TSDJ VVC SP - 500016105671 2012 82842 01-(17-05-2022)
Tribunal Superior de Villavicencio
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500016105671 2012 82842 01-(17-05-2022)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2012
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO
JUDICIAL DE VILLAVICENCIO
SALA PENAL4
M.P. Alcibíades Vargas Bautista
Radicado: 50001 61 05 671 2012 82842 01
Acta No. 068
Villavicencio Meta, diecisiete (17) de mayo de dos mil veintidós (2022)
ASUNTO
Se resuelven los recursos de apelación interpuestos por la defensa y el procesado Rubén Darío Gutiérrez Carrillo1 contra la sentencia del 1º de septiembre de 2016, proferida por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Villavicencio en la que se le condenó por los delitos de hurto calificado y agravado y tráfico, fabricación o porte de armas de fuego o municiones.
HECHOS
Ocurren sobre las 4:30 de la tarde del 30 de abril de 2012 frente a la tienda Olímpica localizada en la calle 35 con avenida Catama de esta ciudad, cuando los señores Rubén Darío Gutiérrez Carrillo y a Marco Tulio González Zacipa, abordaron e intimidaron con arma de fuego al señor Cristian Ramírez de la Peña a quien despojaron de la suma de $15.000.000 millones de pesos y un computador portátil color rojo. Luego emprendieron la huida a bordo de la motocicleta de placas RZL32B tipo
1 Al proceso también se vinculó y se condenó al señor Marco Tulio González Zacipa, no obstante, el mismo no interpuso recurso de apelación contra la sentencia proferida en su contra .Sentencia 2ª. Instancia
1 Al proceso también se vinculó y se condenó al señor Marco Tulio González Zacipa, no obstante, el mismo no interpuso recurso de apelación contra la sentencia proferida en su contra .Sentencia 2ª. Instancia Rad. 50001 61 05671 2012 82848 01
Delito: Hurto calificado y agravado y otro
2
best, color vino tinto conducida por Rubén Darío Gutiérrez Carrillo alías “totiado”2.
ACTUACIÓN PROCESAL
1. Con fundamento en lo anterior, el 19 de mayo de 2012 , ante el Juzgado Promiscuo Municipal con Funciones de Control de Garantías de Restrepo (Meta), una vez declarada la legalidad de la captura de Rubén Darío Gutiérrez Carrillo impartida previamente por autoridad competente3, la Fiscalía le formuló imputación como coautor de los delitos de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, acc esorios, partes o municiones (Art. 365 C.P), y hurto calificado y agravado (arts. 240 y 241 C.P). El imputado no aceptó los cargos y fue afectado con medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario4.
2. La Fiscalía radicó el escrito de acusación el 21 de junio de 20125, cuyo conocimiento correspondió por reparto al Juzgado Tercero Penal del Circuito de esta ciudad 6. Como dicho funcionario se declaró impedido para asumir el conocimiento de la actuación por cuanto había actuado como juez de control de garantías en segunda instancia dentro de la misma7, el proceso se remitió al Juez Cuarto Penal del Circuito, despacho
para asumir el conocimiento de la actuación por cuanto había actuado como juez de control de garantías en segunda instancia dentro de la misma7, el proceso se remitió al Juez Cuarto Penal del Circuito, despacho que avocó su conocimiento y convocó a audiencia de formulación de
2 Folio 32 y ss de cuaderno juzgado. 3 Folio 13 y ss de cuaderno juzgado. 4 Folio 14 y ss cuaderno juzgado. El auto mediante el que se impuso medida de aseguramiento contra el señor GUTIERREZ CARRILLO fue recurrido por el defensor y confirmado mediante providencia del 29 de junio de 2012. 5 Folio 37 cuaderno juzgado. 6 Acta de reparto No. 3772 del 21 de junio de 2012. 7 Auto del 27 de junio de 2012, visible a folio 38 del cuaderno del Juzgado.Sentencia 2ª. Instancia Rad. 50001 61 05671 2012 82848 01
Delito: Hurto calificado y agravado y otro
3
acusación la que se realizó el 7 de diciembre de 2012 8 y desarrolló la preparatoria en sesiones del 7 de mayo9 y 1º de agosto10 de 2013.
