TSDJ VVC SP - 500016105671 2009 81118 01-(04-06-2020)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500016105671 2009 81118 01-(04-06-2020)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2009
TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE
VILLAVICENCIO
SALA PE NAL Magistrada r Ponente: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES Radicación : 50001 61 05 671 2009 81118 01.
Procedencia : Juigado Primero Penal del Circuito Villavicencio.
Procesado: Jorge Alirio Giraldo Posada y/o.
Delito: Homicidio agravado y porte de armas de fuego.
Alzada : Apelación sentencia ordinaria.
Aprobado: Acta No. 074.
Fecha : 4 de junio de 2020.
Decisión : Lectura : Confirma y declara prescripción.
1. DECISIÓN.
Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto -por la defensa, el procesado Jorge Alirio Giraldo Posada y el representante de víctimas en contra de la sentencia proferida por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Villavicencio, el Primero (1) de agosto de dos ' mil trece (2013), en el proceso adelantado contra Jorge Alirio Giraldo Posada y Gustavo Adolfo Giraldo Posada, por los delitos de homicidio agravado y fabricación, tráfico o porte de armas de fuego.
11. HECHOS.
Los hechos fueron reseñados en la sentencia de la siguiente manera l "Tienen génesis el' 22 de junio de 2009, en fa vereda Vanguardia a un kilómetro más sesenta metros de la vía antigua que conduce de la ciudad de Villavicencio al
municipio de Restrepo, específicamente en el lite 265, cuando a I Ver folios 235 ss, carpeta principal.Radicado 50001 6105 671 2009 81118 01
Procesados: Jorge Alirio y Gustavo Giraldo Posada Delitos: Homicidio agravado y porte de armas Decisión: Confirma y declara prescripción 2 las 9:20 de la mañana aproximadamente y en presencia de Olma Osorio Quintero y Octinio Santa Martínez, se produjera la muerte del señor Luis Enrique Trujillo Gutiérrez a causa de los proyectiles de arma de fuego disparados por JORGE ALIRIO GIRALDO POSADA el cual venía en su persecución, hecho este que motivara su huía hacia el dique del río Guatiquía en compañía de su hermano GUSTAVO ADOLFO GIRALDO POSADA, quien previamente, fuere visto en el broche de la vivienda con un machete en su mano manifestando a los moradores que no habían visto nada"
111. ACTUACIÓN PROCESAL.
Luego de efectuar labores investigativas, en audiencia del dieciséis (16) de septiembre de dos mil nueve (2009), la Fiscalía solicitó la captura de Jorge Alirio y Gustavo Adolfo Giraldo Posada, la que fue ordenada por el Juzgado Primero Penal Municipal con función de Control de Garantías de esta ciudad y prorrogada en audiencia del dieciséis (16) de marzo de dos mil diez (2010) 1 . Posteriormente, en audiencia del diez (10) de junio de dos mil diez (2010), el
Juzgado Primero Penal Municipal de Control de Garantías declaró la legalidad de la captura de Jorge Alirio Giraldo Posada, a quien la Fiscalía formuló N imputación por las conductas punibles de homicidio agravado de conformidad con los artículos 103 y 104, numeral 7 del Código Penal y tráfico, fabricación o porte de armas de fuego contenido en el artículo 365 del estatuto pena1 3 . Cargos a los que Giraldo Posada no se allanó y, a instancias de la Fiscalía, el Juez de Control de Garantías le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario. El dieciséis (16) de junio siguiente, en audiencia preliminar el mismo Juzgado en función de control de garantías legalizó la captura de Gustavo Adolfo Giraldo Posada, a quien se imputaron los mismos cargos de homicidio agravado y tráfico, fabricación o porte de' armas de fuego, de conformidad con los artículos 103, 104, numeral 7 y 365 del Código
