TSDJ VVC SP - 500016105671 2012 80065 01-(29-06-2018)
Tribunal Superior de Villavicencio
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500016105671 2012 80065 01-(29-06-2018)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2012
TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO SALA PENAL Conoce esta Sala de Decisión Penal, el recurso de apelación interpuesto por el sentenciado José Fernando Burgos contra la providencia emitida el diez (10) de octubre de dos mil diecisiete (2017), por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio - Meta.
II. ANTECEDENTES.
En lo que interesa a la presente decisión, se tiene que por hechos ocurridos el cuatro (4) de enero de dos doce (2012), el Juzgado Primero Penal del Circuito Villavicencio - Meta, mediante sentencia del veintiocho (28) de enero de dos mil dieciséis (2016), condenó, a José Fernando Burgos a la pena principal de nueve (9) años de prisión por el delito de acto sexual abusivo con menor de 14 años.
Radicado: 500016105671201280065 01 Procesado: José Fernando Burgos Delito: Acto sexual abusivo con menor de ¡4 años Decisión: Confirma Así mismo, le impuso inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la pena principal y le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena1 .
Actualmente la vigilancia de la sentencia se efectúa por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, que mediante auto
1 Ver folios 4 y ss. Del cuaderno del Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de VillavicencioMeta.
Magistrado Ponente: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES Radicación: 500016105671201280065 01
Procedencia: Juzgado 3 de Ejecución de Penas
Denunciante: De oficio Procesado: José Fernando Burgos Delito: Acceso carnal abusivo con menor de 14 años Motivo: Negó libertad condicional Aprobado: Acta & ( Decisión: - Confirmar Fecha: :2 9 JUN 2010
I. LA DECISIÓN.del quince (15) de noviembre de dos mil dieciséis (2016) asumió el conocimiento de la actuación2 .
El primero (1) de febrero de dos mil diecisiete (2017) el a quo, negó a José Fernando Burgos el subrogado penal de la libertad condicional, en virtud de la prohibición del artículo 199 de la Ley 1098 de 20 063 . Posteriormente, el primero (1) de septiembre de dos mil diecisiete (2017), el sentenciado presentó una nueva solicitud para que le fuese concedida la libertad condicional e insistió en que se debe reconocerse el beneficio solicitado.
III. LA DECISIÓN IMPUGNADA.
Mediante decisión del diez (10) de octubre de dos mil diecisiete (2017), el Juez Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, inicialmente manifestó que se estaría a lo resuelto en el auto del primero (1) de febrero de dos mil diecisiete (2017), en el que se negó la concesión del subrogado penal de la libertad condicional, en razón de la prohibición legal del artículo 199 de la Ley 1098 de 20064 .
Radicado: 500016105671201280065 01 Procesado: José Femando Burgos Delito: Acto sexual abusivo con menor de 14 años
artículo 199 de la Ley 1098 de 20064 .
Radicado: 500016105671201280065 01 Procesado: José Femando Burgos Delito: Acto sexual abusivo con menor de 14 años Decisión: Confirma Adujo que aunque se debía abstener de resolver de nuevo la solicitud presentada por el condenado, ya que no había variado la situación; insistió que la conducta por la que fue sentenciado está excluida del beneficio de libertad condicional.
IV. RECURSO INTERPUESTO.
El sentenciado instauro recurso de apelación, en cuyo sustento, argumentó que a la fecha de la solicitud ha purgado en tiempo físico cincuenta y dos (52) meses y doce (12) días, más dieciséis (16) meses y doce punto cinco (12.5) días de redención de pena por estudio, para un total de sesenta y ocho (68) meses y doce punto cinco (12.5) días, lo que indica que ha cumplido las tres quintas
2 Ver folio 1 del cuaderno original del Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de VillavicencioMeta. 3 Ver folios 29 y ss. Del cuaderno original del Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio - Meta.(3/5) partes de la pena impuesta y por ende, es merecedor de la libertad condicional. Consideró que, la razón fundamental por la que el a quo negó el subrogado el primero (1) de febrero de dos mil diecisiete (2017), consistió en que para esa
fecha no contaba con las tres quintas (3/5) partes de la pena impuesta. Señaló que, durante el tiempo en que ha permanecido en el centro de reclusión ha observado buena conducta y recibido capacitación en diferentes cursos, lo que evidencia su resocialización y deseo de integrarse nuevamente a la sociedad. Cito varios artículos de la Constitución Política, jurisprudencia de la Corte Constitucional5 y solicitó revocar la determinación impugnada y en su lugar, conceder la libertad condicional contemplada en el artículo 30 de la Ley 1709 de 20146 . Mediante auto del veinticinco (25) de octubre de dos mil dieciséis (2016).
Radicado: 500016105671201280065 01 Procesado: José Fernando Burgos Delito: Acto sexual abusivo con menor de 14 años
Decisión: Confirma
V. CONSIDERACIONES DE LA SALA.
1. De la competencia.
Es competente la Sala para conocer del recurso de apelación interpuesto en contra del auto emitido el diez (10) de octubre de dos mil diecisiete (2017), por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio - Meta, de conformidad con el numeral 6 del artículo 34 de la Ley 906 de 2004.