3. El juicio oral se evacuó en sesione s del 26 de agosto11, 16 de septiembre12 y 18 de noviembre de 2013 13; 21 de febrero14, 315 y 5 de marzo16, 7 de abril 17, 16 de junio18 y 6 de octubre de 2014 19 y 16 de marzo de 201520, en el que las partes expusieron su teoría del caso y se incorporaron las estipulaciones probatorias21.
marzo de 201520, en el que las partes expusieron su teoría del caso y se incorporaron las estipulaciones probatorias21.
Como testigos de la Fiscalía rindieron declaración, los señores Manuel Enrique Rodríguez Mora (testigo directo de los hechos) 22, Raúl Darío Castro Arias (víctima)23, Cristian Ramírez24 y José Jheyson López Muñoz25; y los funcionarios de Policía Nelson Javier Martínez Tabares 26, Wilmer Rojas Umaña 27, Ancizar Valencia 28, Antonio Chivita 29 y Brayan Stiven Pedraza González30. Por la defensa, comparecieron, José Jheyson López
8 Folio 97 cuaderno juzgado. 9 Folio 111 Y SS cuaderno juzgado. 10 Folio 115 Y SS cuaderno juzgado. 11 Folio 118 cuaderno del juzgado. 12 Folio 121 cuaderno del juzgado. 13 Folio 123 cuaderno del Juzgado. 14 Folio 124 cuaderno del juzgado. 15 Folio 126 cuaderno del juzgado. 16 Folio 130 cuaderno del juzgado. 17 Folio 132 cuaderno del juzgado. 18 Folio 137 cuaderno del juzgado. 19 Folio 153 cuaderno del juzgado. 20 Folio 162 Y SS cuaderno juzgado. 21 Se trata de: arraigo y plena identidad de los acusados, estado de salud del señor Marco Tulio González Zacipa. 22 Sesión de audiencia del 21 de febrero de 2014, a partir del récord. 06:05. Acta visible a f olios 124 y 125
González Zacipa. 22 Sesión de audiencia del 21 de febrero de 2014, a partir del récord. 06:05. Acta visible a f olios 124 y 125 23 Sesión de audiencia del 21 de febrero de 2014, a partir del récord. 50:50. Acta visible a folios 124 y 125 24 Sesión de audiencia del 3 de marzo de 2014, a partir del récord. 07:14. Acta visible a folio 126 25 Sesión de audiencia del 3 de marzo de 2014, a partir del récord. 39:14. Acta visible a folio 126 26 Sesión de audiencia del 16 de setiembre de 2013, a partir del récord. 03:40. Acta visible a folio. 121 27 Sesión de audiencia del 18 de noviembre de 2013, a partir del récord. 03:24. Acta visible a folio 124 28 Sesión de audiencia del 5 de marzo de 2014, a partir del récord. 06:40. Acta visible a folio 130 29 Sesión de audiencia del 7 de abril de 2014, a partir del récord. 03:24. Acta visible a folio 132 30 Sesión de audiencia del 7 de abril de 2014, a partir del récord. 45:00. Acta visible a folio 132Sentencia 2ª. Instancia Rad. 50001 61 05671 2012 82848 01
Delito: Hurto calificado y agravado y otro
4
Muñoz31, Jessica Melisa Castillo Izquierdo 32 y el investigador Carlos Ventura Rey Hernández33. En sesión de audiencia del 16 de marzo de 2015, las partes presentaron sus alegatos de conclusión34, se anunció el
4
Muñoz31, Jessica Melisa Castillo Izquierdo 32 y el investigador Carlos Ventura Rey Hernández33. En sesión de audiencia del 16 de marzo de 2015, las partes presentaron sus alegatos de conclusión34, se anunció el sentido condenatorio del fallo y se corrió el traslado previsto en el artículo 447 de la Ley 906 de 2004.
