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TSDJ VVC SP - 500016105671 2011 84754 01-(08-11-2021)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Título
TSDJ VVC SP - 500016105671 2011 84754 01-(08-11-2021)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE

VILLAVICENCIO

– SALA DE DECISIÓN PENAL No. 1– Villavicencio, ocho (8) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).

I. ASUNTO

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por el defensor de James Cardozo Jaramillo en contra de la sentencia condenatoria proferida en su contra el veintiséis (26) de marzo de dos mil quince (2015), por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Conocimiento de Villavicencio , en el proceso adelantado por la conducta punible de acceso carnal abusivo con menor de 14 años en concurso homogéneo y sucesivo.

II. HECHOS

Fueron plasmados en la sentencia condenatoria de la siguiente manera:1

1 Folio 129 del cuaderno principal.

Magistrada Ponente:

Yenny Patricia García Otálora

Radicación: Procedencia:

Motivo de alzada: Procesado: Delitos: 50001 61 05 671 2011 84754 01

Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Conocimiento de Villavicencio Apelación de sentencia ordinaria James Cardozo Jaramillo Acceso carnal abusivo con menor de 14 años en concurso homogéneo y sucesivo

Aprobado en acta: Decisión de la Sala: Lectura de decisión: No. 563 de 2021

Modifica Dieciocho (18) de noviembre de 2021 (8:30 a.m.)Radicado: 50001 61 05 671 2011 84754 01

Procesado: James Cardozo Jaramillo

No. 563 de 2021 Modifica Dieciocho (18) de noviembre de 2021 (8:30 a.m.)Radicado: 50001 61 05 671 2011 84754 01

Procesado: James Cardozo Jaramillo Delito: Acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado

Decisión: Modifica

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«Los puso en conocimiento la señora Luz Amanda Ruiz Castañeda madre de la menor D.M.V.R de 13 años de edad, persona que da a conocer que su hija ha sido objeto, la última vez el 4 de octubre de 2011 de acceso y actos sexuales abusivos por parte del señor James quien se encontraba realizando arreglos de construcción a una pieza, en la casa de habitada por ella, ubicada en la carrera 31 número 11-51 barrio el Embudo Bajo, de Villavicencio (Meta) .»

III. ACTUACIÓN PROCESAL

El veintisiete (27) de agosto de dos mil doce (2012), se realizaron ante el Juzgado Segundo Penal Municipal con función de Control de Garantías de esta ciudad, las audiencias preliminares de legalización de captura y formulación de imputación en contra de James Cardozo Jaramillo, por los delitos de «acceso carnal abusivo con menor de catorce años en concurso homogéneo y sucesivo (art.208 de CP), con pena de prisión de 12 a 20 años con el delito de actos sexuales abusivos con menor de catorce años (Art. 209 de C.P.) , pena de prisión de 9 a 13 años, en concurso homogéneo y sucesivo Art. 31 del C.P.»2, los cuales no fueron aceptados

menor de catorce años (Art. 209 de C.P.) , pena de prisión de 9 a 13 años, en concurso homogéneo y sucesivo Art. 31 del C.P.»2, los cuales no fueron aceptados por el imputado; así mismo, se le impuso medida de aseguramiento privativa de la libertad en centro de reclusión.

El veinticinco (25) de octubre de dos mil doce (2012) se radicó escrito de acusación, y le correspondió el conocimiento al Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Conocimiento de Villavicencio, despacho que el veintiséis (26) de noviembre de dos mil doce (2012) adelantó audiencia en la que la Fiscalía formuló acusación en contra de James Cardozo Jaramillo, según se desprende del escrito acusatorio, por el «delito contemplado en el artículo 208 C.P.: ACCESO CARNAL ABUSIVO CON MENOR DE 14 AÑOS “(Modificado por el Art 4 de la Ley 1236 de julio 23 de 2008), El cual señala (…) , en concurso heterogéneo con el delito de ACTOS SEXUALES CON MENOR DE CATORCE AÑOS Artículo 209 C.P. (Modificado por el artículo 5 de la Ley 1236 de julio 23 de 2008 ). (…) EXISTIENDO CIRCUNSTANCIAS DE AGRAVACIÓN PUNITIVA de conformidad a lo

2 Según acta del 27 de agosto de 2012 F. 13 y 14 del C.O. de primera instancia.Radicado: 50001 61 05 671 2011 84754 01

Procesado: James Cardozo Jaramillo Delito: Acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado

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contemplado en el Art 211 C.P. (…). Debiendo tener en cuenta el contenido del

Art 31 C.P. CONCURSO DE CONDUCTAS PÚNIBLES»3.

