TSDJ VVC SP - 500016105671 2010 80767 01-(13-06-2019)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500016105671 2010 80767 01-(13-06-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2010
,1
TRIBUNALSUPERIORDELDISTRITO
JUDICIALDEVILLAVICENCIO
SALAPENAL
MagistradoPonente:
Sentencia:
Radicado: Procedencia:
Delito: Acusado:
Decisión:
Aprobado: Fecha:
AlcibíadesVargasBautista 2a• Instancia 5000161 05 671 2010 80767 01 Juzgado2° Penaldel Circuitode Villavicencio Actossexualesabusivoscon menor de 14años agravados. GabrielÁngelVirgüezGarzón " Revoca 078 13dejunio de 2019 ASUNTO Se resuelve el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía y la apoderada de víctimas contra la sentencia proferida el 9 de marzo de 2016, por el Juzgado Segundo Penaldel Circuito de esta ciudad, mediante la cual se absolvió a GABRIELÁNGELVIRGÜEZGARZÓNen el proceso que en su contra se adelantó por la conducta punible de "acto sexual abusivo con menor de 14 años agravado".
ANTECEDENTES
1. Los hechos ocurren en Villavicenoo durante los años 2004 y 2008, cuando el menor O.A.O.Al. (Quien para la época teníá 7 y 11 años de edad) en varias oportunidades, fue objeto de tocamientos libidinosos en > , sus genitales por parte del padrino de su hermano menor, GABRIELÁNGEL VIRGÜEZGARZÓN. Este aprovechaba la confianza depositada en él por
I Se omite el nombre de la víctima con fundamento en lo previsto en los artículos 33) 47-X de la Ley I09X de 100(,Sentencia 2"' Instancia Rad. 50001 91 05671 20108076701 Delito Actos sexuales abusivos con menor de 14 años
Acusado: Gabriel Ángel Virgüez Garzón Decisión. Revoca parte de la progenitoradel menor, quien permitíael accesoal hogar cuandoellanoestaba,e inclusoqueestesalierasoloconsushijos.
2. El 26 de junio de 20122 la fiscalíasolicitóordende capturacontra GABRIELÁNGELVXRGÜEZGARZóN3, laquesematerializóel 2 deagostode esemismoaño, fechaen laqueel JuzgadoPrimeroPenalMunicipalcon Funciónde Controlde Garantíasde Villavicencio,legalizóla capturadel procesado.La fiscalía le imputóel delitode "acto sexualabusivocon menorde 14 añosagravado"enconcursohomogéneoysucesivo(art. 209 y211 numeral 2° delC.P.),cargosqueelimplicadonoaceptó.Enlamisma audienciaseleimpusolamedidadeaseguramientoprivativadelalibertad encentrocarcelario",
3. El27 de noviembrede20125, laFiscalíaacusóaVIRGÜEZGARZÓNcomo autor del delito de actos sexualesabusivoscon menor de 14 años
agravados(art. 209 y 211 No.2° delc.P.), sinreferirsealconcursode la
conductapunible", Eljuiciooral se inicióel 18 de octubrede 20137 por partedel Juzgado. SegundoPenaldelCircuitodeVillavicencio,diligenciaen laquelaspartes expusieron su teoría del caso" e incorporaron las estipulaciones probatorias", Comotestigosdelafiscalíarindierondeclaración,Aux LIUANA HERNÁNDEZARDILA(psicólogaadscritaal CAlVASpara la época de los , Audiencia del 26 de junio de 2012 celebrada ante el Juez Primero Penal Municipal con Función de Control de Garant ias de Villaviccncio. Acta visible a folios (4 y 5). , Orden de captura No, modcl Zó de junio de 2012. Folio 6. I Acta audiencia folio 12 y ss c. < 1.1escrito de acusación se presentó el 15 de enero de 2015 (Iol I Y ss c.l ) y se formuló oralmente el 7 de marzo siguiente. (I()I. 29) ,. Ver audiencia de formulación de acusación a partir del record 02.4X. - Acta \ isihlc folio X9 x I.n el caso de la liscalia a partir del record, 06.42 y la defensa desde el record 14.31. " !.st ipulacioncs probatorias. Se trata de: (i) oficio (j( )[>1-:-/\1DI-:-X30233-1 del D/\S relacionado con la carencia de antecedentes penales del procesado (¡¡)I io 79): (i i) Formato de identificación y arraigo del procesado (folios XI Y X2) y. (i ii) el informe de
