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TSDJ VVC SP - 500016105671 201082377 01-(19-09-2019)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500016105671 201082377 01-(19-09-2019)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2019

J TRIBUNALSUPERIORDEDISTRITO

JUDICIAL DEVILLAVICENCIO

SALAPENAL

Magistrado Ponente

Interlocutorio: Radicado:

Procedencia: Delito:

Acusado: Apelación:

Decisión:

Aprobado: Fecha:

Alcibíades Vargas Bautista Segunda Instancia 50001 61 05 671 2010 82377 01 Juzgado 5° Penal del Cta. de V/cia. Actos sexuales con menor de 14 años. Jhon Jairo Arbeláez. Rechazó pruebas Confirma Acta N° 130 19 de septiembre de 2019. ASUNTO Se resuelve el recurso de apelación interpuesto por la defensa, contra el auto de enero 14 de 2019, mediante el cual el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Villavicencio (Meta), negó la práctica de unas pruebas. ANTECEDENTES 1.- Según el escrito de acusación', los hechos ocurren en el año 2010, cuando lHON JAIRO ARBELÁEZ realizó actos sexuales abusivos sobre la menor D.Z.P.L. quien para la época contaba con 5 años de edad. Este era el compañero sentimental de la niñera de la víctima y residía en la misma casa de la menor. La conducta delictiva fue denunciada por la progenitora de la víctima ZULLYANGÉLICALEÓNCORREALel 27 de agosto , de 20102• I Visihlc a Ils. 14 y s.s. del e.o. del juzgado. ~No hay una fecha determinada ni en el escrito de acusación. ni en el expediente.Interlocutorio 2a instancia

Delito: Acto sexual abusivo con menor" de 14

Rad.: 50001 61 0567120108233701

Acusado: John Jairo Arbeláez

Confirma

2. El23 de octubrede 2017 lafiscalíasolicitóordende capturacontra JHONJAIRO ARBELÁEz3, laquesematerializóel 27 de esemismomesy año,fechaen laqueelJuzgadoTerceroPenalMunicipalconFunciónde Controlde Garantíasde Villavicencio,legalizóla capturadel procesado.

LaFiscalíale imputóel delitode"actosexualabusivoconmenorde 14 años agravado"en concursohomogéneoy sucesivo(art. 209 y 211 numeral5° del C.P.), cargosque el implicadono aceptó.Enla misma audienciase le impusola medida de aseguramientoprivativade la libertaden centrocarcelario",

3. La Fiscalíapresentóescritode acusaciónel 18 de diciembrede 20175, cuyoconocimientole,correspondióal JuzgadoQuintoPenaldel Circuitode Villavicencio(Meta)6.El 24 de enerode 20187, la delegada fiscalformulóacusacióncontraJHON JAIRO ARBELÁEZporel puniblede actos sexualesabusivosconmenorde 14 añosagravado,de acuerdoa loprevistoen el artículo209 y 211 numeral5° del C.P.), noatribuyóel concursohomogéneoindicadoal momentodeformularimputación.

El 14 de enero de 20198, se adelantó la audienciapreparatoriaen

desarrollode la cual, el' juez negó la prácticade los testimoniosde ZULMAYAMILEBERNALCALDERÓN,PIEDADPATRICIAARBELÁEZyÁNGELAPATRICIA ARBELÁEZ,al considerarlosinconducentese impertinentes, pues "la defensafue ambiguay no fue clarafrente a lo que quiereprobar con dichaspruebes", Estadecisiónfueobjetode losrecursosde reposición comoprincipaly apelacióncomosubsidiario. , Orden de captura No. 033 del 23 de octubre de 2017. 4 Acta audienciafolio 4. , Fls. 14y ss. ídem. (,Acta de reparto No. 11757 del 7 de noviembre de 2017. visible a folio 10 del cuaderno del juzgado. 7 Acta visible a tls. 26 y ss. ídem. R Acta visible a tls. 65 y ss. ídem. "A partir del record 01.52.37. 2Interlocutorio 2a instancia Delito: Acto sexual abusivo con menor de 14

Rad.: 50001 61 05671 20108233701

Acusado: John Jairo Arbeláez

Confirma

4. Siguiendolosparámetrosdel artículo178 de la Ley 906 de 2004, modificadopor la .Ley 1395 del año 2010, el recurrente sustentó oralmenteen la mismaaudienciasu inconformidadcon la decisiónde primeralnstancia'".

