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TSDJ VVC SP - 500016105671 2012 86586 01-(28-06-2018)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500016105671 2012 86586 01-(28-06-2018)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2012

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

VILLAVICENCIO

SALA PENAL Magistrado ponente: MANUEL ADOLFO RINCÓN BARREIRO 50001 -61 -05671 -2012-86586-01 Juzgado 4 Penal del Circuito

de V/cio Homicidio culposo Okairy Wilmer Martínez Castro Resolver prescripción Acta N° 052 ! ‘ Y 2018 i - ASUNTO A DECIDIR Sería del caso resolver de fondo el recurso de apelación interpuesto por el representante de víctimas, contra la sentencia fechada el 12 de diciembre de 2017, emitida por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Villavicencio, mediante el cual absolvió a OKAIRY WILMER MARTÍNEZ CASTRO como autor del delito de homicidio culposo, si no fuera porque se advierte una causal de extinción de la acción penal. IIANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES 2.1Por hechos ocurridos el 22 de octubre de 2012\ en el kilómetro 15+900 metros de la vía que de Puerto López conduce a Villavicencio, donde en un accidente de tránsito entre el vehículo

Radicación: Procedencia:

Delito: Procesado:

Asunto: Aprobado: Fecha:Radicación: 50001 -61 -05-671 -2012-86586-01

Asunto: Resuelve prescripción Procesado: Okairy Wilmer Martínez Castro camión de placa QGA-637 conducido por OKAIRY WILMER MARTÍNEZ CASTRO y la motocicleta de placa HWD-07B manejada por Jorge Luis Penagos Silva, este perdió la vida; el día 25 de junio de 2013 la Fiscal 42 Seccional formuló imputación2 contra el primero de los citados, como

CASTRO y la motocicleta de placa HWD-07B manejada por Jorge Luis Penagos Silva, este perdió la vida; el día 25 de junio de 2013 la Fiscal 42 Seccional formuló imputación2 contra el primero de los citados, como autor del delito de homicidio culposo (artículo 109 del C.P.). 2.2El 15 de mayo de 2015, ante el Juez Cuarto Penal del Circuito de Villavicencio, la Fiscal 42 Seccional acusó 3 a OKAIRY WILMER MARTÍNEZ CASTRO por el mismo delito imputado, y el 3 de noviembre de 2016 se llevó a cabo la audiencia preparatoria4 . 2.3El Juicio oral inició el 19 de enero de 2017 5 y culminó el 28 de noviembre del mismo año 6 , con el anuncio del sentido de fallo absolutorio, cuya lectura se efectuó el 12 de diciembre pasado7 . Contra esa sentencia el representante de víctimas interpuso recurso de apelación8 , el cual luego de concedido ingresó al despacho del Magistrado Ponente para su estudio el 7 de febrero de 20189 .

III -ANÁLISIS PARA DECIDIR

3.1-Competencia. De conformidad con eí numeral 1 o del artículo 34 del Código de Procedimiento Penal, sería competente esta Corporación para desatar el recurso de apelación interpuesto. 3.2Problema jurídico. ^^aSSSSssa3ÉSsail^^9£BsiSsaS3sS3sBaessss£^^^saalaSi^^^ssli^s

Radicación: 50001-61-05-671-2012-86586-01

Asunto: Resuelve prescripción Procesado: Okairy Wilmer Martínez Castro ¿Se encuentra prescrita la acción penal adelantada en contra de

2 Folio 22 C1 3 Folio 49 ibídem 4 Folio 79 ibídem 5 Folio 83 ibídem 6 Folio 116 ibídem 7 Folio 119 ibídem.OKAIRY WILMER MARTÍNEZ CASTRO? 3.3Marco jurídico. El artículo 82 del C.P. y el artículo 74 de la Ley 906 de 2004 establecen las causales de extinción de la acción penal, entre ellas la prescripción. El artículo 83 del C. P., dispone que: “La acción penal prescribirá en un término igual al máximo de la pena fijada en la ley, si fuere privativa de la libertad, pero en ningún caso será inferior a cinco (5) años, ni excederá de veinte...”. De su parte, el artículo 292 de la Ley 906 de 2004 señala, que: "La prescripción de la acción penal se interrumpe con la 'formulación de imputación. Producida la interrupción del término prescriptivo, éste comenzará a correr de nuevo por un tiempo igual a la mitad del señalado en el artículo 83, pero en tal evento el término no podrá ser inferior a tres (3) años.”. Este último término es el que debe tenerse en cuenta este último término mínimo para asuntos tramitados bajo la Ley 906 de 2004, según lo tiene decantado la jurisprudencia de la Sala

de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia10. A su vez el artículo 80 de la Ley 906 de 2004 señala que “La extinción de la acción penal producirá efectos de cosa juzgada. Sin embargo, no se extenderá a la acción civil derivada del injusto ni a la acción de extinción de dominio. ”Radicación: 50001-61 -05-671 -2012-86586-01

Asunto: Resuelve prescripción

Procesado: Okairy Wilmer Martínez Castro 3.4Caso concreto.