LA SENTENCIA APELADA
Mediante sentencia35 del 1 de septiembre de 2016, el A quo, condenó a Raúl Darío Gutiérrez Carrillo36 a la pena principal de 204 meses de prisión, así como a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas y privación del derecho a la tenencia y porte de armas de fuego, por un lapso igual al de la pena principal. Así mismo, le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.
Se expone que de las pruebas incorporadas a la actuación, se concluía “sin ninguna dificultad” que el 30 de abril de 2012 el señor Raúl Darío Castro Arias fue despojado de la suma de $15.000.000 de pesos, previa intimidación con un arma de fuego, hecho delictivo en el que, también intervino Marco Tulio González Zacipa.
Se señala que los procesados fueron reconocidos por un testigo presencial, que resultó ser un uniformado de la Policía Nacional quien identificó al señor Gutiérrez Carrillo pues este, ya era reconocido porque “se dedicaba al hurto” y se identificaba con el alias de “Totiado”, testigo
presencial, que resultó ser un uniformado de la Policía Nacional quien identificó al señor Gutiérrez Carrillo pues este, ya era reconocido porque “se dedicaba al hurto” y se identificaba con el alias de “Totiado”, testigo
31 Sesión de audiencia del 16 de junio de 2014, a partir del récord. 01:48. Acta visible a folio 137 32 Sesión de audiencia del 16 de junio de 2014, a partir del récord. 18:29. Acta visible a folio 137 33 Sesión de audiencia del 6 de octubre de 2014, a partir del récord. 07:17. Acta visible a folio 153 34 Folio 162 Y SS cuaderno juzgado. 35 Folio 272 Y SS cuaderno juzgado. 36 En la sentencia también fue condenado el señor Marco Tulio González Zacipa.Sentencia 2ª. Instancia Rad. 50001 61 05671 2012 82848 01
Delito: Hurto calificado y agravado y otro
5
que además, anotó el número de la placa e indicó a las víctimas el rumbo que tomó la motocicleta después del hurto.
Se agrega que, sumado a lo anterior, tanto el ofendido como uno de los amigos que lo acompañaba lograron observar el rostro del señor Gutiérrez Carrillo , persona que conducía la motocicleta en la que se evadió junto al otro sujeto, después de consumar el delito y lo identificaron tanto en banco de imágenes como a través de reconocimiento fotográfico.
Se insiste en que Rubén Darío Gutiérrez Carrillo fue reconocido y señalado por la víctima y los testigos presenciales Raúl Darío Castro, José Jehyson
identificaron tanto en banco de imágenes como a través de reconocimiento fotográfico.
Se insiste en que Rubén Darío Gutiérrez Carrillo fue reconocido y señalado por la víctima y los testigos presenciales Raúl Darío Castro, José Jehyson López Muñoz y Manuel Rodríguez Mora, en un banco de imágenes, resaltando que el testigo López Muñoz amigo y acompañante de la víctima, fue enfático en referir que pudo observar el rostro del ciudadano que conducía la motocicleta porque “tenía el casco medio puesto y se le observaba todo el rostro”.
Frente a las manifestaciones del investigador de la defensa Carlos Ventura Rey Hernández, según el cual, no coincidía la hora de creación y realización de las actas de reconocimiento en banco de imágenes con las registradas en las propiedades del documento digital por lo que alega invalidez por vicios en su autenticidad, el A quo señaló que “no tenía mayor relevancia” en la medida en que existía prueba capaz de desvirtuar la presunción de inocencia de los acusados y, además no se había probado que las actas de reconocimiento hubiesen sido alteradas.