Expusoque los testimoniosde ZULMAYAMILEBERNALCALDERÓN,PIEDAD PATRICIAARBELÁEZyÁNGELAPATRICIAARBELÁEZeranesencialesporqueellos

teníanconocimientode lasactividadesrealizadasporel acusado''para. ' la fechade loshechos:", portanto, eran determinantespara la teoría de ladefensa. Indicóque si bien, no existeprecisiónde la fechaen que acontecióla conductapunibleporque''lamenor no recuerda la fecha de los.hechos, el día exacto, ni la hora exscte". lo ciertoes que'lastres testigospeticionadas "estabanen el sitio de los hechos, estaban conJHON JAIRO, les consta lo qué hizo JHON JAIRO, saben' qué hizo JHON JAIRO, entonces van a dar cuenta de circunstanciasde tiempo, modo y Iuqsr".

5. La Fiscalíacomo no recurrente", peticionóconfirmarla decisión adoptadaporel A qua,al considerarqueel defensornosustentó en la oportunidadprocesalpertinentela utilidad,necesidady conducenciade laspruebasquepretendeincorporaraljuicio.

6. Elapoderadodevíctimascoadyuvólapeticióndeldelegadofiscal". lO i\ partir del record 02.00.06.

II van a hablar sobre los hechos porque les constan .... van a hahlar de las circunstancias de tiempo. modo y lugar (... ) sobre si realmente este señor tocó o no tocó la niña. porque ellos estaban ahí. les constan los hechos. estaban con él. la esposa estaba con él. más aúnla fiscalía menciona (... ) que la niña dice en la entrevista - yo recuerdo -. que el señor estaha

con la novia. refiriéndose a la esposa. o sea está ahí en el sitio de los hechos de tiempo. de modo y de lugar". i\ partir del record 02.06.3 l. le i\ partir del record. 02.13.50. 1) i\ partir del record. 02.21.43. 3,. Interlocutorio 2a instancia Delito: Acto sexual abusivo con menor de 14

Rad.: 50001 61 05671 20108233701

Acusado: John Jairo Arbeláez

Confirma

7. El agente del Ministerio Público como no recurrente", solicitó confirmar la decisión recurrida. Indicó que el defensor, no sustentó en el momento oportuno la idoneidad, necesidad, pertinencia y utilidad de las pruebas.

En todo caso, con un "argumento de misericordia"peticionó reponer la decisión adoptada para acceder al decreto del testimonio de ZULMA YAMILEBERNALCALDERÓN,esposa del procesado y quien convivía en forma permanente con él, y eventualmente podría dar fe de situaciones relevantes para el esclarecimiento de los hechos que se investtgan.

8. El A quo, repuso la decisión únicamente en el sentido de decretar el testimonio de ZULMAYAMILE'BERNALCALDERÓNY concedió la alzada respecto de su determinación de negar los testimonios de PIEDAD

PATRICIAARBELÁEZy ÁNGELAPATRICIAARBELÁEZ15•

CONSIDERACIONES

1. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 10 del artículo 33 de

la Ley 906 de 2004, esta Sala es competente para conocer del recurso de apelación, toda vez que el auto apelado fue proferido por el Juez Quinto Penal del Circuito de Villavicencio (Meta), que pertenece a éste distrito judicial. 11 i\ partir del record. 02.22.03. l' A partir del record. 02.32.12. 4· , Interlocutorio 2a instancia Delito: Acto sexual abusivo con menor de 14

Rad.: 500016105671 20108233701

Acusado: John Jairo Arbeláez

Confirma

2. Elauto apeladoseráconfirmado'puesel defensor no atendió la carga argumental requerida,en el momento procesalrnenteindicado,de cara a la pertinencia,necesidady utilidadde laspruebascuyodecreto reclamó.

3. Sobre la carga argumentativaque correspondea las partes en lo que se relacionacon la sustentaciónde la pertinencia,conducenciay utilidad de los mediosde conocimiento,de conformidadcon'el artículo 357 de la ley 906 de 2004; la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia ha señaladoque en el juicio oral deben practicarseúnicamente las pruebas que reúnandichosrequisitos,aspectocuyoanálisisdebeseragotadoen la audienciapreparatoria: "2. La obligaciónde explicarde manerasucintay clara la pertinenda (...) LaCorte ha precisadoque el nivel de explicaciónde la pertinenciapuede variar dependiendo del tipo de relación que tenga el medio de conocimiento con los hechos jurídicamente relevantes. Así, cuando la

