TSDJ VVC SP - 500016105671 2011 80802 01-(07-09-2021)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500016105671 2011 80802 01-(07-09-2021)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2011
TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO
JUDICIAL DE VILLAVICENCIO SALA PENAL - 4
M.P. Alcibíades Vargas Bautista
Radicado: 50001 61 05 671 2011 80802 01
Acta No. 131
Villavicencio, siete (7) de septiembre de dos mil veintiuno (2021)
ASUNTO
Se resuelve el recurso de apelación interpuesto por la defensa contra la sentencia de agosto 28 de 2012, mediante la cual el Juzgado Primero Penal del Circuito de Villavicencio , condenó a PABLO EMILIO VALERO por el delito de “actos sexuales abusivos con menor de catorce años” y lo absolvió del punible de “acceso carnal abusivo con menor de 14 años”1.
HECHOS
Ocurren durante el mes de diciembre de 2010 y hasta febrero de 2011 , en la carrera 52A No. 2B 28 Sur del ba rrio Villa Rica de esta ciudad, cuando PABLO EMILIO VALERO ejecutó diversos tocamientos eróticosexuales, particularmente en la vagina de la menor P.A.B.M2., quien para ese momento, tenía 7 años de edad3.
1 Se decide con prioridad en virtud al riesgo de prescripción. 2 Nació el 9 de octubre de 2003. 3 Se omite el nombre de la víctima con fundamento en lo previsto en los artículos 33 y 47 -8 de la Ley 1098 de 2006Sentencia 2ª. Instancia Rad. 50001 61 05 671 2011 80802 01
Delito: Actos sexuales abusivos con menor de 14 años
1098 de 2006Sentencia 2ª. Instancia Rad. 50001 61 05 671 2011 80802 01
Delito: Actos sexuales abusivos con menor de 14 años
Acusado: Pablo Emilio Valero
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El acusado quien era vecino y amigo de la familia de la víctima 4, aprovechaba los momentos en los que la menor quedaba sola , para ejecutar los abusos, para lo cual se ofrecía llevarla a la iglesia o a ayudarla a pasar la avenida, oportunidades en las que la trasladaba a parajes solitarios para ejecutar los actos libidinosos sobre la niña.
El 19 de febrero de 2011 la niña le narró a su progenitora5 lo que estaba sucediendo persona que el lunes siguiente acudió a la SIJIN e instauró la denuncia respectiva6.
ACTUACIÓN PROCESAL
1. En audiencia celebrada el 8 de septiembre de 2011 ante el Juzgado Segundo Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Villavicencio la Fiscalía imputó a PABLO EMILIO VALERO el delito de “acceso carnal abusivo con menor de catorce años en concurso homogéneo y sucesivo” previsto en el artículo 208 del Código Penal. El imputado no aceptó los cargos y fue cobijado con medida de aseguramiento privativa de la libertad en centro carcelario7. Contra ésta última decisión la Fiscalía interpuso recurso de apelación el cual fue resuelto por el Juez Cuarto Penal del Circuito de esta ciudad mediante proveído del 26 de septiembre de 2011 en el que confirmó el auto de primera instancia8.
resuelto por el Juez Cuarto Penal del Circuito de esta ciudad mediante proveído del 26 de septiembre de 2011 en el que confirmó el auto de primera instancia8.
4 Johana Paola Fernández Agudelo 5 Lilia Idalí Morales Huertas. 6 La denuncia se recepciónó el 21 de febrero de 2011. 7 Acta de audiencia visible a folios 24 y 25 del cuaderno principal. 8 Acta de audiencia visible a folio 39 del cuaderno principal.Sentencia 2ª. Instancia Rad. 50001 61 05 671 2011 80802 01
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Acusado: Pablo Emilio Valero
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2. El 2 de junio de 2011 la Fiscalía presentó escrito de acusación9, en el que adicionó la acusación al atribuir al procesado también la conducta de actos sexuales abusivos con menor de 14 años prevista en el artículo 209 del Código Penal. Igualmente señaló que los d os delitos enrostrados se agravaban de conformidad con lo señalado en el numeral 4º del artículo 211 ibídem.
El proceso fue sometido a reparto y asignado al Juzgado Primero Penal del Circuito de Villavicencio 10, despacho que llevó a cabo audiencia de formulación de acusación el 21 de octubre de 201111 y el día 6 de octubre siguiente12, se realizó la audiencia preparatoria en la que el juez de conocimiento se pronunció sobre las solicitudes probatorias de las partes, quienes a su vez, acordaron estipulaciones13.
