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TSDJ VVC SP - 500016105671 2011 80981 01-(12-10-2021)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500016105671 2011 80981 01-(12-10-2021)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

S A L A P E N A L

Magistrada Sustanciadora: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES

Radicación: 50001 61 05 671 2011 80981 01.

Procedencia: Juzgado Tercero Penal Municipal de Villavicencio.

Procesado: John Fredy Bernal Galindo.

Delitos: Hurto calificado y agravado.

Apelación: Sentencia condenatoria.

Aprobado: Acta No. 156.

Fecha: 12 de octubre de 2021.

Decisión: Confirma.

Lectura: 22 de octubre de 2021.

I. DECISIÓN.

Decide la Sala los recursos de apelación interpuesto s por John Fredy Bernal Galindo y su defensor en contra de la sentencia proferida el veintidós (22) de noviembre de dos mil trece (2013) , por el Juzgado Tercero Penal Municipal de Villavicencio, en la que lo condenó por la conducta punible de hurto calificado y agravado.

II. HECHOS.

Los hechos que dieron origen a la presente actuación tuvieron ocurrencia el dos (2) de mayo de dos mil once (2011), aproximadamente a las 9:42 de la mañana, frente al Hotel Hacaritama de esta ciudad en el que se encontraba parqueada en su vehículo Sandra Cecilia Bedoya Méndez, momento en el que u n sujeto abrió la puerta del copiloto del automóvil y luego de forcejear con la víctima le arrebató un bolso grisRadicado: 50001 61 05 671 2011 80981 01.

Procesado: John Fredy Bernal Galindo.

automóvil y luego de forcejear con la víctima le arrebató un bolso grisRadicado: 50001 61 05 671 2011 80981 01.

Procesado: John Fredy Bernal Galindo.

Delito: Hurto calificado y agravado.

Decisión: Confirma.

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que en su interior contenía tres (3) celulares, documentos y objetos personales.

La persona en mención corrió hacia una motocicleta, cuyo conductor lo esperaba en el sector y huyeron. L uego de efectuar las labores investigativas se estableció que quien se apoderó del bolso y pertenencias de la víctima fue John Fredy Bernal Galindo.

III. ACTUACIÓN PROCESAL.

En audiencia del catorce (14) de octubre de dos mil once (2011) , el Juzgado Segundo Penal Municipal de Control de Garantías de Villavicencio legalizó la captura por orden judicial1 de John Fredy Bernal Galindo, a quien la Fiscalía imputó el delito de hurto calificado 2 y agravado3 previsto en el inciso segundo del artículo 240 y numeral 10 del 241 del Código Penal.

El implicado no aceptó el cargo imputado y el Juzgado de Control de Garantías, previa solicitud del ente acusador , le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario4.

El veintiocho (28) de diciembre siguiente, la Fiscalía presentó escrito de acusación5; actuación que correspondió al Juzgado Tercero Penal Municipal de esta ciudad que el trece (13) de enero de dos mil veinte (2020), efectuó la audiencia de formulación de acusación, en la que

acusación5; actuación que correspondió al Juzgado Tercero Penal Municipal de esta ciudad que el trece (13) de enero de dos mil veinte (2020), efectuó la audiencia de formulación de acusación, en la que reiteró el cargo formulado en la imputación6.

1 Orden de captura emitida por el Juzgado Segundo Penal Municipal de Control de Garantías Ambulante de Villavicencio el 24 de agosto de 2011. Folio 4 del cuaderno del Juzgado de Conocimiento. 2 Por la violencia sobre la víctima. 3 Por la coparticipación criminal. 4 Folio 11 y 12, ibídem. 5 Folio 24 y ss. ibídem. 6 Folio 39 y 40, ibídem.Radicado: 50001 61 05 671 2011 80981 01.

Procesado: John Fredy Bernal Galindo.

Delito: Hurto calificado y agravado.