2. Aclaración Preliminar.
Revisada la actuación, se tiene que el sentenciado ha presentado varias solicitudes en el mismo sentido y el a quo las ha negado motivadamente, con fundamento en la prohibición contemplada en el artículo 199 de la Ley 1098 de 2006.
5 Esto es artículos 4, 5,13 y 29 de la Constitución Política y la sentencia C-300 de 1994 de la Corte Constitucional.En ese orden, debió el juez ejecutor responder a la nueva solicitud en el mismo
2006.
5 Esto es artículos 4, 5,13 y 29 de la Constitución Política y la sentencia C-300 de 1994 de la Corte Constitucional.En ese orden, debió el juez ejecutor responder a la nueva solicitud en el mismo sentido esto es, mediante auto de sustanciación, en el que ordenara estarse a lo resuelto anteriormente. No obstante, como se pronunció en auto interlocutorio y se refirió al fondo del asunto, la Sala en garantía de sus derechos abordará la impugnación planteada, pues aunque en la providencia recurrida el a quo adujo estarse a lo resuelto previamente, lo cierto es que abordó nuevamente la prohibición contenida en el aludido artículo 199 de la Ley 1098 de 2006, su vigencia y jurisprudencia sobre el tema7 .
3. Del caso objeto de análisis.
El sentenciado José Fernando Burgos solicita se revoque el auto emitido el diez (10) de octubre de dos mil dos mil diecisiete (2017), por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de VillavicencioRadicado: 500016105671201280065 01 Procesado: José Fernando Burgos Delito: Acto sexual abusivo con menor de 14 años Decisión: Confirma Meta, y en su lugar, se le conceda el subrogado penal de libertad condicional. Para resolver la cuestión planteada, la Sala debe remitirse al artículo 64 de la Ley 599 de 2000 que señala: "Artículo 64 Modificado por el artículo 30 de la ley 1709 de 2014. Libertad condicional.
El juez, previa valoración de la conducta punible, concederá la libertad condicional a la persona condenada a pena privativa de la libertad cuando haya cumplido con los siguientes requisitos:
1. Que la persona haya cumplido las tres quintas (3/5) partes de la pena.
2. Que su adecuado desempeño y comportamiento durante el tratamiento penitenciario en el centro de reclusión permita suponer fundadamente que no existe necesitad de continuar la ejecución de la pena.
3. Que demuestre arraigo familiar y social.
Corresponde al juez competente para conceder la libertad condicional establecer, con todos los elementos de prueba allegados a la actuación, la existencia o inexistencia del arraigo.En todo caso su concesión estará supeditada a la reparación a la víctima o al aseguramiento de pago de la indemnización mediante garantía personal, real, bancaria o acuerdo de pago, salvo que se demuestre insolvencia del condenado. El tiempo que falte para el cumplimiento de la pena se tendrá como periodo de prueba. Cuando éste sea inferior a tres años, el juez podrá aumentarlo hasta en otro tanto igual, de considerarlo necesario. En el caso, es evidente que existió razón al a quo para negar el subrogado penal solicitado, pues existe una prohibición expresa contenida en el artículo 199 de la Ley 1098 de 2006, norma vigente para la época de los hechos8 , en el sentido que no es posible su concesión cuando las víctimas Radicado: 500016105671201280065 01 Procesado: José Fernando Burgos Delito: Acto sexual abusivo con
menor de 14 años Decisión: Confirma son menores de edad y se trata de un delito contra la libertad, integridad y formación sexual6 . En ese orden, tal como lo consideró el juez ejecutor no es posible desconocer la prohibición especial prevista por la ley 1098 de 2006 Código de Infancia y Adolescencia que fue establecida, en prevalencia y protección de niños, niñas y adolescentes, cuando éstos resultan víctimas de conductas como homicidio, lesiones personales bajo modalidad dolosa, delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales, o de secuestro. En este evento, como se anotó, Burgos fue condenado por el delito de acto sexual abusivo con menor de 14 años, razón por la que acertó el a quo al negar al sentenciado la libertad condicional, pues contrario a lo afirmado por el recurrente, no se hace merecedor a dicho beneficio por expresa prohibición legal. De manera que no surge necesario analizar los presupuestos contenidos en el artículo 64 de la ley 599 de 2000, modificado por el artículo 30 de la ley 1709 de 2014, como lo pretende, al señalar que cumple las tres quintas (3/5) partes de la sentencia impuesta.
6 “Artículo 199. Beneficios y mecanismos sustitutivos. Cuando se trate de los delitos de homicidio o lesionesComo consecuencia, la determinación en este sentido, será confirmada. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, en Sala de Decisión Penal,
RESUELVE: Primero. Confirmar la providencia emitida el diez (10) de octubre de dos mil diecisiete (2017), por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas yRadicado: 500016105671201280065 01 Procesado: José Fernando Burgos Delito: Acto sexual abusivo con menor de 14 años Decisión: Confirma Medidas de Seguridad de esta ciudad, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta decisión.
Segundo. Ordenar la devolución de la actuación al Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad. Contra la presente decisión no procede ningún recurso. : EN ÜSO DE PERMISO Notifíquese y cúmplase.
PATRICIA RÓDl
Magistrada FROIL
JO MANUEL ADOLFO RINCON BARREIRO
Magistrado