TSDJ VVC SP - 500016105671 2011 82261 01-(10-08-2018)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500016105671 2011 82261 01-(10-08-2018)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2011
TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO
JUDICIAL DEVILLAVICENCIO
SALA PENAL
Magistrado Ponente: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES
-,
Radicación: Procedencia:
Denunciante: Procesado:
Delito: Apelación:
Aprobado: Fecha:
Decisión: Lectura: 50001 61 05 671 2011 82261 01
JuzgadoTercero Penaldel Circuito De oficio Álvaro Noriega Rojas Accesocarnal abusivo menor 14 años y/o Sentencia con preacuerdo Acta NO 105
!10 AGO?n18
Confirma. 23 AGO2018
l. LADECISIÓN.
Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por el defensor eje Álvaro Noriega Rojas, contra la sentencia emitida el cinco (5) de, septiembre de dos mil trece (2013), por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Conocimiento de esta ciudad, en el proceso adelantado por los delitos de acceso carnal abusivo con menor de 14 años en concurso homogéneo y sucesivo y actos sexuales con menor de 14 años, igualmente en concurso homogéneo y sucesivo.
11. HECHOS.
Fueron descritos por el a qua de la siguiente manera": I Folios 214 ss, de la carpeta.- 2
Radicación: 5000/6/ 0567/ 20//822bi O/ Procesado: Alvaro No¡-ie:!,,1Rojas DelitosiAcceso carnal abusivo con menor de }-1años y/o
Decisión: niega nulidadv confirma
\ "Se sabe que desde el año 2007 a 2010, en el inmueble ubicado en la calle 6, No 28-61 Barrio comuneros de esta ciudad, el señor ALVARO NORIEGA ROJAS accedía carnalmente y sometía a actos sexuales diversos al acceso a su hijastra -T.M.P.R, quien nació el13 de septiembre de 2001. Es decir, para la época en que inician estos vejámenes, la menor contaba con escasos 6 años de edad. Hechos que se llegan a conocer porque la menor le cuenta a su profesora GLEYRA MARTÍNEZ SANCHEZ, para lo cual, incluso; elaboró una carta (-_.)".
111. ACTUACIÓN PROCESAL.
En audiencia realizada el veinticinco (25) de enero de dos mil doce (2012), el Juez Primero Penal Municipal de Garantías ambulante de esta ciudad ordenó, a instancias de la Fiscalía, la captura de Noriega Rojas-: quien en efecto, fue aprehendido el veintiocho (28) de febrero de le misma anualidad". El Juzgado Segundo Penal Municipal can función de Control de Garantías de Villavicencio en audiencia del veintinueve (29) de febrero de dos mil doce (2012), legalizó la captura de Noriega Rojas y a continuación, la Fiscalía le formuló imputación por el delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado, en COncurso sucesivo y homogéneo, de conforrriidad con los
artículos 208, modificado por el artículo 4 de la Ley 1236 de 2008 y 2t1, ordinal 5 del Código Penal; a su vez, en concurso heterogéneo y sucesivo con el delito de actos sexuales con menor de 14 años agravados contenido en los artículos 209, modificado por el artículo 5 de la Ley 1236 de 2008 y numeral el numeral 5 del artículo 211 del Código Penal, modificado pOI' el artículo 7 de la 'Ley 1236 de 2008; con la concurrencia de la causal de menor punibilidad del numeral 1 del artículo 55 del Código Penal+, 2 Folios 7 y 8 de la carpeta. :;Folios 7 ss y 13 de la carpeta. " Folio 14, Ib_3
Radicación: 5000J 6J 05 67J 20J J 82261 ()J Procesado: Alvaro A',)riega Rojas Delitos: Acceso carnal abusivo con menor de 1·1años .1'/0
Decisión: niega nulida.l, confirma Cargos que el implicado no aceptó y por los que, a solicitud de la Fisca ía, se le impuso medida de aseguramiento consistente en detención prevent va en estableclmíento carcelaríc>.
El veintiséis (26) de abril de dos mil doce (2012), el ente fiscal presentó escrito de acusación", ~I cual, correspondió por reparto al Juzgado Tercero Penal del Circuito de esta ciudad que efectuó el cuatro (4) de junio de la misma anualidad, audiencia de formulación de acusación?