investigador de lahoratorio -FP.I-13del 2 de agosto de 2012. a través del cual se estableció la plena identidad del acusado (1')lioX3~ss). / 2Sentencia 2". Instancia Rad. 50001 91 05671 20108076701
Delito: Actos sexuales abusivos con menor de 14 años
Acusado: Gabriel Ángel Virgüez Garzón Decisión. Revoca hechos)", el joven O.A.O.A. (victíma)", MARIELBAALVAREZFANDIÑO
(denunciante y madre de la víctírna)", DIEGOALBERTOORJUELAÁLVAREZ (hermano de lavíctima)13 yALFONSOSUÁREZRIVERA(médicoleqista)!", Como testigo de ladefensa,concurrióel profesionalenpsícoloqíaGERMANDUARTE RODRÍGUEZ15• , Ensesiónde audienciadel 30de abril de 2015, laspartes presentaron sus alegatosde conclusión" y eljuez de conocimiento anuncióque el sentido del fallo seríade carácter absolutorio con fundamento en el principio "In dubio pro reo".
4. En sentencia del 9 de marzo de 2016, el a qua absolvió a GABRIEL ÁNGELVIRGÜEZ GARZÓN, al considerar que no se arribó al grado de conocimiento más,allá de toda duda, necesariopara la imposiciónde una condena, puesto que, aun cuando el menor realizóexpresionesiniciales de manipulaciones sexuales por parte del procesado, su relato resultó
ambiguo. Enel Juezentoncesimperó la duda en punto de la tipicidad de la conducta atribuida, por lo que aplicó el "In dubio pro reo" en favor del procesado. Lo anterior, en razón a las inconsistencias relativas a la clase de tocamientos de que fue objeto, el número de veces en que tuvieron ocurrencia, los lugares en que estos se desencadenarony las personas que tuvieron conocimiento de aquella situación y a las falencias del informe presentado por la psicóloga del CAlVAS, circunstancias que 1" Record U.03 Audiencia del 2Xde enero de 2014. Ada a folios <)2\ ss. 11 Testimonio rcccpcionado a través de cámara Gcscll el mismo 2Xde enero de 2014. 1: Record 01.32. Audio No. 3. Audiencia del 2Xde enero de 2014 l' Record .lX.OX.Sesión del 2Xde enero de 2014. 1 ¡ Audiencia del 6 de mayo de 2014. Folios lO') \ ss l' Record. 02.1XAudien~ia del 15de rnavo de 2¡)14.Aeta ¡()Iios 111v ss. 1(, Folios I(JO. • . 3Sentencia 2". Instancia Rad. 50001 91 05 671 2010 80767 01
Delito: Actos sexuales abusivos con menor de 14 años
Acusado: Gabriel Ángel Virgüez Garzón Decisión, Revoca _ estimó, generaban una duda razonable frente a la materialidad del delito
y la responsabilidad del procesado. Precisó que la ñscalíano acreditó la conducta real y concreta desarrollada por el acusado, ni'el número de veces en que se cometió, como tampoco en qué consistió el aprovechamiento de su condición de padrino de uno de los hermanos de la víctima, aspectos mínimos para deducir la comisión de la conducta delictiva: tampoco que los problemas psicológicos o el déficit escolar del; joven, sean consecuencia del sometimiento a dichos actos sexuales indebidos, Expuso que el testimonio de Diego Orjuela resulta incongruente frente al relato de la víctima, razón por laque ratificó la necesidad de emitir un fallo absolutorio dada la inexistencia de elementos de juicio suficientes para condenar al procesado, pues de las pruebas debatidas queda únicamente una "sensación de que posiblemente el delito existió" pero no certeza frente a su ocurrencia".
