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TSDJ VVC SP - 500016105671 2011 82260 01-(27-09-2021)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500016105671 2011 82260 01-(27-09-2021)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO

JUDICIAL DE VILLAVICENCIO SALA PENAL - 4

M. P. Alcibíades Vargas Bautista

Radicado: 50001 61 05 671 2011 82260

Acta No. 140

Villavicencio, veintisiete (27) de septiembre de dos mil veintiuno (2021)

ASUNTO

Se resuelve el recurso de apelación interpuesto por la defensa1 contra la sentencia de agosto 5 de 2014 , mediante la cual el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Villavicencio condenó a ABDUL JAHIR RÍOS HERNÁNDEZ por los delitos de “acceso carnal y acto sexual abusi vo con menor de catorce años agravados, en concurso homogéneo sucesivo”2.

HECHOS

Ocurren desde el mes de octubre del año 2010 hasta el 19 de mayo de 2011 en la manzana B Casa 17 del Barrio Los Guaduales de Villavicencio cuando ABDUL JAHIR RÍOS HERNÁNDEZ ejecutó actos sexuales y accedió carnalmente en varias oportunidades a su hija A.E.R.A. quien nació el 26 de diciembre de 1996 y para el momento del inicio de la s conductas punibles contaba con solo 13 años de edad.

1 Abogado Jorge Guillermo Bohórquez Prada 2 Se resuelve en orden de turno de sentencias ordinarias sin preso.Fallo 2a. Instancia RUN. 50001 61 05 671 2011 82260 Abdul Jahir Ríos Hernández Delito. Acceso carnal abusivo y otro.

2

RUN. 50001 61 05 671 2011 82260 Abdul Jahir Ríos Hernández Delito. Acceso carnal abusivo y otro.

2 El 19 de mayo de 2011, RÍOS HERNÁNDEZ fue sorprendido por su cónyuge Rosalía Alfonso Velásquez cuando completamente desnudo ejecutaba actos sexuales sobre su descendiente, hechos que esta última denunció el 20 de mayo siguiente.

ACTUACIÓN PROCESAL

1. En audiencia preliminar celebrada el tre s de enero de 2013 3 ante el Juzgado Primero Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Villavicencio, la Fiscalía imputó a ABDUL JAHIR RÍOS HERNÁNDEZ los delitos de acceso carnal abusivo y acto sexual abusivo con menor de catorce años , agravados y en concurso homogéneo y sucesivo, tipificados en los artículos 208, 209 y 211 numeral 5º del Código Penal.

El imputado no aceptó los cargos y fue cobijado con medida de aseguramiento privativa de la libertad en centro carcelario.

Mediante auto del 17 de julio de 2017 el Juez Primero Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Villavicencio sustituyó la medida de aseguramiento privativa de la libertad en favor de ABDUL JAHIR RÍOS HERNÁNDEZ por una medida no privativa y ordenó la libertad inme diata del acusado4.

2. El 20 de marzo de 201 35 la Fiscalía 5 Seccional radicó escrito de acusación6 en los mismos términos de la imputación, cuyo conocimiento

del acusado4.

2. El 20 de marzo de 201 35 la Fiscalía 5 Seccional radicó escrito de acusación6 en los mismos términos de la imputación, cuyo conocimiento correspondió al Juez Tercero Penal del Circuito de Villavicencio 7, ante el cual se formuló acusa ción el 17 de mayo de 2013 8 y el 24 de junio siguiente se desarrolló la audiencia preparatoria 9, en la que el Juez de

3 Folio 33 a 35 del cuaderno principal. 4 Acta visible a folio 9 cuaderno de garantías, 5 Folio 45 a 51 del cuaderno principal 6 Visible a folios 45 y ss del cuaderno principal. 7 Acta de reparto No. 4533 del 20 de marzo de 2013, visible a folio 52 del cuaderno principal. 8 Folio 66 al 68 del cuaderno principal. 9 Folio 71 a 73 del cuaderno principalFallo 2a. Instancia RUN. 50001 61 05 671 2011 82260 Abdul Jahir Ríos Hernández Delito. Acceso carnal abusivo y otro.

