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TSDJ VVC SP - 500016105671 2011 84296 01-(06-10-2021)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500016105671 2011 84296 01-(06-10-2021)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2011

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

VILLAVICENCIO

SALA DE DECISIÓN PENAL N°3

Magistrado ponente: JOEL DARIO TREJOS LONDOÑO

Radicación: 50001-61-05-671-2011-84296-01

Procedencia: Juzgado Cuarto Penal Circuito Villavicencio Delito: Actos sexuales con menor de 14 años Procesado: Fernando Medina Guzmán Asunto a decidir: Apelación sentencia condenatoria

Aprobado: Acta N° 154

Fecha: 06 de octubre de 2021.

Lectura: 14 de octubre de 2021.

1 – ASUNTO A DECIDIR

Se resuelve el recurso de apelación interpuesto por la defensa , contra la sentencia fechada el 12 de octubre de 2017 , por medio de la cual el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Villavicencio , condenó a FERNANDO MEDINA GUZMÁN como autor del delito de actos sexuales con menor de 14 años agravado, en concurso homogéneo y sucesivo.

2 – HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES

2.1Los hechos, conforme al escrito de acusación1, se sintetizan en la denuncia que instauró la señora M.M.G.M.2 el 9 de septiembre de 2011, según la cual su cuñado FERNANDO MEDINA GUZMÁN, hacía que su hija S.V.Z.G y su hijo J.P.Z.G, de 3 y 7 años de edad, le cogieran el pene, se los mostraba y además les tocaba sus partes

hacía que su hija S.V.Z.G y su hijo J.P.Z.G, de 3 y 7 años de edad, le cogieran el pene, se los mostraba y además les tocaba sus partes

1 Folio 23 C1. Se presentó el 5 de enero de 2012. 2 La información que permite identificar o individualizar al (los) menor (es), fue suprimida por esta Corporación, conforme con los artículos 33 y 193 de la Ley 1098 de 2006 y demás normas pertinentes.Asunto: Apelación sentencia condenatoria Radicación: 50001-61-05-671-2011-84296-01

Decisión: Confirma 2 íntimas; lo que sucedía cuando iban a visitar a sus primos a la casa en que el citado vivía con su familia.

2.2El 8 de noviembre de 20113, ante el Juzgado Tercero Penal Municipal de Villavicencio , se legalizó la captura 4 de FERNANDO MEDINA GUZMÁN, la Fiscal 16 Seccional le imputó la autoría d el delito de actos sexuales con menor de 14 años agravado (artículos 209 y 211 numerales 2 y 5 del C.P.) , en concurso homogéneo y sucesivo, cargos que el citado no aceptó. El juez impuso medida de aseguramiento de detención prevent iva en centro de reclusión, en razón de la que actualmente está privado de la libertad.

2.3El 1 de febrero de 20125, ante el Juez Cuarto Penal del Circuito de Villavicencio , la Fiscal 16 Seccional acusó a FERNANDO MEDINA GUZMÁN por los cargos que atribuyó en la imputación.

2.3El 1 de febrero de 20125, ante el Juez Cuarto Penal del Circuito de Villavicencio , la Fiscal 16 Seccional acusó a FERNANDO MEDINA GUZMÁN por los cargos que atribuyó en la imputación.

2.4Entre e l 15 de marzo y 20 de abril de 2012 6 se realizó l a audiencia preparatoria, en la que f iscalía y defensa solicitaron las pruebas a practicar en la audiencia de juicio oral, que decretó el juez de conocimiento.

2.5El juicio oral se llevó acabo entre el 13 de julio de 2012 y el 23 de febrero de 2017 , en que se presentaron estipulaciones probatorias7 y se practicaron como pruebas de cargo las periciales de Mónica Marcela Buitrago Garcés 8 (médico forense del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses) y Alix Liliana Hernández Ardila9 (psicóloga del I.C.BF.), así como los testimonios de S.V.Z.G.10 (víctima), J.P.Z.G.11 (víctima), M.M.G.M.12 (madre de