En concreto precisó que “los testimonios se entrelazaban unos con otros” y, permitían “llevar en conjunto una verdad única”, que no era otra que, Rubén Darío Gutiérrez Carrillo y Marco Tulio González Zacipa fueron lasSentencia 2ª. Instancia Rad. 50001 61 05671 2012 82848 01
Delito: Hurto calificado y agravado y otro
6
personas que el 30 de abril de 2012 despojaron al señor Raúl Darío Castro Arias de una suma de dinero y un computador portátil previa intimidación
Delito: Hurto calificado y agravado y otro
6
personas que el 30 de abril de 2012 despojaron al señor Raúl Darío Castro Arias de una suma de dinero y un computador portátil previa intimidación con arma de fuego.
Resaltó la razón por la que “fue fácil” reconocer al señor Gutiérrez Carrillo fue porque el funcionario de la policía que se e ncontraba de civil y que evidenció los hechos lo identificó como alias “Totiado”, persona que “se dedicaba al hurto en la modalidad de fleteo”.
Para el A-quo, “no cabe duda que en este caso se presentó una verdadera coautoría, pues los maleantes debieron planificar el atraco, esto es, ubicar al blanco y para tal efecto, necesariamente fue ubicado cuando estuvo cambiando el cheque por dinero en efectivo. Luego seguirlo con sigilo para evitar que fueran descubiertos. Posteriormente, interceptarlo en un lugar estratégico en donde se le impidiera evadir el cerco criminal, para luego despojarlo del bien mediante la intimidación del arma de fuego y escapando en una motocicleta”.37
LAS APELACIONES
1. El defensor cuestion a en forma exclusiva la condena impuesta a su prohijado por el delito de porte de armas de fuego o municiones38. Señala que la sentencia “fue construida con elementos materiales probatorios insuficientes”, pues al no haber sido hallada el arma de fuego utilizada en el hurto no era posible “inferir la certeza requerida” de cara a la ejecución de la conducta típica y la responsabilidad del acusado en la misma. Solicitó, en consecuencia, un fallo absolutorio fundado en la duda
en el hurto no era posible “inferir la certeza requerida” de cara a la ejecución de la conducta típica y la responsabilidad del acusado en la misma. Solicitó, en consecuencia, un fallo absolutorio fundado en la duda respecto del delito contra la seguridad pública.
37 Folio 301 Y SS cuaderno juzgado. 38 Folio 316. Cuaderno juzgado.Sentencia 2ª. Instancia Rad. 50001 61 05671 2012 82848 01
Delito: Hurto calificado y agravado y otro
7
2. El procesado , por su parte39, cuestionó las diligencias de reconocimiento fotográfico mediante las cuales él fue señalado como autor del hecho delictivo acaecido en abril del año 2012, las que “estaban plagadas de falsedades” y por tanto “todos los señalamientos” derivados de las mismas estaban viciados.
Agregó que, a través del testimonio rendido por el investigador de la defensa, señor Carlos Ventura Rey se había demostrado que, el 1º de mayo de 2012, fecha en la que se realizó el reconocimiento fotográfico en banco de imágenes, los señores “Raúl Darío Castro Arias y su amigo Cristian” estaban “distantes” de las instalaciones de la SIJIN DEMET, por tanto, no pudieron haber participado en la d iligencia, pues “los seres humanos no tenían el don de la ubicuidad”.
Indicó que la prueba técnica relativa a las celdas de ubicación de los testigos, no era manipulable, pues fue suministrada por la empresa Claro y a través de ella se lograba evidenciar que los citados ciudadanos no se
Indicó que la prueba técnica relativa a las celdas de ubicación de los testigos, no era manipulable, pues fue suministrada por la empresa Claro y a través de ella se lograba evidenciar que los citados ciudadanos no se encontraban al interior de la SIJIN a la hora del reconocimiento, la que, añadió, no se realizó, pues no otra cosa podía concluirse de la diferencia plasmada en el acta entre la hora en que supuestamente se había llevado a cabo la actividad judicial y la que registraba el documento digital como “fecha de última modificación” en las propiedades.
