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TSDJ VVC SP - 500016105671 2010 81534 01-(25-05-2018)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500016105671 2010 81534 01-(25-05-2018)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO SALA PENAL Magistrado Ponente: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES 500016105671201081534 01 Juzgado 2 de Ejecución de Penas De oficio Carlos Antonio Ortiz Ariza, Acceso carnal violento agravado Negó permiso para salir del establecimiento Carcelario hasta por 72 horas Acta 0 ^8 Confirmar 2 5 HAY 2018

I. LA DECISIÓN.

Conoce esta Sala de Decisión Penal, el recurso de apelación interpuesto por el sentenciado Carlos Antonio Ortiz Áriza contra la providencia emitida el diecinueve (19) de septiembre de dos mil dieciseis (2016), por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias - Meta.

II. ANTECEDENTES.

En lo que interesa a la presente decisión, se tiene que por hechos ocurridos el dieciocho (18) de mayo de dos mil diez (2010), el Juzgado Primero Penal del Circuito Villavicencio - Meta, mediante sentencia del veinticuatro (24) de noviembre de dos mil once (2011), condenó, a Carlos Antonio Ortiz Ariza a la pena principal de doscientos quince (215), meses de prisión por el delito de acceso carnal violento agravado.

Radicación: Procedencia:

Denunciante: Procesado:

Delito: Motivo:

Aprobado: Decisión: Fecha:Radicado: 500016105671201081534 01

Procesado: Carlos Antonio Ortiz Ariza Delito: Acceso carnal violento agravado Decisión: Confirma Así mismo, le impuso inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la pena principal impuesta y. De otro lado le

Procesado: Carlos Antonio Ortiz Ariza Delito: Acceso carnal violento agravado Decisión: Confirma Así mismo, le impuso inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la pena principal impuesta y. De otro lado le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena1 .

Correspondió por reparto la vigilancia de la sentencia al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias - Meta, que mediante auto del diez (10) de septiembre de dos mil trece (2013) asumió el conocimiento de la actuación y resolvió varias solicitudes presentadas por el sentenciado2 . El dieciocho (18) de marzo de dos mil dieciséis (2016) el a quo, negó a Ortiz Ariza el permiso administrativo de hasta por 72 horas, en virtud de la prohibición del artículo 199 de la Ley 1098 de 20063 . Inconforme con la decisión, el sentenciado interpuso el recurso de reposición, pero el Ejecutor mantuvo incólume su determinación, el cinco (5) de mayo de dos mil dieciséis (2016)4 . El once (11) de mayo de dos mil dieciséis (2016), Ortiz Ariza presentó nueva petición, en el sentido que se le concediera el beneficio administrativo de permiso hasta por 72 horas y en respuesta del primero (1) de junio de dos mil dieciséis (2016), el a quo decidió estarse a lo resuelto en la providencia del dieciocho (18) de marzo de dos mil dieciséis (2016)5 .

Nuevamente, el sentenciado radicó escrito el nueve (9) de septiembre de dos mil dieciséis (2016)6 .

Radicado: 50001610567120108153401

Procesado: Carlos Antonio Ortiz Ariza Delito: /icceso carnal violento agravado

Decisión: Confirma

III. LA DECISIÓN IMPUGNADA.

1 Ver folios 24 y ss. del cuaderno del Juzgado 2 de Ejecución de Penas. 2 Ver folio3 del cuaderno original del Juzgado 2 de Ejecución de Penas de Acacias - Meta. 3 Ver folio 210 y ss. del cuaderno original del Juzgado 2 de Ejecución de Penas de Acacias - Meta. 4 Ver folios 217 v ss. del cuaderno original del Juzeado 2 de Ejecución de Penas de Acacias — Meta.Mediante auto del diecinueve (19) de septiembre de dos mil dieciséis (2016), el Juez Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de AcaciasMeta, decidió estarse a lo resuelto en auto del dieciocho (18) de marzo de dos mil dieciséis (2016), en el que se negó la concesión del permiso administrativo de hasta 72 horas, dada la prohibición legal del artículo 199 de la Ley 1098 de 20065 . Señaló que, las consideraciones expuestas con anterioridad resultaban aplicables, pues la situación no había variado y el sentenciado no señaló ningún aspecto novedoso, por lo que con fundamento en el artículo 199 de la

Ley 1098 de 2006, negó nuevamente el permiso solicitado6 .

IV. RECURSO INTERPUESTO.

Inconforme con la decisión, el sentenciado Ortiz Ariza interpuso recurso de apelación, en el que impetró con fundamento en varias decisiones jurisprudenciales7 , revocar la determinación impugnada y en su lugar, conceder el permiso administrativo de hasta 72 horas contemplado en el artículo 147 de la Ley 65 de 1993 8 . Mediante auto del veinticinco (25) de octubre de dos mil dieciséis (2016), el juez ejecutor concedió el recurso de apelación ante esta corporación11.

V. CONSIDERACIONES DE LA SALA.

1. De la competencia.

Es competente la Sala para conocer del recurso de apelación interpuesto en contra del auto emitido el diecinueve (19) de septiembre de dos mil Radicado: 500016105671201081534 01

Procesado: Carlos Antonio Ortiz Ariza Delito: Acceso carnal violento agravado Decisión: Confirma dieciséis (2016), por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, de conformidad con el numeral 6 del artículo 34 de la Ley 906 de 2004.