3 Folio 9 C1. 4 Dispuesta por orden judicial. 5 Folio 34 C1. 6 Folio 51 C1. 7 Récord 00:12 segundo registro sesión del 13 de julio de 2012. Se tuvo como probado: i) la edad de las víctimas, y ii) carencia de antecedentes penales y plena identidad del acusado. 8 Récord 1:21:37 sesión del 4 de abril de 2013. 9 Récord 7:24 sesión del 18 de abril de 2013.

carencia de antecedentes penales y plena identidad del acusado. 8 Récord 1:21:37 sesión del 4 de abril de 2013. 9 Récord 7:24 sesión del 18 de abril de 2013. 10 Récord 5:40 segundo registro sesión del 13 de julio de 2012. 11 Récord 1:02:46 segundo registro sesión del 13 de julio de 2012. 12 Récord 15:25 sesión del 27 de agosto de 2012.Asunto: Apelación sentencia condenatoria Radicación: 50001-61-05-671-2011-84296-01

Decisión: Confirma 3 víctimas), A.M.Q.P.13 (menor prima de víctimas), A.E.Z.Z.14 (padre de víctimas ), G.G.C.15 (abuelo de víctimas ), F.G.G.M. 16 (tío de víctimas), de Teresita del Niño Calderón Holguín 17 (psicóloga), L.C.M.18, (abuela de víctimas), Sandra Liliana Carrillo Lozano 19

(amiga de la denunciante), Miriam Galvis Zambrano 20 (vecina), Carlos José Anzola21 (vecino) y de Dolly Charris Pérez 22 (profesora de J.P.Z.G.).

Como probanzas de descargo, se recibieron los testimonios de Rosalba Tunjano Niño23 (vecina), Guillermo León Rey Ruíz 24 (amigo del acusado), Fredy Meneses Tapiero 25 (amigo del acusado), Gloria María Ramírez 26 (cuidadora de hijos del acusado), del acusado FERNANDO MEDINA GUZMÁN 27 quien renunció a su derecho a

del acusado), Fredy Meneses Tapiero 25 (amigo del acusado), Gloria María Ramírez 26 (cuidadora de hijos del acusado), del acusado FERNANDO MEDINA GUZMÁN 27 quien renunció a su derecho a guardar silencio y la pericial con Ruth Galán Palacios28 (psicóloga).

2.6El juicio finalizó con el anuncio del sentido de fallo condenatorio y la lectura de la sentencia se efectuó el 12 de octubre de 201729, en que se indicó que eran creíbles los testimonios de los menores S.V.Z.G. y J.P.Z.G., quienes dieron cuenta que FERNANDO , el esposo de su tía C ., le tocó a la primera la zona d e sus senos, vagina y cola, mientras que al segundo, le apretó el pene y pellizco la cola, además de mostrarle s también su asta viril, lo que acaeció en casa del procesado.

Añadió que esa versión los menores se la dieron a su madre M.M.G.M., así como a la piscología Teresita Calderón Holguín y a la

13 Récord 1:17:03 sesión del 27 de agosto de 2012. 14 Récord 05:35 sesión del 11 de septiembre de 2012. 15 Récord 3:12 sesión del 6 de diciembre de 2012. 16 Récord 46:20 sesión del 6 de diciembre de 2012. 17 Récord 24:53 sesión del 4 de abril de 2013. 18 Récord 5:48 sesión del 6 de febrero de 2013. 19 Récord 7:15 sesión del 4 de abril de 2013.

17 Récord 24:53 sesión del 4 de abril de 2013. 18 Récord 5:48 sesión del 6 de febrero de 2013. 19 Récord 7:15 sesión del 4 de abril de 2013. 20 Récord 3:55 sesión del 22 de abril de 2013. 21 Récord 41:00 sesión del 22 de abril de 2013. 22 Récord 2:57 sesión del 21 de agosto de 2013. 23 Récord 38:31 sesión del 21 de agosto de 2013. 24 Récord 1:06:03 sesión del 21 de agosto de 2013. 25 Récord 3:24 sesión del 28 de noviembre de 2013. 26 Récord 18:04 sesión del 28 de noviembre de 2013. 27 Récord 3:19 sesión del 20 de mayo de 2014. 28 Récord 4:03 sesión del 21 de septiembre de 2015 29 Ver folio 253 y ss C1.Asunto: Apelación sentencia condenatoria Radicación: 50001-61-05-671-2011-84296-01

Decisión: Confirma 4 médica Mónica Marcela Buitrago Garcés, según estas los declararon en el juicio, lo que era indicativo de que no mentían.