3 Conocimiento se pronunció sobre las solicitudes probatorias de las partes, quienes, a su vez, acordaron estipulaciones probatorias10.

3. El 09 de septiembre de 2013 11, se instaló el juicio oral, las partes presentaron sus teorías del caso12, y previo a la práctica probatoria, el A quo anunció que en virtud de lo previsto en la Ley 1652 de 2013 , no recepcionaría la declaración de l a menor afec tada para evitar su revictimización y, “dispuso suplirlo con el testimonio de la psicóloga” , al

quo anunció que en virtud de lo previsto en la Ley 1652 de 2013 , no recepcionaría la declaración de l a menor afec tada para evitar su revictimización y, “dispuso suplirlo con el testimonio de la psicóloga” , al considerar que a través de la referida profesional las partes podrían “indagar de manera directa sobre su credibilidad, aptitud, y demás” 13. Por lo anterior, resolvió “reformar lo dispuesto en la preparatoria sobre las personas que declarar ían en juicio”. Dicha determinación fue confirmada por esta Corporación mediante providencia del 4 de octubre de 201314.

Resuelto lo anterior, en sesiones del 6 de febrero 15 y 20 de marzo de 201416, la Fiscalía planteó la teoría del caso, tras lo cual se incorporaron las estipulaciones probatorias mencionadas en la audiencia preparatoria.

Como pruebas de la Fiscalía rindieron testimonio: la señora Rosalía Alfonso Velásquez (proge nitora de la víctima) 17; el médico legista Pablo Enrique Rodríguez Varela18; la psicóloga Alix Liliana Hernández Ardila 19 y la trabajadora social María Cristina Quintero20.

10 Se trata de: (i) la plena identidad del acusado; (ii) el arraigo y la carencia de antece dentes penales del acusado; (iii) el grado de parentesco entre la menor y el procesado. 11 Folio 80 a 82 del cuaderno principal. 12 Fiscalía a partir del record. 08:15 y defensa a partir del record. 19:50 13 A partir del record. 24:00 14 Auto visible a folio 9 y ss del cuaderno del Tribunal. Acta No. 149.

12 Fiscalía a partir del record. 08:15 y defensa a partir del record. 19:50 13 A partir del record. 24:00 14 Auto visible a folio 9 y ss del cuaderno del Tribunal. Acta No. 149. 15 Folio 97 y 98 del cuaderno principal. 16 Folio 107 a 109 del cuaderno principal. 17 Sesión de audiencia del 6 de febrero de 2014 a partir del record 05:45 18 Sesión de audiencia del 6 de febrero de 2014 a partir del record 48:05 19 Sesión de audiencia del 6 de febrero de 2014 a partir del record 01:16:40 20 Sesión de audiencia del 19 de marzo de 2014 a partir del record 48:38Fallo 2a. Instancia RUN. 50001 61 05 671 2011 82260 Abdul Jahir Ríos Hernández Delito. Acceso carnal abusivo y otro.

4 A instancias de la defensa declararon los señores Rosalía Alfonso Velásquez21; y el procesado Abdul Jahir Ríos Hernández22 quien renunció a su derecho a guardar silencio.

Clausurada la etapa probatoria, en audiencia del 20 de marzo de 2014 23 las partes presentaron los alegatos de clausura, tras lo cual, el Juzgador anunció el sentido condenatorio del fallo24 y corrió el traslado previsto en el artículo 447 de la Ley 906 de 200425.

4. El 5 de agosto de 2014 26 se dio lectura al fallo condenatorio 27 el que fue apelado por la defensa y el procesado28 pero este último no sustentó la alzada en el término previsto para el efecto29.

4. El 5 de agosto de 2014 26 se dio lectura al fallo condenatorio 27 el que fue apelado por la defensa y el procesado28 pero este último no sustentó la alzada en el término previsto para el efecto29.

