🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ VVC SP - 500016105671 2011 820 08 00-(19-02-2019)

Tribunal Superior de Villavicencio

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500016105671 2011 820 08 00-(19-02-2019)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2011

TrIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO

. JUDICIAL DEVIllAVICENCIO

. SALAPENAL Segunda Instancia '50001 61 05 671 2011 82008 00 Juzgado Primero Penal del Circuito de Descongestión de Villavicencio Falsedad en documento público agravada. Sergio Enrique Cabrera Agudelo y otros. Confirma Acta W 22 19 de febrero de 2019

Magi trado Ponente: Alcibíades Vargas Bautista

Sen encia: Radi ado:

Proc dencia: Acu ado:

Deci ión: APrtado:

Fec¡a: ! I I I Se decide el recu1so de apelación interpuesto por la defensa contra la , sentencia anticipa a del 11 de diciembre de 2013, proferida por el ASUNTO Juzgado Primero enal del Circuito de Descongestión de Villavicencio, mediante la cual cI ndenó a SERGIOENRIQUECABRERAAGUDELO,WILSON REYACUÑA,SANtRA BERNALGONZÁLEZ,CARLOSEDUARDOCHAQUEA RODRÍGUEZ,JHON~AIRO GUTlÉRREZ,HOLLMANYESIDApONTEGONZÁLEZy YESIDApONTEFA~FÁN por el delito de falsedad en documento público I • agravada. . ¡

HIECHOSy ACTUACIÓN PROCESAL

I

1. Los hechos ocurren el 17 de junio de 2011, cuando funcionarios de la

Policía Judicial: cot orden previa de la Fiscalía 13 Seccional, realizaronSentencia 2a instancia RUN. 50001 61 05671 2011 8200801 i I diligencias de allanamiento y registro en diferentes inmuebles localizados I en la ciudad de ~illavicencio, en desarrollo de la cual hicieron los

I siguientes hallazqos: ! Sergio Enrique Cabrera y otrosDecisión. Modifica i I (i) En el tnrnueble localizado en la calle 41 No. 14-35 del Barrio I Hierbabuena, encontraren: las licencias de conducción No., I 50001521558n;150001054759; 5000652155$1; 472455671293 Y 2575403491001. (ii) En el local comtrcial No. 104 de la calle 37A No. 19 B 41 hallaron las licencias de tránsitf No. 4724500 y 7454127; las licencias de conducción No. 095031800044111731 y 095000100045320 Y dos formatos de póliza de seguros -SOATen blanco. i (iii) En la vivienda tbicada en la carrera 19 No. 37 Be 04 se encontraron tres licencias de i conducción No. 50025931903; 682766015648 Y I . ·760015641238 Y i once certificados de revisión técnico mecánica1 ' identificados con Ilos números 5436776"54336768-5436759-54367505436799-5436755-f436764 Y 5436749.

Sometidos los doc~mentos al correspondiente análisis documentológico, se estableció que Ips mismos eran falsos, razón por la cual se procedió I con la captura en flagrancia de los moradores de los inmuebles, señores, ,

SERGIO ENRIQUEC4BRERAAGUDELO,WILSON REYACUÑA, SANDRABERNAL

I

GONZÁLEZ, CARLO~ EDUARDO CHAQUEA RODRÍGUEZ, JHON JAIROI

GUTIÉRREZ,HOLLM~N YESID ApONTE GONZÁLEZ,YESID ApOIIITEFARFÁNyI .

DIEGO ANDRÉS POLANfA JARA•

. , 2Sentencia 2a instancia RUN. 50001 61 05671 2011 8200801 i

2. El 18 de juniol de 2011, ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Guayabetal - cunpinamarca, la fiscalía le formuló imputación contra

SERGIO ENRIQUE' ¡CABRERA AGUDELO, WILSON REY ACUÑA, SANDRA

Sergio Enrique Cabrera y otrosDecisión. Modifica BERNAL GONZÁLEZ, CARLOS EDUARDO CHAQUEA RODRÍGUEZ, JHON JAIRO GUTIÉRREZ, HOLLMfN YESID ApONTE GONZÁLEZ, YESID ApONTE FARFÁN y DIEGOANDRÉSPOLANfAJARApor el delito de falsedad en documento público agravada, conforme lo previsto en los artículos 287 y 290 inciso 2° del

Código Penal', le. reconoció la circunstancia de menor punibilidad estipulada en el a . 55 numeral 1° del c.P. y no les atribuyó ninguna de mayor punibilldad.? Igualmente, lnforrné a los procesados la posibilidad de allanarse al cargo formulado con la ribaja de hasta el 50% de conformidad con el artículo 351 de la ley 906 di 2004. Losacusados, salvo DIEGOANDRÉSPOLANÍAJARA, aceptaron la condufa atribuida.