Refirió que la también psicóloga Alix Liliana Hernández Ardila, adscrita al I.C.B.F., explicó que valoró a los menores bajo el protocolo N ichd y concluyó que lo relatado no era fantasioso , que los menores presentaban síndrome postraumático producto de abuso sexual, que S.V.Z.G. presentaba como secuela la repetición constancia que FERNANDO le tocó la vagina , mientras que

los menores presentaban síndrome postraumático producto de abuso sexual, que S.V.Z.G. presentaba como secuela la repetición constancia que FERNANDO le tocó la vagina , mientras que J.P.Z.G., demostraba ansiedad, vergüenza, tristeza.

Agregó que M.M.G.M. detalló que se dio cuenta de lo que estaba pasando, en razón a los cambios de comportamiento de sus hijos , ya que se hacían del cuerpo en los pantalones y J.P.Z.G. tenía comportamientos “anormales” con otros niños; y que al indagarles sobre esto, ellos le contaron lo sucedido, además que, los sucesos fueron posteriores a febrero de 2011, desde que empezó a llevarlos a la casa de su hermana C ., con quien in dicó, ya no se habla como consecuencia de haber denunciado los hechos.

Señaló que aunque era evidente la enemistad entre la denunciante y el acusado, en razón a que este también abuso de ella y debido a la relación sentimental que tuvieron , la puesta en conocimiento a las autoridades no fue por venganza como lo propuso la defensa, pues los testimonios de los menores permitían señalar que el abuso s í existió, además que no resultaba lógico que después de pasado mucho tiempo de ese vínculo afectuoso, que ME DINA GUZMÁN señaló fue en el 2003, se desarrollara un trama por M.M.G.M. y menos que involucrará a sus hijos.

Respecto de los testimonios de la defensa, sostuvo que dieron cuenta del buen comportamiento del acusado, pero a ningun o les contaban los hechos.Asunto: Apelación sentencia condenatoria

menos que involucrará a sus hijos.

Respecto de los testimonios de la defensa, sostuvo que dieron cuenta del buen comportamiento del acusado, pero a ningun o les contaban los hechos.Asunto: Apelación sentencia condenatoria Radicación: 50001-61-05-671-2011-84296-01

Decisión: Confirma

5 Por tanto, impuso al sentenciado la pena principal de 162 meses de prisión y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por igual término, como autor del delito de actos sexuales con menor de 14 años agravado, en c oncurso homogéneo. Le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria, por expresa prohibición del artículo 199 de la Ley 1098 de 2006.

Contra esa decisión la defensa interpuso recurso de apelación, que luego de suste ntado por escrito, fue concedido por el A quo en el efecto suspensivo.

3APELACIÓN

3.1Sostuvo30 el recurrente qu e erró el juez en la valoración otorgada a los testimonios de los menores presuntamente abusados S.V.Z.G. y J.P.Z.G., pues aquella efectuó re latos incoherentes y ambos son fantasiosos y no alcanzan a demostrar la ocurrencia del hecho.

Indicó que no desconocía que hubo interacción entre FERNANDO MEDINA GUZMÁN y los menores, pero que ello se dio en el ámbito de manifestaciones de cariño, juego y familiaridad, a los que la fiscalía quiso darles el viso de libidinosos, a partir de la denuncia

MEDINA GUZMÁN y los menores, pero que ello se dio en el ámbito de manifestaciones de cariño, juego y familiaridad, a los que la fiscalía quiso darles el viso de libidinosos, a partir de la denuncia instaurada por su madre M.M.G.M. y abuela L.C.M., originada en una rencilla de familia y personal con el citado , producto de la relación que mantuvo con la pr imera referida pese a que él era esposa de su hermana C . y en lo que indebidamente se ocupó el juicio en un 70%.