En el presente caso, se tieneque el 25 de junio de 2013, ante el Juez Tercero Penal Municipal Ambulante de Villavicencio11, se formuló la imputación en contra de OKAIRY WILMER MARTÍNEZ CASTRO, por el delito de homicidio culposo consagrado en el artículo 109 del C.P., que establece una pena máxima de 9 años de prisión. Por tanto, el 25 de diciembre de 2017, antes de llegar el proceso a esta instancia12, se cumplieron más de 4 años y 6 meses desde dicha diligencia, fecha en la que se consolidó la prescripción de la acción penal, pues transcurrió más de la mitad esa sanción máxima prevista para el delito de homicidio culposo Por manera que, se verifica objetivamente el cumplimiento de la causal de extinción de la acción penal consagrada en el numeral 4o del artículo 82 del C.P. concordante con el artículo 77 del CPP (prescripción), por lo cual el Estado pierde la facultad para continuar ejerciendo la acción

penal adelantada en contra de OKAIRY WILMER MARTÍNEZ CASTRO. Así las cosas, se declarará que la acción penal en contra de OKAIRY WILMER MARTÍNEZ CASTRO no puede proseguirse por encontrarse prescrita, además que se cesará todo procedimiento adelantado en su contra. Ahora bien, se anota que la prolongación del proceso se debió muy seguramente de un lado a la carga procesal del despacho, y de otro, a múltiples inasistencias de la defensa, que incidieron directamente al acaecimiento de la prescripción, lo cual se evidencia así: ; Fecha Diligencia Novedad. 11/09/2013 Radicación del escrito de acusación.Radicación: 50001-61 -05-671 -2012-86586-01

Asunto: Resuelve prescripción Procesado: Okairy Wilmer Martínez Castro Ante esa cantidad de inasistencia del defensor del acusado, a las citaciones para la realización de las audiencias de formulación de 17/09/2013 Juez señala el 17/01/2014 para realizar formulación de acusación. 17/01/2014 Acusación. Defensor no asistió. 07/05/2014 Acusación. Se aplaza, acta no explica motivo. 12/08/2014 Acusación. Defensor no asistió. | 05/12/2014 Acusación. Defensor no asistió. 15/05/2015 Acusación. Se realizó audiencia y se fijó para el 03/06/2015 la audiencia preparatoria. 03/06/2015 Preparatoria. Defensor no asistió.

14/10/2015 Preparatoria. Defensor no asistió. j 01/02/2016 Preparatoria. Defensor no asistió. Juez ordena compulsa de copias por reiterada inasistencia. 05/04/2016 Preparatoria. Defensor no asistió. j 27/05/2015 Preparatoria. Fiscal solicitó aplazamiento. | 03/11/2016 Preparatoria. Se realizó. 19/01/2017 Juicio oral. Se realizó. 07/02/2017 Juicio oral. Se realizó. 22/05/2017 Juicio oral. Se realizó. 12/07/2017 Juicio oral. Defensor no asistió 11/8/2017 Juicio oral. Defensor no asistió. 09/10/2017 Juicio oral. Defensor solicitó aplazamiento. 26/10/2017 Juicio oral. Se realizó. 28/11/2017 Juicio oral y sentencia. Finalizó el juicio y se emitió sentencia condenatoria.Radicación: 50001 -61 -05-671 -2012-86586-01

Asunto: Resuelve prescripción Procesado: Okairy Wilmer Martínez Castro poderes y medidas correccionales de las previstas en los artículo 58 y 60 de la Ley 270 de 1996, y del artículo 143 de la Ley 906 de 2004, para evitar que se continuara con esa práctica, en claro desmedro de los intereses y derechos de la víctima.

Por tal razón, se dispondrá expedir copias de esta actuación para ante la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura Meta, con el

fin de que se adelanten las investigaciones disciplinarias correspondientes contra el juez por la mora en el trámite de la primera instancia, así como en contra del defensor del acusado13, en razón a las múltiples inasistencias a las audiencias programadas. Del mismo modo, se requerirá al Juez Cuarto Penal del Circuito de Villavicencio, para que adopte las medidas correctivas pertinentes, en los procesos que se encuentran a su cargo. En mérito de los expuesto, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, RESUELVE: PRIMERO: DECLARAR que la acción penal en contra de OKAIRY WILMER MARTÍNEZ CASTRO identificado con cédula de ciudadanía N° 1.006.794.970 no puede proseguirse por estar prescrita.

SEGUNDO: En consecuencia, cesar todo procedimiento en contra de OKAIRY WILMER MARTÍNEZ CASTRO por el delito de homicidio culposo.50001 -6105-671 -201286586-01

Resuelve prescripción Okairy Wilmer Martínez Castro TERCERO: EXPEDIR copias de esta actuación ante la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura Meta, con el fin de que se adelanten las investigaciones disciplinarias correspondientes, contra el juez de primer grado y el defensor del acusado, según lo expuesto en la parte considerativa.

CUARTO: REQUERIR al Juez Cuarto Penal del Circuito de Villavicencio, para que en los procesos a su cargo adopte las medidas correctivas pertinentes para evitar que opere la prescripción.

QUINTO: Contra esta decisión procede el recurso de reposición. En firme esta decisión, devuélvase la actuación al Juzgado de origen para que se proceda a su archivo.

COPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Proyectó P.A.A.O.

Radicación: Asunto:

Procesado:

PATRICIA RODRÍGÜEZTORRES

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