El ocho (8) de marzo de dos mil trece (2013), se realizó la audiencia preparatoria4, en la cual se resolvieron las solicitudes probatorias de las partes.

El veintinueve (29) de abril de dos mil trece (2013) se instaló la audiencia de juicio oral, oportunidad en la que se le preguntó al procesado si era su deseo allanarse a los cargos, a lo que manifestó que no, se escucharon las teorías del caso de las partes y se practicaron los testimonios de la menor víctima D.M.V.R, Pablo Enrique Rodríguez Varela y Luz Amanda Ruiz Castañeda5.

El veintiuno (21) de junio de dos mil trece (2013) se continuó la vista pública, en la que se practicaron los testimonios de Luisa Fernanda Diaz Sarmiento y Luis Alexander Altuzarra Álvarez6.

En sesión del nueve (9) de abril de dos mil catorce (2014) se escuchó a la testigo María Margarita Lizaraso, la fiscalía desistió de su restante caudal probatorio, y se inició con la práctica probatoria a instancias de la defensa con el testimonio de Víctor Julio Cardozo.

En la siguiente diligencia del nueve (9) de julio de dos mil catorce (2014) la defensa presentó el testimonio de Marlene Arias Marcado, Edison Hernán

Víctor Julio Cardozo.

En la siguiente diligencia del nueve (9) de julio de dos mil catorce (2014) la defensa presentó el testimonio de Marlene Arias Marcado, Edison Hernán Laguado y renunció al de Sandra Puentes Cardozo7.

El trece (13) de enero de dos mil quince (2015) , se cerró el ciclo probatorio y se escucharon los alegatos de conclusión de la Fiscalía, representación de víctimas y defensa8, luego de lo cual el juez de conocimiento emitió sentido de fallo de

3 Folios 28 del cuaderno principal. 4 Folios 47 del cuaderno principal. 5 Folios 56 y ss. del cuaderno principal. 6 Folios 62 del cuaderno principal. 7 Folios 85 del cuaderno principal. 8 Folios 56 al 59 del cuaderno principal 2.Radicado: 50001 61 05 671 2011 84754 01

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carácter condenatorio y corrió el traslado de que trata el artículo 447 de la Ley 906 del dos mil cuatro (2004)9.

V. SENTENCIA APELADA

Una vez culminado el juicio oral, el veintiséis (26) de marzo de dos mil quince (2015), el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Conocimiento de Villavicenci o, profirió sentencia condenatoria en contra de James Cardozo Jaramillo, al hallarlo autor penalmente responsable de la conducta punible de acceso carnal abusivo con menor de catorce (14) años en concurso homogéneo y sucesivo.

profirió sentencia condenatoria en contra de James Cardozo Jaramillo, al hallarlo autor penalmente responsable de la conducta punible de acceso carnal abusivo con menor de catorce (14) años en concurso homogéneo y sucesivo.

El a quo estableció que aparece probado el episodio de abuso sexual al que fue sometida la menor D.M.V.R, pues desde el momento de la denuncia afirmó que James, trabajador que realizaba arreglos a la casa de la abuela, en dos oportunidades cuando estaba sola la penetró vaginalmente con los dedos y una tercera vez con el asta viril, lo cual ocurrió el cuatro (4) de octubre de dos mil once (2011) en horas de la tarde y relató los pormenores del vejamen al que fue sometida.

Indicó que, adicionalmente, se contó con el testimonio del Médico Forense Pablo Enrique Rodríguez Varela adscrito al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses con quien se incorporó el informe médico legal sexológico, en el que se relaciona en su parte de anamnesis lo manifestado por la menor frente al abuso lo cual concuerda con el examen físico en el que se concluyó que es una niña de tre ce años, con himen desgarrado antiguo, con huellas de manipulación genital reciente.