5. Mediante auto del 2 de septiembre de 2014 30 el Juzgado concedió el recurso de apelación sustentado por la defensa y declaró desiert o el recurso interpuesto por el acusado.

LA SENTENCIA APELADA

Consideró que el A quo que, a través de las pruebas incorporadas al juicio, se acreditó que la víctima tenía menos de 14 años de edad para la fecha en que comenzó a desplegarse la conducta punible, esto es, para el mes de octubre del año 2010.

21 Record: 17:35, audiencia del 19 de marzo de 2014. 22 Record: 17:35, audiencia del 19 de marzo de 2014. 23 Acta de audiencia visible a folios 107 a 109 del cuaderno principal. Fiscalía a partir del record. 03:00; apoderado de víctimas a partir del record. 22:53; Ministerio Público a partir del record. 31:09 y defensa a partir de record. 38:20. 24 Record. 44:45. 25 Record. 01:03:50. 26 Folio 120 del cuaderno principal 27 Fallo de primera instancia a folio 121 a 129 del cuaderno principal. 28 Folios 131 y 132 del cuaderno principal. El 13 de agosto de 2014 la defensa técnica sustentó el recurso de apelación y el 14 de agosto de 2014 el juzgado corrió traslado a los no recurrentes .

28 Folios 131 y 132 del cuaderno principal. El 13 de agosto de 2014 la defensa técnica sustentó el recurso de apelación y el 14 de agosto de 2014 el juzgado corrió traslado a los no recurrentes . 29 Folio 142 a 149 del cuaderno principal. El 26 de agosto del mismo año el condenado radica el recurso de alzada. 30 Folio 150 del cuaderno principal.Fallo 2a. Instancia RUN. 50001 61 05 671 2011 82260 Abdul Jahir Ríos Hernández Delito. Acceso carnal abusivo y otro.

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Después de referirse al examen sexológico practicado a la víctima y de transcribir apartes del testimonio rendid o por la psicóloga Alix Liliana Hernández Ardila, expuso que era evidente que la menor A.E.R.A. había sido accedida carnalmente por su progenitor, pues así lo había relatado la niña ant e la profesional en psicología de manera “hilada, coherente, espontanea, y real a los hechos vividos”, máxime cuando la doctora Hernández Ardila concluyó que la menor presentaba “síndrome de persona abusada sexualmente”.

Indicó que era inadmisible la vers ión ofrecida por la progenitora de la afectada en el juicio pues era sustancialmente diversa a la plasmada en la denuncia y tenía como propósito el de favorecer al acusado.

Expuso que era indudable que el responsable de las conductas típicas no era otro que ABDUL JAHIR RÍOS HERNÁNDEZ pues así lo había señalado en forma categoría la víctima sin que a través de ningún medio

Expuso que era indudable que el responsable de las conductas típicas no era otro que ABDUL JAHIR RÍOS HERNÁNDEZ pues así lo había señalado en forma categoría la víctima sin que a través de ningún medio probatorio de los incorporados al juicio se hubiese desvirtuado su dicho.

Precisó que los hechos que se reprochaban al acusado en esta actuación eran los acaecidos entre octubre y el 26 de diciembre de 2010 fecha para la cual la niña tenía menos de 14 años de edad, pues, e1 19 de marzo de 2011 A.E.R.A. ya contaba con más de 14 años.

En consecuencia, condenó a ABDUL JAHIR RÍOS HERNÁNDE Z a la pena de 18 años de prisión por el delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años previsto en los artículos 208 y 211 numeral 5º del Código Penal, misma que incrementó en 8 años más , en atención al concurso con el tipo penal de actos sexuales a busivos, para fijar como pena definitiva la de 25 años de prisión y la inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de 20 años.Fallo 2a. Instancia RUN. 50001 61 05 671 2011 82260 Abdul Jahir Ríos Hernández Delito. Acceso carnal abusivo y otro.

