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TSDJ VVC SP - 500016105671 2011 84296 01-(23-01-2020)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500016105671 2011 84296 01-(23-01-2020)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2011

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

VILLAVICENCIO

SALA PENAL Magistrado ponente: JOEL DARIO TREJOS LONDOÑO Radicación: 50001-61-05-671-2011-84296-01

Procedencia: Juzgado 4 Penal del Circuito Villavicencio Actos sexuales abusivos menor de 14 años Procesado: Fernando Medina Guzmán Asunto: Apelación auto negó libertad provisional

Aprobado: Acta N° 005

Fecha: 2 »EU 1-ASUNTO A DECIDIR Se decide el recurso de apelación interpuesto por el sentenciado FERNANDO MEDINA GUZMÁN, contra el auto del 18 de diciembre de 2019, proferido por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Villavicencio, mediante el cual negó la libertad provisional.

2ANTECEDENTES PROCESALES 2.1El 12 de octubre de 2017, el Juez Cuarto Penal del Circuito .de Villavicencio condenó a FERNANDO MEDINA GUZMÁN, como responsable del delito de acto sexual abusivo con menor de .14 años, decisión contra la cual la defensa interpuso recurso de apelación, que está en turno en esta Sala desde el 10 de noviembre de 2017, para la elaboradión de la ponencia que resuelva la alzada.Asunto: Apel. Auto negó libertad condicional. Confirma Procesado: Fernando Medina Guzmán Radicación: 50001-61-05-671-2011-84296-01 2.2En audiencia del 18 de diciembre de 2019, la defensa' solicitó la libertad provisional de conformidad con el numeral 2 del artículo

Radicación: 50001-61-05-671-2011-84296-01 2.2En audiencia del 18 de diciembre de 2019, la defensa' solicitó la libertad provisional de conformidad con el numeral 2 del artículo 365 de la Ley 600 de 2000, pues adujo que MEDINA GUZMÁN llevaba 7 años 9 meses y 6 días privado de la libertad y ha redimido 2 años 5 meses, además que ha observado buena conducta en el centro de reclusión.

El sentenciado2 indicó que ha adelantado un adecuado proceso de resocialización y que no cometió la donducta atribuida. El delegado del Ministerio Público3 señaló que aunque la causal invocada era aplicable por favorabilidad, la Ley 1098 de 2006 establecía la prohibición de conceder la libertad provisional para ciertos delitos, entre ellos, lo que atentaban con la libertad sexual de menores, por lo que la pretensión debía ser negada. 2.2.1El Juez Cuarto Penal del Circuito de Villavicencio4 le negó a FERNANDO MEDINA GUZMÁN la • libertad provisional, ya que en efecto operaba la prohibición contenida en el artículo 199 de la Ley 1098 de 2006, además que tampoco sé había cumplido la totalidad de la pena, por cuanto entre detención física y redención, el sentenciado llevaba 10 años 2 meses cumplidos y la sanción correspondía a 13 año 6 meses de prisión. 2.2:2MEDINA GUZMÁN interpuso recurso de apelación5 y deprecó . la revocatoria de la decisión, para lo que invocó el derecho fundamental a la dignidad humana y el principio de favorabilidad, y

2.2:2MEDINA GUZMÁN interpuso recurso de apelación5 y deprecó . la revocatoria de la decisión, para lo que invocó el derecho fundamental a la dignidad humana y el principio de favorabilidad, y añadió que conforme a la sentencia T-73914 de 2015 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, el respeto de los I Record 2:07. 2 Record 9:10. 3 Record 20:09. Record 26:35. 5 Record 30:56. 2Asunto: Apel. Auto negó libertad condicional. Confirma Procesado: Fernando Medina Guzmán Radicación: 50001-61-05-671-2011-84296-01 derechos de los menores, no podía entenderse como la supresión de los derechos de los sujetos condenados por delitos cometidos contra niños, niñas o adolescentes. Como no recurrentes, Fiscalía6 y Ministerio ,Público7 solicitaron la confirmación del auto, en razón a que la Ley 1098 de 2006 impedía otorgar la libertad provisional rogada y tampoco se ha cumplido la totalidad de la pena impuesta. Surtido lo anterior, el a quo concedió la alzada para ante esta Corporación. 3CONSIDERACIONES 3.1De conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 34 de la Ley 906 de 2004, esta Sala es competente para conocer el recurso de apelación interpuesto. 3.2Debe determinar la Sala, si contrario a lo considerado por el a quo, resulta procedente conceder a FERNANDO MEDINA GUZMÁN la libertad provisional prevista en el numeral 2 del artículo 365 de la

recurso de apelación interpuesto. 3.2Debe determinar la Sala, si contrario a lo considerado por el a quo, resulta procedente conceder a FERNANDO MEDINA GUZMÁN la libertad provisional prevista en el numeral 2 del artículo 365 de la Ley 600 de 2000, pese a la existencia de la prohibición contenida en el numeral 5 de la Ley 1098 de 2006. 3.3El artículo 199 de la Ley 1098 de 2006 (Código de la Infancia y la Adolescencia), dispone que no es procedente la aplicación de medidas no privativas de la libertad, ni ningún beneficio de sustitución de medida de aseguramiento, subrogado penal, ni siquiera rebajas por preacuerdos o negociaciones, cuando se trate de delitos, entre otros, contra la libertad, integridad y formación sexual cuya víctima sean menores de edad. 6 Record 34:51. ' ' Record 36:59. 3Asunto: Apel. Auto negó libertad condicional. Confirma

