TSDJ VVC SP - 500016105671 2011 84754 01-(21-03-2018)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500016105671 2011 84754 01-(21-03-2018)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2011
TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO
JUDICIAL DE VILLAVICENCIO
SALA PENAL Magistrada sustanciadora: Patricia Rodríguez Torres Radicación: 500016105671201184754 01
Procedencia: Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Villavicencio Procesado: James Cardozo Jaramillo Delito: Acceso carnal abusivo con menor de catorce años Negó libertad por pérdida de vigencia de la medida de aseguramiento
Alzada: Aprobado:
Decisión: Fecha: Acta N° 0 3 7
Confirma 2 1 MAR 2018
I. LA DECISIÓN.
Resuelve la Sala el recurso de apelación interpuesto contra el auto proferido el veinte (20) de febrero de dos mil dieciocho (2018), por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de esta ciudad, mediante el cual, negó la petición de libertad por pérdida de vigencia de la medida de aseguramiento presentada por la defensa de James Cardozo Jaramillo. En lo que interesa a la presente decisión, se tiene que el veintisiete (27) de agosto de dos mil doce (2012), en audiencia realizada por el Juzgado Segundo Penal Municipal con función de Control de Garantías de esta ciudad, la Fiscalía imputó a James Cardozo Jaramillo, los delitos de acceso carnal abusivo con menor de catorce años en concurso homoaéneo V sucesivo con artos seYiialec ro n mpmnr H < = > ratnrría añ n c
II. ACTUACIÓN PROCESAL.2
Radicado: 500016105671201184754 01
Procesado: James Cardozo Jaramillo Delito: Acceso carnal abusivo con menor de 14 años
- Decisión: Confirma
II. ACTUACIÓN PROCESAL.2
Radicado: 500016105671201184754 01
Procesado: James Cardozo Jaramillo Delito: Acceso carnal abusivo con menor de 14 años • Decisión: Confirma aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario, por solicitud de la Fiscalía1.
El veintidós (22) de octubre de dos mil doce (2012), la fiscalía presentó escrito de acusación2 y, el conocimiento le correspondió al Juzgado Cuarto Penal del Circuito de esta ciudad, autoridad judicial que efectuó la audiencia de formulación de acusación el veintiséis (26) de noviembre de dos mil doce (2012)3, y la preparatoria el ocho (8) de marzo de dos mil trece (2013)4. Agotado el trámite del juicio oral, mediante sentencia del veintiséis (26) de marzo de dos mil quince (2015)5, proferida por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de esta ciudad, fue condenado James Cardozo Jaramillo a ciento cincuenta y seis (156) meses de prisión por el delito de acceso carnal abusivo con menor de catorce años en concurso homogéneo y sucesivo, de conformidad con lo previsto en el artículo 208 del Código Penal, inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la pena principal y, negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena; al tiempo que fue absuelto por el delito de actos sexuales con menor de catorce años. Contra dicha determinación, la defensa de Cardozo Jaramillo instauró recurso de apelación y, la actuación fue remitida a esta Corporación para resolver la alzada6.
delito de actos sexuales con menor de catorce años. Contra dicha determinación, la defensa de Cardozo Jaramillo instauró recurso de apelación y, la actuación fue remitida a esta Corporación para resolver la alzada6. El primero (1) de noviembre de dos mil diecisiete (2017), el defensor de James Cardozo Jaramillo solicitó la libertad por perdida de vigencia de la medida de aseguramiento e indicó que, si bien, su representado fue condenado en primera instancia, aún no se ha proferido pronuncianhiento de fondo por la segunda instancia, por lo que lleva privado de la libertad 1 V er folios 13 y ss. del cuaderno del Juzgado de Conocimiento. 2 V er folios 28 a 35 ibídem. ’ V er folios 40 y 41 ibídem. 4 V er folios 47 v 48 ibídem.3
Radicado: 500016105671201184754 01
Procesado: James Cardozo Jaramillo Delito: Acceso carnal abusivo con menor de 14 años Decisión: Confirma seis (6) años y ello afecta el derecho al debido proceso sin dilaciones injustificadas, los principios de celeridad legalidad y lo decantado por la sentencia C-221 de 2017 de la Corte Constitucional7.