3. Durante las sesiones del 5 de diciembre de 2011 14 y 9 de mayo de
conocimiento se pronunció sobre las solicitudes probatorias de las partes, quienes a su vez, acordaron estipulaciones13.
3. Durante las sesiones del 5 de diciembre de 2011 14 y 9 de mayo de 201215, se llevó a cabo el juicio oral, en el que la Fiscalía16 y la Defensa17 plantearon sus teorías del caso, tras lo cual se incorporaron las estipulaciones probatorias.
Como pruebas de la Fiscalía testificaron la víctima P.A.B..M. 18, la progenitora de la menor Lilia Idaly Morales Huertas 19, la médico legista
9 Fls. 51 y s.s. del c. del juzgado. 10 Acta de reparto No. 3094 del 6 de octubre de 2011, visible a folio 63 del cuaderno principal. 11 Acta visible a folio 67 - 68 ibídem. 12 Acta visible a folios 70 y 71 ídem. 13 Se trata la edad de la menor víctima con el registro civil de nacimiento (fol. 8 cuaderno de pruebas); la plena identidad del procesado; el arraigo del acusado; y, la carencia de antecedentes penales del procesado. 14 Acta visible a folios 75 a 77 del cuaderno principal. 15 Acta visible a folios 89 a 96 ibídem. 16 Fiscalía. A partir del record. 02:38 audiencia del 7 de junio de 2012. 17 Fiscalía. A partir del record. 05:46 audiencia del 7 de junio de 2012. 18 A partir del record. 30:38 de la sesión de audiencia del 5 de diciembre de 2011.
17 Fiscalía. A partir del record. 05:46 audiencia del 7 de junio de 2012. 18 A partir del record. 30:38 de la sesión de audiencia del 5 de diciembre de 2011. 19 A partir del record. 01:05:11 de la sesión de audiencia del 5 de diciembre de 2011.Sentencia 2ª. Instancia Rad. 50001 61 05 671 2011 80802 01
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Acusado: Pablo Emilio Valero
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Mónica Marcela Buitrago Garcés20 y el psicólogo forense German Bladimir Russi Ulloa21.
A instancias de la defensa declararon la hija del acusado Ángela Roció Valero Chipategua22 y Ludivia Ruíz23, Juan Agustín Hernández24 y Olger Ferney Bonilla Urrego25, amigos del acusado.
Clausurada la etapa probatoria, en audiencia del 9 de mayo de 2012 las partes presentaron los alegatos de clausura 26, tras lo cual, el Juzgador anunció el sentido del fallo 27 y corrió el traslado previsto en el artículo 447 de la Ley 906 de 2004.
4. Mediante auto del 4 de abril de 2019 el Juzgado Primero Penal del Circuito de Villavicencio ordenó la libertad por pena cumplida de PABLO
EMILIO VALERO28.
DE LA SENTENCIA RECURRIDA
En sentencia del 28 de agosto de 201229, el A quo absolvió al procesado del punible de acceso carnal abusivo con menor de 14 años con fundamento exclusivo en lo descrito en el examen médico legal
DE LA SENTENCIA RECURRIDA
En sentencia del 28 de agosto de 201229, el A quo absolvió al procesado del punible de acceso carnal abusivo con menor de 14 años con fundamento exclusivo en lo descrito en el examen médico legal incorporado a través de la legista Mónica Marcela Buitrago Garcés 30 y según el cual el himen de la menor no había sido desflorado ni presentaba
20 A partir del record. 03:11 de la sesión de audiencia del 9 de mayo de 2012. 21 A partir del record. 36:43 de la sesión de audiencia del 9 de mayo de 2012. 22 A partir del record. 01:48:41 de la sesión de audiencia del 9 de mayo de 2012. 23 A partir del record. 00:48 Audio No. 2 de la sesión de audiencia del 9 de mayo de 2012. 24 A partir del record. 10:05 de la sesión de audiencia del 9 de mayo de 2012. 25 A partir del record. 22:19 de la sesión de audiencia del 9 de mayo de 2012. 26 Sesión de audiencia visible a folios 89 y 90 del cuaderno principal. 27 Absolutorio respecto del delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años y condenatorio por el de actos sexuales abusivos con menor de 14 años. 28 Visible a folio 311 y ss del cuaderno principal. 29 Visible a folio 105 y ss del cuaderno principal. 30 A partir del record. 03:11 de la sesión de audiencia del 9 de mayo de 2012.Sentencia 2ª. Instancia Rad. 50001 61 05 671 2011 80802 01
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manipulación genital reciente, evidencia que en su sentir resultaba suficiente para concluir que la niña no había sido accedida carnalmente.