El veintisiete (27) de septiembre de dos mil doce (2012), se inició la audiencia preparatorla'': la cual fue suspendida a petición de la defensa? y fue solicitada la designación de defensor público con el que se continuo y culminó la aludida audiencia el ocho (8) de marzo de dos mil trece (2013)10. Posteriormente, la Fiscalía presentó en audiencia del quince (15) de julio de dos mil trece.(2013)11, preacuerdo en el que el procesado aceptó los carqos de acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado en concurso homogéneo y sucesivo y heterogéneo con actos sexuales con menor de 14 años agravados, en el que se pactó partir del mínimo de la pena, esto es, de dieciséis (16) años y aumentarla en siete años (7) por el concurso, para un total de veintitrés (23) años de prisión. El Juzgado impartió aprobación al preacuerdo e impartió el traslado de eue trata el artículo 447 de la Ley 906 de 2004, para que las aartes e intervinientes se pronunciaran sobre los aspectos contenidos en dieha norrna--. 5 Ver folios 14y 15 de la carpeta. 6 Ver folios 33 ss, de la carpeta. 7 Folios 72 ss, de la carpeta. 8 Folios 107ss, ib. 9 Posteriormente existieron varios aplazam ientos por cese de actividades y ausencia de defensor. 10 Folios 147 ss, ib. )) Folios 181ss, ib.
" Folios 189y 190de la carpeta.4
Radicación: 5000161 0567120118226101
Procesado: ilvaro t\"a¡'iega Rojas Delitos: Acceso carnal abusivo con menor de 1-1años y/o Decisión: niega nulídu-lv confirma El veintiocho (28) de agosto de la misma anualidad el procesado otorgó poder a una profesional del derecho que en la misma fecha, presentó escrito en el que planteó la existencia de un vicio del consentim ente del procesado en la aceptación de cargos y acudió a la retractación, en razón de la existencia de vicio del' consentimiento, que sustentó en la recomendación de su otrora defensora, consistente en "allanarse' a los cargos" y que la Fiscalía "en la resolución de acusación", no investigó lo favorable y desfavorable al procesado'>.
Igualmente, hizo alusión a algunos elementos materiales probatorios y analizó entrevistas, para solicitar se permitiera a su prohijado retractarse de la aceptación de cargos que efectuó. En auto de sustanciación de la misma fecha, el a quo aclaró que se trató de un preacuerdo en el que no se desconocieron garantías fundamentales, dado que fue aprobado con asistencia de la defensa y se procedió él la individualización de la pena; por lo que no era viable impartir trámite a dicho escrito!".
IV. DECISIÓN APELADA.
En audiencia del cinco (5) de septiembre de dos mil trece (2013), el Juez
Tercero Penal del Circuito de esta ciudad emitió sentencia, en la que consideró que se cumplían los presupuestos para condenar, de conforrniaad con las exigencias contenidas en el artículo 381 de la Ley 906 de 2004L5. Al respecto clarificó que se trató de un preacuerdo debidamente aprobado y efectuado como producto de la manifestación libre, consciente, voluntaria y con presencia de la defensa. n Folios 199 a1210, ibídem, 14 Folio 211, ibídem . . 15 Folios 214 a1219, ibídem,5
Radicación: 500Dl 61 05671 2011 8226/ 1)1
Procesado: i/varo Noriega Rojas Delitos: Acceso carnal abusivo con menor de 1-1añosy/o Decisión: niega nulidad, confirma Frente a los delitos atribuidos al implicado sostuvo que se efectuó entrevista a la docente Gleyra Yudith Martínez Sánchez, quien laboraba en el plantel educativo en el que estudiaba la menor T.M.P.R y contó lo que a . su vez, le relató la víctima, quien escribió lo sucedido, manuscrito que la docente entregó; hechos que reiteró a la sicólogas del Caivas Mart:ha
Jiménez y Yenny Triana Beltran. Adujo que el médico legista en la valoración sexológica concluyó la existencia de desfloración antigua y que la niña tenía una edad clínica de 9 años; al igual que se anexó el registro civil de nacimiento de la menor.