Añadió que esa relación entre la denunciante y el denunciado fue informada en juicio por los testigos de la defensa Guillermo León Ruíz y Fredy Meneses.

30 Folios 281 a 292 C1.Asunto: Apelación sentencia condenatoria Radicación: 50001-61-05-671-2011-84296-01

Decisión: Confirma

6 Agregó que no se probó que los cambios fisiológicos que presentaron los menores y que fueron informados por su progenitora, eran producto del abuso sexual.

Sostuvo que los supuestos abusos se dieron en la ca sa de FERNANDO, pero no era cierto q ue este siempre mantuviera en la casa ya que trabajaba, tal y como lo declaró la vecina Rosalba Tunjano, incluso, allí estaba siempre su esposa C. o la señora Gloria Ramírez, quien se encargaba del cuidado de los hijos del acusado, por tanto, este nunca estuvo solo con las presuntas víctimas.

Relató que los testimonios de la madre M.M.G.M., prima A.M.Q.P.,

Ramírez, quien se encargaba del cuidado de los hijos del acusado, por tanto, este nunca estuvo solo con las presuntas víctimas.

Relató que los testimonios de la madre M.M.G.M., prima A.M.Q.P., padre A.E.Z.Z., abuelo G.G.C. y tío F.G.G.M. de los menores, eran de referencia que no podían ser tenidos en cuenta conforme al artículo 381 del C.P.P. y que en esa clase de probanzas se fundó la condena.

Respecto de la pericia psicológica presentada con la psicóloga Alix Liliana Hernández, refirió que no hizo test de credibilidad del dicho de los menores, además aplicó incorrectamente el protocolo N ichd, pues transcribió incorrectamente lo indicado por S.V.Z.G. y realizó , para establecer la hipótesis de la fiscalía , preguntas conducidas, cerradas e inductivas, como lo aclaró en el juicio la también profesional de esa área Ruth Janet Galán Palacios, qui en fue presentada por la defensa.

Así mismo, manifestó que la médica Mónica Marcela Buitrago refirió lo que los menores y la madre de estos le contaron, sin que ello fuera de su resorte, pues debió ocuparse del examen sexológico practicado, en que si bien indicó que la menor S.V.Z.G. presentaba enrojecimiento en su vagina, esta podía tener múltiples orígenes.Asunto: Apelación sentencia condenatoria Radicación: 50001-61-05-671-2011-84296-01

Decisión: Confirma

7

enrojecimiento en su vagina, esta podía tener múltiples orígenes.Asunto: Apelación sentencia condenatoria Radicación: 50001-61-05-671-2011-84296-01

Decisión: Confirma

7 Por tanto, deprecó la revocatoria de la condena y en que su lugar se absuelva a FERNANDO MEDINA GUZMÁN.

3.2Como no recurrente, el delegado del Ministerio Público señaló31 que el grado de convencimiento alcanzado por el a quo era válido a partir de los declarado por las menores víctimas , desde la complejidad de su edad, sumado a las pericias y lo depuesto por la profesora Dolly Charris Pérez.

Indició que J.P.Z.G. sostuvo de forma precisa que FERNANDO, el esposo de su tía, le tocó el pene y la cola, y que además le mostró el pene sin ropa. Así mismo, refirió que el menor presentó un episodio que lo vincula a es a agresión y que fue informada por la citada profesora, según la cual, aquel intentó quitarle los calzones a una compañera y que al indagar al pequeño, este manifestó que vio a su tío hacer eso con una niña.

Indicó que ese relat o el menor lo hizo saber a la psicóloga Teresita Calderón Holguín y a la médica Marcela Buitrago Cortés, esta última, quien aseveró que el infante movía la mano replicando un acto de masturbación masculina.

Adujo que la psicóloga Alix Liliana Hernández señaló que C.V.Z.G.,

última, quien aseveró que el infante movía la mano replicando un acto de masturbación masculina.

Adujo que la psicóloga Alix Liliana Hernández señaló que C.V.Z.G., pese a sus escasos 3 años, logró precisarle qu e le tocaron la “bizcocha” y que se tocaba la vagina. Agregó que si bien la menor en el juicio hizo relatos de hechos sin relación con el objeto de acusación, logró narrar la acción disvaliosa.