1 Folios 5 y 12 ss, ib.
Folios 31 y 32, ib.Radicado 50001 6105 671 2009 81118 01
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3 Penal, respectivamente4 Este implicado no aceptó los cargos atribuidos e igualmente se le impuso, por
solicitud de la Fiscalía, medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario. El seis (6) de julio de dos mil diez (2010), la Fiscalía presentó escrito de acusación respecto de los procesados por el delito de homicidio agravado con fundamento en los artículos 103 y 104, numerales 4 y 7, en concurso con fabricación, tráfico y porte de 'armas de fuego de defensa personal que contempla el artículo 365, con la circunstancia de menor punibilidad del numeral 1 del artículo 55 del Código Pena1 5 . El Juzgado Primero Penal del Circuito de esta ciudad, asumió el Conocimiento de la actuación y realizó audiencia de formulación de acusación el veintitrés (23) de julio de dos mil diez (2010), fecha en la que la Fiscalía presentó adición del escrito de acusación relacionada con el destubrimiento probatori06 . El dieciséis (16) de agosto, nueve (9) de septiembre y ocho (8) de octubre de dos mil diez (2010), se efectuó la audiencia preparatoria en la cual, el juzgador se pronunció sobre las solicítudes probatorias de las partes7. Folios 46 ss, ib. 5 Folios 57 ss, ib. 6 Folios 68, 72 y 76 ss, ib. 7 Folios 85 ss, 91 ss y 106 ss, ib. La defensa instauró recurso de apelación contra la decisión probatoria y esta corporación confirmó la determinación el 8 de octubre de 20 1 0, folios 8 ss, carpeta del Tribunal. El juicio oral inició en sesión del cuatro (4) de noviembre de dos mil diez (2010), en la que la Fiscalía y defensa presentaron su teoría del cas0 2 , audiencia
El juicio oral inició en sesión del cuatro (4) de noviembre de dos mil diez (2010), en la que la Fiscalía y defensa presentaron su teoría del cas0 2 , audiencia que continuó el diecisiete (17) de enero de dos mil once (2011), en la que inicialmente, a instancias de la Fiscalía, se escuchó en testimonio al uniformado Diego Fernando Sacristán Barreto, con quien se introdujo un álbum fotográfic03 .
2 Folios I I I ss, ib. 3 Record 10:04 ss, video I y folios 83 ss, carpeta de pruebas.Radicado 50001 6105 671 2009 81118 01
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4 A continuación, se procedió a incorporar las estipulaciones probatorias 4 y rindieron testimonio el patrullero Miguel Jhonatan Martínez Medina, con quien se introdujo un retrato hablado ll ; el uniformado Jaime Davíd Ochoa Lucuara, con quien se incorporó informe de investigador de camp0 5 y el patrullero José Posidio Castro Vallej0 13 El dieciocho (18) de abril de dos mil doce (2012), continuó el juicio oral en el que rindieron declaración los testigos Alcibíades Carnales Salas 6 Octinio Santana 7 •Olma Osori0 8 ; Cielo Pinilla Arias 9 ; el patrullero Efrain Paniagua Guerrer0 10 , el investigador Juan Carlos Hoyos Buen0 11 patrullero Diego Fernando Maldonad0 12 y el médico legista Aristóteles Rincón Mendoza 21
Guerrer0 10 , el investigador Juan Carlos Hoyos Buen0 11 patrullero Diego Fernando Maldonad0 12 y el médico legista Aristóteles Rincón Mendoza 21 En sesión del veinticuatro (24) de mayo de dos mil doce (2012), rindió testimonio el patrullero Jhon Eduar Castrillón Espitia y el veintiocho (28) de mayo siguiente, se procedió a la práctica de pruebas solicitadas por la defensa, de manera que concurrieron Jessica Paola Santamaría 22 y el procesado Jorge Alirio Giraldo Posada, quien renunció a su derechò de guardar silenci0 23 Luego de los alegatos de clausura, el Juzgador anunció el sentido condenatorio del fallo en relación con Jorge Alirio Giraldo Posada y absolutorio respecto de Gustavo Adolfo Giraldo Posada, .a quien concedió la libertad inmediata y dispuso el traslado que contempla el artículo 447 de la ley 906 de 2004 13