Frente a la responsabilidad del implicado sostuvo que existe el señalamiento de .Ia madre de la. menor, quien además de los medios de conocimiento señalados, corroboró que en efecto, en alqunas oportunidades dejaba sola a la menor con el padrastro. Frente a la pena imponible refirió que el delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado contempla sanción de dieciséis (16) a treinta (30) años de prisión y el de actos sexuales con menor de 14 años, de doce (12) a diecinueve punto cinco (19.5), años de prisión; punibles que fueron perpetrados en concurso en varias oportunidades, por lo que debía aplicarse el artículo 31 del Código Penal. A continuación partió de la pena mínima de dieciséis (16) años de prisión y la incrementó por el concurso en siete (7) años, para un total de veintitrés (23) años de prisión, que fue la sanción acordada con I¡:¡ Fiscalía e in,habilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el lapso de veinte (20) años. Finalmente negó al procesado la concesión de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria por expresa prohíbíc.ón contenida en el artículo 199 de la Ley 1098 de 2006 y ordenó descontar de la sanción el lapso que lleva privado de la libertad Noriega Rojas.6
Radicación: 50001 61 05671 201 ! S226 ¡ 01
Procesado: Alvaro Noriega Rotas
Delitos: Acceso carnal abusivo con menor de 1·1años y/o Decisión: niega nutidadv confirma
V. APELACIÓN.
Inconforme con la decisión la defensora del procesado interpuso y sustentó por escrito recurso de apelación en el que en esencia, cuestionó la atribución del concurso de delitos y señaló que el artículo 288 de la Ley 906 de 2004, contempla el principio de conqruencia-", Adujo que no era posible extender los delitos concursantes de los años (los mil siete (2007) a dos mil diez (2010), con evidente desmedro de la situación del procesado, dado que en el año dos milocha (?008), comenzó a regir la Ley 1236 y adujo que solo se probó la comisión del delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años en dos oportunidades y no en tres, como lo consignó la Fiscalía en el preacuerdo; de manera que existe duda sobre uno de los punibles y debe ser resuelta en favor del lmpllcado. Cuestionó igualmente el concurso respecto de los punibles de actos sexuales con menor de 14 años agravados, de acuerdo 'con la descripción que de tales hechos hiciera la menor y que esta nunca mencionó que el procesado le dio besos en la vagina. Como consecuencia, impetró se dosifique nuevamente la pena con exclusión del concurso de delitos y se tenga en consideración que los hechos sucedieron en el año dos mil cinco (2005). Igualmente, aparece otro escrito en el que la defensora solicita "la validez
de la retractación del preacuerdo", que sustenta en el artículo 69 de la t.ev 1453 de 2011, en el que se contempla que la retractación es válida cuar do se demuestre la existencia de vicio en el consentimlento-". 16 Citó jurisprudencia de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, del 11 de febrero de 2004, radicado 14:43, en la que se menciona la obligación de tener en cuenta circunstancias favorables que incidan en la determina; ión de la pena y que las circunstancias de agravación deben incluirse en la acusación. Folios 221 ss, ibídem. 17 Folios 225 ss, ibídem.7
Radicación: 50001 61 0567120118226/01
Procesado: Alvaro Noriega Roías Delitos: Acceso carnal abusivo con menor de 1-1años y/o Decisión: niega nulidad, corfir-na Al respecto adujo que el otrora defensor del procesado lo representó hasta el veintiséis (26) de noviembre de dos mil doce (2012) y .exlstia una, .. situación de incertidumbre, al igual que no era fácil la consecución de otro defensor para la audiencia a realizarse en el mes de julio de dos mil trece (2013); por lo que contrató los servicios de una abogada que le recomendó suscribir un preacuerdo, dado que tenía "pocas po.sibilidades de salir avante"; de manera que fue inducido a firmar como consecuencia de una "información incorrecta" que le brindó dicha profesional del derecho.
