TSDJ VVC SP - 500016105671 2012 82842 01-(28-05-2020)
Tribunal Superior de Villavicencio
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500016105671 2012 82842 01-(28-05-2020)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2012
TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO
JUDICIAL DE VILLAVICENCIO
SALA PENAL
M.P. Alcibíades Vargas Bautista
Radicado: 50001 61 05 671 2012 82842 01
Sentenciado: Rubén Darío Gutiérrez Carrillo Delito: Hurto calificado y agravado y otro.
Asunto: Prisión domiciliaria transitoria
Decisión: Niega
Aprobado: Acta N° 073
Fecha: 28 de mayo de 2020
ASUNTO
Se resuelve la solicitud de prisión domiciliaria transitoria presentada por el procesado Rubén Darío Gutiérrez Carrillo , quien se encuentra a disposición de esta Sala por virtud de la apelación interpuesta por la defensa contra la sentencia1 que lo declaró penalmente responsable de los delitos de “ hurto calificado y agravado y porte de armas de fu ego o municiones”.
ANTECEDENTES
1. Mediante sentencia ordinaria del 1º de septiembre de 2016 , el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Villavicencio , condenó a Rubén Darío Gutiérrez Carrillo y otro a la pena de 204 meses de prisión e
1 Sentencia anticipada proferida el 01-09-2016 mediante la cual el Juzgado Cuarto Penal Del Circuito De Vcio. impuso pena de 204 meses de prisión en contra de Rubén Darío Gutiérrez Carril lo y Marco Tulio González Zacipa por el delito de hurto calificado y agravado. los inhabilito para ejercer derechos y funciones públicas y la tenencia y porte de armas de fuego por el término igual al de la
Tulio González Zacipa por el delito de hurto calificado y agravado. los inhabilito para ejercer derechos y funciones públicas y la tenencia y porte de armas de fuego por el término igual al de la pena de prisión. les negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena de prisión.Radicado: 50001610567201282842 Procesado. Rubén Darío Gutiérrez Carillo Delito: Hurto calificado y agravado y otros.
Decisión: Niega prisión domiciliaria transitoria
2
inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término, por los delitos de hurto calificado y agravado y porte de armas de fuego o munici ones. Así mismo, le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria po r expresa prohibición legal2.
La Defensa interpuso recurso de apelación contra la sentencia, el cual se encuentra pendiente de ser resuelto por esta Corporación3.
3. Mediante oficio remitido el 27 del mes y año en curso 4 al Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Villavicencio , el procesado solicitó la “prisión domiciliaria transitoria”5 con fundamento en lo previsto en el artículo 2º Decreto 546 de 20206.
Expuso que se encuentra privado de la libertad “desde el 8 de mayo de 2.012”, en “calidad de sindicado” y requiere con urgencia la concesión de “la libertad condicional (provisional) ; la prisión domiciliaria (Art. 38B), o la prisión domiciliaria transitoria prevista en el Decreto 546 de 2020”.
de “la libertad condicional (provisional) ; la prisión domiciliaria (Art. 38B), o la prisión domiciliaria transitoria prevista en el Decreto 546 de 2020”.
De cara a las dos primeras peticiones debe señalar la Sala que, serán resueltas por el Juzgado 4º Penal del Circuito de Villavicencio el próximo 29 de mayo de 2020 a las 4:30 p .m. tal y como lo informó el titular del
2 El hurto calificado está enlistado del artículo 68 A del Código Penal. 3 El proceso fue asignado el 28 de septiembre de 2016 y en la actualidad se encuentra en el turno No. 64 de sentencias ordinarias con preso para resolver. 4 El email se recibió a las 10:06 a. m. del 19 de mayo de 2020. 5 Decreto 546 de 2020. Artículo 1o. Objeto. Conceder, de conformidad con los requisitos consagrados en este Decreto Legislativo, las medidas de detención preventiva y de pri sión domiciliaria transitorias, en el lugar de su residencia o en que el Juez autorice, a las personas que se encontraren cumpliendo medida de aseguramiento de detención preventiva en centros de detención transitoria o establecimientos carcelarios, y a las condenadas a penas privativas de libertad en establecimientos penitenciarios y carcelarios del territorio nacional, con fin evitar el contagio de la enfermedad coronavirus del COVID-19, su propagación y las consecuencias que de ello se deriven. 6 Artículo 2º. Ámbito de aplicación.Radicado: 50001610567201282842 Procesado. Rubén Darío Gutiérrez Carillo Delito: Hurto calificado y agravado y otros.