5. La Fiscalía apeló la sentencia" señalando que el a quoincurrió en falso raciocinio en la valoración del testimonio del menor O.A.O.A., pues disminuyó su valor suasorio en consideración a presuntas inconsistencias, mismas que no se observan en su declaración, toda vez que mantuvo el núcleo central de su relato, esto es, el ser objeto de tocamientos libidinosos en "susgenitales yen su cola"por parte de GABRIELÁNGEL VIRGÜEZGARZÓNquien aprovechaba las oportunidades en que estaba solo en su propia casa o cuando su progenitora le permitía llevarlo consigo a
la "tincs"donde éste residía. 17 Folios 176 y ss IX Folio 195 y ss. 4Sentencia 2". Instancia Rad. 50001 91 05 671 2010 80767 01
Delito: Actos sexuales abusivos con menor de 14 años
Acusado: Gabriel Ángel Virgüez Garzón Decisión. Revoca Destacó que las deducciones a las que arribó el fallador de primera instancia, son contrarias a las declaraciones de la víctima, quien en desarrollo de sutestimonio y en las diligencias que tuvieron ocasión antes de dicho escenario, insistió en que el procesado prevalido de la confianza que su progenitora tenía depositada en él, lo manoseó y le practicó sexo oral en varias oportunidades, aspecto que no puede ser desdeñado por no recordar con exactitud las fechas, las horas, el número de veces, ni los lugares en que ocurrió, dado que, dichos actos empezaron a acaecer cuando el joven tenía apenas 7 años y se prolongaron hasta los 11 años de edad; es decir, durante un periodo con ostensible anterioridad al momento en que vertió su declaración, además de la clara manifestación del mismo, de haber ''borrado eso de su memoria'; pero en todo caso, dicho relato resulta consistente con las manifestaciones que sobre el particular realizaron los demás testigos de cargo.
Agregó que la valoración psicológica realizada por la profesional adscrita ' al CAlVAS cumplió con las normas vigentes, fue precisa y clara y obedeció a la orden dada por la delegada fiscal. Además, la ausencia de la cámara
Gesell es consecuencia de la falta de recursos del sistema pero no, implica la invalidez de la actuación de la funcionaria del CAlVAS, quien resaltó que el menor presentaba "síndrome de menor abusado". Portanto, consideró que la conducta ilícita existió y que la responsabilidad fue directamente atribuida por la victima de la agresión sexual aVIRGÜEZ GARZÓN, por lo que, afirmó, no existe el margen de duda en que se fundamentó la sentencia absolutoria, motivo por el cual solicito la imposición de la condena que corresponde al delito de actos sexuales abusivos agravados. 5Sentencia 2" Instancia Rad. 50001 91 05671 20108076701
Delito: Actos sexuales abusivos con menor de 14 años
Acusado Gabriel Ángel Virgüez Garzón Decisión Revoca
6. Por su parte, la representante de víctimas en su alzada precisó que las pruebas presentadas por la fiscalía en el juicio oral permiten deducir la existencia de los hechos en tiempo, modo y lugar determinados, así como la responsabilidad del procesado en la comisión del punible atribuido, en razón a lo cual solicitó proferir sentencia condenatoria, previo análisis concienzudo de los medios suasorios aducidos al juicio.
CONSIDERACIONES
1. Atendiendo lo establecido en el numeral 10del artículo 34 de la Ley 906 de 2004, esta Sala eS competente para decidir el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia condenatoria proferida el 9 de marzo de
2016, por tratarse de una decisión de primera instancia emitida por un juzgado penal del circuito o de este Distrito Judicial.
2. En orden a mantener o revocar la decisión del a-quo, se examinarán las pruebas practicadas en la audiencia de juicio oral a efectos de determinar si estas son suficientes para romper la presunción de inocencia y deducir. responsabilidad del implicado, en el delito de acto sexual investigado.