Decisión: Confirma.

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El veinti nueve (29) de febrero de la misma anualidad, se realizó la audiencia preparatoria en la que el Juzgador se pronunció sobre las solicitudes probatorias de las partes, quienes pactaron estipulaciones7.

El juicio oral inició el diecinueve (19) de junio de dos mil doce (2012) 8, en el que Fiscalía y defensa presentaron su teoría del caso . Seguidamente, el ente acusador introdujo las estipulaciones probatorias9 y rindió testimonio la víctima Sandra Cecilia Bedoya Méndez10.

En sesión del trece (13) de julio siguiente, declararon los investigadores del Cuerpo Técnico de Investigación - CTI Carlos Alberto Ramírez

probatorias9 y rindió testimonio la víctima Sandra Cecilia Bedoya Méndez10.

En sesión del trece (13) de julio siguiente, declararon los investigadores del Cuerpo Técnico de Investigación - CTI Carlos Alberto Ramírez Bernal11 y Breiner Parrado Torres12.

Posteriormente, en audiencias del treinta (30) de enero y veintinueve (29) de julio de dos mil trece (2013), testificaron Edison Alexander Cera Torres13, Juan Adolfo Beltrán Bejarano 14, Jhon Fredy Estévez Valderrama15 y Diego Arturo Barrera Gil 16 – agentes de la Sijin de la Policía Nacional , con quienes se culminó la práctica probatoria de la Fiscalía.

A continuación, a instancias de la defensa, declararon Nelson Enrique Pérez Tejedor 17 y Ronald Jhonny López Alfonso 18 - excompañeros de trabajo del acusado y luego, en sesión del veintitrés (23) de agosto de dos

7 Folio 54 y ss. ibídem. Estipularon la captura del procesado y el buen trato que recibió; la plena identidad y arraigo del implicado. 8 Folio 97 y ss. ibídem. 9 Folio 86 y ss. ibídem. 10 Récord 9:15 y ss. del audio No. 2 de la audiencia del 19 de junio de 2012. 11 Récord 20:00 y ss. ib. Quien incorporó informe del 14 de marzo de 2011, sobre álbum fotográfico para reconocimiento fotográfico. Folio 102, ibídem. 12 Record 42:49 y ss. ib. 13 Record 10:53 y ss. ib. 14 Record 50:16 y ss. ib.

reconocimiento fotográfico. Folio 102, ibídem. 12 Record 42:49 y ss. ib. 13 Record 10:53 y ss. ib. 14 Record 50:16 y ss. ib. 15 Record 5:50 y ss. ib. Quien ingresó acta de señalamiento fotográfico por parte de la víctima 16 Record 3:30 y ss. ib. Quien incorporó el informe del 11 de julio de 2011, sobre extracción de imágenes del video del hurto. 17 Record 17:40 y ss. ib. 18 Record 1:00:05 y ss. ib.Radicado: 50001 61 05 671 2011 80981 01.

Procesado: John Fredy Bernal Galindo.

Delito: Hurto calificado y agravado.

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mil trece (2013), rindió testimonio el antiguo empleador Fredy Giovanny Leal Agudelo19, al igual que procesado John Fredy Bernal Galindo, quien renunció a sus derechos a guardar silencio y no autoincriminación.

Culminada la practica probatoria, las partes presentaron alegatos de clausura20 y el veintidós (22) de noviembre de la misma anualidad , el a quo emitió sentido del fallo condenatorio e impartió el traslado que contempla el artículo 447 de la Ley 906 de 2004 y profirió la respectiva sentencia21.

IV. SENTENCIA APELADA.

El veintidós (22) de noviembre de dos mil trece (2013), el Juzgado Tercero Penal Municipal de Villavicencio emitió sentencia condenatoria, al considerar que se cumpl ieron los presupuestos contemplados en el

El veintidós (22) de noviembre de dos mil trece (2013), el Juzgado Tercero Penal Municipal de Villavicencio emitió sentencia condenatoria, al considerar que se cumpl ieron los presupuestos contemplados en el artículo 381 de la Ley 906 de 2004, para condenar a John Fredy Bernal Galindo por el delito de hurto calificado y agravado22.