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Para efectos de la dosificación punitiva el A quo partió del delito de acceso carnal abusivo agravado previsto en los artículos 209 y 2011 numeral 5º del Código Penal y tras constatar que se le había reconocido la circunstancia de menor punibilidad prevista en el numeral 1º del

acceso carnal abusivo agravado previsto en los artículos 209 y 2011 numeral 5º del Código Penal y tras constatar que se le había reconocido la circunstancia de menor punibilidad prevista en el numeral 1º del artículo 55 ibidem y no se le atribuyó ninguna de mayor punibilidad, s e ubicó en el primer cuarto de movilidad que oscilaba entre 16 y 19 años y 6 meses y le impuso al acusado una pena de 17 años de prisión, la que incrementó en 8 años en virtud al concurso de la conducta típica de actos sexuales abusivos agravados para fij ar como pena definitiva la de 25 años de prisión.

Adicionalmente, le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria por expresa prohibición legal31.

LA APELACIÓN

La defensa apeló el fallo 32. Después de transcribir el c ontenido de la denuncia anunció que el episodio allí descrito no sucedió pues en juicio la quejosa se retractó y confesó que había mentido hecho que no fue valorado por el A quo.

Agregó que a través del dictamen del legista se probó que la menor no fue accedida analmente y cuestionó la conclusión de la pericia psicológica al considerar que fue “irresponsable, sospechosa y amañada” pues se contradecía totalmente con la prueba científica, según la cual, no hubo acceso carnal , razón por la cual, en su senti r, el análisis probatorio del juez de conocimiento “fue errado”.

31 Sentencia visible a folio 121 y ss del cuaderno principal.

no hubo acceso carnal , razón por la cual, en su senti r, el análisis probatorio del juez de conocimiento “fue errado”.

31 Sentencia visible a folio 121 y ss del cuaderno principal. 32 Recurso de apelación del defensor Ricardo Alberto Muñoz Vega a folio 131 a 132 del cuaderno principalFallo 2a. Instancia RUN. 50001 61 05 671 2011 82260 Abdul Jahir Ríos Hernández Delito. Acceso carnal abusivo y otro.

7 De otra parte, indicó que tampoco existió el acto sexual atribuido a su prohijado y que el señalamiento realizado por su hija fue producto del “odio y rencor” que esta sentía hacia su progenitor.

Peticionó en consecuencia la revocatoria de la decisión cuestionada al considerar que “imperaba la duda” motivo por el cual su defendido se hacía acreedor a un fallo absolutorio.

Durante el término de traslado previsto para los no recurrentes estos guardaron silencio33.

CONSIDERACIONES

1. De la competencia.

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 1º del artículo 34 de la Ley 906 de 200434, esta Sala es competente para conocer del recurso de apelación, toda vez que el auto apelado fue pro ferido por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Villavicencio (Meta), perteneciente a este distrito judicial. De manera que se analizará la petición de la recurrente con las restricciones impuestas para la competencia funcional, las relacionadas con la prohibición de la reforma en perjuicio, y la limitación exclusiva al estudio de los temas propuestos35.

con las restricciones impuestas para la competencia funcional, las relacionadas con la prohibición de la reforma en perjuicio, y la limitación exclusiva al estudio de los temas propuestos35.

33 Constancia visible a folio 141 del cuaderno principal. 34 “El artículo 34 del Código de Procedimiento Penal dispone: «Las salas penales de los tribunales superiores de distrito judicial conocen: 1. De los recursos de apelación contra los autos y sentencias que en primera instancia profieran los jueces del circuito y de las sentencias proferidas por los municipales del mismo distrito». 35 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sala de Casación Penal. Sentencia del 2 de marzo de 2011. M.P. Alfredo Gómez Quintero. Rad. 34615. «… La competencia funcional adquirida por virtud del recurso de apelación es limitada, esto es, que el ad quem sólo puede revisar los aspectos que son materia de impugnación y del interés particular del apelante. El objeto de la impugnación se vincula con el interés jurídico, de modo que no es el motivo expuesto y alegado en la apelación el que le confiere la competencia al superior, sino sólo aquel que legitima a la parte para recurrir»Fallo 2a. Instancia RUN. 50001 61 05 671 2011 82260 Abdul Jahir Ríos Hernández Delito. Acceso carnal abusivo y otro.