Parala Sala, los testimonios, de la señora MARIELBAÁLVAREZFANDIÑO(madre del menor), de la propia víctima, de la Psicóloga Aux LIUANAHERNÁNDEZ ARDILA,del Médico ADOLFOSUAREZRIVERAy de DIEGOALBERTO·ÁLVAREZ ORJUELA(hermano de la víctima), valorados conjuntamente y concordados con los varios indicios (de oportunidad y. actitud), que apuntan a la responsabilidad del implicado, constituyen prueba suficiente para concluir, más allá de duda razonable, que el implicado GABRIEL ÁNGEL 6Sentencia 2" Instancia Rad. 50001 91 05671 20108076701
Delito: Actos sexuales abusivos con menor de 14 años
Acusado: Gabriel Ángel Virgüez Garzón Decisión. Revoca VIRGÜEZ GARZÓN, realizó los actos sexuales abusivos objeto de la\ acusación. Por tanto, razón asiste a los recurrentes en su inconformidad, por lo que, la sentencia apelada deberá ser revocada, para en su lugar
condenar al acusado como responsable de dicha conducta punible.
3. Lavaloración probatoria realizada por el A-Quo, que lo llevó a reconocer el "in dubio pro reo", desatiende lo dispuesto en el artículo 380 del C. de P. P., que exige al juzgador una valoración conjunta de las pruebas, sin perjuicio de que cada prueba, (para este caso la testimonial del menor víctima) se aprecie con base en los parámetros establecidos en el artículo 404 ídem, obviamente bajo el escrutinio de las reglas de la sana crítica
(reglas de la experiencia" de la "ciencia" de la "lógica"), para lo cual resultan de trascendencia suma, las inferencias indiciarias. Para el caso, resulta oportuno recordar algunos aspectos puntuales relativos al "in dubio pro reo" y al sistema de valoración probatoria denominado como la "sana critica" o "apreciación racional. 3.1. Al igual que el "conocimiento para condenar", el "in dubio pro reo" también requiere de un raciocinio que fundamente la duda, porque esta, para que tenga la fuerza de enervar la tesis fáctica de la acusación (cuando esta se apoya en medios de prueba incorporados al diligenciamiento), tierie que ser razonada. No puede ser cualquier duda, sino la que surge luego de una apreciación racional de las pruebas, lo cual implica una valoración individual y conjunta de la prueba directa e indirecta, ponderada bajos las reglasde la sana crítica. Enefecto, puede OCurrirque el examen arroje varias
hipótesis que expliquen los hechosy la responsabilidad del enjuiciado, o que, examinada la prueba indirecta, los hechos probados no permitan construir una cadena indiciaba sólida de responsabilidad, por la existencia de contra indicios (hechos que explican o fundan hipótesis diferentes a la 7Sentencia 2" Instancia Rad. 50001 91 05671 20108076701
Delito: Actos sexuales abusivos con menor de 14 años
Acusado: Gabriel Ángel Virgüez Garzón Decisión. Revoca responsabilidad).En estos casosdebe.reconocersela duda y absolverse, peroesta, paraque seafundadadebeestar precedidadel mismoraciocinio exigidoparalaaproximación"razonable"a laverdad.
Sobreeste principio la CorteSupremade Justiciase ha pronunciadode la siguientemanera: "(...) Es que el axioma de in dubio pro reo, como concreciónde la garantía de presunciónde inocencia,se traduce en un estadio cognoscitivoen el que en la aprehensiónde la realidadobjetivaconcurrencircunstanciasqueafirman y a lavez .nieganlaexistenciadelobjeto deconocimientodequesetrate. Enesamedida,en lossupuestosde duda se planteauna relaciónprobatoriade contradiccionesen la queconcurrenpruebasafavory encontra,decargoy descargo,deafirmacionesy negaciones,las cuales como fenómenos proyectan sus efectos de incertidumbre respectodealgunaoalgunasdelascategoríasjurídico-sustancialesdiscutidasdentro