A su turno, condenó a PABLO EMILIO VALERO como autor responsable del delito de actos sexuales abusivos con menor de catorce años y le impuso pena de 115 meses de prisión y la accesoria, de inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas , por el término de la pena privativa de la libertad. Adicionalmente, le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria por expresa prohibición legal.
Consideró el A -quo, que, a través de la declaración de la menor se acreditaba plenamente que el acusado había ejecutado los actos sexuales en las ocasiones en las “que estuvo a solas con ella”, como cuando “fue hasta su casa para conectarle la parabólica”.
Agregó que la “manipulación genital” también había sido demostrada mediante el examen sexológico y la valoración psicología practicados a la niña a través de los que ella reiteró los “contundentes” señalamientos realizados contra su vecino “Don Pablo” “con fidelidad testimonial y coincidentes entre ellas a pesar de su diferencia temporal, así como coherentes con los elementos estructurales del r elato que la menor ofreció en sede de juicio oral”.
De otra parte, señaló que la circunstancia de agravación prevista en el numeral 4º del artículo 211 del Estatuto de las Penas estaba “implícita”
ofreció en sede de juicio oral”.
De otra parte, señaló que la circunstancia de agravación prevista en el numeral 4º del artículo 211 del Estatuto de las Penas estaba “implícita” en el tipo penal descrito en el artículo 209 ibídem razón por la cual “no podía considerarse de manera independiente” para agravar la conducta so pena de afectar el “postulado constitucional de non bis in ídem”.Sentencia 2ª. Instancia Rad. 50001 61 05 671 2011 80802 01
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LA APELACIÓN
La defensa apeló la sentencia 31, al considerar que debía decretarse la nulidad con el propósito de recepcionar la declaración de la testigo menor de edad C.D.H.R., la que en su sentir era esencial para demostrar su teoría del caso. Destacó que pese a que el testimonio de esta fue decretado no fue posible su recepción ante la ausencia de la defensora de familia y la trabajadora social del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, hecho que en su criterio atentó contra los derechos de defensa y debido proceso de su prohijado, pues era indispensable valorar esta prueba para emitir la sentencia.
Solicitó “revocar la Sentencia (sic) Condenatoria (sic)… y en su Defecto (sic) ordenar nuevamente que se practiquen en su totalidad las pruebas” y que se dé inicio “nuevamente a la audiencia, ajustada a derecho”.
Los no recurrentes guardaron silencio32.
CONSIDERACIONES
1. La competencia
y que se dé inicio “nuevamente a la audiencia, ajustada a derecho”.
Los no recurrentes guardaron silencio32.
CONSIDERACIONES
1. La competencia
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 1º del artículo 34 de la Ley 906 de 200433, esta Sala es competente para conocer del recurso de apelación, toda vez que la sentencia apelada fue proferida por un juzgado del circuito perteneciente a éste distrito judicial. De manera que se analizará la petición del apelante con las restricciones impuestas para la
31 Recurso sustentado mediante escrito del 3 de septiembre de 2012 , visible a folios 125 y ss del cuaderno principal. 32 Constancia secretarial visible a folio 46 del cuaderno principal. 33 “De los recursos de apelación contra los autos y sentencias que en pr imera instancia profieran los jueces del circuito y de las sentencias proferidas por los municipales del mismo distrito”.Sentencia 2ª. Instancia Rad. 50001 61 05 671 2011 80802 01
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competencia funcional, las relacionadas con la prohibición de la reforma en perjuicio, y la limitación exclusiva al estudio de los temas propuestos.
2. La nulidad
Sobre los principios que orientan las nulidades en sentencia 30710 de 18 de marzo de 2009, M.P., María del Rosario González Muñoz, se lee:
“En el esquema procesal penal de 2004 no aparece una disposición en la cual se establezcan expresamente principios orientadores de las nulidades, como sí
de marzo de 2009, M.P., María del Rosario González Muñoz, se lee:
“En el esquema procesal penal de 2004 no aparece una disposición en la cual se establezcan expresamente principios orientadores de las nulidades, como sí ocurre en la Ley 600 de 2000, cuyo artículo 310 regula la materia enumerando seis postulados de esa naturaleza.