Sostuvo que el implicado es un soldado profesional que desconoce procedimientos legales y la abogada en mención, lo indujo a suscribir el preacuerdo con el argumento que de lo contario, enfrentaría sanción de treinta (30) años de prisión y no vería crecer a sus hijos. Refirió que en otorgó el uso la audiencia en la que se emitió la sentencia el juzgacor, de la palabra al procesado, quien interpuso apelación e insistió en su inocencia, de lo que se desprende que fue presionado a suscribir el preacuerdo y por ende, debe aplicarse el artículo 69 de la Ley 1453 de 2011, máxime que no contó con una adecuada defensa técnica y el juzgador "no hizo uso del poder oficioso para encontrar la verdad integral". Señaló que para emitir sentencia debía existir un mínimo de prueba que permita inferir la autoría y tipificación de la conducta imputada, que no se presenta en este evento, en el que la imputación sefundamentó en el dicho y un escrito de la menor, sin confrontación alguna, máxime qJe se evidencian en sus dichos contradicciones que no fueron analizadas por el a qua. Concluyó que su prohijado ostenta el derecho de retractarse de la aceptación de los cargos y el Juez tiene la obligación de verificar que existe un mínimo probatorio para condenar; razones por las que impetró invalicar el acuerdo en mención..' 8
Radicación: 5000/6/ 05 67/ 20lf 02ól 01
Procesado: Alvaro /\'O),'ie;!,o Rojas Delitos: Acceso carnal abusivo con menor de i·1 ailo.'·y/o Decisión: niega nulidad ...coniirma
VI. CONSIDERACIONES DE LASALA. 4.1. Competencia De conformidad con lo' previsto en el numeral 1 del artículo 34 de 1,1ley 906 de 200418, es competente este Tribunal para conocer del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del cinco (5) de septiembre de dos mil trece (2013), emitida por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de esta ciudad.
El recurrente plantea varios aspectos, tales como la nulidad del preacuerdo efectuado por el procesado asistido por defensora con la Fiscalía, a in.ial que la inexistencia de prueba en relación con los delitos concursantes; por lo que la Sala abordará por separado cada uno de tales planteamientos. 4.2. De la retractación e invalidación del preacuerdo. El planteamiento de la recurrente se centra principalmente en que se admita la retractación de la aceptación de cargos que realizó el p-oces¡;do Álvaro Noriega Rojas en el preacuerdo que efectuó con la Fiscalía, aprobado por el a qua y con fundamento en el que se emitió sentencia elecondené! en su contra por varios delitos concursantes de acceso carnal abusiva y actos sexuales abusivos con menor de 14 años, máxime que por la fecha cie los hechos no era aplicable la Ley 1236 de 2008.
En sustento de tal solicitud, el defensor adujo que su prohijado fue lnduc do en error para que suscribiera el aludido acuerdo, pues la defensor: ele ,:!se momento, le convenció de que tenía escazas probabilidades de ser absuelto y por ende, debía aceptar el preacuerdo o enfrentaría una sanciór ds más de treinta (30) años de prisión. 18 "Artículo 34. De los Tribunales Superiores de Distrito. Las salas penales de los tribunales superiores de dsrito judicial conocen: l. De los recursos de apelación contra los autos y sentencias que en primera 'instarcia prof eran losjueces del circuito y de las sentencias proferidas por los municipales del mismo distrito"." 9
Radicación: 50001 61 os671 20!: ."226,01
Procesado: i'vGJ'o j\"/¡':e;?/J Rojas Delitos: Acceso carnal abusivo con menor de U aPÍ(,.'·v/o Decisión: niega nulida l, corfnma .