delprocesopenal. Deahíque en orden a la consolidacióndeéste instituto y sucorrelativaaplicación, lalaborfundamentalnoestádadani puedequedarsesimplementeen identificarlas circunstanciasdeperplejidad,sinoque,porelcontrario,sedebeprocederadiscernir haciadónde se inclina la balanzade exclusiones,es decir, se deberá formular la preguntay resolverladeterminandosiloscontenidosprobatoriosdecargotienen la capacidadde excluirde maneratotal o parciala losdescargoso a la inversa,pues el grado de certezano puedeserabstractosino referidoa un objeto determinado, esto es, que el juicio probatorio imprescfndiblementedebe fundamentarseen los mediosde pruebadinamizadosenlacorrespondienteactividadprocesal. Esteprocedimiento,impone,entonces,la elaboraciónde unjuicio probatorio, que desuyo,conllevaun raciocinio,unaconclusión,queen el campovalorativovienea significarlaconvicciónquesetengasobrelaexistenciade un hechoo su negación, conel ítemdequeen puntodelaactividadprobatoriaprocesal,suapreciación no puede partir de hipótesis, sino de hechos probados, los que contradictoriamentevalorados,permitano quetodos losmediosobtenidosparasu demostraciónconduzcana una solaverdad, o que, por el contrario, su conjunto haga que, de la misma forma, con baseen la lógica, la cienciay la experiencia
común,unosdeellossucumbanfrentealobjeto pordemostrar,oquequedandolos dosextremosen igualgradodecredibilidad,imposibilitenllegara lacertezasobrela existenciade una determinadaconducta,de un hechoo de un precisofenómeno, pudiendo,entonces,llegarsea uno de losdos extremosviables,o la certezao la dudade su inexistencia. (...) Loanterior obliga a reiterar elcriterio pacífiCOde lajurisprudencia deacuerdo conel cual ante falta de certezaprobatoria en el momento de proferir sentencia, ha de acudirse al amparo del apotegma' in dubio pro reo, expresamente consagradoen el vigente ordenamiento procesalpenalen suartículo 7° (Ley600 de2000), para prevenir el inaceptableriesgodecondenaraun inocente, extremo 8Sentencia 2a Instancia Rad. 50001 91 05671 20108076701
Delito: Actos sexuales abusivos con menor de 14 años
Acusado: Gabriel Ángel Virgüez Garzón Decisión. Revoca de la disyuntiva falladora más grave que el de absolver a un eventual responsable, pues, la justicia es humana y, por lo mismo, falible; de ahí que el acto soberano y trascendente de emitir .sentenciade condena ha de estar anclado firmemente en prueba de irrefutable solidez; cuando ello no ocurre, se impone en nombre de esa misma justicia, decisión absolutoria."?
Para la Sala, un examen probatorio integral de las pruebas que obran en el
diligenciamiento, no permite razonablemente deducir laduda, para con base en ella absolver al procesado. La escasa o ninguna credibilidad que el Juez otorga al testimonio del menor, proviene de aspectos insubstanciales que no tienen la virtualidad de generar la duda para dar aplicación al in dubio pro reo. Es natural, que en el dicho de una misma persona haya contradicciones, pero estas, para que soporten la duda tienen que ser trascendentes frente al aspecto medular que aborda la declaración, en este caso, lo relacionado con los tocamientos libidinosos. Ninguna contradicción puede existir en el hecho de que el testigo olvide el número y las fechas o incluso los lugares en que fue objeto de los abusos." En este sentido, la Corte Suprema de Justicia ha señalado: "Así mismo, se impone guardar extremo cuidado en relación con las variaciones -que no siempre contradiccionesdel relato, en orden a reconstruir con la mayor fidelidad posible los supuestos fácticos ventilados en la actuación. En realidad, de manera constante la jurisprudencia de la Corte ha coincidido en afirmar que tas simples contradicciones o divergencias en las versiones vertidas por determinado testigo no son suficientes para restarles todo mérito, pues el sentenciador goza de la facultad de determinar, conforme a los parámetros de la sana crítica, cuál es verosímll, en parte o en todo'?'. 3.2. Las"reglas de la sana crítica" por su parte, no son otra cosa, que la