3. Así, el Juzgado I Primero Penal del Circuito de esta ciudad, mediante ! sentencia anticipada dictada el 11 de diciembre de 20133, consideró que i se cumplían los presupuestos para proferir sentencia de condena en

!

contra de SERGIOi ENRIQUE CABRERA AGUDELO, WILSON REY ACUÑA,

! . SANDRA BERNAL G9NZÁLEZ, CARLOS EDUARDO CHAQUEA RODRÍGUEZ, JHON JAIRO GUTIÉRREZ, 1 HOLLMAN YESID ApONTE GONZÁLEZ, YESID ApONTE iFARFÁN por el deli~o de falsedad en documento público agravada, de, conformidad los artlculos 289 y 290 inciso 2° del Código Penal. En punto de la 90sificación punitiva sostuvo que para el delito de falsedad en documfnto público agravado, la sanción oscilaba entre 48 y I En audiencia preliminar celebrada el 30 de junio de 2015 ante el Jugado Tercero Penal Municipal con Función de Control de

Garantías de vinevtcenao. Acta v¡sible a folio 48 y ss . 2 Acta visible a folios 20 y ss.. ! 3 Folio 171 y ss 3Sentencia 2a instancia RUN. 5000161056712011,8200801 Sergio Enrique Cabrera y otros- ! , Decisión. Modifica 189 meses de pri~ión; a continuación, se ubicó en el cuarto mínimo, e impuso a los procesados una pena de 74 meses y 27 días de prisión, ! sobre la que les concedió una rebaja del 40% por aplicación del artículo 351 dela ley 906 ~e 2004. ! 1 ! Argumentó para ~I efecto que, pese a concurrir una circunstancia de 1 menor punibilidad'l ante la ausencia de antecedentes penales contra los procesados" y no ¡haberse imputado ninguna de mayor punibilidad, la conducta ejecutada por ellos 'socavo la confianza pública en gran medida'; razón po~la que no era procedente imponerel mínimo de la penaprevista en elltipo penal. I A su turno, negól a los procesados la suspensión.condicional de lai ejecución de la pena por ausenciadel requisito objetivo y lesconcedió laI prisióndomiciliaria lala luzde lo previsto en el artículo 38B.cl1l(1r¡

4. Los defensores lnterpusieron recurso de apelación. Centraron su I inconformidad en ila labor de dosificación punitiva. Coincidieron enI señalar que la penr impuesta fue excesivamente alta, pues aunque el A

qua se ubicó en lel cuarto mínimo, no partió de éste sin tener en. I . consideración la ausenciade antecedentespenalesde susdefendidos.! Cuestionaron la reducción en virtud del allanamiento a lbs cargos I realizadosen la auidienciade formulación de la imputación, pues en suI criterio no se compadece con el porcentaje a que tenían derecho, que adujeron corresponde al descuento del 50% de la pena impuesta, y. I finalmente indicarón que la sanción penal les impidió acceder al1 subrogado penal, ~or lo que solicitaron que se les modifique a fin de I 4 Artículo 55numeral 1° del C.P. 4Sentencia 28 instancia RUN. 50001 61 05671 2011 8200801 j Sergio Enrique Cabrera y otrosimponerles la pe~a rruruma, efectuarles el descuento del ;~;:n;~dif;:apena, con ocasiónl al allanamiento a cargos y concederles la suspensiónI . condicional de la e~ecución de la pena para sus defendidos". I I I

1. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 10 del artículo 33 de la CONSIDERACIONES Ley 906 de 2004, esta Sala es competente para conocer del recurso de apelación, toda v z que la sentencia apelada fue proferida por el Juez Primero Penal del ircuito, que pertenece a éste distrito judicial.