Luego de referir se a la identificación e individualización del implicado , los hechos, la acusación de la Fiscalía y los alegatos de clausura, señaló que con el testimonio de la víctima Sandra Cecilia Bedoya Méndez, se demostró que el dos (2) de marzo de dos mil once (2011), John Fredy Bernal Galindo le hurtó el bolso que tenía en el vehículo en el que se encontraba.

Adujo que dicho testimonio era consistente al describir las circunstancias de modo, tiempo y lugar en el que sucedió el punible; además de referir claramente el momento en que observó al sujeto que

19 Record 6:30 y ss. ib. Introdujo recibos de caja sobre pago de salarios. 20 Folio 202 y ss. ibídem. 21 Folio 298 y 299, ibídem. 22 Folio 300 y ss. ibídem.Radicado: 50001 61 05 671 2011 80981 01.

Procesado: John Fredy Bernal Galindo.

Delito: Hurto calificado y agravado.

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la intimidó, a quien reconoció en el juicio oral como John Fredy Bernal Galindo.

Manifestó que la víctima participó el ocho (8) de marzo de dos mil once

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la intimidó, a quien reconoció en el juicio oral como John Fredy Bernal Galindo.

Manifestó que la víctima participó el ocho (8) de marzo de dos mil once (2011), en el “señalamiento fotográfico”, en el que logró reconocer en fotografía al acusado en un banco de aproximadamente seiscientas (600) imágenes.

Expuso q ue, con la anterior imagen se realizó un álbum de reconocimiento fotográfico, el que según el testimonio de Carlos Alberto Ramírez Bernal experto en morfología facial forense , fue elaborado con observancia del protocolo y la guía emitida por la Fiscalía General de la Nación.

Precisó que la diligencia de reconocimiento fotográfico efectuada por la víctima el veintiocho (28) de marzo de la misma anualidad, fue realizada con la presencia de un delegado del Ministerio Público y fue plasmada en el acta respectiva.

Afirmó que, contrario a lo argumentado por el defensor, la imagen utilizada para la identificación del procesado no se obtuvo del video de la escena del delito que, en todo caso, no fue objeto de debate en el juicio oral ni incorporado; sino de las labores investigativas efectuadas por la Fiscalía.

Adujo que con los reconocimientos de la víctima y su s eñalamiento directo al procesado en el juicio oral, no existía duda alguna sobre la responsabilidad penal de Bernal Galindo.

Respecto de los testimonios traídos a juicio por la defensa, arguyó que sus excompañeros Nelson Enrique Pérez Tejedor y Ronal Jhonny López

responsabilidad penal de Bernal Galindo.

Respecto de los testimonios traídos a juicio por la defensa, arguyó que sus excompañeros Nelson Enrique Pérez Tejedor y Ronal Jhonny López Alfonso manifestaron que para el día de los hechos el implicado laborabaRadicado: 50001 61 05 671 2011 80981 01.

Procesado: John Fredy Bernal Galindo.

Delito: Hurto calificado y agravado.

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y el jefe Fredy Giovanny Leal Agudelo no concedía permisos; aspecto que fue desacredit ado por e ste último, quien indicó que les permitía ausentarse de sus labores por calamidad doméstica y citas médicas e incluso, señaló que una vez al mes l es permitía ausentarse de su lugar de trabajo hasta por el término de una hora.

Reiteró que el supuesto video de los hechos no fue incorporado al juicio oral, por lo que aspectos como las características físicas del sujeto que aparece en el mismo, la duración del acto y la forma como sacó el bolso del vehículo de la víctima eran apreciaciones subjetivas que no permitían su apreciación.