IV. SENTENCIA RECURRIDA.
4 Record 32:30 ss y folios I ss, carpeta de pruebas. Se trata de la inspección técnica a cadáver; actuación del primer respondiente; informe pericial de necropsia; registro civil de defunción de Luis Enrique Gutiérrez Trujillo; plena identidad de Jorge Alirio y Gustavo Adolfo Giraldo Posada; ordenes de captura, materialización y actas de derechos de los capturados e informe de plena identidad del occiso. ll Record 50:07 ss y folios 89 y 90 carpeta de pruebas. 5 Record 1 :04:38 ss y folios 92 ss, ib. El informe contenía entrevistas, tarjetas decadáctilares, reconocimientos fotográficos,
ll Record 50:07 ss y folios 89 y 90 carpeta de pruebas. 5 Record 1 :04:38 ss y folios 92 ss, ib. El informe contenía entrevistas, tarjetas decadáctilares, reconocimientos fotográficos, solicitud de información al DAS, solicitudes al Almacén de armas de la' Séptima brigada y solicitud de información a la Alta Consejería para la reinserción. 13 Record 13:14 ss, video 2, introdujo bosquejos y levantamiento fotográfico planimétrico. 6 Record 9:56 ss, video l. 7 Record 4 1 :57 ss, ib. 8 Record 01 ss, video 2. 9 Record 53:58 ss, ib. 10 Record 4:04 ss, video 3. Se le exhibieron varios actos de investigación contenidos en informe de investigador de campo de Jaime David Ochoa Lucuara. 11 Record 20:25 ss, ib. Igualmente se le exhibieron actos de' investigación contenidos en informes de Ochoa Lucuara. 12 Record 36:08 ss. Se le exhibieron actos de investigación contenidos en informes de Ochoa Lucuara. 21 Record 01 :34 ss, video-4. 13 Folios 181 ss, carpeta principal. El juzgador cometió un yerro al señalar que se trataba de un homicidio agravado en concurso homogéneo y sucesivo, pues se perpetró un solo homicidio.Radicado 50001 6105 671 2009 81118 01
Procesados: Jorge Alirio y Gustavo Giraldo Posada Delitos: Homicidio agravado y porte de armas
Decisión: Confirma y declara prescripción
5 23 En audiencia del primero (1) de agosto de dos mil. trece (2013), él Juzgado Primero Penal del Circuito de Villavicencio emitió sentencia en la que condenó a Jorge Alirio Giraldo Posada por los delitos de homicidio agravado con fundamento en el artículo 103 y la causi al 7, del artículo 104 del Código Penal y fabricación, tráfico porte de armas de fuego que contempla el artículo 365 del estatuto penal; fallo en el que además, absolvió a Gustavo Adolfo Giraldo Posada por los ' cargos atribuidos en la acusación. En dicha decisión, luego de efectuar un recuento de la actuación procesal, los medios de prueba incorporados en el juicio oral y lbs alegatos de clausura, señaló que se acreditó cabalmente la ocurrencia de los delitos atentatorios de la vida y la seguridad pública. - Record 6:47 ss. Record 39:02 ss., ib. Frente a la situación de Jorge Alirio Giraldo Posada señaló que se incorporó al juicio oral la fijación fotográfica realizada en la escena de los hechos que los ubica, precisamente, en el sitio en el que residía el testigo directo Octinio Santana Martínez, quien señaló con claridad a este procesado como el autor de los disparos que cegaron la vida de Luis Enrique Trujillo Gutiérrez y efectuó un retrato hablado al investigador Miguel Jhonatan Martínez Medina.