Lo anterior, empero, no autoriza para afirmar que la actividad procesal surtida con fundamento en el sistema penal acusatorio previsto en la Ley 906 de 2004 no esté informada po r los principios que tradicionalmente han orientado las nulidades como son, a saber34:
Principio de trascendencia: Quien solicita la declaratoria de nulidad tiene el indeclinable deber de demostrar no sólo la ocurrencia de la incorrección denunciada, sino que ésta afecta de manera real y cierta las garantías de los sujetos procesales o socava las bases fundamentales del proceso.
Principio de instrumentalidad de las formas: No procede la invalidación cuando el acto tachado de irregular ha cumplido el propós ito para el cual estaba destinado, siempre que no se viole el derecho de defensa.
Principio de taxatividad: Para solicitar la declaratoria de invalidez de la actuación es imprescindible invocar las causales establecidas en la ley.
Principio de protección : El sujeto procesal que haya dado lugar al motivo de anulación no puede plantearlo en su beneficio, salvo cuando se trate del quebranto del derecho de defensa técnica.
Principio de convalidación: La irregularidad que engendra el vicio puede ser convalidada de manera expresa o tácita por el sujeto procesal perjudicado,
quebranto del derecho de defensa técnica.
Principio de convalidación: La irregularidad que engendra el vicio puede ser convalidada de manera expresa o tácita por el sujeto procesal perjudicado, siempre que no se violen sus garantías fundamentales.
Principio de residualidad: Compete al peticionario acreditar que la única forma de enmendar el agravio es la declaratoria de nulidad.
Principio de acreditación: Quien alega la configuración de un motivo invalidatorio, está llamado a especificar la causal que invoca y a plantear los fundamentos de hecho y de derecho en los que se apoya.
34 Al respecto, consultar sentencia del 18 de noviembre de 2008, radicación 30539.Sentencia 2ª. Instancia Rad. 50001 61 05 671 2011 80802 01
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La aplicación de tales principios al procedimiento de la Ley 906 encuentra fundamento, de una parte, en su artículo 27 en cuanto en él se establecen como criterios moduladores de la actividad procesal, entre otros, los de necesidad y ponderación, cuyo alcance y naturaleza imponen al funcionario declarar la nulidad de la actuación solamente en aquellos casos en los cuales ese remedio sea estrictamente indispensable para restablecer la vulneración de los derechos fundamentales, en aras de “evitar excesos contrarios a la función pública, especialmente a la justicia”, como lo señala la norma en mención.
Igualmente, en los artículos 457 y 458 de dicha codificación procesal, por cuanto la primera de esas disposiciones establece que la violación del derecho
pública, especialmente a la justicia”, como lo señala la norma en mención.
Igualmente, en los artículos 457 y 458 de dicha codificación procesal, por cuanto la primera de esas disposiciones establece que la violación del derecho de defensa o del debido proceso solamente constituyen nulidad cuando la irregularidad recae en aspectos sustanciales. La segunda, a su turno, consagra el principio de taxatividad, conforme al cual no resulta dable declarar la nulidad por causas diferentes a las señaladas legalmente”.
Dígase en primer lugar, que pese a que el testimonio de la menor C.D.H.R., (Decretado por solicitud de la defensa durante el desarrollo de la audiencia preparatoria ) no fue recepcionado en juicio , ello ocurre porque el propio recurrente renunci ó al mismo 35 motivo por el cual en sesión de audiencia del 9 de mayo de 2012 se declaró clausurada la etapa probatoria sin que surgiera debate alguno al respecto.
Con independencia de los motivos por los cuales no comparecieron al juicio la defensora de familia y la psicóloga, profesionales necesarias para escuchar en declaración al menor de edad C.D.H.R. lo cierto es que el defensor tuvo la oportunidad de insistir en la práctica de la prueba incluso peticionando la suspensión de la diligencia y no lo hizo. Por el contrario, decidió renuncia r voluntariamente a la posibilidad de escuchar el testimonio que ahora reclama, hecho que de tajo torna absolutamente improcedente su pedimento.