Aseguró que con la conducta desplegada por el procesado se vulneró efectivamente el bien jurídico de la víctima al afectar su patrimonio económico y no se acreditó que aquel actuara bajo una causal de ausencia de responsabilidad penal.

En ese orden, concluyó que la conducta de John Fredy Bernal Galindo era típica, antijurídica y culpable.

A efecto de la dosificación punitiva señaló que el delito de hurto calificado

ausencia de responsabilidad penal.

En ese orden, concluyó que la conducta de John Fredy Bernal Galindo era típica, antijurídica y culpable.

A efecto de la dosificación punitiva señaló que el delito de hurto calificado y agravado contemplado en el inciso segundo del artículo 240 y numeral 10 del 241 del Código Penal, tenía sanción de doce (12) a veintiocho (28) años de prisión.

Indicó que como el valor apropiado era mayor a un (1) salario mínimo legal mensual vigente y fue condenado con anterioridad por delito doloso no era viable conceder la atenuante punitiva prevista en el artículo 268 de la Ley 599 de 2000; por lo que lo procedió a determin ar los cuartos de movilidad 23, se ubicó en el cuarto mínimo, toda vez que el ente acusador no le atribuyó de circunstancias de mayor punibilidad y fijó la

23 Cuarto mínimo de 12 a 16 años; cuartos medios de 16 a 24 años; cuarto máximo de 24 a 28 años de prisión.Radicado: 50001 61 05 671 2011 80981 01.

Procesado: John Fredy Bernal Galindo.

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pena mínima, esto es, doce (12) años de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso.

De otro lado, negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena prevista en el artículo 63 del Código Penal, al no cumplir con el presupuesto objetivo para su otorgamiento.

V. APELACIÓN Y TRÁMITE POSTERIOR.

De otro lado, negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena prevista en el artículo 63 del Código Penal, al no cumplir con el presupuesto objetivo para su otorgamiento.

V. APELACIÓN Y TRÁMITE POSTERIOR.

Inconforme con la decisión, la defensa y el procesado John Fredy Bernal Galindo interpusieron recurso de apelación, en el que señalaron que no este último no fue el autor de la conducta punible atribuida.

El defensor, luego de realizar un recuento de la sentencia impugnada, indicó que del video - elemento material probatorio entregado por el ente acusador se advertía que el hurto duró dos (2) o tres (3) segundos, tiempo insuficiente para ver la cara de su autor y recordarlo, dado que la víctima se encontraba de espaldas y aunado al factor “sorpresa”, no resultaba creíble que pudiese grabar en su memoria un rostro y después, realizar de manera detallada la descripción del agresor24.

Adujo que del aludido video se advertía que, contrario a lo manifestado por la agredida, no se encontraba en la silla del conductor sino del copiloto; a dicionalmente adujo que el reconocimiento de su prohijado que efectuó en el juicio oral obedeció a que sabía que este se encontraba privado de la libertad y reiteró que no resultaba creíble que en ese lapso tan breve pudiese retener su rostro.

Refirió que, aunque el video no fue exhibido en el debate oral, a pesar de haber sido presentado a las partes y ser la “prueba más importante”;

24 Folio 323 y ss. ibídem.Radicado: 50001 61 05 671 2011 80981 01.

haber sido presentado a las partes y ser la “prueba más importante”;

24 Folio 323 y ss. ibídem.Radicado: 50001 61 05 671 2011 80981 01.

Procesado: John Fredy Bernal Galindo.

Delito: Hurto calificado y agravado.

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este constituía un débil argumento del a quo que evidenciaba que no tenía interés en establecer la verdad material sino de encontrar un responsable, así fuese con pruebas inconsistentes.

Expuso que el a quo dejó de lado los testimonios de la defensa que acreditaban que Bernal Galindo no estuvo el dos (2) de marzo de dos mil once (2011), cerca del Hotel Hacaritama, los que ameritaban credibilidad y permitían acreditar que su defendido no participó en los hechos objeto de debate.