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2. De la responsabilidad del procesado

2.1. En el sistema penal acusatorio, como se sabe, el fundamento de la sentencia, debe estar constituido por l a prueba que se practica en el juicio oral, ante el juez de conocimiento, cuya apreciación integral resulta indispensable para la formación de un juicio acerca de lo

sentencia, debe estar constituido por l a prueba que se practica en el juicio oral, ante el juez de conocimiento, cuya apreciación integral resulta indispensable para la formación de un juicio acerca de lo ocurrido. Así la cosas , no le asiste razón a la defensa cuando critica el proceso evaluativo del juez de primera instancia, en cuanto se constata que su decisión se soporta en la totalidad del conjunto probatorio y se ajusta a las reglas de la sana crítica.

La retractación de la progenitora de la menor víctima y denunciante , en la etapa del juicio, no alcanza a generar dudas sobre la ocurrencia de los hechos delictivos imputados a ABDUL JAHIR RÍOS HERNANDEZ, dada la capacidad persuasiva del restante ma terial probatorio. Frente a este fenómeno, la Corte Suprema de Justicia ha advertido de tiempo atrás36 sobre la obligación de “ponderar con criterio racional ” las distintas aseveraciones de quien en declaración posterior varía el contenido de su dicho, esto a fin de conferirle credibilidad a aquella declaración del testigo que corresponda a la realidad decantada a partir de otros medios de persuasión y muestre con meridiana claridad cuál fue el motivo que propició el cambio de versión.

Al respecto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ha señalado:

“La retractación, ha sido dicho por la Corte, no destruye per se lo afirmado por el testigo arrepentido en sus declaraciones precedentes, ni torna verdad apodíctica lo dicho en sus nuevas intervenciones. En esta materia, como todo lo que atañe a la credibilidad del testimonio, hay que emprender un trabajo analítico de comparación y nunca de eliminación, a

verdad apodíctica lo dicho en sus nuevas intervenciones. En esta materia, como todo lo que atañe a la credibilidad del testimonio, hay que emprender un trabajo analítico de comparación y nunca de eliminación, a

36 CSJ Sentencias del 2 de julio de 2008, radicación 23.438 y del 14 de diciembre de 2009, radicación 27.941, entre otras.Fallo 2a. Instancia RUN. 50001 61 05 671 2011 82260 Abdul Jahir Ríos Hernández Delito. Acceso carnal abusivo y otro.

9 fin de establecer en cuáles de las distintas y opuestas versiones, el testigo dijo la verdad. Quien se retracta de su dicho ha de tener un motivo para hacerlo, el cual podrá consistir ordinariamente en un reato de conciencia, que lo induce a relatar las cosas como sucedieron, o en un interés propio o ajeno que lo lleva a negar lo que sí percibió. De suerte que la retractación sólo podrá admitirse cuando obedece a un acto espontáneo y sincero de quien lo hace y siempre que lo expuesto a última hora por el sujeto sea verosímil y acorde con las demás comprobaciones del proceso”37.

A su turno, ha precisado que no es necesariamente viable otorgar mérito a la primera o a la última de las declaraciones entregadas por un testigo, sino que mediante “un proceso lógico se debe escoger la que involucre contenidos de credibilidad verificables a través de otros medios de convicción, lo que además se logrará determinando cuál fue la causa racional para que el deponente se apegara o faltara a la verdad en uno u otro momento”38.

Dijo la Corte:

convicción, lo que además se logrará determinando cuál fue la causa racional para que el deponente se apegara o faltara a la verdad en uno u otro momento”38.