Adujo que se cuenta con el testimonio e informe elaborado por Alexander Altuzarra Álvarez encargado de la coordinación del laboratorio móvil de criminalística Sijin Demet investigador de Caivas , quienes realizaron inspección judicial en el lugar de los hec hos, fijaciones fotográficas, recolección y embalaje

Altuzarra Álvarez encargado de la coordinación del laboratorio móvil de criminalística Sijin Demet investigador de Caivas , quienes realizaron inspección judicial en el lugar de los hec hos, fijaciones fotográficas, recolección y embalaje

9 Folios 62 al 64 del cuaderno principal 2.Radicado: 50001 61 05 671 2011 84754 01

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de algunos elementos, entre ellos, cubrelecho color beige con salpicaduras color rojizo, limpión color amarillo con manchas de humedad en el centro del elemento y sabana de color azul.

Adujo que fue in corporado informe pericial del grupo de biología forense del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses identificado DSMTLBIF-510-2011 del catorce (14) de octubre de dos mil once (2011) , elaborado e incorporado por la profesional universitaria forense María Margarita Lizarazo R en el que se da a conocer que del frotis vaginal y en las muestras tomadas a las prendas de la menor se observan espermatozoides – positivo, en las cantidades ahí descritas.

Así mismo, con informe pericial grupo de biología forense rendido por la misma profesional universitaria, identificado DSMT -LBIT-506-2011 del cuatro (4) de noviembre de dos mil once (2011) en el que se concluyó que en la toalla amarilla se encontraron rastros de espermatozoides, mas no en sabana y cubre lecho.

Además que a través del testimonio de Luisa Diaz Sarmiento, profesional

noviembre de dos mil once (2011) en el que se concluyó que en la toalla amarilla se encontraron rastros de espermatozoides, mas no en sabana y cubre lecho.

Además que a través del testimonio de Luisa Diaz Sarmiento, profesional especializado forense grupo de genética forense incorporó el informe número DRBO-LGEF-1202001065 del dos (2) de enero de dos mil trece (2013) en el que, en concreto , se estableció que de las muestras recolectadas en los elementos materiales probatorios y evidencias físicas es posible concluir que James Cardozo Jaramillo no se excluye como el origen de los espermatoz oides recuperados del frotis vaginal, fragmento de tela tomado al pantalón interior y perteneciente a D.M.V.R. y fragmento de tela tomado a la toalla muestra número 2, es doscientos treinta y siete mil (237.000) trillones de veces mas probable que los espermatozoides en estas evidencias provengan de James Cardozo Jaramillo a que provengan de otro individuo al azar.

De lo cual el a quo evidenció la autoría del procesado, su condición de sujeto activo del delito y las circunstancias que le permitieron aprovecharse de la menor para la comisión de la conducta. Además, precisó que, de las pruebas relacionadasRadicado: 50001 61 05 671 2011 84754 01

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y valoradas, en conjunto , así c omo, los señalamientos de la víctima, permiten concluir que se está frente al delito de acceso carnal abusivo con menor de catorce

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y valoradas, en conjunto , así c omo, los señalamientos de la víctima, permiten concluir que se está frente al delito de acceso carnal abusivo con menor de catorce años, y que lo perpetró James Cardozo Jaramillo.

Precisó que la menor para la época de los hechos contaba con trece (13) años de edad y que en el tipo penal la condición de incapacidad de la menor es esencial, es una presunción legal que no admite prueba en contrario, pues los menores de catorce (14) años no se encuentran en condiciones de asumir sin consecuencias para el desarrollo de su personalidad el acto sexual, debido al estado de inmadurez que presentan sus esferas intelectivas, emotivas y afectivas.

Adujo que ningún soporte probatorio tiene los presentados por la defensa para inferir que el procesado tenía el convencimiento que ella era mayor de catorce (14) años y que por ello se presentaría una ausencia de responsabilidad, pues por el contrario tenía una relación amistosa, se comentaron muchas cosas, entre ellas, la edad real de la menor.