manera de dinamizar el sistema de la"apreciación racional" de la prueba por 1" Corte Suprema (k Justiciu, Sentencia 26')0') de junio 24 de 200'). M.P. Julio l.nriquc Socha Salamanca Corte Suprema de Justicia. Sentencia del 26 de enero de 2()06. radicado 23.706. :1 Corte Suprema de Justicia. 30 de mayo de 201X. radicado 4X265. 9Sentencia 2a Instancia Rad. 50001 91 05671 20108076701
Delito: Actos sexuales abusivos con menor de 14 años
Acusado: Gabriel Ángel Virgüez Garzón Decisión. Revoca oposiciónal de la "íntima convicciónmoral" y la "tarifa legal". Se pueden enunciardentro deaquellas reglas:lareglasde la lógica,de laexperiencia, de la cienciay de la técnica,perocadamediode pruebapor su naturaleza contiene sus propias singularidadesque también hacenparte de la "sana crítica",y debenseratendidasconrigor por losjueces.Esloque ocurrecon lasrelativasa la percepción,la memoria,la naturalezadelobjeto percibido, elestadode sanidaddeltestigo,lascircunstanciasde lugartiempo y modo, los procesosde rememoración,el comportamiento del testigo durante el interrogatorio y contrainterrogatorio, la forma de sus respuesta y suI . personalidad,referidasen los artículos277 (L.600-00) y 404 (L. 906-04),
para la apreciación del testimonio; o como ocurre con la gravedad, concordanciay convergenciaconsagradasen el artículo287 de la Ley600OO.,en materiade indicios.Elrigoren laverificacióny ponderacióndeestos datos,detalleso pormenores,esloquehacequeel mediode pruebaresulte coherentey consistenteinternamente. .Eljuzgadortiene el deberde hacerunadobleapreciaciónprobatoria,de los medios de prueba, cuya pertinencia implica que de manera directa o indirectase refieran al hechoprincipalo a la responsabilidaddel acusado: una valoración individual, en la que, con baseen los parámetros de apreciaciónseñaladosparacadamedioprobatoriosereclamadelfuncionario judicial que razonadamente exponga el mérito de cada prueba y una valoración de conjunto de los diferentes medios de prueba, teniendo como referente "las reglas de la sana crítica". Esteorden, primero individualy luegodeconjunto,esde importanciasuma,porquea larealidad de lo acontecido no se puede llegara través del método lógico deductivo sinodelinductivopropiodelascienciasexperimentales;noesposiblevalorar eltodo sinconocerlaspartes,setienequeapreciarprimerocadaunode los 10Sentencia 2a Instancia Rad. 50001 91 05671 20108076701
Delito: Actos sexuales abusivos con menor de 14 años
Acusado: Gabriel Ángel Virgüez Garzón Decisión. Revoca mediosprobatorios para luegollegara la valoraciónde conjunto Yconcluir
(método inductivo). Precisadoel méritoprobatoriodecadaunodelosdistintosmediosdeprueba sehacenuevamentenecesariodaraplicacióna las"reglasde lasanacritica" paravalorar las mismasen conjunto, según lo preceptúael incisoprimero delartículo380del.C,de P.P.Enestasederesultande cardinalimportancia las "reglas de la lógica'f22a la,cual pertenecen los principios de no contradicción,identidad, rázónsuficiente,tercero excluido; es aquí donde aparecenloscriteriosde"correspondencia","convergencia"y "coherencia", instrumentosestos,quesirvena losprincipiosde lasreglasde la lógicaen lavaloracióndel universoprobatorioy que ya hicieronsutrabajo al ladode lasreglasde laexperienciaalinteriordecadamediodepruebaen particular. Ahora lo hacende manera relacionalhaciael