Desde el mismo momento en que el defensor se abstuvo de hacer manifestación alguna al respecto , se convalidó el supuesto yerro que
testimonio que ahora reclama, hecho que de tajo torna absolutamente improcedente su pedimento.
Desde el mismo momento en que el defensor se abstuvo de hacer manifestación alguna al respecto , se convalidó el supuesto yerro que
35 En sesión de audiencia del 9 de mayo de 2012 el defensor interrogó al señor Olger Ferney Bonilla Urrego y a record. 27:43 anunció que no tenía más testigos razón por la cual se declaró clausurada la etapa probatoria.Sentencia 2ª. Instancia Rad. 50001 61 05 671 2011 80802 01
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ahora se reclama. A este le era exigible, exponer y explicar las razone s por las cuales debía recepcionarse la declaración de la niña y exigir la presencia de las funcionarias en el estrado para que la misma pudiera materializarse y no lo hizo. Se conformó con lo acaecido y ahora pretende revivir una posibilidad a la que el mismo descartó al renunciar a la prueba. Además, nada dice el recurrente sobre la transcendencia de la prueba y la afectación a las garantías fundamentales, o la f orma en la que esta pudo variar el sentido de la decisión, sobre todo cuando la propia víctima declaró y de manera contundente señalo al procesado como su victimario.
Así las cosas, se despachará desfavorablemente la petición de nulidad enunciada.
3. De la materialidad del delito de actos sexuales abusivos con menor de 14 años en concurso homogéneo y sucesivo.
Pese a que el apelante no realizó cuestionamiento alguno al análisis
enunciada.
3. De la materialidad del delito de actos sexuales abusivos con menor de 14 años en concurso homogéneo y sucesivo.
Pese a que el apelante no realizó cuestionamiento alguno al análisis probatorio realizado por el A quo , a partir del cual dio por probada la materialidad de la conducta punible de actos sexuales abusivos de los que fue víctima la niña P.A.B.M. , y la responsabilidad del señor PABLO EMILIO VALERO en los mismos, surge necesario señalar que l a menor declaró desde el comienzo de la investigación, señalando al procesado como la persona que ejecutada tocamientos en sus partes íntimas.
Así lo preciso la menor victima en juicio:
“…ese viejo me tocaba cada vez que iba a la tienda o cuando él venía a comprar minutos a la casa o cuando mi mamá me mandaba a pedir los cuadernos el me tocaba”36. Preguntado. ¿Qué parte y en donde te tocaba?
36 Record.32.08Sentencia 2ª. Instancia Rad. 50001 61 05 671 2011 80802 01
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Contesto. La vagina”37 Preguntado. ¿me quieres mostrar o decir donde está la vagina por favor, en donde queda la vagina cuéntanos? Contesto. Debajo de la barriga, más abajito. Preguntado. ¿Tú sabes cómo se llama ese señor? Contestó. PABLO EMILIO VALERO”38. Preguntado. ¿Y cuando el cuidaba el negocio de doña ANA tu ibas allá? Contestó- Si señora 39
ese señor? Contestó. PABLO EMILIO VALERO”38. Preguntado. ¿Y cuando el cuidaba el negocio de doña ANA tu ibas allá? Contestó- Si señora 39 Preguntado. ¿Cuándo tu ibas allá él te tocaba? Contestó- Si señora, mientras que doña ANA estaba por allá caminando”. “Preguntado. cuantas veces pasó lo que me estas contando? Contestó. Hartas veces ”40. “Preguntado. ¿Tu recuerdas en que barrio vivías cuando ocurrió eso? Si ¿Cuál barrio era? Contestó. Pues la isla donde yo vivo en ese pedacito se llama la isla”41. “Preguntado. por qué sabes que ese señor fue quien te hizo eso? Contestó. Porque yo sé, porque ese señor vivía al frente mío casi, entonces yo sé porque ese señor el rostro, la cara, o sea yo sé quién me toca y se quien no me toca”42.
Ahora bien, los hallazgos clínicos encontrados en el área genital de la menor43 durante el examen sexológico , corroboran la versión de la víctima de cara a la manipulación sexual a la que fue sometida y constituyen prueba contundente de la misma, pues la galeno conceptuó “una zona eritematosa de 0.5X0.5 cm en el introito superior vaginal izquierdo” compatibles con maniobra sexual.