Concluyó que no existía prueba para condenar a su prohijado, por lo que impetró revocar la sentencia de primera instancia y en su lugar, absolverlo.

Por su parte, John Fredy Bernal Galindo sostuvo que no fueron tenidas en cuenta las pruebas que demostraban su inocencia, como el video de los hechos que se obtuvo del Hotel Hacaritama y en el que se advertía que un sujeto diferente había cometido el hurto ; el que incluso, tenía una limitación física en una de sus piernas25.

Adujo que la fotografía que exhibieron a la víctima los investigadores de policía judicial correspondía a cuando tenía veintisiete (27) años y para la época de los hechos tenía treinta y seis (36) años; lapso en el que su fisonomía había cambiado, dado que había presentado un

policía judicial correspondía a cuando tenía veintisiete (27) años y para la época de los hechos tenía treinta y seis (36) años; lapso en el que su fisonomía había cambiado, dado que había presentado un “envejecimiento precoz” por su reclusión intramural.

Señaló que cuando la víctima lo reconoció en la audiencia tenía una fisonomía completamente diferente a la de las fotografías , al punto que la descripción que hizo era de otra persona y a pesar de ello, lo señaló, lo que evidenciaba su “irresponsabilidad”.

25 Folio 328 y ss. ibídem.Radicado: 50001 61 05 671 2011 80981 01.

Procesado: John Fredy Bernal Galindo.

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Afirmó que el hurto ocurrió en tan solo dos (2) segundos, tiempo insuficiente para recordar las características de su victimario; además, cuestionó que no pudiese evocar la placa de la motocicleta.

Refirió que el testimonio de la víctima resultaba irreal, al mencionar que fue intimidada con un arma cortopunzante y además, existió forcejeo en un lapso de tan solo dos (2) segundos; lo que resultaba imposible, en especial, porque tenía era unas hojas en sus manos al momento de l hurto.

Sostuvo que para el momento de los hechos se encontraba en las instalaciones de Agrotécnica Villavicencio desde las 7:20 de la mañana hasta las 12 del medio día; horario que constataron sus compañeros de labor y en el tiempo que perteneció a dicha empresa solo disfrutó de tres (3) permisos.

hasta las 12 del medio día; horario que constataron sus compañeros de labor y en el tiempo que perteneció a dicha empresa solo disfrutó de tres (3) permisos.

Precisó que , a través de su defensor suministró del autor del hecho delictivo correspondiente a John Jairo Vizcaña Cañizales, alias “mango” o “placero”; lo que la Fiscalía no investigó.

Afirmó que las pruebas practicadas a instancias del ente acusador no eran contundentes para demostrar su responsabilidad penal, pues únicamente se sustentaban en el relato de la víctima que, como advirtió en precedencia, no ameritaba credibilidad y de haber sido el autor seguramente hubiese efectuado preacuerdo.

Razones por las que impetró su absolución y aportó una constancia del Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio y el video de los hechos en un CD.Radicado: 50001 61 05 671 2011 80981 01.

Procesado: John Fredy Bernal Galindo.

Delito: Hurto calificado y agravado.

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Posteriormente, el once (11) de octubre de dos mil dieciocho (2018), el Juzgado de primera instancia le concedió a Bernal Galindo la libertad condicional al cumplir con los presupuestos de la libertad provisional26.

VI. CONSIDERACIONES DE LA SALA.

6.1. De la competencia.

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 34 de la Ley 906 de 2004 27, este Tribunal es competente para conocer de los

VI. CONSIDERACIONES DE LA SALA.

6.1. De la competencia.

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 34 de la Ley 906 de 2004 27, este Tribunal es competente para conocer de los presentes recursos de apelación interpuestos contra el fallo condenatorio proferido el veintidós (22) de noviembre de dos mil trece (2013) , por el Juzgado Tercero Penal Municipal de Villavicencio.