exterior de cada uno de los mediosy en correspondenciaconlosdemásparahilareltodo probatorio. Ahora, si los mediosde pruebaaludena los hechoso a la responsabilidad del acusado pero indirectamente, se hace necesarioademás el examen probatorio a partir de lo que en el sistemade Ley600-00 se denominaba "La prueba indiciaria", y que en el sistemade Ley 906-04 no aparece reguladocomo mediode pruebaautónomo, lo cual noquieredecir,que no<, deba hacerse la inferencia indiciaria o indirecta, luego de acreditadas plenamentelascircunstanciasfácticaspartir de lascualessepuedaconcluir
el hechoprincipalo la responsabilidaddelImplicadoen loshechos. 22 I,os principios lógicos son los fundamentos que determinan ciertas reglas a seguir. para lograr la coherencia ~ sistcmaticidad (1.:los pensamientos en las formas y contenidos. En otras paluhras. los principios lógicos son las leyes del pensamiento que nos aseguran su validez, La lógica material se ocupa de los contenidos materiales del pensamiento constituidos por los conceptos: montaña. casa. carro. árbol. La lógica Formal se ocupa de la forma corno el pensamiento relaciona entre si esos conceptos: i\ cs parle de B: i\ es idéntico a B: (' es igual a i\ o B. 11Sentencia 2"' Instancia Rad. 50001 91 05671 20108076701
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Acusado: Gabriel Ángel Vlrgüez Garzón Decisión Revoca Esteexamen resulta más complejo y también obliga a un examen individual, como de conjunto, de todos los medios probatorios que acreditan la existencia de hechos anteriores, concomitantes o posteriores (indicadores) al hecho principal (supuesto fáctico del tipo). Acreditados estos hechos indicadores se exige un segundo razonamiento que apunte a inferir lógicamente de estos hechos probados, la existencia del hecho investigado
(responsabilidad u otro hecho cercano a esta) con base en las reglas de experiencia. Untercer razonamiento tendiente a buscar lacorrespondencia entre los varios indicios de tal manera que todos directa o indirectamente
lleven a probar el hecho desconocido (indicado) para lo cual resultan de trascendencia suma las reglas de la lógica atrás reseñadas. Deallíque el artículo 284 de laley600-00, definiera e indicio como un hecho indicador del cual se infiere lógicamente la existencia de otro y que doctrinariamente se exigieran cuatro elementos: (i) 'un hecho indicador debidamente probado, (ii) un hecho indicado, (iii) la inferencia lógica y (iv) la regla de experiencia que explica o sirve de base a la anterior. Cuandoeljuez no tiene en cuenta estos parámetros oreglas, en lavaloración de la prueba directa e indirecta, sencillamente se desconoce el sistema de la "apreciación racional o sana critica", y su apreciación se torna meramente subjetiva, propia del sistema medieval de la "íntima convicción moral"? refractaria de un estado social y democrático de derecho. Las anteriores reglasaplicadas tanto a lavaloración de la prueba directa como a la indirecta (indiciaria) permiten acertar de mejor manera en el proceso de llegar al "conocimiento más allá de toda duda" exigido por el artículo 381 del C. de " (' S .1GIS. penal scnt. Mar. 30 (.1.:2.006. radicado 2446X. M.P. Edgar l.ombana 'lrujillo 12Sentencia 2a Instancia Rad. 50001 91 05671 20108076701
Delito: Actos sexuales abusivos con menor de 14 años
Acusado: Gabriel Ángel Virgüez Garzón
Decisión. Revoca P.P~, O por el contrario reconocer la "duda razonable" y absolver al procesado. Como enseguida se examina, la totalidad de las pruebas incorporadas al juicio valoradas de conjunto, no permiten sostener la duda y en cambio fundamentan el conocimiento suficiente para condenar.