Indicó que no se presenta el agravante del numeral 2° del artículo 211 del Código Penal, pues al analizar con objetividad James Cardozo Jaramillo fue contratado por el señor Víctor Julio para que realizara unos trabajos en la vivienda, no dependía de la fa milia Ruiz Castañeda, por lo que esa labor no le daba carácter, posición o cargo que le concediera particular autoridad sobre las personas que allí residían.

Luego de hacer algunas referencias relacionadas con el delito de actos sexuales abusivos con menor de 14 años por el que fue acusado James Cardozo Jaramillo,

posición o cargo que le concediera particular autoridad sobre las personas que allí residían.

Luego de hacer algunas referencias relacionadas con el delito de actos sexuales abusivos con menor de 14 años por el que fue acusado James Cardozo Jaramillo, precisó que en atención a las manifestaciones de la víctima el procesado la penetró vaginalmente con los dedos y la asta viril, pero en ningún momento que la hubiese besado o tocado sus partes íntimas, tampoco que hubiese frotado su miembro en alguna de las partes del cuerpo, por lo que no se configura ese punible.Radicado: 50001 61 05 671 2011 84754 01

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Agregó que es natural que la menor afirmara que james el cuatro (4) de octubre llegó a la casa y en el lavadero empezó a enamorarla y tocó sus partes íntimas, la lleva hasta el cuarto de la mamá donde luego de preparar la cama procede a accederla, por lo que esos tocamientos hacen parte del acceso, pero no constituye, para esa sede judicial, el delito de actos sexuales abusivos, pues lo que pretendía era acceder a su víctima ante las circunstancias de soledad en que esta se encontraba. En consecuencia, absolvió a James Cardozo Jaramillo por esa conducta punible.

Precisó que con el comportamiento el procesado vulneró el bien jurídicamente tutelado de libertad y formación sexual, la conducta fue dolosa, quien aprovechó la ausencia temporal de la madre de la víctima, sus otros familiares y la soledad

Precisó que con el comportamiento el procesado vulneró el bien jurídicamente tutelado de libertad y formación sexual, la conducta fue dolosa, quien aprovechó la ausencia temporal de la madre de la víctima, sus otros familiares y la soledad en la que se encontraba para perpetrar la conducta ya descrita, aun a sabiendas que se trataba de una menor de catorce (14) años, dado que había tenido la posibilidad de tocar ese tema con su víctima, lo que revela un actuar doloso.

Resaltó que no existe duda sobre la responsabilidad en cabeza de James Cardozo Jaramillo, pues las pruebas en su conjunto así lo demuestran, máxime que fue el mismo procesado, quien admitió haber accedido carnalmente a DMVR cuando se encontraba realizando arreglos de construcción de una pieza, en la casa habitada por la menor, en varias ocasiones.

Indicó que las versiones rendidas por la menor en diferentes oportunidades, entre ellas, la rendida ante su progenitora, al m édico forense, en entrevista el cinco (5) de octubre de dos mil once (2011) y la versión rendida en el juicio oral y público, deben dárseles credibilidad, pues se logra evidenciar que la menor trae a colación los sucesos acaecidos sobre su cuerpo por parte de James Cardozo Jaramillo , la forma en que su progenitora se enteró de lo sucedido a quien la infante optó por contarle lo ocurrido, pues aquella le bajó el interior y le observó sangrado.

Así mismo, que las manifestaciones fueron corroboradas con los restantes medios probatorios y la defensa no logró desvirtuarlos.Radicado: 50001 61 05 671 2011 84754 01

Procesado: James Cardozo Jaramillo

Así mismo, que las manifestaciones fueron corroboradas con los restantes medios probatorios y la defensa no logró desvirtuarlos.Radicado: 50001 61 05 671 2011 84754 01

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Agregó que , Edison Hernán Laguado Arias, hijastro del procesado, solo iba a trabajar en las tardes y en la mayoría de las veces lo hacía solo porque los demás trabajadores no se encontraban.

