el artículo 89 del Código Penal, esto es, a partir de la fecha de ejecutoria de la sentencia condenatoria, tal Radicado: 50001 -61 -05-671 -2009-80896-01 Procesado: Femey Velásquez Romero Apelación auto que negó prescripción de la sanción penal Decisión: Confirma como lo señala esta norma y frente a lo que la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, aclaró11: “De acuerdo con lo expuesto, las disposiciones sobre la prescripción de la pena, operan bajo el supuesto de que el condenado se encuentre gozando de la libertad, no obstante que en su contra exista una sentencia condenatoria ejecutoriada, en cuyo evento comenzaría a transcurrir el término de prescripción, el cual quedaría interrumpido en los momentos señalados por la norma: cuando fuere aprehendido en virtud de la sentencia o puesto a disposición de la autoridad para el cumplimiento de la pena”. En el presente caso, se tiene que la sentencia condenatoria proferida en contra de V ELÁSQUEZ R OMERO cobró ejecutoria el veinticuatro (24) de marzo de dos mildiez (2010); y obtuvo su libertad condicional en esta causa a partir del veintiuno (21) de octubre del dos mil once (2011). De manera que, al condenado como le faltaba por ejecutar de la pena

(21) de octubre del dos mil once (2011). De manera que, al condenado como le faltaba por ejecutar de la pena impuesta12, doce (12) meses y cuatro (4) días, sin que para efecto de la prescripción de la sanción penal el término pueda ser inferior a cinco (5) años, que se cumplió el veintiuno (21) de octubre de dos mil dieciseis (2016) como lo manifestó el defensor del sentenciado y en ese orden, la sanción estaría prescrita; no obstante, deben valorarse otras circunstancias que tuvieron ocurrencia y generaron la interrupción de dicho lapso. Al respecto, el veintinueve (29) de diciembre de dos mil once (2011), se privó de la libertad de manera preventiva a V ELÁSQUEZ ROMERO dentro del proceso radicado 2011-05044, que terminó con sentencia proferida por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Villavicencio (Meta), lo que interrumpió el término de prescripción de la pena correspondiente al presente caso. En ese orden, no asiste razón al impugnante, debido a que no puede tenerse en consideración el lapso en que ha permanecido privado de la libertad por otra actuación, esto es, desde el veintinueve (29) de noviembre de dos mil once (2011), pues tal circunstancia ha impedido el

" Tutela del 13 de enero de 2009, radicado: 39933, MP. José Leónidas Bustos Martínez.Radicado: 50001 -61 -05-671 -2009-80896-01 Procesado: Ferney Velásquez Romero Apelación auto que negó prescripción de la sanción penal Decisión: Confirma cumplimiento de la sentencia de la cual reclama la extinción, dado que no surge posible ejecutar dos sanciones al mismo tiempo. En conclusión, al haber sido aprehendido el sentenciado con ocasión de otra condena, resulta evidente que el término de prescripción se encuentra interrumpido, escenario que impide acoger favorablemente la petición del impugnante. Así las cosas y por las razones expuestas, no queda camino diferente a la Sala que confirmar la decisión impugnada. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, en Sala de Decisión Penal,

RESUELVE:

1. Confirmar el auto proferido el 26 de diciembre de 2016, por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias (Meta), mediante la cual negó la prescripción de la sanción penal F ERNEY V ELÁSQUEZ

R OMERO.

2. Contra la presente decisión no procede recurso alguno.

PATRICIARODkieUEZ'fORRES Magistrada Comuniqúese, cúmnlase Y devuélvase.

FROI: Magistrado

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