TSDJ VVC SP - 500016105671 20108198401-(25-01-2021)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500016105671 20108198401-(25-01-2021)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2021
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
VILLAVICENCIO
SALA DE DECISIÓN PENAL N°3
Magistrado ponente: JOEL DARIO TREJOS LONDOÑO
Radicación: 50001-61-05-671-2010-81984-01
Procedencia: Juzgado 1 Penal del Circuito Villavicencio
Procesado: William Raúl Barbosa Guateros y otros
Asunto: Resolver prescripción
Aprobado: Acta N° 006
Fecha: 25 de enero de 2021.
1 - ASUNTO A DECIDIR
Sería d el caso resolver de fondo los recursos de apela ción interpuestos por la Fiscalía y el Ministerio Publico , contra la sentencia proferida el 23 de enero de 2013 por el Juzgado Primero Penal d el Circuito de Villavicencio , mediante la cual absolvi ó a WILLIAM RÁUL
GONZÁLEZ GUALTEROS, ELKIN FERNANDO RENGIFO
PERDOMO, EDDERSON SIERRA MARIÑO, LUIS EDUARDO MUÑOZ URREGO y JUAN JOSÉ GALINDO CONVERS de los delitos de concierto para delinquir agravado, tr áfico, fabricación o porte de armas de fuego, accesorios o municiones agravado, utilización ilegal de insignias o uniformes y peculado por uso al primero y último de los citados, si no fuera por que se advierte una causal de extinción de la acción penal.
2ANTECEDENTES PROCESALESRadicación: 50001-6061-05-671-2010-81984-01
Asunto: Resuelve prescripción
acción penal.
2ANTECEDENTES PROCESALESRadicación: 50001-6061-05-671-2010-81984-01
Asunto: Resuelve prescripción
Procesado: William Barbosa Gualteros y otros
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2.1Los hechos1, se sintetizan en la captura el 15 de julio de 2010 , a eso de las 5:30 horas, en inmediaciones de l Éxito de La Sabana de esta ciudad, de los miembros de la Policía Nacional WILLIAM RÁUL GONZÁLEZ GUALTEROS, ELKIN FERNANDO RENGIFO PERDOMO y LUIS EDUARDO MUÑOZ URREGO, del ex integrante de esa institución EDDERSON SIERRA MARIÑO, del componente del CTI JUAN JOSÉ GALINDO CONVERS y de los civiles Carlos Andrés Martínez López, Hernán David Pérez Ocampo, Héctor Fauricio Arias Amaya, Giovanni Enrique Sánchez y Renzo Yemid Zapata Silva, quienes se encontraban en tres vehículos y se gún información brindada por el patrullero Gilberto Valencia Hernández, se disponían a cometer un hurto. A los aprehendidos se les encontr aron varias armas de fuegos y prendas de la SIJIN en los automotores.
2.2Con fundamento en esos sucesos, el 17 de julio de 2010 2, ante el Juzgado Primero Penal Municipal de esta ciudad, la Fiscal 17 Seccional formuló imputación en contra de WILLIAM RÁUL
GONZÁLEZ GUALTEROS, ELKIN FERNANDO RENGIFO
PERDOMO, LUIS EDUARDO MUÑOZ URREGO, EDDERSON
Seccional formuló imputación en contra de WILLIAM RÁUL GONZÁLEZ GUALTEROS, ELKIN FERNANDO RENGIFO PERDOMO, LUIS EDUARDO MUÑOZ URREGO, EDDERSON SIERRA MARIÑO y JUAN JOSÉ GALINDO CONVERS, como autores del delito de concierto para delinquir agravado (artículos 340 y 342 del C.P.) y contra Carlos Andrés Martínez López , Hernán David Pérez Ocampo, Héctor Fauricio Arias Amaya, Giovanni Enrique Sánchez y Renzo Yemid Zapata Silva, el punible de concierto para delinquir simple (artículo 340 del C.P.); así mismo, les atribuyó a todos tráfico, fabricación o porte de armas de fuego o municiones agravado (artículo 365 inciso 2 numeral 1 del C.P.) y utilización ilegal de uniformes o insignias (artículo 346 del C.P.), y a GALINDO CONVERS y GONZÁLEZ GUALTEROS, también peculado por uso (artículo 398 del C.P.).
1 Acorde con el escrito de acusación folios 108 y 111 C1. 2 Folios 11 y 16 C1.Radicación: 50001-6061-05-671-2010-81984-01
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Los imputados no se a ceptaron cargos y se les impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en centro carcelario.
2.3El 25 de octubre de 2010 3, ante el Ju zgado Tercero Penal del Circuito de Villavicencio , la Fiscalía acusó a los procesados por los
aseguramiento de detención preventiva en centro carcelario.