Decisión: Niega prisión domiciliaria transitoria
Procesado. Rubén Darío Gutiérrez Carillo Delito: Hurto calificado y agravado y otros.
Decisión: Niega prisión domiciliaria transitoria
3
aludido despacho judicial 7 en auto en el que ordenó remitir por competencia la petición de la solicitud domiciliaria temporal a esta Corporación.
Se analizará en consecuencia, si procede la “prisión domiciliaria transitoria” prevista en el decreto invocado por el procesado.
CONSIDERACIONES
1. Es competente la Sala para conocer de la solicitud de prisi ón domiciliaria transitoria presentada por el señor Rubén Darío Gutiérrez Carrillo de conformidad con el parágrafo 1 del artículo 8 del Decreto Legislativo 546 del 14 de abril de 20208.
2. El Gobierno Nacional emitió el Decreto Legislativo 546 del 14 de a bril de 2020, por medio del cual, adopt o entre otras medidas, la sustitución de la pena de prisión o la medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimientos penitenciarios y carcelarios , por la prisión domiciliaria y la detención domiciliari a transitorias en el lugar de residencia, de las personas que se hallaren en situación de mayor vulnerabilidad frente al Covid-19, en el marco del Estado de Emergencia
Económica, Social y Ecológica.
En su artículo primero señaló como objeto de la norma “la concesión de las medidas de detención preventiva y de prisión domiciliaria transitorias, en el lugar de su residencia o en la que el Juez autorice, a las personas que se encontraren cumpliendo medida de aseguramiento
7 Archivo digital guardado como auto que remite por competencia.
las medidas de detención preventiva y de prisión domiciliaria transitorias, en el lugar de su residencia o en la que el Juez autorice, a las personas que se encontraren cumpliendo medida de aseguramiento
7 Archivo digital guardado como auto que remite por competencia. 8 “Artículo 8. Procedimiento para hacer efectiva la prisión domiciliaria transitoria. (…) Parágrafo 1. Para las personas cuya condena no esté ejecutoriada, el Juez de Conocimiento o el Juez de segunda instancia, según corresponda, tendrá la facultad para hacer efectiva de manera directa la prisión domiciliaria transitoria, a condición de que se cumpla con las exigencias previstas en este Decreto Legislativo”.Radicado: 50001610567201282842 Procesado. Rubén Darío Gutiérrez Carillo Delito: Hurto calificado y agravado y otros.
Decisión: Niega prisión domiciliaria transitoria
4
de detención preventiva en centros de detención transitoria o establecimientos carcelarios, y a las condenadas a penas privativas de libertad en establecimientos penitenciarios y carcelarios del territorio nacional”, para prevenir y mitigar el riesgo de propagación del COVID – 19, y sus consecuencias.