Dijo la Corte:

“(…) no es verdad que constituya práctica judicial, en eventos de varias intervenciones de un mismo testigo, considerar como verídica siempre la primera cuando res ulta contraria a las posteriores ampliaciones. Lo insistentemente sostenido en tales casos por la pedagogía jurisprudencial es que el funcionario no puede a priori descartar una u otra narración, sino que está en el deber de auscultar, con observancia de l os parámetros atrás aludidos, el porqué del cambio o modificación de la versión, y en cuál de éstas lo asegurado resulta cierto o verosímil, ejercicio en el que es determinante la corroboración que encuentre el relato con datos objetivamente constatados a través de otros medios de prueba legales y debidamente incorporados en el proceso .”39 (Negrillas del Tribunal).

Entonces, es indispensable realizar un examen riguroso del testimonio que sea capaz de identificar en cuál de las varias declaraciones la deponente se ciñó a la verdad y en cuál mintió, así como los motivos fundados para haber procedido de una y otra manera.

37 CSJ, Sentencia del 15 de junio de 1999, radicación 10.547 38 CSJ, sentencia del 2 de febrero de 2011, radicación 26.347 39 Cfr. sentencia del 2 de febrero de 2011, radicación 26.347.Fallo 2a. Instancia RUN. 50001 61 05 671 2011 82260 Abdul Jahir Ríos Hernández

39 Cfr. sentencia del 2 de febrero de 2011, radicación 26.347.Fallo 2a. Instancia RUN. 50001 61 05 671 2011 82260 Abdul Jahir Ríos Hernández Delito. Acceso carnal abusivo y otro.

10

2.2. Dicho lo anterior, constata la Sala que el 20 de mayo de 2011, la señora Rosalía Alfonso Velásquez denunció a su esposo ABDUL JAHIR RÍOS HERNANDEZ y narró ante la Fiscalía40 con absoluta precisión cómo el día anterior sorprendió a su cónyuge “totalmente desnudo” y “cogiéndole la cola” a su hija A .E.R.A. quien también estaba desvestida “de la cintura para abajo”.

En aquella oportunidad, la quejosa expuso que la menor le contó , que desde el mes de octubre del año 2010 su padre “empezó a acariciarle el cabello, el cuello y las piernas… y le decía que le diera colita…, … que se dejara hacer por la colita y que solo le metía la puntica que eso no dolía”, agregó, que de acuerdo al relato efectuado por la niña , dichos tocamientos trascendieron a accesos carnales vía anal y que ese 19 de mayo de 2011 su progenitor “le tocó la vagina con el pene intentando meter el pipi…, y que le chupo la vagina”. Además, recordó que de tiempo atrás venía observando que después de llegar de la iglesia encontraba la cama desordenada e incluso en alguna ocasión “la pieza olía a semen”, motivo por el cual, le llamó la atención a su compañero y

tiempo atrás venía observando que después de llegar de la iglesia encontraba la cama desordenada e incluso en alguna ocasión “la pieza olía a semen”, motivo por el cual, le llamó la atención a su compañero y le dijo “a la niña que a metros con el papá”.

Destacó que después de sorprender a su esposo ejecutando dichos actos sobre la menor, confrontó a la adolescente quien terminó confesándole que su padre aprovechaba cuando se quedaba a solas con ella para realizar el comportamiento delictivo y hasta le admitió que ella lo permitía porque a cambió el acusado “le daba libertad de salir a la calle y plata para irse a internet” y que “a ella le gustaba lo que el papá le hacía”. Finalmente i ndicó que enterada de lo ocurrido, acudió a la autoridad judicial a formular la denuncia correspondiente.

40 Denuncia incorporada a folios 25 y ss del cuaderno de pruebas.Fallo 2a. Instancia RUN. 50001 61 05 671 2011 82260 Abdul Jahir Ríos Hernández Delito. Acceso carnal abusivo y otro.