Adicionalmente, adujo que el mismo testigo reconoció en fotografías y en fila de personas a Jorge Alirio Giraldo Posada como la persôna que en la fecha de los hechos ingresó a su vivienda y disparó en múltiples oportunidades a la víctima, a quien señaló igualmente en el juicio oral y sobre el particular fue claro su testimonio y la versión contenida en las entrevistas que rindió inicialmente a los investigadores. Sostuvo que dicho relato, frente al número de disparos y la ubicación fue corroborado con pruebas técnicas, tales como la necropsia efectuada a la víctimas y el diagrama de los disparos recibidos, al igual que por su cónyuge Olma Osorio Quintero, la que observó parcialmente lo sucedido, dado el estado emocional que le causó el suceso. Añadió que, con dichos medios de prueba se acreditó la circunstancia de agravación del homicidio, en cuanto Trujillo Gutiérrez fue perseguido por el implicado, quien tenía un arma de fuego y apenas logró tomar una rama paraRadicado 50001 6105 671 2009 81118 01
Procesados: Jorge Alirio y Gustavo Giraldo Posada Delitos: Homicidio agravado y porte de armas Decisión: Confirma y declara prescripción 6 tratar de defenderse del violento ataque, mas no así, la relativa a un motivo fútil generado por una eventual discusión de la víctima con Edison Alexis Ríos Muñoz y Etelberto Ríos Palacios, pues no se acredi tó el vínculo específico de
esta reyerta con la conducta del procesado, máxime que estos últimos no concurrieron al juicio oral. Refirió que el hecho de no haber indicado Octinio Santana Martínez en el retrato hablado la existencia de una cicatriz que tenía el procesado en el rostro carece de trascendencia, pues se trató de un acto investigativo tendiente a la individualización del autor del delito y el aludido testigo presencial identificó posteriormente y señaló en el juicio oral a Jorge Alirio Giraldo como el autor de la conducta punible. Sostuvo que el testimonio de la compañera del procesado Jesica Paola Santamaría, quien pretendió ubicarlo s en sitio diferente a la hora de los hechos no desdibujó los señalamientos de los testigos directos de lo sucedido y menos aún, podía aceptarse que Octinio Santana pretendiera encubrir a Etelberto Ríos Palacios y Alexis Ríos Muñoz. Razones por las que consideró, se acreditó cabalmente la responsabilidad de Jorge Alirio' Giraldo Posada en los delitos que se le atribuyeron en la acusación. En punto de Gustavo Adolfo Giraldo Posada señaló que el testigo Octinio Santana Martínez sostuvo que esta persona hizo presencia en el broche de ingreso al predio, la que tenía un -machete en la mano y al ser contrainterrogado por la defensa aclaró que inicialmente, llegó Jorge Alirio Giraldo, disparó en varias oportunidades a la víctima y salió', al igual que transcurridos alrededor de
dos minutos llegó Gustavo Giraldo Posada. Adujo el a quo, que con base en dicho relato surgía evidente que el procesado Gustavo Adolfo Giraldo no estuvo presente en el momento de los disparos, luego, llegó hasta el broche y le dijo al.testigo "usted no ha visto nada", sin ninguna otra afirmación, lo que Octinio Santana no interpretó como una amenaza, según aseveró en el juicio oral. Concluyó que de dichas circunstancias posteriores a la conducta del autor material del homicidio no era posible 'derivar una contribución objetiva yRadicado 50001 6105 671 2009 81118 01
Procesados: Jorge Alirio y Gustavo Giraldo Posada Delitos: Homicidio agravado y porte de armas Decisión: Confirma y declara prescripción 7 esencial conforme la división de funciones que exige la•figura de la coautoría, máxime la ausencia en el juicio oral de los testigosRadicado 50001 6105 671 2009 81118 01
Alirio y Gustavo Giraldo Posada Homicidio agravado y armas Confirma y declara prescripción Folios ss, 8
Procesados: .Jo.rge Delitos: porte.de Decisión: Etelberto Ríos Palacios y Edison Alexis Ríos Muñoz, que hubiesen podido aclarar, según dijo la Fiscalía, lo sucedido previo a los hechos.