Así mismo, expuso que si bien existía enemistad entre el núc leo familiar de los niños y el agresor, esto no descalificaba automáticamente su declaración, pues los padres de J.P.Z.G. relataron también que su hijo mostraba una sexualidad precoz.

31 Folios 293 a 298 C1.Asunto: Apelación sentencia condenatoria Radicación: 50001-61-05-671-2011-84296-01

Decisión: Confirma

8 Finalmente, indicó que aunque no era objeto directo de los sucesos, los testigos Carlos Ánzola y Miriam Galvis Zambrano, pusieron en conocimiento de la actitud exhibicionista del acusado cuando era soltero y vivían con su familia en el conjunto residencial donde aquellos eran vecinos.

3.3La parte y demás intervinientes no recurrentes guardaron silencio. 4 – CONSIDERACIONES

4.1De conformidad con el numeral 1 del artículo 3 4 del Código de Procedimiento Penal, es competente esta Corporación para desatar el recurso interpuesto , con las restricciones impuestas para la competencia funcional, estas son, las relacionadas con la prohibición

4.1De conformidad con el numeral 1 del artículo 3 4 del Código de Procedimiento Penal, es competente esta Corporación para desatar el recurso interpuesto , con las restricciones impuestas para la competencia funcional, estas son, las relacionadas con la prohibición de la reforma en perjuicio y la limitación exclusiva al estudio de los temas propuestos32.

4.2Acorde con la sustentación del recurso de apelación de la defensa, el problema jurídico se conc reta en determinar, si como lo fue para el a quo, las pruebas traídas al juicio permiten obtener el conocimiento más allá de toda duda razonable sobre la materialidad de los hechos y la responsabilidad penal del acusado FERNANDO MEDINA GUZMÁN por los delitos de actos sexuales con menor de 14 años agravado, en concurso homogéneo.

Para la Sala, como lo fue para el juez de primer grado, se obtuvo con el debate probatorio presentado en el juicio, conocimiento más allá de toda duda razonable sobre ambos aspectos, por tanto, se anticipa que la decisión apelada será confirmada.

32 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sala de Casación Penal. Sentencia del 2 de marzo de 2011. M.P. Alfredo Gómez Quintero. Rad. 34615. «… La competencia funcional adquirida por virtud del recurso de apelación es limitada, esto es, que el ad quem sólo puede revisar los aspectos que son materia de impugnación y del interés particular del apelante. El objeto de la impugnación se vincula con el interés jurídico, de modo que no es el motivo expuesto y alegado en la

que el ad quem sólo puede revisar los aspectos que son materia de impugnación y del interés particular del apelante. El objeto de la impugnación se vincula con el interés jurídico, de modo que no es el motivo expuesto y alegado en la apelación el que le confiere la competencia al superior, sino sólo aquel que legitima a la parte para recurrir»Asunto: Apelación sentencia condenatoria Radicación: 50001-61-05-671-2011-84296-01

Decisión: Confirma 9 4.3J.P.Z.G.33, una de las víctimas , de 7 años para la fecha de su testimonio y de 6 años para cuando sucedieron los hechos , revela de manera concisa , reiterada y sin dubitación alguna, q ue FERNANDO, el esposo de su tía, realizó los actos libidinosos objeto de acusación.

Concretamente, el menor al ser indagado sobre si había sido objeto de tocamientos en sus partes íntimas, que identificó como el pene y la cola, indicó que FERNANDO le mo stró el pene y que por encima de la ropa “me apretó el pene y la cola”, lo que aseguró sucedió una sola vez en la casa de él , a donde iba a jugar con sus primos D. y M.P y que allí “estaba con mi tía y mi tía estaba durmiendo” ; suceso del que dio cuenta a su mamá.

En el contrainterrogatorio 34, el infante iteró que el suceso solo fue una vez, en la sala, que su tía estaba arriba durmiendo y que antes de que FERNANDO le mostrara el pene, le había tocado el de él.

En el contrainterrogatorio 34, el infante iteró que el suceso solo fue una vez, en la sala, que su tía estaba arriba durmiendo y que antes de que FERNANDO le mostrara el pene, le había tocado el de él.