Es decir, en anuencia con lo expuesto por el A quo en la sentencia cuestionada, en el caso existen evidencias físicas de manipulación sexual reciente en el cuerpo de la menor víctima que ratifican en forma contundente las manifestaciones de la niña de cara a los actos, y tocamientos de contenido erótico sexual, a los que venía siendo sometida
reciente en el cuerpo de la menor víctima que ratifican en forma contundente las manifestaciones de la niña de cara a los actos, y tocamientos de contenido erótico sexual, a los que venía siendo sometida por su vecino PABLO EMILIO VALERO.
Lo anterior fue ratificado por la progenitora de la niña Lilia Idaly Morales Huertas44; quien narró la forma como se enteró de lo que le estaba
37 Record.33.12 38 Record.33.41 39 Record.34.25 40 Record.34.48 41 Record.34.58 42 Record.35.15 43 Radicación interna No. 2011C080808601367 del 21 de febrero de 2011 44 A partir del record. 01:05:11 de la sesión de audiencia del 5 de diciembre de 2011.Sentencia 2ª. Instancia Rad. 50001 61 05 671 2011 80802 01
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sucediendo a su descendiente e incluso fue insistente en indicar que una vez enterada de los hechos pudo percibir de manera directa como el acusado le lanzó un beso a la niña cuando creyó que no estaba siendo observado, sin embargo, en ese momento ella no le hizo reclamo alguno entendiendo el consejo de la psicóloga del Caivas45.
Como si fuera poco Lilia Idaly Morales Huertas 46 dio cuenta de las oportunidades en las que el acusado tuvo contacto con su hija a solas, en especial, hizo referencia a una en la que ella misma le pidió que le conectara la parabólica 47 lo que permitió que el agresor ingresara a la residencia de la menor cuando ella estaba sola, hecho incluso confirmado
en especial, hizo referencia a una en la que ella misma le pidió que le conectara la parabólica 47 lo que permitió que el agresor ingresara a la residencia de la menor cuando ella estaba sola, hecho incluso confirmado
45 Record.01.13.47 Preguntado. ¿Después de que usted instauró esta denuncia, notó algún comportamiento de su hija frente al señor VALERO? Contesto. En mi hija no, en don PABLO, porque por petición de la Fiscalía en especial hablando con la señorita KAREN, ella me dijo que fuera muy discreta por el bien de la niña que tratara de no hacer comentarios, entonces yo traté de no hacer ningún comentario y seguir las recomendaciones, entonces ni siquiera ellos supieron que yo los tenía demandados hasta ese entonces, entonces resulta que un día don PABLO llegó por la parte de atrás de la casa a pagarme un dinero que yo le había prestado, el venía a pagarme ese dinero, y yo recibí la plata y me entré, como en la parte de atrás no hay pared, sino que hay una reja grande porque tenemos garaje, el carro no estaba porque mi esposo estaba viajando, entonces él llegó a la casa y mi niña estaba jugando ahí en el garaje con unos perros, pero yo como ya sabía qué estaba pasando, yo me entré con malicia, mas sin embargo me escondí detrás de la nevera y el hizo el gesto y se quedó mirándome la niña sin arrancar, porque si ya me había dado la plata que se quedaba haciendo ahí, y él me le hacía así a la niña “muakk” cosa que yo después le di a conocer a él, le dije don PABLO usted cree que yo no me di cuenta como usted me le hacía a la niña, p ero yo si me di cuenta, entonces yo me pregunto él porque tiene que hacérmele eso a la niña si .