Procesado: Femando Medina Guzmán Radicación: 50001-61-05-671-2011-84296-01

Puntualmente y en lo que a la causal de liberad invocada respecta, la norma señala que: "Artículo - 199.8ENEFICIOS Y MECANISMOS SUSTITUTIVOS. Cuando se trate de los delitos de homicidio o lesiones personales bajo modalidad dolosa, delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales, o secuestro, cometidos contra niños, niñas y adolescentes, se aplicarán las siguientes reglas:... ...PARÁGRAFO TRANSITORIO. En,donde permanezca

bajo modalidad dolosa, delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales, o secuestro, cometidos contra niños, niñas y adolescentes, se aplicarán las siguientes reglas:... ...PARÁGRAFO TRANSITORIO. En,donde permanezca transitoriamente vigente la Ley 600 de 000, cuando se trate de delitos á los que se refiere el inciso primero de este artíc. ulo no se concederán los beneficios de libertad provisional garantizada por caución, extinción de la acción penal por pago integral de perjuicios, -suspensión de la medida de aseguramiento por ser mayor de sesenta y cinco' (65) años, rebajas de pena por sentencia anticipada y confesión; ni se concederán los mecanismos sustitutivos de la pena privativa de la libertad de condena de ejecución condicional o súspensión condicional de ejecución de pena, y libertad condicional. Tampoco procederá respecto de los mencionados delitos la prisión domiciliaria como sustitutiva de la prisión, ni habrá lugar a ningún otro beneficio subrogado legal, judicial o administrativo, salvo los beneficios por colaboración consagrados en el Código de Procedimiento Penal siempre que esta sea efectiva." (Negrita fuera de texto original). En relación con las prohibiciones establecidas en la Ley 1098 de 2006 y la supuesta derogatoria con ocasión a la expedición de la Ley 1709 de 2014, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en la decisión citada por el recurrente, precisó: "Como meridianamente se puede observar, el artículo 199 de la Ley 1098 de 2006 no, fue derogado tácitamente por el artículo 32 de' la

de Justicia, en la decisión citada por el recurrente, precisó: "Como meridianamente se puede observar, el artículo 199 de la Ley 1098 de 2006 no, fue derogado tácitamente por el artículo 32 de' la Ley 1709 de 2014, pues este fenómeno jurídico sólo acontece cuando la disposición nueva no es conciliable con la anteriorg, lo cual no ocurrió en el presente caso, toda vez que "la exclusión de beneficios contenida en la última regla, sólo incorporó algunos delitos para los cuales no procedían la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria -dentro de los cuales enlistó aquellos contra la libertad, integridad y formación sexuales-, 8 Código Civil. Articulo 71. "La derogación de las leyes podrá ser exprésa o tácita. 'Es expresa, cuando la nueva ley dice expresamente que deroga la antigua. "Es tácita, cuando la nueva ley contiene disposiciones que no pueden conciliarse con las de la ley anterior. "La derogación de una ley puede ser total o parcial". 4Asunto: Apel. Auto negó libertad condicional. Confirma Procesado: Fernando Medina Guzmán Radicación: 50001-61-05-671-2011-84296-01 dejando incólumes aquellas disposiciones normativas que regulan el subrogado de la libertad condicional, más aún cuando aquellas se encuentran revestidas de tal especificidad como' lo es el caso de los delitos en los que la víctima sea un menor de edad. En consecuencia, lo que en últimas hizo el parágrafo 1° del articulo 32 de la Ley 1709 de 2014 fue establecer que la libertad condicional pré vista en él artículo 64 del Código Penal no se encuentra vedada