III. LA DECISIÓN IMPUGNADA.
En audiencia efectuada el veinte (20) de febrero de dos mil dieciocho (2018), el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de esta ciudad, negó la petición de libertad por pérdida de vigencia de la medida de aseguramiento presentada por la defensa de James Cardozo Jaramillo e indicó que acogía el pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia; que tiene fuerza vinculante8.
petición de libertad por pérdida de vigencia de la medida de aseguramiento presentada por la defensa de James Cardozo Jaramillo e indicó que acogía el pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia; que tiene fuerza vinculante8. Adujo que, el procesado no se encuentra cobijado por una medida de aseguramiento, sino por una sentencia de primer grado que no tuvo en cuenta los postulados que se requieren para la imposición de la medida de aseguramiento, sino la negativa de los subrogados penales9.
IV. LA IMPUGNACIÓN.
Inconforme con la decisión, la defensa Cardozo Jaramillo interpuso el recurso de apelación y, reiteró que el término de vigencia de la medida de aseguramiento se encontraba vencido y, a su defendido se le está vulnerando el derecho a la segunda instancia, al igual que la decisión impugnada desconoció lo decantado por la Corte Constitucional en sentencia con radicado C-221 de 201710. La Fiscalía en condición de no recurrente, señaló que la decisión debía mantenerse, por cuanto el implicado actualmente cumple una pena y no 7 Record: 22:30 audio del 20 de febrero de 2018. 8 Se refirió al radicado 49.734 del 24 de julio de 2017 de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia.4
Radicado: 500016105671201184754 01
Procesado: James Cardozo Jaramillo Delito: Acceso carnal abusivo con menor de 14 años Decisión: Confirma la medida de aseguramiento, por lo que no resulta procedente tratar en esta instancia la vigencia de dicha medida11.
VI. CONSIDERACIONES DE LA SALA.
1. Competencia.
Delito: Acceso carnal abusivo con menor de 14 años Decisión: Confirma la medida de aseguramiento, por lo que no resulta procedente tratar en esta instancia la vigencia de dicha medida11.
VI. CONSIDERACIONES DE LA SALA.
1. Competencia.
Es competente la Sala para conocer del recurso de apelación interpuesto en contra del auto emitido el veinte (20) de febrero de dos mil dieciocho (2018), por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de esta ciudad, de conformidad con el inciso 1 del artículo 34 de la Ley 906 de 2004.
2. Del caso objeto de análisis.
En el presente caso, la defensa de James Cardozo Jaramillo solicitó se revoque la decisión en la que se negó la libertad de su prohijado, pues el lapso que ha permanecido privado de la libertad resulta excesivo y, contraviene la noción de "plazo razonable", el bloque de constitucionalidad y el criterio de la Corte Constitucional en sentencia C221 de 2017. Al respecto, debe advertir esta Corporación, que en efecto, aunque el veintisiete (27) de agosto de dos mil doce (2012), se impuso a Cardozo Jaramillo medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario; la privación de la libertad que actualmente soporta se encuentra sustentada en la sentencia que declaró su responsabilidad penal y no en la medida cautelar de carácter personal, por cuanto esta última, dejó de generar efectos jurídicos luego de la emisión del fallo condenatorio. En sustento considera pertinente la Sala centrar su estudio en la garantía fundamental del procesado a ser dejado en libertad si no es juzgado5
Radicado: 500016105671201184754 01
emisión del fallo condenatorio. En sustento considera pertinente la Sala centrar su estudio en la garantía fundamental del procesado a ser dejado en libertad si no es juzgado5
Radicado: 500016105671201184754 01
Procesado: James Cardozo Jaramillo Delito: Acceso carnal abusivo con menor de 14 años Decisión: Confirma dentro de un plazo razonable, aspecto sobre el que la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, precisó12: "(...) la cabal comprensión de la consecuencia jurídica derivada de la superación del plazo razonable, fijado legalmente para la definición del proceso con privación de la libertad del procesado -sustitución de la detención por una medida de aseguramiento no privativa de la libertadha de incluir, para los fines del art. 7-5 de la C.A.D.H., la determinación de cuándo se entiende que la persona ha sido juzgada. (...) se advierte una equivocada equiparación de lo que significa ser juzgado, en los términos del art. 7-5 de la C.A.D.H. -norma que consagra la causal de libertad por vencimiento del plazo razonable-, con la duración del proceso penal como tal; por otra, a la hora de interpretar el art. Io de la Ley 1786 de 2016, únicamente se acudió a una interpretación subjetiva de la norma -guiada por el método históricosin consideración de importantes razones sistemáticas y teleológicas, suficientemente depuradas por la jurisprudencia especializada de la Corte Suprema, concernientes a la vigencia de las medidas de aseguramiento, desde la perspectiva material de su fundamento procesal.