Finalmente, frente al hallazgo en inmediaciones del sitio de una maleta contentiva de documentos y pertenencias de Gustavo Adolfo Giraldo Posada,
adujo que ciertamente se acreditó que estuvo en el sitio de los hechos instantes después de su ocurrencia, pero no existían evidencias diferentes que permitieran, tenerlo como coautor; razones por las que en su caso, emitió sentencia absolutoria. En punto de la dosificación punitiva impuso a Jorge Alirio Giraldo Posada cuatrocientos treinta (430) meses de prisión, para lo que partió de cuatrocientos dieciocho (418) meses por el homicidio agravado y sumó doce (12) meses por el delito de fabricación, tráfico o porte de armas de fuego e igualmente, inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el lapso de veinte (20) años y privación del derecho a la tenenciå y porte de armas por un periodo de quince (15) años; a quien además negó las medidas sustitutivas de privación de la libertad.
V. APELACIÓN.
Inconforme con la sentencia de primera instancia, la defensa del procesado Jorge Alirio Giraldo Posada instauró y sustentó por escrito el recurso de apelación, en el que solicitó revocar la condena impuesta a su prohijado y absolverlo por no estar demostrada su responsabilidad, de conformidad con el artículo 381 de la Ley 906 de 200425 Se refirió inicialmente al papel de la Fiscalía como titular de la acción penal y la carga que ostenta de demostrar la responsabilidad del procesado, al igual que de preservar la justicia material y la verdad, la 25 259 carpeta principal. que no cumplió, dado que se empecinó en señalar a su prohijado y dejó de lado lo
que le favorecía.Radicado 50001 6105 671 2009 81118 01 Procesados: Jorge Alirio y Gustavo Giraldo Posada Delitos: Homicidio agravado y porte de armas Decisión: Confirma y declara prescripción 9 Mencionó que, la "certeza" de su responsabilidad radica en que se trata de una persona reinsertada y el testimonio de Octinio Santana Martínez, quien hizo un retrato hablado con el que se identificó a quien disparó contra el occiso, pero en el que extrañamente, no detalló una cicatriz visible en su rostro y tampoco, en la entrevista que rindió inicialmente, para luego de tres años referirla en el juicio oral. Señaló que el imþlicado llevaba apenas seis meses de residencia en la vereda Vanguardia y era amigo del testigo en mención, cuyas afirmaciones no fueron corroboradas ni siquiera por su cónyuge Olma Osorio Quintero, quien no reconoció a su defendido en fila de personas ni lo señaló en el juicio oral y lo describió de forma diferente a los rasgos de este, en entrevista en la que adujo que se trataba de una persona de 1.70 de estatura, trigueño, color de cabello oscuro, corte bajito y un mechón amonado en la frente. Adujo que el señalamiento del testigo principal Octinio Santana, tiene como finalidad encubrir a los verdaderos autores de los hechos, esto es, Edilson Alexis Ríos Muñoz y Etelberto Ríos Palacios, quienes tenían
serios problemas con la víctima, como lo adujo su esposa Cielo Pinilla Arias, la que explicó que este le había prohibido a Alexis Ríos acercarse a su vivienda y según se enteró el día de los hechos su esposo empujó a este último y le pegó una cachetada. Testigo que igualmente, relató que al día siguiente a lo sucedido recibió una llamada en la que le informaron que Alexis Ríos Muñoz y Etelberto Ríos Palacios eran los que habían mandado matar a su esposo; lo que igualmente, adujo el policial Jhon Castrillón Espitia con base en los comentarios existentes en la vereda, no así Giraldo Posada, quien nunca había tenido problemas con el occiso; a lo que se suma que los mencionados luego de los hechos desaparecieron de la región, luego de señalar en entrevistas a los hermanos Giraldo Posada. Argumentó que su representado estaba cumpliendo años el día de los hechos como aparece en su cédula de ciudadanía y estuvo en la vereda Apiay con su esposa y sus hijos, como lo adujo aquella en el juicio oral, quien por su carácter humilde no comprendió una pregunta sobre la comida que le hizo la Fiscalía y por ello no se le otorgó credibilidad.Radicado 50001 6105 671 2009 81118 01 Procesados: Jorge Alirio y Gustavo Giraldo Posada Delitos: Homicidio agravado y porte de armas Decisión: Confirma y declara prescripción Folios ss, Insistió en que el testimonio de Octinio Santana fue "amañado" y no ofrecía credibilidad, en cuanto pretendió encubrir a los verdaderos responsables de lo sucedido e incurrió en múltiples contradicciones que le restan valor probatorio.