Refirió que Carlos Ventura Rey era un testigo idóneo y fue el encargado de “destapar la falsedad” plasmada en las actas de reconocimiento, pues una cosa era lo que se había consignado en el acta y otra la contenida en los medios técnicos, ya que la hora registrada en una y otra no era la
39 Memorial visible a folios 317 y ss del cuaderno del Juzgado.Sentencia 2ª. Instancia Rad. 50001 61 05671 2012 82848 01
Delito: Hurto calificado y agravado y otro
8
misma. En consecuencia, los actos de reconocimiento en banco de imágenes “eran nulos” y no podían valorarse y que, al ser nulos, eran nulas también todas las demás actividades derivadas de ellos, “dado el origen ilegal de la consecución de las mismas”.
Criticó el actuar renuente de los testigos de cargo de “colaborar con la defensa” y aseguró que estos “estaban preparados” para contribuir con la teoría del caso de la Fiscalía.
Agregó que su deseo de no presentarse a las audiencias fue “utilizado
defensa” y aseguró que estos “estaban preparados” para contribuir con la teoría del caso de la Fiscalía.
Agregó que su deseo de no presentarse a las audiencias fue “utilizado erróneamente para darle culpas que no tenía”, pues su vinculación a la actuación derivó de un actuar mali ntencionado de la SIJIN DEMET, con quienes había “llevado una guerra” que incluía “la muerte de su hermana y la desaparición de un primo” hechos por los que no se había realizado una “investigación ecuánime”.
Finalmente, de cara al delito de porte de armas de fuego expuso que no existía pericia a través de la cual se pudiese demostrar el uso del elemento bélico y que los únicos que dieron cuenta de la existencia del mismo “no eran expertos en armas”, por tanto, no podía aseverar si el elemento era o no juguete.
Peticionó en consecuencia, revocar la sentencia condenatoria, estructurada “a partir de una falsedad del reconocimiento de banco de imágenes”.
3. Vencido el término del traslado para los no recurrentes, no se allegó ningún escrito.Sentencia 2ª. Instancia Rad. 50001 61 05671 2012 82848 01
Delito: Hurto calificado y agravado y otro
9
CONSIDERACIONES
1. De la competencia.
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 1º del artículo 34 de la Ley 906 de 200440, esta Sala es competente para conocer de los recursos de apelación interpuestos, toda vez que la sentencia fue proferida por un juzgado penal del circuito que pertenece a este distrito judicial. En virtud
Ley 906 de 200440, esta Sala es competente para conocer de los recursos de apelación interpuestos, toda vez que la sentencia fue proferida por un juzgado penal del circuito que pertenece a este distrito judicial. En virtud de los principios de limitación y no reformatio in pejus , la Corporación examinará únicamente los aspectos impugnados y aquellos que resulten inescindiblemente ligados a los temas propuestos.
2. Problema jurídico.
Primeramente, examina la sala la prescripción del delito de porte ilegal de armas y luego deberá establecer si con las pruebas practicadas en el juicio oral, se acreditó la responsabilidad de Rubén Darío Gutiérrez Carrillo en los hechos constitutivos de los delitos endilgados.
Anticipa la Sala que se decretará la prescripción de la acción pe nal respecto del delito de fabricación o porte de armas de fuego, pues, desde antes de proferirse la sentencia de primera instancia operó d icho fenómeno jurídico en razón a que luego de formulada la imputación transcurrió un tiempo superior a la mitad del máximo de la pena que corresponde a dicho delito. Frente al delito de hurto calificado y agravado, la sentencia recurrida será confirmada, por cuanto, independientemente de las irregularidades que pudieran atribuirse al reconocimiento en banco de imágenes, el señalamiento que los testigos
40 “De Los Recursos De Apelación Contra Los Autos Y Sentencias Que En Primera Instancia Profieran Los Jueces Del Circuito Y De Las Sentencias Proferidas Por Los Municipales Del Mismo Distrito”.Sentencia 2ª. Instancia Rad. 50001 61 05671 2012 82848 01
Los Jueces Del Circuito Y De Las Sentencias Proferidas Por Los Municipales Del Mismo Distrito”.Sentencia 2ª. Instancia Rad. 50001 61 05671 2012 82848 01
Delito: Hurto calificado y agravado y otro
10
hacen en contra del procesado en la audiencia de juicio oral , no deja duda alguna sobre la participación de este en los hechos.