teleológicas, suficientemente depuradas por la jurisprudencia especializada de la Corte Suprema, concernientes a la vigencia de las medidas de aseguramiento, desde la perspectiva material de su fundamento procesal. (...) para los efectos del art. 7-5 de la C.A.D.H., concretados en el art. Io de la Ley 1786 de 2016, no es lo mismo juzgar al procesado privado de la libertad que entender agotado el proceso penal como tal. Éste se prolonga más allá de las instancias ordinarias (arts. 205 y ss. de la Ley 600 de 2000 y arts. 180 y ss. de la Ley 906 de 2004); inclusive, en estricto sentido, comprende etapas posteriores a la ejecutoria de la sentencia, como lo es la de ejecución de la pena (arts. 469 y ss. de la Ley 600 de 2000 y arts. 459 y ss. de la Ley 906 de 2004). Si el principal objeto del proceso penal es la determinación de la responsabilidad penal del acusado, tal propósito se concreta en la decisión sobre tal aspecto, contenida en la sentencia. Cuestión diferente es que ese juicio -positivo o negativosobre la responsabilidad pueda ser sometido a controversia por la vía del derecho de impugnación. La indeterminación sancionable con la pérdida de la potestad estatal para investigar y juzgar con privación de la libertad es aquella donde el estado de acusación se prolonga indefinidamente sin que se defina la situación jurídica del procesado, en
sancionable con la pérdida de la potestad estatal para investigar y juzgar con privación de la libertad es aquella donde el estado de acusación se prolonga indefinidamente sin que se defina la situación jurídica del procesado, en 1 2 A P 4 7 1 1-2017. radicación n° 49734 aürobado Acta N ° 235 del 24 de iulio de 2017. M .P. Julio EnriaueRadicado: 500016105671201184754 01
Procesado: James Cardozo Jaramillo Delito: Acceso camal abusivo con menor de 14 años Decisión: Confirma relación con su estado de culpabilidad o de inocencia. Como lo clarifica la Corte I.D.H., "el principio del plazo razonable ai que hacen referencia los arts. 7-5 y 8-1 de la Convención Americana tiene como finalidad impedir que los acusados permanezcan largo tiempo bajo acusación y asegurar que ésta se decida prontamente’’.13 (...) A tono con las razones hasta aquí expuestas existe claridad en torno a que la medida de aseguramiento, si no se supera el plazo máximo legal de vigencia, rige hasta la sentencia de primera instancia, bien porque se conceda la libertad o porque se ordene la privación de ésta, en virtud del fallo. De ahí que, desde la génesis misma de la causal de libertad -específicapor vencimiento de términos del actual art. 317-6 de la Ley 906 de 2004 se haya considerado, sin más, que "ante la inexistencia de regulación específica en torno al tiempo que ha de transcurrir entre la audiencia de juicio y la audiencia de lectura del fallo, lo cual también afecta el derecho a la libertad del acusado, se propone el
más, que "ante la inexistencia de regulación específica en torno al tiempo que ha de transcurrir entre la audiencia de juicio y la audiencia de lectura del fallo, lo cual también afecta el derecho a la libertad del acusado, se propone el término de 150 días para tal efecto". Si la intención del legislador hubiera sido la de extender el plazo hasta la lectura de fallo de segunda instancia, así lo habría precisado expresamente. En síntesis, para establecer si opera la causal genérica de libertad por vencimiento del plazo máximo de vigencia de la medida de aseguramiento (art. Io de la Ley 1786 de 2016), habrá de verificarse si el término previsto en la norma ha transcurrido sin que se haya realizado la audiencia de lectura