Folios ss, Insistió en que el testimonio de Octinio Santana fue "amañado" y no ofrecía credibilidad, en cuanto pretendió encubrir a los verdaderos responsables de lo sucedido e incurrió en múltiples contradicciones que le restan valor probatorio. Sostuvo que contrariamente, su representado dio cuenta con detalle de lo sucedido y en especial, de los problemas existentes entre Alexis Ríos y Etelberto Ríos con el occiso apodado "Kike", de lo que surge evidente que la Fiscalía encaminó su investigación a comprometer a su defendido por el hecho de ser reinsertado, quien además, aclaró que se trasladó a la localidad de Honda - Tolima para impulsar una panadería. Concluyó que la sentencia condenatoria se fundamentó un solo testimonio sospechoso que no fue valorado conforme las reglas de la sana crítica, empero su dicho analizado en conjunto con otros medios de prueba genera duda y por ende, se debé aplicar el principio universal in dubio pro reo, revocar la sentencia de condena y absolverlo por los cargos formulados. El procesado Jorge Alirio Giraldo Posada igualmente sustentó el recurso de apelación 26 e indicó que es desmovilizado, pero no por ello responsable de los delitos que se le atribuyen, pues para la fecha de los hechos se encontraba en la vereda Apiay celebrando su cumpleaños y 26 267 ib. IORadicado 671 2009 81118 01 Procesados: Jorge Giraldo Posada Delitos: Homicidio porte de armas Decisión: declara prescripción 500016105 Alirio y Gustavo agravado y Confirma y loe verdaderos autores del homicidio son los señores Etelberto Ríos Palacios y su hijo Alexis Ríos Muñoz.
de armas Decisión: declara prescripción 500016105 Alirio y Gustavo agravado y Confirma y loe verdaderos autores del homicidio son los señores Etelberto Ríos Palacios y su hijo Alexis Ríos Muñoz. Precisó que qa cónyuge del occiso no lo señaló como autor de los hechos y mencionó que recibió una llamada en la que le informaron que los autores eran las personas mencionadas, a quienes la Fiscalía no investigó de forma exhaustiva e imparcial y centró su labor en hacerlo aparecer responsable, a través del testimonio de Octinio Santana -que presenta múltiples inconsistencias, el que incluso, podría tener problemas mentales al aseverar "tanta mentira", máxime que no fue respaldado, ni siquiera por su cónyuge Olma Osorio Quintero, quien no lo reconoció en fila de personas. Cuestionó que no hubiesen concurrido al juicio oral Etelberto Rios Palacios y Alexis Ríos Muñoz, pues hubiesen restado credibilidad al dicho de Octinio Santana, quien si lo conocía porque eran vecinos de la vereda, a lo que se suma que no hizo alusión a la cicatriz que tiene en el rostro ni se refirió a los problemas existentes entre el occiso y los señores Ríos y dijo que no lo había visto en la vereda, ni al occiso lo cual es falso. Hizo alusión a los problemas anteriores existentes entre la víctima y Etelberto Ríos y su hijo Alexis Ríos, al punto que el primero le dio una cachetada a este
último; además, aseveró que en la entrevista que rindió Alcibíades Salas dio una descripción que coincide con Etelberto Ríos y en juicio oral adujo que el que dio muerte a Trujillo Gutiérrez fue alias "el negro", pero no lo señaló como tal. Planteó que si hubiese sido el responsable de los hechos no habría continuado en el programa de desmovilizados e insistió en , tildar de "mentiroso" al testigo Octinio Santana, quien pretendió encubrir a los verdaderos responsables y que ha sido condenado injustamente, por loRadicado 50001 6105 671 2009 81118 01