3. De la prescripción de la acción penal del delito de porte de armas.
El instituto jurídico de la prescripción de la acción penal está regulado entre los artículos 82 a 86 de la Ley 599 de 2000, y se consolida en un tiempo equivalente al máximo de la pena privativa de la libertad señalada para el delito atribuido que comienza a correr a partir de la comisión de éste cuando se trata de conductas instantáneas y para las tentadas o permanentes a partir del último acto. El término prescriptivo no puede ser inferior a 5 años ni superior a 20, excepto en casos de genocidio, desaparición forzada, tortura, homicidio de miembro de una organización sindical legalmente reconocida, homicidio de defensor de Derechos Humanos, homicidio de periodista y desplazamiento forzado en los cuales la acción penal prescribe en 30 años.
Conforme con el artículo 292 de la Ley 906 de 2004 la prescripción de la acción penal se interrumpe con la formulación de la imputación, y una vez interrumpida comienza a correr nuevamente por un término igual a la mitad de la pena máxima señalada para el delito, sin que sea inferior a 3 años.
El delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, fue
mitad de la pena máxima señalada para el delito, sin que sea inferior a 3 años.
El delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, fue adecuado en el artículo 365 del Código Penal , modificado por el artículo 19 de la ley 1453 de 2011, cuya pena máxima es de 144 meses o lo que es lo mismo 12 años de prisión.Sentencia 2ª. Instancia Rad. 50001 61 05671 2012 82848 01
Delito: Hurto calificado y agravado y otro
11
De este modo, el término de prescripción para el punible atribuido en este asunto se interrumpió el 19 de mayo de 201241, fecha en que se realizó la formulación de imputación contra Rubén Darío Gutiérrez Carrillo. A partir de ese día empezó a correr un nuevo término equivalente a 72 meses o lo que es lo mismo 6 años42. Así, la nueva fecha de expiración del término de prescripción fue el 19 de mayo de 2018, fecha en la que inclusive no se había proferido sentencia d e primera instancia.
En consecuencia, la Sala procederá acorde con lo dispuesto en el artículo 82 numeral 4º del Código Penal a declarar la extinción de la acción penal por prescripción y como consecuencia ordenará la preclusión 43 de la actuación respecto del delito de porte de armas por la cual les fue formulada imputación a Rubén Darío Gutiérrez Carrillo y a Marco Tulio González Zacipa.
4. De la responsabilidad en el delito de hurto calificado y agravado.
4.1. Rubén Darío Gutié rrez Carrillo fue capturado con posterioridad al
González Zacipa.
4. De la responsabilidad en el delito de hurto calificado y agravado.
4.1. Rubén Darío Gutié rrez Carrillo fue capturado con posterioridad al hecho lesivo en razón a la individualización e identificación que de él realizó el mismo día, el señor Manuel Enrique Rodríguez Mora , quien se encontraba en el lugar, a la hora en que se cometió el delito . Este logró visualizar a los dos delincuentes e identificar con absoluta claridad a uno de ellos, al que distinguía con el alias del “TOTIADO” y sabía que respondía al nombre de Rubén Darío. Ello en razón a que su función como funcionario de la Policía Nacional le había permitido advertir que el sujeto
41 Acta de audiencia de imputación de cargos, visible a folio 3 del cuaderno principal. 42 Artículo 292 de la Ley 906 de 2004 43 Artículos 331 y 332 numeral 1º de la Ley 906 de 2004.Sentencia 2ª. Instancia Rad. 50001 61 05671 2012 82848 01
Delito: Hurto calificado y agravado y otro
12
era reconocido por participar en hurtos en el sector del Guatiquía e incluso, se había enfrentado a ellos en una oportunidad por la inmovilización de unas motocicletas.