Inicialmente, debe señalarse que' de. conformidad con lo dispuesto el' el artículo 293 de la ley 906 de 2004,' -aplicable igualmente a los eVE~rl':OSde preacuerdoquien hubiese aceptado cargos tiene la posibilidad de retractarse, empero dicha manifestación debe sustentarse en que no se trató de un acto voluntario, libre o espontáneo o se vulneraron oaranl:Ías fundamentales!". Al respecto, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia ha señal:lc!c20;
"Esto significa que el arrepentimiento frente a la decisión de "sumir la responsabilidad que se le endilga al imputado no tiene la virtualidad de arectar de inexistencia, invalidez o ilegalidad el acto j~rídico de aceptación. Tendría que probarse que para llegar al' mismo 'medió fuerza, error o dolo o ,la COI' cucacíón eficiente de un derecho fundamental como el de defensa porque el procesado no haya sido debidamente asistido por un .aboqado, para que la nulidad pudiera abrirse paso como único remedio permisible para remediar tal trrequtartdad". "No obstante, en el ámbito concreto del derecho penal, dicha regla admite ser moderada pues la renuncia por el acusado al derecho a la no autoincrirninación propiciada por los mecanismos de terminación anticipada del proceso, en todos .os casos, requiere que esté precedida de la vigencia de mínimas qarantias en su favor, que' propenden porque no se admita .nlnquna manifestación de autoría o participación en un ilícito si, el procesado no conoce a ciencia cierta las consecuencias jurídicas -punitivasa que se somete, para lo cual i) se debe garantizar al implicado la asistencia técnica de un profesional del derecho que vele por tal cometido, esto es, le explique cuál es el alcance sustantivo y punitivo de las normas que regulan la conducta punible por la que se lo acusa ii) el j' lte acusador en salvaguarda del principio de lealtad procesal ha de ser el'l "C en la
formulación de los cargos -fáctica y jurídicamentey iii) al juez, director del proceso, valiéndose de la función moduladora de que trata el articulo 27 de la Ley 19 Ver sentencia del 13 de febrero de 2013, radicado: 39707, MP, Maria del Rosario Gonzalez Mu íoz. "(, ) la Corporación juzga imperioso en esta oportunidad modular el anterior pronunciamiento para ratificar la postura según la cual la disposición-confiere, en efecto, alimputado la posibilidad de retractarse. pero modifi .ándola ¡ n el sentido de que el entendimiento lógico y coherente de la misma exige la fundamentación de dicha rraniresta.Ión, sustento orientado a poner de presente que la aceptación no obedeció a un acto voluntario, libre o -sponrár 1:0 o que fue producto de la violación de garantías fundamentales". 20 Sentencia del 15 de mayo de 2013, radicado: 39025, Mp. José Luís Barceló Camacho.10
Radicación: 5000161 05671201.' 822hl (JI Procesado: Alvaro NOj·¡ega Rojas Delitos: Acceso carnal abusivo con menor de 1-1aI1C'::y/o Decisión: niega nulidad y coniinno 906 de 2004 le asiste la obligación de procurar que el procesado entienda las advertencias sancionatorias efectuadas por la fiscalía y la defensa", Con tales parámetros, es necesario determinar si en el presente case' la
aceptación de cargos efectuada, vía preacuerdo-, por el procesado Norleqa Rojas estuvo viciada por la existencia de error, fuerza o dolo o si se vulneró alguna garantía fundamental. Al respecto, de la revisión del registro de la audiencia realizada el quince (15) de julio de dos mil trece (2013), aparece que al presentar el .preacuerdo la Fiscalía hizo saber al procesado los derechos consagrados en el artículo 8 de la Ley 906 de 2004, entre ellos, el de no autolncrlminac ón y aclaró a Noriega Rojas lo siguiente: "(...) así mismo se le informa que de aceptar los cargos imputados en el presente caso no tendrá ningún beneficio, conforme lo dispone el artículo 199 de la ley 1098 de 2006"; norma que leyó en los numerales 7 y 821, A continuación, la Fiscalía dio lectura al acta de preacuerdo de la misma fecha=', en la que. aparece en la imputación fáctica y que los hechos iniciaron cuando la menor tenía seis años de edad, esto es, en el año dos mil siete y se extendieron hasta el dos mil diez (2010), al igual que se trató de varias conductas de acceso carnal abusivo con menor de 14 y eje actos sexuales con menor de 14 años; lo que con claridad se adecuó al concurso sucesivo y homogéneo de cada una de estas conductas punibles que contemplan los artículos 208, modificado por el artículo 4 de la Ley 1236 de 2008, agravado por el artículo 211, numeral 5 y artículo 209, modificado
por el artículo 5 de la Ley 1236 de 2008, agravado por el mismo numeral 5 del artículo 211 del Código Penal+'. Por su parte, el Juez intervino para señalar al procesado lo slqutente?": " Record 5:25 ss. " Folios 181 al 185 de la carpeta. ~:;Ver folios 183 y 184 de la carpeta. 1;Record 15:40 ss.· . 11