5 Ver folios 210 y ss. del cuaderno original del Juzgado 2 de Ejecución de Penas de Acacias - Meta. 6 Ver folios 239 y ss. del cuaderno original del Juzgado 2 de Ejecución de Penas de AcaciasMeta.

(| Se refirió a las sentencias C261 de 1996, C - 144 de 1997, C312 de 2002, C - 806 de 2002, T - 288 de 2015. v C-757 de 7.014 nrnferidas ñor la Enríe C nnstitnrinnal2. Aclaración Preliminar. Revisada la actuación, se tiene que el sentenciado ha presentado varias solicitudes en el mismo sentido y el a quo las ha negado motivadamente, con fundamento en la prohibición contemplada en el artículo 199 de la Ley 1098 de 2006. En ese orden, debió el juez ejecutor responder a la nueva solicitud en el mismo sentido, mediante auto de sustanciación, en el que ordenara estarse a lo resuelto anteriormente. No obstante, como se pronunció en auto interlocutorio y se refirió al fondo del asunto, la Sala en garantía de sus derechos abordará la impugnación planteada, pues aunque en la providencia recurrida el a quo adujo estarse a lo resuelto previamente, lo cierto es que abordó nuevamente la prohibición contenida en el aludido artículo 199 de la Ley 1098 de 2006, su vigencia y jurisprudencia sobre el tema12.

3. Del caso objeto de análisis. / El sentenciado Carlos Antonio Ortiz Ariza solicita se revoque el auto emitido el diecinueve (19) de septiembre de dos mil dos mil dieciséis (2016), por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias Meta y en su lugar, se le conceda permiso para salir del establecimiento

carcelario en el que se encuentra recluido por el término de hasta setenta y dos (72) horas. Para resolver la cuestión planteada, la Sala debe remitirse al artículo 147 de la Ley 65 de 1993 que señala: Radicado: 500016105671201081534 01

Procesado: Carlos Antonio Ortiz Ariza Delito: Acceso carnal violento agravado Decisión: Confirma "Artículo 147. Permiso hasta de setenta y dos horas. La Dirección del Instituto Penitenciario y Carcelario podrá conceder permiso con la regularidad que se establecerá al respecto, hasta de setenta y dos horas para salir del establecimiento, sin vigilancia, a los condenados que reúnan los siguientes requisitos:1. Estar en la fase de mediana seguridad.

2. Haber descontado una tercera parte de la pena impuesta.

3. No tener requerimiento de ninguna índole judicial.

4. No registrar fuga ni tentativa de ella, durante el desarrollo del proceso ni la ejecución de la sanción condenatoria.

5. Haber descontado el setenta por ciento (70%) de la pena impuesta, tratándose de condenados por los delitos de competencia de los Jueces

Penales del Circuito Especializado.

6. Haber trabajado, estudiado o enseñado durante la reclusión y observado buena conducta, certificada por el Consejo de Disciplina.

En el caso, es evidente que existió razón al a quo para negar el permiso solicitado, pues existe una prohibición expresa contenida en el artículo 199 de

la Ley 1098 de 2006, norma vigente para la época de los hechos9 , en el sentido que no se ,permite su concesión cuando las víctimas son,menores de edad en delitos contra la libertad, integridad y formación sexual10. En ese orden, tal como lo consideró el juez ejécutor no es posible desconocer la prohibición especial prevista en el Código de Infancia y Adolescencia que fue establecida en prevalencia y protección de niños, niñas y adolescentes, cuando éstos resultan víctimas de conductas como homicidio, lesiones personales bajo modalidad dolosa, delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales, o de secuestro. En este evento, como se anotó, Ortiz Ariza fue condenado por el delito de acceso carnal violento agravado, razón por la que acertó el a quo al negar

9 Hechos ocurridos el 18 de mayo de 2010. 10 “Artículo 199. Beneficios v mecanismos sustitntivos. Cuando se trate He los delitos He homíeiHio o lecinnecRadicado: 500016105671201081534 01

Procesado: Carlos Antonio Ortiz Ariza Delito: Acceso carnal violento agravado Decisión: Confirma al sentenciado la concesión del permiso administrativo de hasta por 72 horas, pues contrario a lo afirmado por el recurrente, no se hace merecedor a dicho beneficio por expresa prohibición legal, por lo que no surge necesario analizar los presupuestos contenidos en el articulo 147 A de la Ley 65 de 1993,

adicionado por el artículo 3 de la Ley 415 de 1997. Como consecuencia, la determinación en este sentido, será confirmada. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, en Sala de Decisión Penal, RESUELVE: Primero. Confirmar la decisión adoptada por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias - Meta, el diecinueve (19) de septiembre de dos mil dieciséis (2016), consistente en negar al sentenciado Carlos Antonio Ortiz Ariza permiso para salir del establecimiento carcelario en el que se encuentra recluido hasta por el lapso de setenta y dos (72) horas. Segundo. Ordenar la devolución de la actuación al Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad. Contra la presente decisión no procede ningún recurso. Magistrado Notifíquese y cúmplase.

RÍCÍA RODRÍGUEZ TORRES

Magistrada FROII

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