Por ello, no dudó en ofrecer a las víctimas, las características físicas y el alias con el que era conocido el implicado y luego a los policiales que arribaron al lugar a atender el caso. Incluso logró anotar las placas de la motocicleta en una servilleta dato que también las suministró en ese momento.
alias con el que era conocido el implicado y luego a los policiales que arribaron al lugar a atender el caso. Incluso logró anotar las placas de la motocicleta en una servilleta dato que también las suministró en ese momento.
En efecto el señor Rodríguez Mora en su testimonio precisó:
“PREGUNTADO. En qué lugar específico se encontraba usted el día 30 de abril de 2012 después de las 4 de la tarde. CONTESTÓ. Me encontraba sobre el sector de la tienda Olímpica en el barrio El Recreo…” 44 “PREGUNTADO. Con que personas CONTESTÓ. Me encontraba con mi señora esposa mi hijo y un sobrino que igualmente estaba cumpliendo años ese día”45.
(…)
“PREGUNTADO. Recuerda usted la persona o le vio más bien usted los rasgos físicos a la persona que iba manejando la motocicleta. CONTESTÓ. Si señora igualmente el señor en momento en que estaba ahí él tenía puesto el casco en forma de balaca y se le podía observar bien la cara igualmente era un sujeto entre unos 25 a 28 años más o menos de color trigueña más o menos bigote por no decir que fuera ni escaso ni poblado…”46
“PREGUNTADO. Le describió usted a esta persona las características de la moto CONTESTÓ. Si señora, le describí las características de la moto e igualmente le hice entrega de la placa de la misma ya que yo había apuntado la placa de la motocicleta…”47 PREGUNTADO. Usted recuerda en este momento cuáles son esas características de la mo to y las placas CONTESTÓ. Si señora la motocicleta es una best vino tinto 125 las placas son RZL32B”48
este momento cuáles son esas características de la mo to y las placas CONTESTÓ. Si señora la motocicleta es una best vino tinto 125 las placas son RZL32B”48
“PREGUNTADO. Recuerda si usted reconoció a la persona que iba montando, a desplazarse o se estaba esperando a la otra en la motocicleta en la Avenida a Catama esta persona. CONTESTÓ. Si señora yo lo logré
44 Récord. 10:42 45 Récord. 11:00 46 Récord. 15:35 47 Récord. 18:04 48 Récord. 18:20Sentencia 2ª. Instancia Rad. 50001 61 05671 2012 82848 01
Delito: Hurto calificado y agravado y otro
13
reconocer ya que con esa persona nosotros tuvimos un altercado y nos amenazó estando en el distrito porque nosotros le habíamos inmovilizado unas motocicletas, el señor nos amenazó, nos dijo que … si nosotros éramos 5, ellos eran más y nos iba a dar candela cuando nos vieran…”49
“PREGUNTADO. Dígale usted al señor juez porque lo reconoce usted CONTESTÓ. Lo reconozco porque el alias de él es alias el TOTIADO y él en varias ocasiones ha participado en hurtos tales como raponazo, fleteos e igualmente lo reconozco por la forma en que n os habló ese día y por la amenaza que nos hizo verbalmente…”50
“PREGUNTADO. Dígale usted al señor juez si usted conoce el nombre completo de esa persona CONTESTÓ. Conozco el nombre RUBÉN DARÍO, pero los apellidos si los desconozco…”51.
verbalmente…”50
“PREGUNTADO. Dígale usted al señor juez si usted conoce el nombre completo de esa persona CONTESTÓ. Conozco el nombre RUBÉN DARÍO, pero los apellidos si los desconozco…”51.