El testimonio de J.P.Z.G., es serio, coher ente y puntual, lo que permite al Tribunal otorgarle crédito. Su versión se muestra verosímil, detalla el lugar y sin exageraciones ni fantasías concreta en que consistió el comportamiento de su agresor, a quien señaló sin dubitación alguna como el esposo de su tía, que no es otro sino el acusado como se verá más adelante, es decir, logra develar lo ocurrido.

Así mismo, se practicó el testimonio de la menor S.V.Z.G.35, de escasos 3 años de edad, respecto de quien se advierte, como lo alega en parte la defensa, que hizo un relato en apartes fantasioso y confuso, ya que mezclaba nombres de personas reales con dibujos

33 Récord 1:02:46 segundo registro sesión del 13 de julio de 2012. 34 Récord 1:12:07 segundo registro sesión del 13 de julio de 2012. 35 Récord 5:40 segundo registro sesión del 13 de julio de 2012.Asunto: Apelación sentencia condenatoria Radicación: 50001-61-05-671-2011-84296-01

Decisión: Confirma 10 animados en un mismo ámbito de realidad, sin embargo, logró indicar lo que FERNANDO, a quien citó reiteradamente, le hizo.

En efecto, al ser ind agada sobre cuales eran las partes privadas de

10 animados en un mismo ámbito de realidad, sin embargo, logró indicar lo que FERNANDO, a quien citó reiteradamente, le hizo.

En efecto, al ser ind agada sobre cuales eran las partes privadas de una niña, sostuvo que eran los senos, vagina y cola, y al preguntársele si alguien las había tocado, sin dudarlo indicó que “FERNANDO”, en lo que insistió en el contrainterrogatorio 36, donde señaló “FERNANDO se vino y me tocó los senos y todos eso me tocó, me di cuenta porque era FERNANDO, me di cuenta porque estaba en el baño y en la cocina porque no era mi mamá, era FERNANDO y FERNANDO me tocó la vagina”.

Ahora bien, esos testimonios de J.P.Z.G. y S.V.Z.G. s on congruentes con otros testimonios y con las pruebas periciales practicadas en el juicio oral, lo que fortalece su versión , que han mantenido incólume frente a la ocurrencia de los ataques sexuales por parte de FERNANDO MEDINA GUZMÁN, el esposo de su tía.

Al respecto, M.M.G.M.37 relató que su s hijos J.P.Z.G. y S.V.Z.G. comenzaron a tener repentinos cambios comportamentales en la casa, como el hacerse del cuerpo encima de la ropa, por lo que decidió indagarles y que estos le contaron lo que les hacía FERNANDO, el esposo de su hermana C.

Puntualizó que su hijo le manifestó que fue a buscar a sus primos a la casa de su tía y FERNANDO le dijo que ellos estaban en el patio y

FERNANDO, el esposo de su hermana C.

Puntualizó que su hijo le manifestó que fue a buscar a sus primos a la casa de su tía y FERNANDO le dijo que ellos estaban en el patio y cuando iba pasando por el baño él lo llamó y le apretó el pene; mientras que su hija le hizo saber que el citado le tocó la “pena” , como le había enseñado referirse a la vagina; por tanto, indicó la testigo, que puso en conocimiento de sus familiares y una psicóloga de la empresa donde trabajaba su esposo.

36 Récord 44:08 segundo registro sesión del 13 de julio de 2012. 37 Récord 15:25 sesión del 27 de agosto de 2012.Asunto: Apelación sentencia condenatoria Radicación: 50001-61-05-671-2011-84296-01

Decisión: Confirma

11 El crédito de esa declaración s e finca en que se limita a informar solo lo que sus hijos le transmitieron y su actuar posterior a esto, sin que haga señalamientos respecto de los hechos motivo de acusación, que pueda agravar la suerte del acusado.

Ahora bien, su credibilidad es controvertida por la defensa, en razón a que esta presuntamente tuvo una relación sentimental con FERNANDO MEDIN A GUZMÁN, mientras este convivía con C., hermana de aquella, lo que originó una disputa familiar y rencilla de los integrantes de esta para con el acusado.