2. Paradeterminar la pena dispone el artículo 5.9del c.P. que: 'Toda sentencia deberá contener una fundamentación explícita sobre los

motivos de la delerminación cualitativa ycuantitativa" ¡, Desde luego que 11previsión legislativa anotada se relaciona con el deber de motivar las sentencias, para lo cual le corresponde al Juez acudir a los criterios de ponder~ción que contempla el inciso 3 del artículo 51 del CP. y que se refieren a: }rmayor o menor gravedad de la conducta, el daño real I o potencial creado,I la naturaleza de las causales que agraven o atenúen la punibilidad, la inte1sidad del dolo o la culpa concurrente, la necesidad de la pena y la función qye ella ha de cumplir en el caso concreto. , I Frente a tal tópico irdica lajurisprudencia de la Sala de Casación penal de la Corte Suprema Ide Justicia que: "( ..) el proceso dosimétrico debe descansar en dos pilares fundamentales: la discrecionalidad reglada y el. sustento razonable1 aspectos con los cuales se busca sembrar parámetros de proporcionalida1 en la concreción de la sanción al tiempo que permiten 5 Folio 186 a 193 recurso de apetación defensor de John Jairo Gutiérrez; folios 194 a 196 recurso de apelación del defensor de Sandra Bernal González y folios r97 a 199 recurso de apelación del defensor de Hollman Yesid Aponte y Yesid Aponte Farfán. I 5ISentencia 2a instancia RUN. 50001 61 05671 2011 8200801

Sergio Enrique Cabrera y otrosI Decisión. Modifica Icontrolar la función judicial mediante el ejercicio del derecho de! impugnación, puesi los criterios plasmados permitirán su ataque igualmente argumentado en +de establecer la respuesta correcta a lo debatidd' 6. Se requiere así qu~ en respeto al artículo 59 de la Ley 599 de 2000 el Juez dé a conocer los furdamentos por los que impone la pena. I, I

3. En el caso ba] estudio la defensa censuró que la pena carece de motivación. Al revi ar el proceso de determinación punitiva se encuentra que a SERGIO ENR QUE CABRERA AGUDELO, WILSON REY ACUÑA, SANDRA BERNAL GONZÁLEZ CARLOS EDUARDO CHAQUEA RODRÍGUEZ, lHON lAIRO GUTlÉRREZ, HOLL AN YESID ApONTE GONZÁLEZ y YESID ApONTE FARFÁN les fue imputado e~delito de falsedad en documento público agravada, de conformidad con 101establecido en los artículos 289 y 290 inciso 2 de la ley 599 del 2000.

Acorde a las previsiones del artículo 61 inciso 2 del c.P.,los cuartosI aplicables tienen lo~siguientes límites: el cuarto mínimo 48 a 83 meses y 7 días, los cuartos ~edios de 83 meses, 8 días a 118 meses 14 días y el último cuarto de 15h mesesy 22 días a 189 meses de prisión.I

Acertadamente la primera instancia indicó que era aplicable el cuartoI mínimo dado que rvidentemente no se les imputaron circunstancias de mayor punibilidad allos procesados y además porque tienen a su favor una circunstancia de menor punibilidad derivada de su carencia de antecedentes penales. Luego sin ~uda la individualización de la pena debe realizarse bajo! los extremos de 48 , 83 mesesy 7 días de prisión. 6 CORTE SUPREMA DE JUSTld/A. Sala de Casación Penal .Sentencie del 10 de Junio de 2009. Radicado 27618.M.P. Julio Sacha Salamanca. . 6Sentencia 2a instancia RUN. 50001 61 05671 2011 8200801 I Posteriormente, ellA qua fijó una pena de 74 meses y 27 días de prisión, al considerar que elj comportamiento desplegado. por los procesados había ! Sergio Enrique Cabrera y otrosDecisión. Modifica ''socavadola contisnrepública en gran medida'; al respecto señaló: i! ¡ "... no podernos acceder al pedido de los ilustres togados en relación con que se parta d~1mínimo de la pena correspondiente al cuarto mínimo, por el contrario, en:razón de ser una conducta que ha socavado la confianza pública en gran¡medida, la movilidad para la dosificación punitiva noscoloca si frente al cu rt6 mínimo pero en razón a la gravedad y modalidad, se aplicará la penaequivalente al 90% del tope máximo de dicho cuarto...".