Testimonio dirigido a hacer ver a la víctima como una persona de mala conducta y adentrada en el sexo, pues señaló que se le ofrecía a los hombres, ya había sostenido relaciones sexuales c on los novios, les tocaba la cabeza a los trabajadores, les ponía charla, versión que no fue corroborada dentro del diligenciamiento, pues por el contrario se dijo que la menor permanecía encerrada en la pieza.

De otra parte, señaló que con el testimonio de Marleny Arias Machado lo único que se probó fue que acompañó a su esposo hasta la casa de la víctima para que este dialogara con la mamá de la menor, pero no les abrieron.

Así mismo, que Víctor Julio Cardozo afirmó que fue en compañía de los anteriores a la casa de la menor pero solo lo dejaron entrar a él, pues la mamá de la infante se rehusó a dejarlos pasar bajo el argumento de que accedió a su hija y no lo quería ver en la casa.

De acuerdo con lo argumentado, profirió entonces la sentencia condenatoria en la cual, en punto a la individualización de la pena partió de los límites establecidos

ver en la casa.

De acuerdo con lo argumentado, profirió entonces la sentencia condenatoria en la cual, en punto a la individualización de la pena partió de los límites establecidos en el artículo 208 de la ley 599 de 2000, modificado por el artículo 1º de la ley 1236 de 2008, de ciento cuarenta y cuatro (144) a doscientos cuarenta (240) meses de prisión, señaló que contra el enjuiciado solo confluyen circunstancias de menor punibilidad, esto es, ausencia de antecedentes, de manera que la sanción debía señalarse en el primer cuarto, con extremos de ciento cuare nta y cuatro (144) a ciento sesenta y ocho (168) meses de prisión, e impuso el límite mínimo.

Luego de ello, en punto del concurso de conductas punibles, se refirió nuevamente al ámbito de movilidad, mediante el criterio de ponderación número de delitos queRadicado: 50001 61 05 671 2011 84754 01

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ocurrieron, esto es, tres (3) en total, por la gravedad de estos, el daño real causado, la aumentó en doce (12) meses e impuso finalmente ciento cincuenta y seis (156) meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas.

El a quo le negó al nombrado la suspensión condicional de la ejecución de la pena.

VI. FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN

6.1. Inconforme con la sentencia de primera instancia, el defensor de James

públicas.

El a quo le negó al nombrado la suspensión condicional de la ejecución de la pena.

VI. FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN

6.1. Inconforme con la sentencia de primera instancia, el defensor de James Cardozo Jaramillo interpuso recurso de apelación, en el que solicitó la revocatoria de la sentencia condenatoria y, en consecuencia, se profiriera fallo de carácter absolutorio, pues en su sentir aquel está cobijado por ausencia de responsabilidad contenida en el numeral 10 del artículo 32 del Código Penal, al haber actuado con la convicción errada e invencible que su comportamiento no estaba inmerso en la conducta punible de acceso carnal abusivo con menor de catorce (14) años10.

Indicó que efectivamente el hecho del abuso existió, pues todos los esfuerzos probatorios del ente persecutor estuvieron encaminados a demostrar la materialidad, lo cual logró, pero lo que no acreditó fue que su defendido actuó con conocimiento pleno que DMVR era menor de catorce (14) años, por lo que aquel está cobijado por la aludida causal de ausencia de responsabilidad, al haber actuado con error invencible de no concurrir con su conducta en la realización del tipo penal por el que fue condenado.

En primer lugar, precisó que en el proceso de apreciación y valoración de la prueba el juez de primer grado no tuvo en cuenta la versión rendida por la menor en el juicio oral y público.

10 Folios 96 y 97 del cuaderno principal 2.Radicado: 50001 61 05 671 2011 84754 01

Procesado: James Cardozo Jaramillo

juicio oral y público.

10 Folios 96 y 97 del cuaderno principal 2.Radicado: 50001 61 05 671 2011 84754 01

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Luego transcribió una parte de la sentencia de primera instancia, precisó que la Fiscalía descubrió copia de la entrevista filmada a la menor y la rendida ante el investigador del CTI, en las que aquella afirmó que en el lugar en el que habitaba con su familia en dos oportunidades se quedó sola y James el trabajador la penetró vaginalmente con los dedos y la tercera ya fue con el pene.