6.2. Aclaración preliminar.

Antes de abordar los argumentos de los recurrentes, d ebe clarificar la Sala que los medios de conocimiento que presentó el procesado con la impugnación28 y, pretende sean valorados por este Tribunal, de ninguna manera pueden ser tenidos en consideración, en razón a que no fueron solicitados oportunamente en la audiencia preparatoria 29 ni incorporados en el juicio oral.

En efecto, si en segunda instancia se accediera a valorar medios de conocimiento aportados de manera extemporánea, ello afectaría de forma flagrante el derecho de contradicción que ostentan las demás

26 Folio 137 y ss. del cuaderno de la libertad condicional. 27 Artículo 34. De los tribunales superiores de distrito. Las salas penales de los tribunales superiores de distrito judicial conocen: 1. De los recursos de apelación contra los autos y sentencias que en primera instancia profieran los jueces del circuito y de las sentencias proferidas por los municipales del mismo distrito.” 28 Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio y el video de los hechos en un CD. Folio 338 del cuaderno del Juzgado de Conocimiento.

28 Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio y el video de los hechos en un CD. Folio 338 del cuaderno del Juzgado de Conocimiento. 29 Folio 54 y 55, ibídem.Radicado: 50001 61 05 671 2011 80981 01.

Procesado: John Fredy Bernal Galindo.

Delito: Hurto calificado y agravado.

Decisión: Confirma.

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partes e intervinientes y adicionalmente, el principio de lealtad que contemplan los artículos 12 y 15 de la Ley 906 de 2004.

Así mismo, frente al principio de preclusión de los actos procesales, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ha señalado30:

“(…) conforme al principio de preclusión, cada trámite o actuación procesal habrá de cumplirse en las etapas previstas, en los tiempos y oportunidades establecidos por la legislación adjetiva, los cuales por ser obligatorios para el juez y las partes e intervinientes procesales impiden volver a realizar un acto procesal, así sea con el pretexto de mejorarlo o de integrarlo con elementos omitidos en la debida oportunidad”.

En ese orden, no surge procedente que la Sala someta a valoración los documentos allegados por el acusado con la sustentación de la apelación.

6.3. Del conocimiento para condenar.

En el caso, l os recurrentes al unísono plantean la inexistencia del conocimiento más allá de duda de la responsabilidad penal de John Fredy Bernal Galindo en el delito atentatorio del patrimonio económico que se le atribuyó.

En el caso, l os recurrentes al unísono plantean la inexistencia del conocimiento más allá de duda de la responsabilidad penal de John Fredy Bernal Galindo en el delito atentatorio del patrimonio económico que se le atribuyó.

El planteamiento de los recurrentes impone a la Sala efectuar un análisis integral de las pruebas practicadas e incorporadas en el juicio oral, bajo la óptica del inciso cuarto del artículo 7, en concordancia con el artículo 381 de la Ley 906 de 2004, los cuales establecen que para emitir sentencia de condena se requiere el conocimiento más allá de duda de la ocurrencia de la conducta punible y la responsabilidad penal del procesado.

30 Sentencia del 8 de octubre de 2015, AP5911-2015, Radicado: 46.109.Radicado: 50001 61 05 671 2011 80981 01.

Procesado: John Fredy Bernal Galindo.

Delito: Hurto calificado y agravado.

Decisión: Confirma.

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Para dilucidar lo planteado, la Sala considera pertinente partir de l artículo 239, inciso segundo del artículo 240 y numeral 10 del artículo 241 del Código Penal que contempla el tipo penal de hurto calificado por la violencia sobre las personas y agravad o por la coparticipación criminal, que establece:

“Articulo 239. Hurto. El que se apodere de una cosa mueble ajena, con el propósito de obtener provecho para sí o para otro, incurrirá en prisión de (…).