Al respecto, debe indicarse que ta nto M.M.G.M.38, como sus padres

hermana de aquella, lo que originó una disputa familiar y rencilla de los integrantes de esta para con el acusado.

Al respecto, debe indicarse que ta nto M.M.G.M.38, como sus padres G.G.C.39 y L.C.M. 40, su hermano F.G.G.M. 41 y su mejor amiga Sandra Liliana Carrillo Lozano 42, señalaron que por indicación de la primera de las citadas, MEDINA GUZMÁN hacía el año 2003 presentó un comportamiento sexual no consentido con ella; mientras que los testigos de descargos Guillermo León Rey Ruíz 43 y Fredy Meneses Tapiero 44, refirieron que entre ellos hubo fue un vínculo sentimental.

Indistintamente sea el caso, M.M.G.M. expuso que ello originó que a FERNANDO MEDINA GUZMÁN se le cerraran las puertas de la casa de sus padres y una disputa con su hermana C., lo que se prolongó hasta el año 2009, cuando su consanguínea les insistió en que el acusado había tenido cambios en su comportami ento, por lo que volvió a hablarle y que posterior a ello, a inicios del año 2011 se mudó al conjunto donde vivía C., en lo que coincidieron los otros referidos familiares.

38 Récord 15:25 sesión del 27 de agosto de 2012. 39 Récord 3:12 sesión del 6 de diciembre de 2012. 40 Récord 5:48 sesión del 6 de febrero de 2013. 41 Récord 46:20 sesión del 6 de diciembre de 2012. 42 Récord 7:15 sesión del 4 de abril de 2013.

40 Récord 5:48 sesión del 6 de febrero de 2013. 41 Récord 46:20 sesión del 6 de diciembre de 2012. 42 Récord 7:15 sesión del 4 de abril de 2013. 43 Récord 1:06:03 sesión del 21 de agosto de 2013. 44 Récord 3:24 sesión del 28 de noviembre de 2013.Asunto: Apelación sentencia condenatoria Radicación: 50001-61-05-671-2011-84296-01

Decisión: Confirma

12 Es decir, la denuncia que M.M.G.M. hizo en contra del acusado por razón del com portamiento que se ejerció sobre sus hijos, no fue en el periodo en que estaban en disputa, estos son, entre 2003 y 2009, como para concluir que ciertamente se tratab a de una venganza, según lo propone el recurrente, por razón de ese hecho antecedente de FERNANDO respecto de la madre de los menores víctimas; por el contrario, se dio en el tiempo en que la relación de la familia extensa referida estaba ya recompuesta, luego, no tenía razón malsana la querellante, para hacer esa grave acusación.

Lo que advi erte la Sala, es que M.M.G.M. ante las manifestaciones de sus hijos, decidió denunciar, pues se re pitió en ellos lo que aseguró MEDINA GUZMÁN le hizo a ella tiempo atrás.

Así mismo, lo dicho por M.M.G.M. encuentra respaldo en otras pruebas, pues indicó q ue puso en conocimiento de los demás miembros de su familia los sucesos, como lo corroboraron en juicio

Así mismo, lo dicho por M.M.G.M. encuentra respaldo en otras pruebas, pues indicó q ue puso en conocimiento de los demás miembros de su familia los sucesos, como lo corroboraron en juicio G.G.C.45, L.C.M. 46 F.G.G.M.47, abuelo, abuela y tío de los infantes víctimas; además, que acudier on a la psicóloga de la empresa Ecopetrol donde su esposo A.E.Z.Z.48 trabajaba, como este y la profesional en ese área Teresita del Niño Calderón Holguín 49 lo ratificaron en el juicio, aunque esta última indicó que no efectuó una intervención de índole investigativa sino psicoterapéutica , que explicó consistió en b rindar orientación a los menores frente al comportamiento inusual que ellos estaban presentando.