11 No obstante, el 6 de febrero de 2014 41, cuando Rosalía Alfonso Velásquez compareció al juicio pese a reiterar que el día de marras sorprendió a su esposo y a su hija “en la pieza de atrás” en una situación inusual, aclaró que la verdad era que su cónyuge no estaba totalmente desnudo “sino que tenía una toalla” y su descendiente vestía “cacheteros” y la razón por la que el acusado le estaba tocando la cola

inusual, aclaró que la verdad era que su cónyuge no estaba totalmente desnudo “sino que tenía una toalla” y su descendiente vestía “cacheteros” y la razón por la que el acusado le estaba tocando la cola era porque quería “extraerle un chucharo”, per o que inicialmente no lo contó así porque la menor le aseguró que su progenitor “la manoseaba y le había hecho el amor” , que a ella le dieron “celos y rabia” y quería “vengarse y metérsela toda” razón por la que aseveró “se inventó todo”.

Textualmente señaló:

“La verdad el día ese que yo llegué, yo mentí ahí, yo quiero decir que mentí porque yo llegué y encontré a mi esposo, … en la pieza de atrás … con mi hija, pero mi esposo estaba, tenía una toalla envuelta y mi hija estaba en cacheteros, pero cuando yo coloqué la demanda, pues yo al ver a mi esposo así me dio como, pues, como rabia, y yo les dije ¿qué están haciendo?;… y mi niña empezó a decirme que era que el papá la estaba abusando, que el papá la había abusado…, entonces yo le dije ¿Pero cómo así hija?…, ella me contó que el papá la abusaba, que la llevaba abusando varios días y entonces empezó a decirme que estaba embarazada, que tenía un mes de retraso entonces yo me asusté, yo le dije, no mija. Entonces yo empecé pedir cómo hacer para eso, porque no tenía a quien recurrir y yo me apresuré y le dije a la niña , no, toca ir a ponerle una demanda porque él la abuso mija y si usted está embarazada, entonces a

Entonces yo empecé pedir cómo hacer para eso, porque no tenía a quien recurrir y yo me apresuré y le dije a la niña , no, toca ir a ponerle una demanda porque él la abuso mija y si usted está embarazada, entonces a ver cómo es y nos fuimos a poner la demanda al otro día, eso sucedió el 19 de mayo y el 20, nosotros fuimos y colocamos la demanda…”42

“Preguntado. Usted expresa que el día de esos hechos, su esposo se encontraba en toalla, me dice y la niña en cacheteros ¿dónde estaban en ese día? Contestó. Estaban en la pieza, mi esposo le estaba espichando un chucharo que ella tenía en la pierna, él está agachado y yo por eso la verdad no sé, me dio rabia en ese momento de verlos así, les dije “ ¿Qué estaban haciendo” “ella porque estaba en cacheteros”43.

“(…)”

41 Sesión de audiencia del 6 de febrero de 2014 a partir del record 05:45 42 Record. 00:11:28 - 00:11:36

43 Record. 00:15:23 - 00:15:26Fallo 2a. Instancia RUN. 50001 61 05 671 2011 82260 Abdul Jahir Ríos Hernández Delito. Acceso carnal abusivo y otro.

12 “…, esa la (sic) mentira la dije porque por hacerle un daño a mi esposo por, pues, como dice mi hija , por vengarnos de mi esposo, porque lo que ha hecho era para nosotros, eso era malo, entonces yo dije, pues , para, para metérsela toda”44.

por, pues, como dice mi hija , por vengarnos de mi esposo, porque lo que ha hecho era para nosotros, eso era malo, entonces yo dije, pues , para, para metérsela toda”44.

“Preguntado. De qué se quería vengar de su esposo ¿Vengarse de qué? Contestó. Porque mi hija decía que, pues vengarse por lo que ella me decía que la había abusado, yo sentí rabia y me dio rabia señor juez de que mi hija hubiera hecho eso y de que mi esposo hubiera hecho eso, que él ya la tocó y que la abuso, a mí me dio rabia eso, me dieron celos, la verdad, cómo es que con mi propia hija de él (sic) va a cometer esas cosas, no es posible, yo decía no, me tocó, yo lo dije, le pido perdón por haberlo hecho45. Preguntado. ¿Exactamente qué le dijo la niña, usted que le había hecho su esposo a ella? ¿Sí, qué fue lo que ella le dijo para que le diera usted rabia exactamente qué le dijo? Contestó. Que él la manoseaba y que él le había hecho el amor”46.