Artículo 240. Hurto calificado (…) La pena será de prisión de ocho (8) a dieciséis (16) años cuando se cometiere con violencia sobre las personas. (…)

Artículo 240. Hurto calificado (…) La pena será de prisión de ocho (8) a dieciséis (16) años cuando se cometiere con violencia sobre las personas. (…)

Artículo 241. Circunstancias de agravación punitiva. La pena imponible de acuerdo con los artículos anteriores se aumentará de la mitad a las tres cuartas partes, si la conducta se cometiere: (…) 10. (…) por dos o más personas que se hubieren reunido o acordado para cometer el hurto.”.

Ahora bien, de los argumentos expuestos por los recurrentes se evidencia que no existe controversia que el dos (2) de marzo de dos mil once (2011), sobre las 9:42 de la mañana, Sandra Cecilia Bedoya Méndez se encontraba en su vehículo parqueado f rente al Hotel Hacaritama de esta ciudad, momento en el que un suje to abrió la puerta del copiloto, se apoderó de un bolso y huyó en una motocicleta en la que lo esperaba otra persona.

Sobre la s circunstancias en las que ocurrió el hurto y su autor, es necesario partir de lo señalado por la víctima que en el juicio oral manifestó31:

“Sí, el 02 de marzo de 2011 me encontraba frente el Hotel Hacaritama esperando a mi jefe de ese tiempo, abrí las puertas del carro para sacar una cantidad de documentos, folletos de publicidad y colocarlos en el baúl y lo abrí,

31 Record 12:10 y ss. ib.Radicado: 50001 61 05 671 2011 80981 01.

Procesado: John Fredy Bernal Galindo.

Delito: Hurto calificado y agravado.

Decisión: Confirma.

31 Record 12:10 y ss. ib.Radicado: 50001 61 05 671 2011 80981 01.

Procesado: John Fredy Bernal Galindo.

Delito: Hurto calificado y agravado.

Decisión: Confirma.

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yo creo que no pasaron 2 minutos mientras abrí todo y lo guardé y volví a estar en el carro. En ese momento que me senté en mi carro, sentí que me abrieron la puerta, volteé a mirar quién era y se encontraba una persona y me jaló el bolso. Yo reaccioné inmediatamente y también cogí el bo lso, entonces forcejeamos, me insultó y me amenazó con un arma corto punzante y me amenazó con palabras soeces. Pues reaccioné y solté el bolso. Él salió corriendo y volví a reaccionar , m e dio mucha rabia que me robara y salí corriendo detrás de él para alcanzarlo, pero había un tipo en una moto esperándolo más adelante y él se subió (…)”.

Así mismo, luego que la Fiscalía exhibiera a la víctima para refrescar memoria la entrevista que efectuó el ocho (8) de marzo de dos mil once (2011), aclaró que la persona que abrió la puerta le gritó “suelte el bolso HP o la jodo”, el que llevaba en la pretina de su pantalón un cuchillo , por lo que soltó el bolso por temor a que la pudiese agredir con el arma cortopunzante32.

Del análisis del testimonio de la víctima conforme los parámetros del artículo 404 de la Ley 906 de 2004, surge que su relato amerita

cortopunzante32.

Del análisis del testimonio de la víctima conforme los parámetros del artículo 404 de la Ley 906 de 2004, surge que su relato amerita credibilidad, pues fue espontánea, clara y veraz al relatar con detalle lo sucedido el día de los hechos y en especial, describió las circunstancias en las que le fue hurtado el bolso que tenía en el vehículo.

Los recurrentes pretendieron restar credibilidad al testimonio de la afectada, al señalar que, según lo advertido en el video que captó los hechos, el delito se perpetró en apenas dos (2) o tres (3) segundos; tiempo insuficiente para que ocurriera todo lo narrado por aquella.