Este testigo admitió que conocía de tiempo atrás a alías TOTIADO, pues, en desarrollo de sus funciones como funcionario de la Policía adscrito a la unidad contra-atracos, era usual verlo inmerso en acciones delictivas e hizo expresa referencia a las amenazas proferidas por el procesado contra él y otros compañeros de la policía durante un procedimiento de tránsito en el que se inmovilizaron unas motocicletas52. De ello no puede deducirse un proceder “malintencionado” del testigo, como lo sugirió el acusado, pues, el testigo estaba en el deber de explicar las circunstancias en las que conoció a Rubén Darío y aclaró que, por ello, tenía la capacidad de reconocerlo e identificarlo como el autor del hecho ilegal del que da cuenta esta actuación.
49 Récord. 19:57 50 Récord. 20:40 51 Récord. 21:05 52 Récord. 43:41 PREGUNTADO. Señor MANUEL quiere recordarnos como fue el procedimiento donde usted dice tuvo un altercado donde alias totiado lo amenazó CONTESTÓ. Si señor ese día nosotros como en varias ocasiones nos tocaba hacer apoyo a la reacción e igualmente nos encontrábamos por el sector de GUATIQUIA en procedimientos con transito haciendo inmovilización de las motos ya que se estaba haciendo aplicabilidad al decreto 172 de la alcaldía el cual era la prohibición del parrillero
el sector de GUATIQUIA en procedimientos con transito haciendo inmovilización de las motos ya que se estaba haciendo aplicabilidad al decreto 172 de la alcaldía el cual era la prohibición del parrillero hombre, en ese sector, nosotros nos encontramos. Cuando. un sujeto en una motocicleta best .al ver que estábamos en ese sector. se detuvo y giro a otro lado. a nosotros se nos hizo esa actitud sospechosa por lo cual iniciamos persecución hacia ese sujeto el cual se nos logró volar. en ese mismo procedimiento se logró hacer la inmovilización de varias motocicletas y las dirigimos hacia el distrito de policía que quedaba ubicado en el barrio GUATIQUIA ahí nos encontrábamos con transito realizando el procedimiento cuando el señor lleg o, y, porque se le impidió la entrada al dicho complejo policial, empezó a insultarnos y a decirnos que nosotros no teníamos derecho a inmovilizarles las motos que se las devolviéramos que si nosotros éramos 5 que ellos eran más y que igualmente nos iban a dar candela cuando nos vieran…Sentencia 2ª. Instancia Rad. 50001 61 05671 2012 82848 01
Delito: Hurto calificado y agravado y otro
14
Es que justamente, la labor de policía desempeñada por el deponente la que para infortunio de acusado, permitió, que fuese individualizado en el momento preciso de cometer el delito, pues no portaba adecuadamente el casco, hecho por el cual fue fácil visualizar su rostro, aspecto además ratificado por Raúl Darío Castro Arias y José Jehyson López Muñoz, también testigos directos del incidente.
el casco, hecho por el cual fue fácil visualizar su rostro, aspecto además ratificado por Raúl Darío Castro Arias y José Jehyson López Muñoz, también testigos directos del incidente.
4.2. En efecto, Raúl Darío Castro Arias, desde su primera intervención en el proceso relató que el sujeto que conducía la motocicleta se est acionó unos metros más delante de donde se cometió el hurto, que tenía el rostro descubierto y que lo logró observar, que tenía “un medio bigote” y ojos pequeños, características que, indudablemente coinciden con las del acusado.
Textualmente señaló:
“PREGUNTADO… Dígale al descríbale usted al señor juez que fue lo que usted pudo observar cuando dirigió su mirada al vehículo CONTESTÓ. Cuando yo voy bajándome del carro es ir a dónde está mi otro amigo que está comprando el pollo y veo hacia atrás cuando u n hombre le está apuntando a mi amigo entonces la primera reacción es coger una silla y lanzársela y a lo que el hombre mira que esta como que va a ser alcanzado por la silla se corre ya con la maleta corre hacia la motocicleta y yo voy a tratar de alcanzarlo y saca el revólver y ahí es cuando me apunta, ahí es donde yo paro y ya no puedo hacer nada y el hombre se sube a la motocicleta y parte co