Procesados: Jorge Alirio y Gustavo Giraldo Posada Delitos: Homicidio agravado y porte de armas Decisión: Confirma y declara prescripción Folios ss, que debe ser absuelto al no reunirse los presupuestos que contempla el artículo 381 de la Ley 906 de 200414
Por su parte, el representante de víctimas28 impetró que se revoque la absolución proferida respecto de Gustavo Adolfo Giraldo Posada, quien en su sentir, tuvo participación en los hechos, pues persiguió al occiso junto con Jorge Alirio Giraldo por varios minutos armado de un machete, que no utilizó, porque era más letal el arma de fuego que llevaba su hermano. Adujo que se probó que este procesado se ubicó en el broche para no permitir la salida de la víctima, máxime que pudo persuadir a su hermano y no lo hizo,
por lo que se presenta una coautoría, en cuanto fue evidente que Gustavo Adolfo Giraldo también quería el resultado, pues persiguió y "ayudó a acorralar" a la víctima y se ubicó en un lugar estratégico para no permitirle escapar, al igual que amenazó a los testigos presenciales de los hechos.
'11. CONSIDERACIONES DE LA SALA.
1. De la competencia.
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 34 de la ley 906 de 2004, esta Corporación es , competente para conocer del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia proferida por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Villavicencio. 12
14 Con 'la sustentación del recurso allegó unas constancias • de residencia en la vereda Vanguardia y del programa de reinserción. Folios 272 al 274, ib. 28 275 carpeta principal.Radicado 50001 6105 67/ 2009 81118 01
Procesados: Jorge Alirio y Gustavo Giraldo Posada Delitos: Homicidio aéravadoy porte de armas Decisión: Confirma y declai•a prescripción
2. Aclaración preliminar.
Antes de abordar los aspectos objeto de impugnación, debe señalarse que los documentos que allegó el procesado Jorge Alirio Giraldo Posadä con la sustentación de la alzada en aras de corroborar algunas de sus afirmaciones, de ninguna manera, pueden ser tenidos en cuenta ni valorados en esta instancia, dado el principio de preclusión de los actos procesales, pues dichos medios de prueba debió solicitarlos oportunamente en la audiencia preparatoria e introducirlos al juicio oral en la oportunidad legalmente establecida para ello. En ese orden, permitir que luego de culminada la etapa probatoria del juicio oral
prueba debió solicitarlos oportunamente en la audiencia preparatoria e introducirlos al juicio oral en la oportunidad legalmente establecida para ello. En ese orden, permitir que luego de culminada la etapa probatoria del juicio oral se incorporen elementos de juicio, constituiría una violación flagrante del debido proceso contenido en el artículo -29 de la Constitución Política, al igual 'que de los artículos 357 y siguientes de la Ley 906 de 2004 y en especial, de los principios de lealtad y contradicción, contenidos en los artículos 12 y 15 de la Ley 906 de 2004, en cuanto se privaría a la otra párte de cuestionar dichos medios de conocimiento. De otro lado, debe advertirse que la valoración probatoria que efectuará la Sala se referirá exclusivamente al delito de homicidio agravado, en cuanto la acción penal adelantada por el delito de tráfico, fabricación y porte de armas de fuego prescribió, como se analizará posteriormente.