Radicación: 50001 61 05671201 182261 (JI Procesado: A'lvaro Noriega Rojas Delitos: Acceso carnal abusivo con menor de /-1afies y/o Decisión: niega nutidodv confirma , "(".) cuando se aceptan cargos ya no hay ese juicio, porque la persona en un acto de ser consciente de que incurrió en esos hechos que la Fiscalía le está reprochando llega a aceptarlo entonces no hay ese debate, entonces no habría juicio se procedería al trámite que nos indica al artículo 447 de la Ley 906 del 2004, que es establecer algunos tópicos pendientes a fijar la condena que se le va a imponer de acuerdo? Sí señor. Lo otro es que usted debe ser consciente que en realidad cometió esos actos con esa niña que menciona esa acusaCión, que la accedió carnalmente y que cometió actos diversos al acceso carnal también sobre. el cuerpo de ella. C..) Le hago saber desde luego, aquí por motivo de llegar a aceptar cargos el preacuerdo ya está señaland~ una pena, sobra decir que es bastante favorable, empezando que parte del mínimo y ya por el concurso de
varias conductas hace un incremento de 7 años que ya de por si es favorable el trato que se le está dando que refiere el artículo 31 del Código Penal... IlIIe entendió todo lo que le explique? Si señor está muy claro". En efecto, luego de tales aclaraciones de la Fiscalía y el juzgador, el señor Noriega Rojas aceptó los cargos en los siguientes térmlnos-": "C..) entonces, tras esta explicación señor Noriega Rojas, le. pregunto si persiste en aceptar los cargos que la fiscalía le hace dentro de este proceso? Pues ahí se llegó a un preacuerdo y pues acepto. Si está de acuerdo en aceptar esos carqos? Sí, estoy de acuerdo, si señor mutuo acuerdo. Usted está haciendo una aceptación voluntaria o alguien lo está obligando? No señor, voluntariamente. Es consiente que va ser condenado como dice el preacuerdo? Sí señor. Lo han asesorado debidamente su defensora? Muy bien informado". En ese orden, no se evidencia que el procesado hubiese sido engañado o constreñido para consentir en el preacuerdo y en especial.. aceptar los cargos por esta vía, en cuanto fueron claros la Fiscalía y el juzgador al señalar que no tendría derecho a beneficio alguno, pero se partiría de la pena mínima establecida para el delito más grave, es decir, de dieciséis (16) años de prisión, a los que se incrementarían siete (7) años por el concurso sucesivo y homogéneo existente en ambos delitos, para un total
de veintitrés (23) años de prisión, sanción con la que se mostró conforme. 25 Record 18:43 ss.12
Radicación: 5000/6/ 0567/20//8226/ O/ Procesado: Alvaro Noriega Rojas Delitos: Acceso carnal abusivo con menor del-t años y/o Decisión: niega nulidodv confirma Obsérvese entonces que el acusado fue informado cabalmente sobre la naturaleza y consecuencias de la aceptación de cargos, vía preacuerdo y en esas condiciones, para la Sala no existió vicio del consentimiento, dado que por el contrario, el implicado optó por aceptar el preacuerdo de forma libre, consciente y voluntaria y debidamente asesorado por su defensora.
Ahora, en lo que respecta al planteamiento de la defensa, consistente en que el acusado aceptó los cargos debido a la presión que ejerció quien lo antecedió en la defensa, quien le aseguró que de no acceder a ello, la sanción sería mayor, se tiene que ninguna irregularidad se observa en dicho proceder, máxime que se pactó que la pena partiría del mínimo legalmente establecido para el delito más grave y se aumentarían siete (7) años por los delitos concursantes. Menos aún, puede aceptarse el argumento de la recurrente, en el sentido que la Fiscalía está obligada a investigar lo favorable y desfavorable al procesado, con base en una decisión jurisprudencial-", relacionada con el sistema procesal que consagra la Ley 600 de 2000, en el que ciertamente
rige dicho principio, no así en la Ley 906 de 2004, en el que corresponde a la defensa recaudar los elementos materiales probatorios necesarios para acreditar la teoría del caso, o desvirtuar la propuesta por la Fiscalía. Con este panorama, se tiene que el acuerdo efectuado en este evento por el acusado no estuvo precedido de error, fuerza o dolo; lo que implica la inexistencia de vicio alguno del consentimiento y tampoco, se vulneraron garantías fundamentales, pues estuvo asistido por una profesional del derecho que le brindó la asesoría adecuada, al igual que la situación fáctica y calificación jurídica fue señalada por la Fiscalía de forma clara y el Juez de Conocimiento veló porque Noriega Rojas entendiera la naturaleza y consecuencias del preacuerdo. ""Citó la sentencia del 11de febrero de 2004, radicado 14343./ 13
Radicación: 5000161 05671201/ <"226,01
Procesado: Alvaro No.ieg-r Rotas Delitos: Acceso carnal abusivo con menor de¡-1años y/o Decisión: niega.nutidaI :.'('011/11"na 4.3. De-la fecha de los hechos y el concurso de delitos.