A su turno, en el artículo 2º ibídem determinó los requisitos que debían cumplir las personas privadas de la libertad para acceder a la prisión domiciliaria transitoria, en los siguientes términos:
“Artículo 2. Ámbito de aplicación. Se conc ederán las medidas previstas en el presente Decreto Legislativo a las personas privadas de la libertad que se encontraren en cualquiera de los siguientes casos:
“Artículo 2. Ámbito de aplicación. Se conc ederán las medidas previstas en el presente Decreto Legislativo a las personas privadas de la libertad que se encontraren en cualquiera de los siguientes casos:
(a) Personas que hayan cumplido 60 de edad. (b) Madre gestante o con hijo menor (3) años de e dad, dentro de los establecimientos penitenciarios. (c) Personas en situación de internamiento carcelario que padezcan cáncer, VIH e insuficiencia renal crónica, diabetes, insulinodependientes, trastorno pulmonar, anticoagulación, hepatitis B y hemofilia, artritis reumatoide, enfermedades tratadas con medicamentos inmunosupresores, enfermedades coronarias, personas con trasplantes, enfermedades autoinmunes, enfermedades huérfanas y cualquier otra que ponga en grave riesgo la salud o la vida del recluso, con formidad con la historia clínica del interno y la certificación expedida por sistema general de seguridad en salud al que pertenezcan (contributivo o subsidiado) o personal médico del establecimiento penitenciario y carcelario, cuando se encuentren a cargo del Fondo Nacional Salud la persona privada la libertad. (d) Personas con movilidad reducida por discapacidad debidamente acreditada conformidad con la historia clínica del interno y certificación expedida por el sistema general de seguridad social en sal ud que pertenezca (contributivo o subsidiado) o personal médico del establecimiento penitenciario y carcelario, cuando se encuentren a cargo del Fondo Nacional de Salud del privado de la libertad. (e) Personas condenadas o que se encontraren con medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento penitenciario
encuentren a cargo del Fondo Nacional de Salud del privado de la libertad. (e) Personas condenadas o que se encontraren con medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento penitenciario y carcelario por delitos culposos. (f) Condenados a penas privativas de la libertad de hasta cinco (5) años prisión. (g) Quienes hayan cumplido el cuarenta por ciento (40%) la pena priv ativa de libertad en establecimiento penitenciario, atendidas redenciones a que se tiene derecho”.
3. Constata la Sala que Rubén Darío Gutiérrez Carrillo no cumple con ninguna de las condiciones aludidas para acceder a la prisiónRadicado: 50001610567201282842
Procesado. Rubén Darío Gutiérrez Carillo Delito: Hurto calificado y agravado y otros.
Decisión: Niega prisión domiciliaria transitoria
5
domiciliaria transitoria descrita el artículo 546 de 2020 , ni allegó ningún elemento que permitiera acreditar algun a de estas condiciones, lo que imposibilita a la Sala realizar algún estudio al respecto.
Además, uno de los delitos por los que fue condenado, esto es, el hurto calificado y agravado , se encuentran enlistados en el artículo 6º del citado decreto legislativo 9, canon que contempla las exclusiones para acceder al mentado beneficio.
En este orden, no es posible conceder a Rubén Darío Gutiérrez Carrillo la prisión domiciliaria transitoria.
Ésta decisión será comunicada al Juez Cuarto Penal del Circuito de Villavicencio, para su conocimiento y fines pertinentes.
En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de
Carrillo la prisión domiciliaria transitoria.
Ésta decisión será comunicada al Juez Cuarto Penal del Circuito de Villavicencio, para su conocimiento y fines pertinentes.
En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, en Sala de Decisión Penal,
RESUELVE:
Primero. Negar la prisión domiciliaria transitoria presentada por Rubén Darío Gutiérrez Carrillo , por las razones expuestas en precedencia.
Segundo. Comunicar esta decisión al Juez Cuarto Penal del Circuito de Villavicencio, para su conocimiento y fines pertinentes.
9 “Artículo 6° Exclusiones. Quedan excluidas las medidas detención y prisión domiciliaria transitorias contempladas en el Decreto Legislativo, las personas que estén incursas en los siguientes delitos previstos en el Código Penal: (…) hurto calificado (artículo 240)...”Radicado: 50001610567201282842 Procesado. Rubén Darío Gutiérrez Carillo Delito: Hurto calificado y agravado y otros.
Decisión: Niega prisión domiciliaria transitoria
6
Tercero. Contra la presente decisión procede el recurso de reposición10.
Notifíquese y cúmplase.
ALCIBIADES VARGAS BAUTISTA
Magistrado
JOEL DARIO TREJOS LONDOÑO
Magistrado
10 El artículo 8 del Decreto 546 de 2020, que contempla el procedimiento para hacer efectiva la prisión domiciliaria transitoria a los condenados y a las personas cuya condena no esté ejecutoriada
Magistrado
10 El artículo 8 del Decreto 546 de 2020, que contempla el procedimiento para hacer efectiva la prisión domiciliaria transitoria a los condenados y a las personas cuya condena no esté ejecutoriada mencionadas en el parágrafo 1, contempla en el inciso segundo que contra la decisión emitida solo procede recurso de reposición.