3. Del conocimiento para condenar.
El aspecto de inconformidad que plantean los recurrentes, se circunscribe, en el caso del defensor y el procesado Jorge Alirio Giraldo Posada a la revocatoria de la condena impuesta y consecuente absolución de este acusado; mientras que el representante de víctimas impetra a la revocatoria de la absolución de Gustavo Adolfo Giraldo Posada. 1 3Radicado 50001 6105 671 2009 81118 01
Procesados: Jorge Alirio y Gustavo Giraldo Posada
Delitos: Homicidio agravado y porte de armas Decisión: Confirma y declara prescripción En tales circunstancias la Sala procederá a analizar si respecto de cada uno de los procesados se cumplen los presupuestos contenidos en los artículos 7 y 381 de la ley 906 de 2004, para emitir sentencia de condenar como lo hizo el juzgador en el caso de Jorge Alirio Giraldo Posada y si debe revocarse la absolución declarada en relación con Gustavo Adolfo Giraldo Posada por el delito atentatorio de la vida. 3.1. De la situación de Jorge Alirio Giraldo Posada.
Inicialmente, dígase que el defensor y el procesado no cuestionan la Ocurrencia del delito de homicidio agravado, en cuanto surge con claridad de las pruebas introducidas al juicio oral que el veintidós (22) de junio de dos mil nueve (2009), fue ultimado con proyectiles de arma de fuego Luis Enrique Trujillo Gutiérrez, hechos-sucedidos en el lote 265 de la vereda Vanguardia, de acuerdo con la inspección técnica a cadáver 15 , el informe pericial de necropsia 16 , el álbum fotográfico de ta escena 17 y el testimonio de Octinio Santana y su esposa Olma Osorio Quinter0 18 , quienes dieron cuenta que para el momento de los hechos la víctima arribó corriendo al inmueble en el que se encontraban y quedó allí tendida cuando trataba de protegerse de la agresión.
Aclarado lo anterior, se tiene que el defensor y el acusado Jorge Alirio Giraldo Posada en calidad de recurrentes, al unísono cuestionan la credibilidad del testimonio rendido por el señor Octinio Santana Martínez, el que tildan de falaz y contradictorio, en razón a que en el retrato hablad o que efectuó inicialmente no incluyó la cicatriz visible que tiene el procesado en el rostro y cuya versión, no fue corroborada por su esposa Olma Osorio Quintero, la que se encontraba presente al momento de ocurrencia de los hechos. Adujeron los apelantes que en ese contexto, es evidente que el. testigo Santana Martínez ha pretendido 'encubrir a los verdaderos autores del homicidio, los que tenían problemas anteriores con la víctima, esto es, Etelberto Ríos Palacios y Edison Alexis Ríos Muñoz, los que' no concurrieron al juicio oral y la Fiscalía no insistió en ello, dado que persistió en involucrar a Jorge Aliño Giraldo Posada, dada su condición de desmovilizado y reinsertado.
15 Introducida como estipulación No 1, folios I ss, carpeta de pruebas. 16 Incorporado como estipulación No 3, folios 9 ss, ib. 17 Se trata de la prueba No I de la Fiscalía, folios 82 ss, ib. 18 Record 41 :57 ss, video I y record 1:05 ss, video 2, audiencia del 18 de abril de 2012, respectivamente%Radicado 50001 6105 671 2009 81118 01
Procesados: Jorge Alirio y Gustavo Giraldo Posada Delitos: Homicidio agravado y porte de armas Decisión: Confirma y declara prescripción Record ss, Igualmente, señalaron la cónyuge de la víctima Cielo Pinilla Arias dio cuenta de los problemas existentes entre su esposo y los señores Ríos Palacios y Ríos Muñoz y de una llamada que recibió recién sucedieron los hechos en la que le informaron que estos últimos fueron los responsables, la que nunca señaló al procesado, ni que hubiese tenido inconvenientes con la víctima, máxime que el testigo Alcibíades Carnales Salas adujo que el responsable según le comentaron era alias "el negro", pero no señaló en el juicio oral como tal a Giraldo Posada.
A lo anterior sumaron que el implicado se encontraba en la vereda Apiay para el momento de los hechos celebrando su cumpleaños, el que l