La defensa ha discutido la fecha de los hechos con la pretensión d,=cue no se aplique la ley 1236 de 2008, empero. la Fiscalía fue clara desde la formulación de imputación en que los sucesos ocurrieron de rr cmera sucesiva desde el año dos mil siete (2eí07) al dos mil diez (2010), V así se
consignó en el preacuerdo, al igual que contempló con claridad el concurso sucesivo y homogéneo existente en cada uno de los delitos atríbukíos, esto es, acceso carnal abusivo con menor de 14 años y actos sexuales ab.rsivos con menor de 14 años. Conductas concursantes que además encuentran sustento en los eternen.os materiales prcbatorios allegados, en cuanto la menor adujo con elertdad en la entrevista que realizó que en varias oportunidades, fue objeto de manipulaciones sexuales y accedida carnalmente por el procesado-": >'1 lo que se suma que su progenitora señaló que en efecto, en varias momentos dejó a la menor T.M.P.R, al cuidado del procesado Noriega ROjas28• Por su parte, la docente Yudith Martínez Sánchez del Coleqío ElÉlsico de Nuestra Señora de la Paz en el que estudiaba la menor, dio cuenta ce cue la niña le comentó que en múltiples ocasiones fue abusada sexualrnente por el padrastro cuando permanecía los fines de semana con su proqanltora y que aquel la amenazaba con hacerle daño a su madre si contaba lo sucedldo-". Luego, es evidente que se trató de varias conductas punibles concursantes que se extendieron durante el lapso señalado por la Fiscalía y por .ende, no asiste razón a la recurrente al solicitar que se supriman los delitos concursantes y en ese orden, no queda camino diferente al de confirmar la decisión impugnada.
27 Folios 47 ss, del cuaderno de elementos materiales probatorios. ~8 Ver folios 33 ss, ibídem. 29 Folios 16ss, ibídem ..14Radicación: 50001 61 05671 20/,' 822(,1 01
Procesado: Alvaro ,!I.,:'ori:lg¡{ Ro/as Delitos: Acceso carnal abusivo con menor de 1-1años y/o Decisión: niego nulida 1.1-cun_/i, .na En razón de lo anterior, el Tribunal Superior de Distrito Judi :¡al de
Villavicencio, en Sala Penal, RESUELVE: Primero. Negar la nulidad de lo actuado, de conformidad con los argumentos expuestos en la presente decisión. Segundo. Confirmar la sentencia proferida por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de esta ciudad el cinco (5) de septiembre de dos mil trece (2013), en contra de Álvaro Noriega Rojas por los delitos de aCCeSO carnal abusivo con menor de 14 años agravado y sucesivo y actos sexuales con menor de 14 años agravados, ambos en concurso hornopéneo y sucesivo, conforme a lo expuesto en la parte motiva. Contra la presente sentencia procede el recurso de casación en la forma y términos establecidos por los artículos 180 y siguientes de la Ley 906 de 2004. Notifíquese y cúmplase. ~---- ':,~PATRICiA RODRI'lc-G-O-E-Z-,.-e-iWEs--___ Magistrada \l\;?~~ ~ ~ ~\~L DARlO TREJOS lO~ [)(}ÑIO ' Magistrado
ALCIBIADES VARGAS BAUTISTA
Magistrado