Sin embargo, en el juicio oral fue presentada la menor , quien rindió testimonio virtual previo cuestionario escrito formu lado por la fiscalía, defensa y preguntas complementarias del Juez y Ministerio Público, por lo que las entrevistas anteriores no fueron utilizadas, controvertidas , tampoco incorporadas en la audiencia de juicio oral ni cumplen con los presupuestos para in stituirse como prueba de referencia y, a pesar de ello , el juez basó su condena por el concurso homogéneo y sucesivo en aquellos medios de convicción que no son prueba, lo que va en contravía del debido proceso probatorio y el postulado de inmediación descrito en el artículo 379 del Código de Procedimiento Penal.

Agregó que de la versión rendida por la menor en el juicio se estableció que D.M.V.R. de manera clara espontánea y sin apremio, indicó que James llegó a la casa donde realizaba trabajos de construcción, que ella le abrió la puerta de la casa,

D.M.V.R. de manera clara espontánea y sin apremio, indicó que James llegó a la casa donde realizaba trabajos de construcción, que ella le abrió la puerta de la casa, eran como las 3:00 pm, se saludaron, hablaron de la familia y ella le propuso que tuvieran relaciones sexuales, James dijo que si, las tuvieron y luego de quince (15) minutos la mamá llegó, entró al cuarto, observó sangre y se enteró de lo ocurrido.

En atención a ello, precisó que la relación sexual fue plenamente consentida por D.M.V.R., quien prestó su voluntad sin presiones o amenazas. Así mismo, que esas manifestaciones descartan las rendidas en anteriores oportunidades, en las que expuso que se había utilizado la fuerza para acceder carnalmente a la menor.

Así, reiteró que solo se probó una relación sexual voluntaria, se acreditó que la menor contaba con trece (13) años y ocho (8) meses de edad, es decir que solo le faltaban cuatro (4) meses para cumplir los catorce (14) años de edad en la que los menores ya tienen madurez psicológica.Radicado: 50001 61 05 671 2011 84754 01

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Por lo que es esa situación – escasos cuatro meses – la que llevó a James Cardozo Jaramillo a considerar, con otras circunstancias, que la menor D.M.V.R. tenía más de catorce (14) años cuando aquella le propuso sostener relaciones sexuales y que por tanto su comportamiento no era delito, sin que se hubiese hecho mayor análisis

Jaramillo a considerar, con otras circunstancias, que la menor D.M.V.R. tenía más de catorce (14) años cuando aquella le propuso sostener relaciones sexuales y que por tanto su comportamiento no era delito, sin que se hubiese hecho mayor análisis sobre el planteamiento en la sentencia de primer grado, más allá de la manifestación de que hasta esa edad el menor debe estar libre de interferencias en materia sexual, que es una presunción legal que no admite postura jurídica en contrario lo que en la práctica significa una responsabilidad de tipo objetivo que descarta las causales de ausencia de responsabilidad y garantías del procesado.

Agregó que, en el proceso quedó acreditado que su representado solo conoció a la menor días antes a que ejecutó la obra en la casa de la mamá de la infante, por lo que no tenía porque saber cuantos años tenía para la época en que ocurrió el único suceso probado, no era vecino, amigo de la familia, ni tenía contacto visual o de comunicación con la misma.

Adujo que, en el dictamen de medicina legal no se estableció la edad clínica de la menor, y el médico legista en el juicio oral estableció que en la escala de 1 a 5 de la prueba Tanner aquella surcaba la escala 3, que en su número 5 corresponde a 18 años de edad, por lo que ya había sobrepasado la mitad en cuanto al desarrollo de caracteres sexuales secundarios como vello púbico, lo que significa que en su desarrollo físico se asimilaba a una joven de trece (13) años y ocho (8) meses de edad, sin que tenga relevancia los cuatro (4) meses que le hacían falta, pues no se presentarían mayores cambios físicos para que su defendido notara que era una menor de catorce (14) años.

edad, sin que tenga relevancia los cuatro (4) meses que le hacían falta, pues no se presentarían mayores cambios físicos para que su defendido notara que era una menor de catorce (14) años.