Adicional a lo anterior, el cambió comportamental del menor J.P.Z.G., que la denunciante dio cuenta, también fue percibido por Dolly Charris Pérez50, profesora de la citada víctima, quien indicó en juicio que el infante trató de desvestir a una compañera en el

45 Récord 3:12 sesión del 6 de diciembre de 2012. 46 Récord 5:48 sesión del 6 de febrero de 2013. 47 Récord 46:20 sesión del 6 de diciembre de 2012. 48 Récord 05:35 sesión del 11 de septiembre de 2012. 49 Récord 24:53 sesión del 4 de abril de 2013. 50 Récord 2:57 sesión del 21 de agosto de 2013.Asunto: Apelación sentencia condenatoria

49 Récord 24:53 sesión del 4 de abril de 2013. 50 Récord 2:57 sesión del 21 de agosto de 2013.Asunto: Apelación sentencia condenatoria Radicación: 50001-61-05-671-2011-84296-01

Decisión: Confirma 13 colegio, por lo que debió llamar a su acudiente y esta les puso en conocimiento la situación familiar que se presentaba.

La relevancia de esos probados cambios de comportamiento de las víctimas, radica en que fueron la alerta de su progenitora y su profesora, pues algo fuera de lo normal estaba pasando y fue lo que motivó a que M.M.G.M. les indagara al respecto y que estos le contaran las tropelías de las que eran objeto por parte del acusado , siendo esa la razón de la denuncia contra el acusado y no las rencillas que alega la defensa.

De otro lado, s i bien como lo aduce la defensa, los testimonios de M.M.G.M. G.G.C., L.C.M. F.G.G.M. , A.E.Z.Z. y A.M.Q .P.51 son pruebas de referencia 52 respecto de los hechos y el autor de estas, por cuanto dieron cuenta de lo que los menores manifestaron, es decir, son testigos de oídas, ello no significa que no puedan ser tenidos en cuenta a efectos de emitir el fallo , como lo entiende la defensa al citar el artículo 381 del C.P.P., pues lo que esta norma dispone es que la sentencia condenatoria “no podrá fundamentarse exclusivamente en pruebas de referencia”, no que esta clase de probanzas no deban considerarse.

defensa al citar el artículo 381 del C.P.P., pues lo que esta norma dispone es que la sentencia condenatoria “no podrá fundamentarse exclusivamente en pruebas de referencia”, no que esta clase de probanzas no deban considerarse.

Empero, a estas declaraciones indirectas, de las que puede edificarse un serio indicio que llevan a demostrar la ocurrencia de los hechos y su autor, se suman las pruebas directas consistentes en los ya valorados testimonios de las víctimas J.P.Z.G. y S.V.Z.G., así como las pruebas periciales que se referirán a continuación y que constituyen probanzas también directas respecto de lo que percibieron en sus valoraciones , tal y como lo viene sosteniendo de

51 Récord 1:17:03 sesión del 27 de agosto de 2012. 52 Sala de Casación Penal Corte Suprema de Justicia, sentencia 20 de agosto de 2014 radicado 41390 “…En tales casos se tratará de prueba de referencia. Igual situación ocurrirá si en la práctica del testimonio se posibilita la confrontación, pero su recaudo se hace por fuera del juicio oral52 o el declarante ofrece un relato de oídas…”.Asunto: Apelación sentencia condenatoria Radicación: 50001-61-05-671-2011-84296-01

Decisión: Confirma 14 forma pacífica la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal de la

Corte Suprema de Justicia53.

Sobre el particular, se destaca que la versión dada en el juicio por los infantes en referencia, fue la misma en cuanto a las circunstancias de las agresiones y el autor de las mismas , que

Corte Suprema de Justicia53.

Sobre el particular, se destaca que la versión dada en el juicio por los infantes en referencia, fue la misma en cuanto a las circunstancias de las agresiones y el autor de las mismas , que brindaron a la médica Mónica Ma rcela Buitrago Garcés 54 Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, y a la psicóloga del I.C.B.F. Alix Liliana Hernández Ardila 55, como est as lo refirieron en el juicio.

Ahora, pese a que la médica en cita no refirió de manera contundente la existencia de huellas de la agresión en los menores, de una parte apenas resulta lógico en tanto los cargos refieren es a tocamientos y de exhibición del asta viril de parte de MEDINA GUZMÁN a sus víctimas.

Incomprensible resulta el r

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