cree que yo no me di cuenta como usted me le hacía a la niña, p ero yo si me di cuenta, entonces yo me pregunto él porque tiene que hacérmele eso a la niña si . 46 A partir del record. 01:05:11 de la sesión de audiencia del 5 de diciembre de 2011. 47 Record.01.29.50 Preguntado. ¿En su interés por conocer de los hechos, l e preguntó usted en qué circunstancias fueron esos tocamientos con la mano y también con el pene? Contestó. Si claro Preguntado. ¿y qué le respondió? Contestó. La niña me contó que él siempre llegaba cuando ella estaba sola o una vez que yo lo llame porque había salido a tomarme unos exámenes y la niña quedó durmiendo, y mi esposo también había salido entonces la noche anterior había llovido muy duro, y había relampagueado y normalmente cuando eso sucede yo desconecto parabólica todo lo dejo desconectado, resulta que yo salí muy temprano porque los laboratorios los abren a las 6 am entonces yo salí y la niña quedó durmiendo, yo cerré ventanas y todo, resulta que tal vez alguien llego a golpear a la casa por minutos que la niña se despertó, entonces la niña me llamo por teléfono y me dijo, mami te demoras estoy aburrida, porque estoy solita y tengo miedo, y yo le dije pues prenda el televisor y mira televisión mientras yo llego, y me dijo es que el televisor no quiere prender, entonces inmediatamente me acordé yo que había dejado todo desconectado y que como ella no la tengo acostumbrada a hacer ninguna conexión y menos el de la parabólica porque ese es muy diferente entonces yo le dije, ya te soluciono el problema, entonces yo pensé en llamar a ÁNGELA, pero me
acostumbrada a hacer ninguna conexión y menos el de la parabólica porque ese es muy diferente entonces yo le dije, ya te soluciono el problema, entonces yo pensé en llamar a ÁNGELA, pero me acordé que ÁNGELA trabajaba y salía temprano de la casa entonces me queda más fácil llamar a don pablo, ese día llamé a don pablo y le dije don pablo usted está en la casa, me puede hacer un favor de entrar a la casa y conectarme la antena parabólica que la niña está en la casa sola y la tengo aburrida porque no puede ver televisión, y él me dijo claro si señora, con mucho gusto, y según mi hija él se agacho en la pieza de mi habitación e intentó arreglar la parabólica y de pronto él se paró y cuando ya se paró cuenta la niña que de pronto ya tenía el pene por fuera, y que la niña estaba parada al borde de la cama, la tiro duro a la cama, la empujó y empezó a besarla a tocarla y le bajó los cuquitos y le metió el pene dentro de su vaginita.Sentencia 2ª. Instancia Rad. 50001 61 05 671 2011 80802 01
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Acusado: Pablo Emilio Valero
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por Ángela Roció Valero Chipategua48 hija del acusado quien compareció al juicio como testigo de descargo49 aunque esta última, en un evidente interés por favorecer a su progenitor, atinó a afirmar que Pablo Emilio fue acompañado de su madre.
Así las cosas, con el testimonio de la menor, ratificado con la prueba científica explicada y reiterada testimonialmente por el perito, descartan
fue acompañado de su madre.
Así las cosas, con el testimonio de la menor, ratificado con la prueba científica explicada y reiterada testimonialmente por el perito, descartan la “duda” sobre la existencia de l acto sexual abusivo, pues el dictamen médico incorporado por el perito médico que lo suscribió, es claro e idóneo y no fue desvirtuado.
Digase en este punto que a través de la prueba incorporada se evidencia que en verdad este era un comportamiento qu e además fue reiterado, pues el procesado, aprovechaba cada momento a solas con la niña para ejecutar la conducta típica; si bien, la niña no precisa el número de episodios delictivos, lo cierto es que refiere que “fue hartas veces”, “en enero, febrero, ma rzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre…,” razón por la cual se estructuró sin duda alguna el concurso homogéneo de la conducta delictiva; hecho que fue plasmado por el A quo en su sentencia aunque al momento de fijar la pena obvio realizar el incremento correspondiente, aspecto que no puede ser corregido por esta Sala so pena de violentar el principio constitucional de la no reformato in pejus.
48 A partir del record. 01:48:41 de la sesión de audiencia del 9 de mayo de 2012. 49 Record.01.53.12 Preguntado. Le contó a usted personalmente si es cierto que la quejosa LILIA IDALÍ MORALES algún día llamó a su papá frente a ustedes para que les arreglar a una Antena para bólica en su casa? Contestó. eso fue un hecho que ocurrió estábamos en la vivienda obviamente los 4 en la
MORALES algún día llamó a su papá frente a ustedes para que les arreglar a una Antena para bólica en su casa? Contestó. eso fue un hecho que ocurrió estábamos en la vivienda obviamente los 4 en la vivienda mi hermana en ese entonces vivía con nosotros desde el mes de enero porque ella estaba embarazada paso un embarazo muy riesgoso yo estaba en la casa estábamos los cuatro salimos yo trabajaba de noche salimos a la calle la señora LILIA salió a la puerta de la casa y con la mano llamó a mi papá le dijo señor PABLO EMILIO me colabora por favor mi papá se fue con mi mamá a la casa a arreglarle la pa