4. Los testimonios de la señora MARIELBAÁLVARf;ZFANDIÑO,del médico ADOLFOSUAREZ,de la psicóloga Aux LIUANAHERNÁNDEZ,del médico ADOLFO SUÁREZy de DIEGO.ALBERTOÁLVAREZ,no constituyen prueba directa de los hechos que configuran el delito. Pero no por ello puede dejar de reconocérseles la importancia que tienen, pues estos testigos declaran sobre situaciones posteriores a los hechos y fundamentalmente la manera y las circunstancias en las que el menor les expuso sobre los abusos a los que fue sometido por el procesado. Para el caso de la Psicóloga además se advierte que por su especialidad, rinde un concepto técnico al dictaminar que encontró en el paciente, síntomas propios del "menor abusado". La señora ÁLVAREZFANDIÑOpor su carácter de madre de la víctima enseña varios hechos o situaciones que apuntan no solo a dar credibilidad al dicho de la víctima (quien es un testigo directo de los hechos), sino que estos hechos, examinados de manera individual y conjunta apuntan a la existencia de los abusos por parte de VIRGÜEZ GARZÓN. 4.1. Latestigo madre del menor MARIELBAÁLVAREZFANDIÑ024,en juicio oral
precisa varios detalles indicativos de que el procesado en efecto realizó estos comportamientos libidinosos en el menor. Ella fue la primera persona que tuvo conocimiento de los abusos a los que se estaba " Puede ser consultado a partir del record O1..12audio J_audiencia del 211de enero de 2014. . 13Sentencia 2". Instancia Rad. 50001 91 05671 20108076701
Delito: Actos sexuales abusivos con menor de 14 años
Acusado: Gabriel Ángel Virgüez Garzón Decisión. Revoca sometiendo al menor, y, a raíz del bajo rendimiento académico y por los recurrentes actos de rebeldía, acudió al plantel educativo cuando este tenía 11 años de edad, a averiguar sobre lo que estaba ocurriendo con su hijo. No se requería prueba que acreditara 'que la actitud del menor en el claustro fuera consecuenciadejos abusos como entiende el A-:quo, porque ello implicaba dar por ciertos los abusos. Lo lógico es inferir que siendo cierta la actitud del menor, yel bajo rendimiento académico que obligó a sus directivos a citar a su progenitora en varias oportumdades", alguna situación anormal ocurría con este. Ello constituye un hecho indicador de la existencia de 10$ abusos cometidos por el procesado.
Ésta testigo expone que fue citada en múltiples oportunidades (7 veces en menos de un mes) al planteleducativo en el que. éste estaba matriculado, por lo que decidió indagar sobre lo que estaba pasando y
llevo al niño donde una psicóloga amiga suya, ante quien este reveló lo acontecido. Sobre este aspecto expone la testigo: "PREGUNTADO. A donde lo llevo por ayuda psicológica. CONTESTÓ. Con la doctora Cecilia que es la doctora de Policía de Menores que yo soy amiga de ella. PREGUNTADO. Cita que lo llevo donde la señora Cecilia por aspectos psicológicos y que a ella le contó y que después usted manifestó que se iban a colocar la denuncia, quiero que le diga al señor Juez y que nos cuente aquí específicamente qué le contó él con base,en esos hechos. CONTESTÓ. Él le conto a la doctora, a mí no me ha contado, vuelvo y les digo por más que yo trato de hablar con él, él siempre se torna agresivo, hasta el momento se torna agresivo conmigo porque no, no, el dice que no quiere saber nada de nada, que él quiere que todo quede así, que no quiere que le molesten más la vida, que no quiere más. PREGUNTADO. y que le conto entonces a la señora CONTESTÓ. Le conto queeee Gabriel había tratado de abusar de él, entonces ella le pregunto que si lo había violado él le contestó que no, para nada, solamente que lo había manoseado. PREGUNTADO. Cómo fueron esos manoseos. CONTESTÓ. No sé decirle, lo lleve con Medicina Legal que me dio la orden en el CAIVAS...". 2' Al respecto la progenitora del menor expuso en juicio:", "en menos de un mes me citaron 7 veces en el colegio, ":1cstudiuha
en ,1 colcuio Industrial. empezó a escaparse del colegio. ósea. totalmente desubicado. totalmente desubicado. .." , 14Sentencia 2"' Instancia Rad. 50001 91 05671 20108076701
Delito: Actos sexuales abusivos con menor de 14 años
Acusado: Gabriel Ángel Virgüez Garzón Decisión. Revoca Refiere que la profesional la asesoró sobre el proceder para la formulación de la denuncia, por lo que se dirigió al CAlVAS con su hijo en donde le fue recibida la denuncia y posteriormente su hijo fue sometido a tratamiento psicológico.
Indicó además que el procesado era una persona muy cercana a la familia, pues es el padrino de su hijo menor y como ella es madre soltera, él le colaboraba con sus hijos. Refiere que todos lo quieren, incluso ella les permitía salir con GABRIEL ÁNGEL VIRGÜEZ GARZÓN. De esta manera puntualizó en su declaración: "PREGUNTADO. Eh qué relación tiene usted con el señor Gabriel. CONTESTÓ. A parte de ser compadres amistad, con la familia de él. PREGUNTADO. Y cuando dice amistad qué tipo