Igualmente, informó que la motivación de la niña para mentir derivaba de la molestia que sentía hacia su progenitor porque este era estricto, le prohibía la salida a la calle y las “malas amistades” con las que aquella solía relacionarse, que eran “prepagos y prostitutas con vicios”; incluso atribuyó a la ausencia del procesado e n casa el hecho de que para ese momento la adolescente estuviese embarazada ; sin embargo en su primera salida procesal afirmó que el motivo por el cual la menor accedía a las pretensiones libidinosas de su padre era justamente porque él “la

momento la adolescente estuviese embarazada ; sin embargo en su primera salida procesal afirmó que el motivo por el cual la menor accedía a las pretensiones libidinosas de su padre era justamente porque él “la dejaba salir a la calle y le daba plata para el internet”. Es decir Rosalía Alfonso Velásquez progenitora de la víctima y esposa del victimario se retractó de su declaración inicial, y en su testimonio trató de desligar de toda responsabilidad a ABDUL JAHIR RÍOS HERNÁNDE Z señalando a su descendiente como una “niña mentirosa”, que se relacionaba con “prepagos, prostitutas y viciosas” , y que motivada por “el resentimiento hacia su padre” porque “era estricto, le impedía salir a la calle y le prohibía las malas amistades” decidió “inventarse todo”.

44 Record. 00:38:43 - 00:38:58 45 Record. 00:39:00 - 00:39:30 46 Record. 00:39:41Fallo 2a. Instancia RUN. 50001 61 05 671 2011 82260 Abdul Jahir Ríos Hernández Delito. Acceso carnal abusivo y otro.

13 2.3. Contrario a lo inferido por el recurrente, la sola variación detectada en el relato no implica la inexorable consecuencia de quitarle todo mérito a la versión entregada por ella el 20 de mayo de 2011, en su primera salida procesal.

Ello, por cuanto de manera objetiva se logra advertir que la deponente no logró explicar con suficiencia las causas que la llevaron a variar su versión inicial, en la que fue contundente al exponer que “encontró a su

Ello, por cuanto de manera objetiva se logra advertir que la deponente no logró explicar con suficiencia las causas que la llevaron a variar su versión inicial, en la que fue contundente al exponer que “encontró a su esposo totalmente desnudo, a su hija desnuda de la cintura para abajo y que aquel le estaba tocando la cola ”, ni expuso de forma razonada los motivos que l a condujeron a modificar diametralmente su declaración, basada exclusivamente en el relato que adujo le hizo su descendiente la misma a la que describió “como una niña mentirosa y que se relacionada con malas amistades”, hecho que además le hacía sentir animadversión contra su padre.

Puestas, así las cosas, a juicio de esta Corporación , todas las justificaciones esgrimidas por la depo nente para cambiar su relato tuvieron como único propósito favorecer al procesado y carecen por tanto de la entidad suficiente para comprender por qué en un principio fue exactamente fiel a la realidad y, luego se desdice de sus aseveraciones, tal como a continuación se examina.

En efecto, durante el trámite de este asunto, A.E.R.A. fue entrevistada por la psicóloga Alix Liliana Hernández Ardila 47 adscrita al CAIVAS de la Fiscalía y por el médico legista Pablo Enrique Rodríguez Varela 48, quien para el caso a ctuaba como perito y practicó a la menor el reconocimiento médico legal sexológico. En estas dos oportunidades, la víctima le atribuyó a su padre haber realizado en varias ocasiones actos

47 Sesión de audiencia del 6 de febrero de 2014 a partir del récord 01:16:40

reconocimiento médico legal sexológico. En estas dos oportunidades, la víctima le atribuyó a su padre haber realizado en vari

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