de fallo de primera instancia, en procesos regidos por la Ley 906 de 2004, y en asuntos gobernados por la Ley 600 de 2000 (cfr. núm. 3.2 infra), sin que se haya proferido sentencia de primer grado." (Negrillas del texto) Analizada la actuación, se tiene que respecto de Cardozo Jaramillo se profirió sentencia condenatoria el veintiséis (26) de marzo de dos mil quince (2015), por el delito de acceso carnal abusivo con menor de catorce años en concurso homogéneo y sucesivo, de conformidad con lo previsto en el artículo 208 del Código Penal y se impuso ciento cincuenta y seis (156) meses de prisión, inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la pena principal y, le fue negada la suspensión condicional de la ejecución de la pena14. 6Radicado: 500016105671201184754 01
Procesado: James Cardozo Jaramillo
y funciones públicas por el mismo término de la pena principal y, le fue negada la suspensión condicional de la ejecución de la pena14. 6Radicado: 500016105671201184754 01
Procesado: James Cardozo Jaramillo Delito: Acceso carnal abusivo con menor de 14 años Decisión: Confirma Ahora, la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre el plazo razonable15, ha señalado que tiene como finalidad asegurar, que la actuación se decida con prontitud; propósito que en el presente caso se cumplió con la sentencia condenatoria emitida por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de esta ciudad.
Con este panorama, resulta claro para la Sala que la privación de la libertad de Cardozo Jaramillo se encuentra sustentada en la sentencia condenatoria proferida por el fallador de primer grado, por cuanto, en los asuntos tramitados por la Ley 906 de 2004, la naturaleza cautelar de la detención preventiva tiene vigencia hasta la lectura del fallo de primera instancia, tal y como lo ha señalado en reiterados pronunciamientos la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, criterio acogido por esta Corporación16. Así las cosas, emerge acertada la decisión del a quo de negar la petición de sustitución por pérdida de vigencia de la medida de aseguramiento presentada por la defensa de Cardozo Jaramillo, en razón a que, tal y como lo ha concluido la jurisprudencia del órgano de cierre en materia penal17, el principal objeto del proceso penal es la determinación de la responsabilidad del acusado, propósito que se concreta en la sentencia, sin perjuicio de que pueda ser sometido a controversia por la vía del derecho de impugnación.
penal17, el principal objeto del proceso penal es la determinación de la responsabilidad del acusado, propósito que se concreta en la sentencia, sin perjuicio de que pueda ser sometido a controversia por la vía del derecho de impugnación. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, en Sala de Decisión Penal, RESUELVE: Confirmar la decisión proferida el veinte (20) de febrero de dos mil dieciocho (2018), por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de esta ciudad, por medio de la cual se negó la libertad por pérdida de vigencia 1 5 A l que hacen referencia el numeral 5, del artículo 7 y el numeral 1 , del artículo 8 de la Convención Americana. 1 6 Radicado 50861 del nueve (9 ) de agosto de dos mil diecisiete (2017), M .P. Gustavo Enrique M alo Fe m á n H p 7 pntrp ntrnQ8
Radicado: 500016105671201184754 01
Procesado: James Cardozo Jaramillo Delito: Acceso carnal abusivo con menor de 14 años Decisión: Confirma de la medida de aseguramiento solicitada respecto de James Cardozo
Jaramillo. Contra la presente decisión no procede recurso alguno. Notifíquese y cúmplase.
PATRICIA RODRIGUEZ TORRES
Magistrada