2.3El 25 de octubre de 2010 3, ante el Ju zgado Tercero Penal del Circuito de Villavicencio , la Fiscalía acusó a los procesados por los delitos atribuidos en la imputación. La audiencia preparatoria se realizó el 22 de noviembre de ese año 4, en que fiscalía y defensa solicitaron las pruebas a practicar en el juicio oral, que decretó el juez.
2.4El juicio oral inició el 13 de diciembre de 2010 5; sin embargo el 4 de febrero de 20116, el juez aprobó el preacuerdo mediante el que los acusados Carlos Andrés Martínez López, Hernán David Pérez Ocampo, Héctor Fauricio Arias Amaya y Giovanni Enrique Sánchez, aceptaron los cargos , por lo que decretó l a ruptura de la unidad procesal.
En r azón de esa aceptación, se dictó sentencia el 22 de febrero de 2011, en que se impuso a los citados la pena de 66 meses de prisión, razón por la que el Juez Tercero Penal del Circuito de Villavicencio, se declaró impedido 7 para continuar con el juzgamiento de los otros acusados.
2.5Al sobrevenir impedimento del Juez Cuarto Penal del Circuito de esta ciudad 8, el Juzgado Primero Penal del Circuito avocó conocimiento del proceso y el 23 de marzo de 2011 9 dictó sentencia en contra de Re nzo Yemid Zapata Silva, quien aceptó los cargos vía preacuerdo y le impuso la pena de 54 meses de prisión.
3 Folio 199 C1. 4 Folio 241 ibídem.
en contra de Re nzo Yemid Zapata Silva, quien aceptó los cargos vía preacuerdo y le impuso la pena de 54 meses de prisión.
3 Folio 199 C1. 4 Folio 241 ibídem. 5 Folio 292 ibídem. 6 Folio 59 C2. 7 Folio 90 ibídem. 8 Folio 395 ibídem. 9 Folio 150 ibídem.Radicación: 50001-6061-05-671-2010-81984-01
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Con fundamento en lo anterior, el Juez Primero Penal del Circuito manifestó impedimento, que no fue aceptado por su homólogo segundo el 13 de abril de 201110 y por esta Sala Penal en proveído del 26 de abril de ese año11.
2.6El juicio culminó el 17 de mayo de 2012 12 con el anuncio del sentido de fallo absolutorio por todos los delitos en favor de los
acusados WILLIAM RÁUL GONZÁLEZ GUALTEROS, EL KIN
FERNANDO RENGIFO PERDOMO, LUIS EDUARDO MUÑOZ URREGO, EDDERSON SIERRA MARIÑO y JUAN JOSÉ GALINDO CONVERS, por tanto, se decretó su libertad inmediata.
2.7La sentencia se profirió el 23 de enero de 2013 13, contra la que Fiscalía14 y Ministerio Público 15 interpusieron recurso de apelación 16. El asunto fue recibido e n la Secretaría de la Sala Penal el 13 de febrero de ese año e ingresó el 17 de febrero al despacho del magistrado sustanciador17.
El asunto fue recibido e n la Secretaría de la Sala Penal el 13 de febrero de ese año e ingresó el 17 de febrero al despacho del magistrado sustanciador17.
3 -ANÁLISIS PARA DECIDIR
3.1De conformidad con el numeral 1º del artículo 34 del Código de Procedimiento Penal, es competente esta Corporación para desatar el recurso de apelación interpuesto , sin embargo, se advierte que ha operado la prescripción de la acción penal.
3.2El artículo 82 del C.P. y el artículo 7 4 de la Ley 906 de 2004 establecen las causales de extinción de la acción penal, entre ellas la prescripción.
10 Folio 165 ibídem. 11 Folio 34 cuaderno Tribunal. 12 Folio 254 C2. 13 Folio 289 ibídem. 14 Pretende revocatoria parcial de la sentencia. 15 Pretende la revocatoria total de la sentencia. 16 Escrito sin foliar y no anexados a ningún cuaderno. 17 Folio 82 cuaderno Tribunal.Radicación: 50001-6061-05-671-2010-81984-01
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El artículo 83 del C. P., dispone que: “La acción penal prescribirá en un término igual al máximo de la pena fijada en la ley, si fuere privativa de la libertad, pero en ningún caso será inferior a cinco (5) años, ni excederá de veinte…”. A su vez, el inciso 6 del citado artículo, señala que “Al servidor público que en ejercicio de sus funciones, de su cargo
de la libertad, pero en ningún caso será inferior a cinco (5) años, ni excederá de veinte…”. A su vez, el inciso 6 del citado artículo, señala que “Al servidor público que en ejercicio de sus funciones, de su cargo o con ocasión de ellos realice una conducta punible o participe en ella, el término de prescripción se aum entará en una tercera parte ”. (Negrita fuera de texto).