En consecuencia, lo que en últimas hizo el parágrafo 1° del articulo 32 de la Ley 1709 de 2014 fue establecer que la libertad condicional pré vista en él artículo 64 del Código Penal no se encuentra vedada para aquellos que hubieran sido condenados por los punibles relaciona. dos en el párrafo 1° ibídem, dentro de los cuales no se incluyeron aquellos que atenten contra la libertad, integridad y formación sexual cuando la víctima 'sea ún menor de edad, de manera que, resulta apenas obvio, cuando se trate de este tipo de infracciones, la prohibición continúa vigente. Ahora bien, si se analiza con detalle la redacción de la norma cuya aplicación pretende el demandante, se advierte que en la misma se autoriza la concesión del subrogado de la libertad condicional para aquellos que hubieren sido condenados por un delito contra la libertad, integridad y formación sexual, sin que allí se determine un • sujeto pasivo en particular como sí ocurre con el artículo 199 de la Ley 1098 de 2006 en el que claramente se especifica que no procede el subrogado pretendido cuando la conducta sea cométida en un menor de edad. Así las cosas, en el caso objeto de análisis,ni siquiera habría lugar a aplicar «las reglas generales sobre validez y aplicación de las leyes» contenidas en la Ley 153 de 1887, pues para que tal disposición normativa cobre vigencia, se debe partir de la premisa de la existencia de una «incongruencia en las leyes, u ocurrencia oposición entre ley anterior y ley posterior, o trate de establecer el tránsito legal del derecho antiguo a derecho nuevo (...)» y como bien

existencia de una «incongruencia en las leyes, u ocurrencia oposición entre ley anterior y ley posterior, o trate de establecer el tránsito legal del derecho antiguo a derecho nuevo (...)» y como bien se puede observar, los artículos 199 de la Ley 1098 de 2006 y 32 de la Ley 1709 de 2014 son válida y jurídicamente conciliables en tanto que, se reitera, el uno establece una circunstancia específica que configura la prohibición para acceder a la libertad condicional -que la conducta por la cual se condenó se hubiere cometido en un menor de edady el otro, por el contrario, establece un presupuesto de hecho de carácter general que se contrae a que se trate de un punible contra la libertad, integridad y formación' sexual cometido sobre una persona que no sea menor de edac1.19' Para la Sala, el _referido Código de Infancia y Adolescencia, constituye una norma especial, que emerge en desarrollo del o Decisión del 25 de junio de 2014, radicado T-73914 M.P. Eugenio Fernández Cadier, reiterada en providencia del 28 de mayo de 2015 radicado T-79830 M.P. Fernando Alberto Castro Caballero. 5Asunto: Apel. Auto negó libertad condicional. Confirma Procesado: " Femando Medina Guzmán Radicación: . 50001-61-05-671-2011-84296-01 artículo 44 'de la Constitución Política, que preceptúa entre otras cosas, la 'prevalencia de los derechos de los menores sobre los derechos de los demás, -asumiendo como evidente política criminal del Estado colombiano, el endurecimiento a ultranza del régimen

artículo 44 'de la Constitución Política, que preceptúa entre otras cosas, la 'prevalencia de los derechos de los menores sobre los derechos de los demás, -asumiendo como evidente política criminal del Estado colombiano, el endurecimiento a ultranza del régimen 'penal, con restricción absoluta de toda clase de beneficios en los caáos en que resultan ser víctimas los niños, niñas. o adolecentes, de los delitos de homicidio y lesiones personales dolosas, como de secuestro y los que atentan contra su libertad, integridad y formación Sexuales, como lo precisa el artículo 199 de la Ley 1098 de 2006. Así pues, por tratarse la citada Ley de una norma especial, que regula lo relacionado a los niños, niñas y adolescentes, en materia penal, en tanto son víctimas, como cuando son infractores, por lo que la misma tiene prelación frente a una norma de carácter general, como es la Ley 1709 de 2014, que modificó el Código de Penal y el Código Penitenciario y Carcelario, lo anterior acorde con lo dispuesto en el inciso 2° numeral 1° del artículo 10 de la Ley 57 de 1887, que dispone que "la disposición relativa a un asunto especial prefiere a la que tenga carácter general." 3.4En ede orden, como en este caso, FERNANDO MEDINA. GUZMÁN fue condenado en primera instancia pór el delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años, es evidente que resulta aplicable la prohibición del artículo 199 de la Ley 1098 de 2006, por tanto, no procede la libertad provisional, motivo suficiente para confirmar la decisión apelada.

acceso carnal abusivo con menor de 14 años, es evidente que resulta aplicable la prohibición del artículo 199 de la Ley 1098 de 2006, por tanto, no procede la libertad provisional, motivo suficiente para confirmar la decisión apelada. En razón de lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio,

RESUELVE:

6Asunto: Apel. Auto negó libertad condicional. Confirma

Procesado: Fernando Medina Guzmán Radicación: • 50001-61-05-671-2011-84296-01

PRIMERO: Confirmar el auto .apelado de fecha y procedencia señalado precedentemente.

SEGUNDO: Hágasele saber esta decisión al sentenciado FERNANDO MEDINA GUZMÁN por intermedio de la Oficina de Asesoría Jurídica del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Villavicencio, informándole que contra la misma no procede recurso alguno.

Cúmplase y devuélvase. -51/4-1 o 1

\ OEL DARIO TREJOS LOKbONO

Magistrado

ALCIBIADES VARGAS BAUTISTA

Magistrado

PATRIC A RODRÍGUEZ TORRES

Magistrada 7

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