Al respecto, debe reiterar la Sala que el aludido video no fue incorporado por ninguna de las partes en el juicio oral; de manera que no es posible corroborar las afirmaciones de los recurrentes y en ese orden, si la

32 Record 27:50 y ss. ib.Radicado: 50001 61 05 671 2011 80981 01.

Procesado: John Fredy Bernal Galindo.

Delito: Hurto calificado y agravado.

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defensa consideraba que dicho medio de prueba era de especial importancia en su estrategia defensiva, debió solicitarlo en la audiencia preparatoria e incorporarlo debidamente en el juicio oral.

En todo caso, de acuerdo con el testimonio de la víctima y los detal les que señaló frente a lo sucedido, es evidente que sus afirmaciones sobre el forcejeo, así fuese por un breve lapso y la amenaza del agresor a quien observó en la pretina del pantalón un cuchillo, ameritan credibilidad ,

que señaló frente a lo sucedido, es evidente que sus afirmaciones sobre el forcejeo, así fuese por un breve lapso y la amenaza del agresor a quien observó en la pretina del pantalón un cuchillo, ameritan credibilidad , pues no se observa interés diferente al de relatar lo que logró percibir.

Ahora bien, frente al señalamiento posterior a los hechos de Bernal Galindo, se tiene que la Sandra Cecilia Bedoya Méndez en el juicio oral relató que logró observar claramente a la persona que forcejeó con ella y se apoderó del bolso el día de los hechos, del que pudo observar el rostro; frente a lo que de manera precisa refirió33:

“¿Cuéntele a esta audiencia, una vez usted dentro del vehículo, dice observó a la persona que le sustraía su b olso y mediante la violencia la despoja del mismo, cómo es esa persona?, ¿cuáles son sus características físicas, ¿cómo iba vestido? Sí, tengo la oportunidad de verle la cara frente a frente porque se mete al carro y, primero yo cuando sentí que la puerta se abre pensé que era mi jefe e iba a saludarlo, cuando vi que era una persona extraña y que coge el bolso y forcejamos, lo miro a los ojos, lo miro a la cara. Sus rasgos, es una persona de tez morena, de mediana edad, 25 años en adelante, 35. La ropa realmente ya no la recuerdo, tal vez en ese momento lo dije en la declaración, pero a estas alturas ya no recuerdo el color de la ropa. Lo identifico por medio de fotografías porque ese mismo día lo pude identificar por medio de las fotografías. Lo recuerdo mu y bien porque fue muy impactante, entonces cuando uno tiene momentos tan impactantes y se puede ver claramente, era

de fotografías porque ese mismo día lo pude identificar por medio de las fotografías. Lo recuerdo mu y bien porque fue muy impactante, entonces cuando uno tiene momentos tan impactantes y se puede ver claramente, era de día, eran las 9:42 de la mañana y pude ver quién era, claramente”

Seguidamente, la Fiscalía preguntó a la víctima si el sujeto que observó

33 Record 15:47 y ss. ib. Y record 29:25 y ss. ib.Radicado: 50001 61 05 671 2011 80981 01.

Procesado: John Fredy Bernal Galindo.

Delito: Hurto calificado y agravado.

Decisión: Confirma.

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el día de los hechos se encontraba presente en la audiencia, a lo que respondió afirmativamente y señaló al acusado. Al respecto indicó34:

“Usted ha presentado y sustentando ante esta audiencia la entrevista y ha descrito una persona la cual fue la que le sustrajo su bolso, ¿podría manifestar a la audiencia si esa persona se encuentra presente en esta sala, en qué sitio? Sí. La persona es la que en estos momentos está como acusado, es el señor Fredy Bernal. La Fiscalía solicita que la persona señalada se ponga de pie y dé su nombre. Juez accede a la solicitud. Acusado responde: Sí, mi nombre es John Fredy Bernal Galindo”.

En punto de dicho señalamiento, la víctima refirió que logró reconocer a quien se apoderó de su bolso en fotografías, reconocimiento que efectuó

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