relación es directa, la explicaciónsuele ser más simple, como cuando se solicitael testimonio de una personaque presencióel delito o de un video donde el mismoquedó registrado.Cuandosetrata de pruebasque tienen una relación indirectacon el hechojurídicamente relevante,como cuando sirven para demostrar un dato a partir del cual pueda hacerse una inferencia útil para la teoría del casode la parte, ésta debe tener mayor cuidado al explicar la pertinenciapara que el Juezcuente con suficientes elementosdejuicio paradecidirsidecretao no la pruebasolícítada">. En desarrollo de la audiencia preparatoria, el censor argumentó la "conducencia,pertinenciay utilidad" de lostestimonio de PIEDADPATRICIA ARBELÁEZy ÁNGELAPATRICIAARBELÁEZen lossiguientestérminos: , "ÁNGELAPATRICIAARBELÁEZ... se referirá a la parte fáctica, de lo que paso, dónde paso,cómo paso,qué fue lo que realizóel acusado. Espertinente porqueva a dar cuentade loshechos.Esconducente porquees un medio valido por el Códigode ProcedimientoPenaly es útil porque la teoría de la Ir, es.J. Radicado 36611 del 22 de junio de 2011. 5•- ~ Interlocutorio 2a instancia Delito: Acto sexual abusivo con menor de 14

Rad.: 50001 61 05671 20108233701

Acusado: John Jairo Arbeláez Confirma defensa está sustentando que el señor JHON JAIRO ARBELÁEzes ajeno a esta

conducta"!", A su turno, respecto del testimonio de PIEDADPATRICIAARBELÁEZindicó: "PIEDADPATRICIAARBELÁEZ... es una testigo que va a referenciar los hechos y las circunstancias de tiempo, modo y lugar. Es pertinente y conducente pues es útil a la defensa para demostrar que estos hechos no ocurrieron o que mi defendido no es el responsable'?" Igualmente, insistió el censor por vía de apelación en el decreto de los aludidos, puesto que darían cuenta de. "circunstancias trascendentes relacionadas con las actividades desplegadas por el acusado el día de los hechos". Al respecto precisó que las testigos "estaban en el sitio de los hechos, estaban con lHON lAIRO, les consta qué hizo lHON lAIRO, el/as saben qué hizo lHON ]AIRO/~ , Esta es una argumentación tardía, que no puso de presente ante la primera instancia, además que, no precisó el defensor la relación concreta que de manera directa o indirecta pueda tener lo que conocen los testigos con el hecho investigado. No basta que de manera genérica se afirme que estos saben lo que ocurrió, sin explicar las razones de su permanencia en el lugar, para que los testigos espacial y temporalmente estén en la posibilidad de haber conocido los hechos u otros hechos que hagan probable el hecho principal tal como lo señala el arto375 de la Ley 906 de 200419• 17 Ver a partir del record. 01.20.18 IR Ver a partir del Record. 01.21.00

1') ARTíCIJLO 375. PERTINENCIA. El elemento material probatorio .. la evidencia ílsica y el medio de prueba deberán referirse. directa o indirectamente. a los hechos o circunstancias relativos a la comisión de la conducta delictiva y sus consecuencias. así como a la identidado a la responsabilidad penal del acusad o. También es pertinente cuando sólo sirve para hacer más probable o menos probable uno de los hechos o circunstancias mencionados. o se-refiere a la credibilidad de un testigo ()de un perito. 6, ' Interlocutorio 2a instancia Delito: Acto sexual abusivo con menor de 14

Rad.: 50001 61 05671 201082337 01

Acusado: John Jairo Arbeláez Confirma Así las cosas, la solicitud del recurrente carece de la argumentación sobre utilidad y pertinencia exigida en el artículo 357 de la Ley 906 de 2004, además de que si no convivían con la menor" estos testigos nada aportaran sobre lo sucedido.

En mérito de lo expuesto, la Sala Penal, del Tribunal' Superior de ViIlavicencio,

RESUELVE:

1. Confirmar el auto de enero 14 de 2019, mediante el cual el Juzgado Quinto Penal del Circuito de villavlcencio (Meta), negó la práctica de unas pruebas, con fundamento en las razones esbozadas en precedencia.

2. Devuélvase la actuación al Juzgado de origen para que se continúe con eltrámite respectivo.

3. Contra la presente decisión no procede recurso alguno.

Cúmplasey devuélvase. WC)/)

ALCIBÍADES VARGAS BAUTISTA

Magistrado ~

PATRICIA ROO-""R""'7¡=GU=EZ=T=O=R-RES

Magistrada

~_..__;~1'-7 AJOEL OARÍO TREJ9S LONOOÑO

Magistrado 7

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