Agregó el recurrente que en su sentir no solamente se tienen que tener en cuenta aspectos de carácter objetiv o para la consumación del punible, sino también algunos otros de orden subjetivo que pueden influir e inducir y llevar a error al sujeto activo, como que la menor proponga tener relaciones sexuales, forma de vestir, expresarse, relaciones sexuales anterior es, personalidad problemática,Radicado: 50001 61 05 671 2011 84754 01

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como fue puesto de presente por la progenitora de la misma, quien fue interna en un hogar sustituto del Bienestar Familiar donde tuvo problemas de comportamiento, se evadió del mismo y sostenía relaciones sexuales con una persona mayor.

Indicó que los comportamientos se veían reflejados en la casa de la menor . Al respecto mencionó a Edison Hernán Laguado quien también trabajaba en la obra, quien indicó que consideraba que la menor tenía quince (15) o dieciséis (16) años, le veía el cuerpo formado, pues no era el de una niña, que la joven era propasada, confianzuda, mani -larga dado que le cogía la cola. Comportamiento que fue corroborado según valoración psicológica forense efectuado por Sandra Milena Nieto, en la cu al se plasmó que en el comportamiento de la menor se observa tendencia histriónica , lo cual precipita su desarrollo psicosexual, define

corroborado según valoración psicológica forense efectuado por Sandra Milena Nieto, en la cu al se plasmó que en el comportamiento de la menor se observa tendencia histriónica , lo cual precipita su desarrollo psicosexual, define comportamientos de vanidad, egocentrismo, exagerada expresión emocional , etc… lo que la lleva a ponerse en estado de vulnerabilidad constantemente.

Afirmó que los trastornos de personalidad que sufría la menor fue la causa que subjetivamente influyó e indujo a que James Cardozo considerara que la joven ya era mayor de catorce (14) años y que al aceptar la propuesta de DMVR de tener una sola relación sexual no estaría cometiendo la conducta ilícita.

Indicó que de ninguna prueba practicada en el juicio oral se puede establecer que en las conversaciones suscitadas entre ellos fuera tema de discusión la edad de la menor o que los familiares dijeran al procesado la edad de aquella al momento de ocurrencia de los hechos, por lo que es una simple suposición del a quo la afirmación sobre ese aspecto, pues no fue acreditado.

6.2 No recurrente apoderado de víctima.

Indicó que el defensor pretende hacer ver a la víctima como una artista de porno quien le abrió la puerta al procesado , lo llevó al cuarto de su progenitora y lo sedujo para tener relaciones sexuales, para lo cual ocultó su edad. Lo cual no esRadicado: 50001 61 05 671 2011 84754 01

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creíble pues más adelante precisó que su prohijado consideró que la menor tenía

Procesado: James Cardozo Jaramillo Delito: Acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado

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creíble pues más adelante precisó que su prohijado consideró que la menor tenía más de catorce (14) años.

Se cuestiona sobre las afirmaciones del defensor en las que indicó que no era amigo de la familia, vecino, no tenía contacto visual con la infante o comunicación con la misma, y cómo supo el sentenciado del comportamiento de la menor que lo obligó a tener relaciones sexuales con aquel?. Señala que podría ser su padre y a cambio le dio dinero, por lo que la inducia a la prostitución.

Además, la menor no tiene madurez psicológica como se pretende hacer creer, ya que si así fuera no se hubiese dejado accede r carnalmente por solo dos mil pesos ($2.000) y hubiese exigido más dinero.

Agregó que se habló de los comportamientos inadecuados de la menor , que ésta se pretendía hacer ver con el testigo Edison Hernán Laguado mayor, al afirmar que tenía quince (15) o dieciséis (16) años y le cogía la cola.

Señaló que el comportamiento histriónico del que habla Sandra Milena Neita y por qué se produjo, son afirmaciones opuestas a las interpretaciones de la defensa para hacer creer que la menor obligó al procesado a tener relaciones sexuales con aquel.

Señaló que el querer ser el centro de atención, tener un comportamiento seducto r y provocador no justifican el comportamiento de James Cardozo Jaramillo para confundir una niña como una adolescente, más aún, tratándose de una persona mayor con hogar formado.

y provocad

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