De su parte, el artículo 292 de la Ley 906 de 2004 señala, que: “La prescripción de la acción penal se interrumpe con la formulación de imputación. Producida la interrupción del término prescriptivo, éste comenzará a correr de nuevo por un tiempo igual a la mitad del señalado en el artículo 83, pero en tal evento el término no podrá ser inferior a tres (3) años.”; ni excederá de 10 años acorde con el artículo 86 del C.P.
De igual manera, de be señalarse que es la calificación jurídica de las conductas contenida en la sentencia, la que debe observarse a efectos de contar el término de prescripción, tal y como lo reiteró la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en Auto 36181 del 13 de abril de 2013, pues parafraseando lo insistentemente conceptuado por dicha Corporación 18, la acusación no es inmodificable y es la sentencia el último acto procesal en el cual el estado concr eta concluyentemente el cargo que a través de todo el proceso se atribuye al procesado.
3.3En el presente caso, se tiene que la audiencia de formulación de imputación se realizó el 17 de julio de 2010 19 en contra de WILLIAM
concluyentemente el cargo que a través de todo el proceso se atribuye al procesado.
3.3En el presente caso, se tiene que la audiencia de formulación de imputación se realizó el 17 de julio de 2010 19 en contra de WILLIAM
RÁUL GONZÁLEZ GUALTEROS, ELKI N FERNANDO RENGIFO
PERDOMO, EDDERSON SIERRA MARIÑO, LUIS EDUARDO
18 Véase auto radicado 22292 del 26 de enero de 2005 MP Jorge Luis Quintero Milanés y sentencia Sala Casación Penal, CSJ, Rad: 50105 del 31 de enero de 2018 MP Fernando León Bolaños P. 19 Folio 11 y 16 C1.Radicación: 50001-6061-05-671-2010-81984-01
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MUÑOZ URREGO y JUAN JOSÉ GALINDO CONVERS , en la que se les atribuyó la autoría de los delitos de concierto para delinquir agravado, tráfico, fabricación o porte de armas de fuego y municiones , utilización Ilegal de uniformes o insignias, y además a GALINDO CONVERS y GONZÁLEZ GUALTEROS, el peculado por uso.
Las penas máximas20 de esos delitos son las siguientes: del delito de concierto para delinquir agravado (art ículos 340 y 342 del C.P.) 162 meses; del tráfico, fabricación o porte de armas de fuego o municiones agravado (artículo 365 inciso 2 numeral 1 del C.P.) 96 meses, de la
meses; del tráfico, fabricación o porte de armas de fuego o municiones agravado (artículo 365 inciso 2 numeral 1 del C.P.) 96 meses, de la utilización ilegal de uniformes o insignias (artículo 346 del C.P.) 108 meses, y del peculado por uso (artículo 39 8 del C.P.) 72 meses de prisión.
Como quiera que WILLIAM RÁUL GONZÁLEZ GUALTEROS, ELKIN
FERNANDO RENGIFO PE RDOMO, LUIS EDUARDO MUÑOZ URREGO y JUAN JOSÉ GALINDO CONVERS ostentaban la condición de servidores públicos al momento de la comisión de los hechos, la sanción, a efectos de contabilizar el término de prescripción, se aumenta en una 1/3 parte, según se anotó, lo dispone el inciso 621 del artículo 83 del C.P.
Por tanto, las penas máximas de los punibles en mención, quedan así: 216 meses o 18 años para el delito de con cierto para delinquir agravado, 128 meses o 10.6 años para el tráfico, fabricación o porte de armas de fuego o municiones agravado, 144 meses o 12 años para la utilización ilegal de uniformes o insignias y 96 meses o 8 años para el peculado por uso.
En ese orden, se tiene que el 18 de julio de 2019 , en cuanto a
WILLIAM RÁUL GONZÁLEZ GUALTEROS, ELKIN FERNANDO
20 Según la vigencia para el mes de julio del año 2010 en que ocurrieron los hechos.
WILLIAM RÁUL GONZÁLEZ GUALTEROS, ELKIN FERNANDO
20 Según la vigencia para el mes de julio del año 2010 en que ocurrieron los hechos. 21 Según la vigencia para el mes de julio del año 2010 en que ocurrieron los hechos.Radicación: 50001-6061-05-671-2010-81984-01
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RENGIFO PERDOMO, LUIS EDUARDO MUÑOZ URREGO y JUAN JOSÉ GALINDO CONVERS , se cumplieron más de 9 años desde de la audiencia de formulac ión de imputación y por tanto se conso lidó la prescripción de la acción penal del delito de concierto para delinquir agravado, pues transcurrió más de la mitad de la sanción máxima qu e la ley prevé.