I Sobre la facultada1del Juez de no partir del minimo punitivo legalmente establecido, la Sal Penalde la Corte Suprema de Justicia ha señalado": I "De otra parte,Irespecto de la afirmación según la cual el hecho de no imputarsegenéticas agravantes imponía al fallador partir de la sanción mínima, esta no es, ciertamente, la inteligencia del precepto 67 del Código Penal a Ique alude el censor, cuando expresamente dispone que "Sólo podrá imponerse el máximo de la pena cuando concurran únicamente circimstanclas de agravación punitiva y el mínimo, cuando concurran exclusivamente de atenuación, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 61, de donde es dable entender que a pesar de presentarse solodiminuentes inexorablemente la sanciónno debe ser la mínima, pues el análisis de lbs diversos criterios que sirven para dosificar la pena pueden conducir a que la misma se incremente dependiendo de la ponderación del cada uno de sus elementos señalados en el citado artículo 61, con la única limitante de no ser dable imponer -en tales hipótesis-, el m<timo de la pena." . I ! Los defensores cuestionaron que el A qua estableciera como pena la de 74 ! meses y 27 días de prisión y, luego de aplicar el descuento 40% por el! allanamiento a carpos, la fijara en definitiva en 44 meses y 24 días de prisión, al considerar que los procesados se hacían acreedoresa la pena, mínima del cuarto rjnínimode movilidad -48 rneses-, y al descuento máximo!

-50%- con ocasión ~I allanamiento a cargos. 7 Sentencia de 8 de junio de 1006. radicado 24375, M.P. Alfredo Gómez Quintero. ! 7Sentencia 2a instancia RUN. "50001 61 05671 2011 8200801 I No obstante, los recurrentes no argumentaron en ninguna forma por quéI debió imponerse ~al sanción, como tampoco de qué manera la establecidaI, por el A qua resul~abadesacertada. I Sergio Enrique Cabrera y otrosDecisión. Modifica ¡ Encontrario, constata la Sala que los procesados fueron capturados con un número significativo de documentos falsos -18-, relacionados con trámitesi ante la Secretaría (le Tránsito y Transporte y además licencias de tránsito yI . de conducción, 10fque eran posteriormente entregadas a sus usuarios, quienes confiados rn su autenticidad los introducían al tráfico jurídico. Si bien, no se les limputó el concurso homogéneo de la conducta punible, pese a la mUltiPlici~ad de documentos espurios encontrados en su poder, lo 1 cierto es que el cpmportarmento desplegado por los acusados afectó enI gran medida la ~onfianza del conglomerado social en los documentos públicos y ademásIexpuso otros intereses particulares o públicos, en virtud i al uso de los documentos falsos. i Finalmente, en rel~ción con la disminución otorgada por aceptación de

I cargos, debe indicá¡rselea la defensa que la primera instancia le concedió a

SERGIO ENRIQUE C~BRERA AGUDELO, WILSON REY ACUÑA, SANDRA BERNAL

I GONZÁLEZ, CARLqS EDUARDO CHAQUEA RODRÍGUEZ, JHON JAIRO i GUTIÉRREZ, HOLL~AN YESID ApONTE. GONZÁLEZ y YESID ApONTE FARFÁN una rebaja del 40o~ode conformidad con el artículo 351 de la ley 906 deI ., 2004, que faculta al funcionario judicial para conceder un descuento ''hasta''I , del 50%, es decír.Íel Juez está autorizado para realizar el descuento, sin que le sea exigible ~ebajarel máximo permitido en la norma en cita. En los anteriores términos, se considera acertada la decisión recurrida, enI consecuencia el falld de primera instancia será confirmado.I i 8Sentencia 2a instancia RUN. 50001 61 05671 2011 8200801 , Sergio Enrique Cabrera y otrosI Decisión. Modifica En mérito de lo eipuesto, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por i autoridad de la le~, I ! 0- ..

RESUELVE: l. f

1. Confirmar la ~entencia proferida el 11 de diciembre de 2013 por el Juzgado Primero ~enal del Circuito de Villavicencio, conforme lo expuesto, en la parte motiva. I '

en los términos se alados en el artículo 181 del C. de P.P. II, I ~otifíquese, cúmplase y devuélvase.

I ALCIBÍADES VARGAS BAUTISTA

Magistrado

~\ ~~4 JI).Al~LDARÍO TREJqS Lf({NDOÑO

Magistra~o I ~~~W"'· ,,- --_.5. P~¡'"-"' ._-~" rCJ.I \-)C:-11 f\C P:''':Pí,¡1¡c:.n:,!-_!" ...__,--,I,~, ,_.!_- , '--' .,~ '.....- - J 1IíI1;¡; •

PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES

Magistrada 9

Consultar sobre este documento ...