Respecto de los citados acusados y frente a los otros d elitos, que prevén penas máximas inferiores a la del anteriormente citado, el fenómeno prescriptivo acaeció así: para el tráfico, fabricación o parte de armas de fuego , el 17 de noviembre de 2015 ; para la utilización ilegal de uniformes o insignias , el 18 de julio de 2016 ; y para el peculado por uso que se atribu yó a GALINDO CONVERS y GONZÁLEZ GUALTEROS, el 18 de julio de 2014.
En cuanto al acusado EDDERSON SIERRA MARIÑO, a quien no se le aplica el aumento de la tercera parte, dado que no ostenta la condición de servidor público, la prescripción se consolidó mucho antes, así: en
En cuanto al acusado EDDERSON SIERRA MARIÑO, a quien no se le aplica el aumento de la tercera parte, dado que no ostenta la condición de servidor público, la prescripción se consolidó mucho antes, así: en el concierto para delinquir agravado , el 18 de abril de 2017; en el tráfico, fabricación o parte de armas de fuego, el 18 de julio de 2014; y en el punible de utilización ilegal de uniformes o insignias , el 18 de enero de 2015.
Por manera que, frente a los punibles en mención s e verifica objetivamente el cumplimiento de la causal de extinción de la acción penal consagrada en el numeral 4º del artículo 82 del C.P., concordante con el artículo 77 del C.P.P. (prescripción), por lo cual el Estado pierde la facultad para continuar ejerciendo la acción penal adelantada en contra de los acusados.
Así las cosas, se declarará que la acción penal en contra de WILLIAM RÁUL GONZÁLEZ GUALTEROS, ELKIN FERNANDO RENGIFO PERDOMO, EDDERSON SIERRA MARIÑO, LUIS EDUARDORadicación: 50001-6061-05-671-2010-81984-01
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MUÑOZ URREGO y JUAN JOSÉ GALINDO CONVERS por los delitos de concierto para delinquir agravado, tráfico, fabricación o porte de armas de fuego y municiones, utilización Ilegal de uniformes o insignias, y además contra GALINDO CONVERS y GONZÁLEZ
de concierto para delinquir agravado, tráfico, fabricación o porte de armas de fuego y municiones, utilización Ilegal de uniformes o insignias, y además contra GALINDO CONVERS y GONZÁLEZ GUALTEROS por peculado por uso, no puede proseg uirse por encontrarse prescrita , además que se cesará todo procedimiento adelantado en su contra en relación con esos delitos.
En mérito de los expuesto, la Sala de Decisión Penal N° 3 del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio,
RESUELVE:
PRIMERO: Declarar que la presente acción penal en contra de
WILLIAM RÁUL GONZÁLEZ GUALTEROS, ELKIN FERNANDO
RENGIFO PERDOMO, EDDERSON SIERRA MAR IÑO, LUIS EDUARDO MUÑOZ URREGO y JUAN JOSÉ GALINDO CONVERS por los delitos de concierto para delinquir agravado, tráfico, fabricación o porte de armas de fuego y municiones, utilización Ilegal de uniformes o insignias, y además contra GALINDO CONVERS y GON ZÁLEZ GUALTEROS por peculado por uso, no puede proseguirse por encontrarse prescrita.
SEGUNDO: En consecuencia, cesar todo procedimiento en contra de
WILLIAM RÁUL GONZÁLEZ GUALTEROS, ELKIN FERNANDO
RENGIFO PERDOMO, EDDERSON SIERRA MARIÑO, LUIS EDUARDO MUÑOZ URREGO y JUAN JOSÉ GALINDO CONVERS por los referidos punibles, según los hechos que dieron origen a este proceso.Radicación: 50001-6061-05-671-2010-81984-01
EDUARDO MUÑOZ URREGO y JUAN JOSÉ GALINDO CONVERS por los referidos punibles, según los hechos que dieron origen a este proceso.Radicación: 50001-6061-05-671-2010-81984-01
Asunto: Resuelve prescripción
Procesado: William Barbosa Gualteros y otros
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TERCERO: Contra esta decisión procede el recurso de reposición. En firme esta decisión, devuélvase la actuación al Juzgado de origen para que se proceda a su archivo.
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
JOEL DARIO TREJOS LONDOÑO
Magistrado
ALCIBIADES VARGAS BAUTISTA
Magistrado
SANDRA LILIANA ARRUBLA GARCÍA
Magistrada