TSDJ VVC SP - 500016105671 2013 80281 01-(05-11-2020)
Tribunal Superior de Villavicencio
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500016105671 2013 80281 01-(05-11-2020)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2013
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
VILLAVICENCIO
SALA PENAL
Magistrado ponente: JOEL DARIO TREJOS LONDOÑO
Radicación: 50001-61-05-671-2013-80281-01
Delito: Homicidio agravado y otro
Procesado: Gildardo Villegas Ceballos
Aprobado: Acta Nº 143
Fecha: 20 de octubre de 2020.
Lectura: 05 de noviembre de 2020.
1 - ASUNTO A DECIDIR
Sería del caso resolver el recurso de apelación interpuesto por la defensa, contra la sentencia proferida el 12 de marzo de 2014 , por el Ju zgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, mediante la que condenó a GILDARDO VILLEGAS CEBALLOS como responsable de los delitos de homicidio agravado y hurto agravado , sino fuera porque se advierte una causal de extinción de la acción penal, informada y pretendida por la Fiscalía General de la Nación.
2 – ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES
2.1Por hechos sucedidos el 14 de enero de 2013 y que se relacionan con el hallazgo del cuerpo sin vida del soldado regular Julián Ricardo Cagua Montoya, en la garita PM , puesto cuatro, del Cantón Militar de Apiay, a quien le hurtaron el fusil Galil de dotación con número mero interno 02285964, e l 1 de agosto de ese año1,
1 Folio 11 C1Asunto: Decreta preclusión
Procesado: Gildardo Villegas Ceballos
con número mero interno 02285964, e l 1 de agosto de ese año1,
1 Folio 11 C1Asunto: Decreta preclusión
Procesado: Gildardo Villegas Ceballos Radicación: 50001-61-05-671-2013-80281-01 2 ante el Ju zgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, la Fiscalía Primera Especializado acusó a GILDARDO VILLEGAS CEBALLOS 2 como responsable de los delitos de homicidio agravado, hurto calificado y agravado y fabricación, tráfico o porte de armas de fuego de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armas o explosivos.
2.3El 27 de septiembre de 2013 3 se llevó a cabo la audiencia preparatoria y el juicio oral culminó el 20 de febrero de 20144 con el anuncio del sentido de fallo condenatorio por los delitos de homicidio agravado y hurto agravado, y absolutorio respecto del punible de fabricación, tráfico o porte de armas de fuego de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armas o explosivos.
2.4La lectura del fallo se efectuó el 12 de marzo de 2014 5, en el que se condenó a GILDARDO VILLEGAS CEBALLOS a la pena de 34 años de prisión, como responsable de los punibles de homicidio agravado y hurto agravado. Se le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.
2.4Contra la sentencia la de fensa de GILDARDO VILLEGAS
agravado y hurto agravado. Se le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.
2.4Contra la sentencia la de fensa de GILDARDO VILLEGAS CEBALLOS interpuso recurso de apelación 6, el cual luego de concedido ingresó al despacho del Magistrado Ponente para su estudio el 7 de abril de 20147.
2.5En auto del 17 de agosto de 2017 8, la Sala dispuso la suspensión de la privación de la libertad de GILDARDO VILLEGAS CEBALLOS, en razón de su designación como gestor de paz por la
2 Se encontraba privado de la libertad desde el 19 de marzo de 2013, fecha en que se impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario. 3 Folio 25 C1. 4 Folio 55 ibídem 5 Folios 61 a 85 ibídem. 6 Folio 90 ibídem. 7 Folio 21 cuaderno Tribunal. 8 Folio 55 ejusdem.Asunto: Decreta preclusión
Procesado: Gildardo Villegas Ceballos Radicación: 50001-61-05-671-2013-80281-01
3 Presidencia de la República, acorde con el Acto Legislativo 01 de 20169 y el Decreto 1175 de 2016.
2.6Mediante correo electrónico del 2 de octub re de 2020 10, la Fiscalía Primera Especializada de Villavicencio remitió copia del acta de inspección al cadáver de GILDARDO VILLEGAS CEBALLOS efectuada el 15 de julio de 2020 y del Registro Civil de
Fiscalía Primera Especializada de Villavicencio remitió copia del acta de inspección al cadáver de GILDARDO VILLEGAS CEBALLOS efectuada el 15 de julio de 2020 y del Registro Civil de Defunción con indicativo serial 10093831, que tramita la Sala necesariamente, como solicitud de preclusión por muerte.
3CONSIDERACIONES
3.1De conformidad con el numeral 1º del artículo 34 del Código de Procedimiento Penal, sería competente esta Corporación para desatar el recurso de apelación interpuesto, empero, se avizora una casual de extinción de la acción penal, como pasa a verse.
3.2Las causales de preclusión, conforme al artículo 332 del C.P.P., son: 1) Imposibilidad de iniciar o continuar el ejercicio de la acción penal, 2) Existencia de una cau sal que excluya la responsabilidad, de acuerdo con el Código Penal, 3) Inexistencia del hecho investigado, 4) Atipicidad del hecho investigado, 5) Ausencia de intervención del imputado en el hecho investigado, 6) Imposibilidad de desvirtuar la presunción d e inocencia, y 7) Vencimiento del término máximo previsto en el inciso segundo del artículo 294 del este código.
La causal 1 es eminentemente objetiva y r equiere para su configuración la demostración de alguna de los supuestos contenidos en los artículos 82 del C.P. y 77 del C.P.P., con los cuales se extingue la acción penal, a saber, a) la muerte del procesado, b) el
9 “Por medio del cual se establecen instrumentos jurídicos para facilitar y asegurar la implementación y el desarrollo
la acción penal, a saber, a) la muerte del procesado, b) el
9 “Por medio del cual se establecen instrumentos jurídicos para facilitar y asegurar la implementación y el desarrollo normativo del acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera.” 10 Folio 71 cuaderno Tribunal.Asunto: Decreta preclusión
Procesado: Gildardo Villegas Ceballos Radicación: 50001-61-05-671-2013-80281-01 4 desistimiento, c) la amnistía propia, e) la prescripción, f) la oblación, g) el pago, la indemnización y la retractación en los casos previstos en la Ley, h) la caducidad de la querella, y i) la aplicación del principio de oportunidad.
Así lo tiene decantado de tiempo atrás la jurisprudenci a de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, que al respecto viene sosteniendo que:
“La causal preclusiva impetrada por la defensa, contenida en el artículo 332-1 de la Ley 906 de 2004, permite solicitar la preclusión cuando existe “1. Imposibilidad de iniciar o continuar el ejercicio de la acción penal”.
Dicha causal se refiere a los eventos donde concurre alguno de los supuestos fácticos de extinción de la acción, pues son ellos los que impiden el ejercicio de la potestad punitiva del Estado. Por tanto, esa preceptiva remite a los artículos 77 de la Ley 906 de 2004 y 82 del Código Penal por tratarse de las normas que establecen los motivos por los cuales, en un evento particular, fenece el ius puniendi.
preceptiva remite a los artículos 77 de la Ley 906 de 2004 y 82 del Código Penal por tratarse de las normas que establecen los motivos por los cuales, en un evento particular, fenece el ius puniendi.
Así, son circunstancias objeti vas que imposibilitan iniciar o continuar la acción penal: la muerte del imputado o acusado, la prescripción, la aplicación del principio de oportunidad, el desistimiento, la amnistía, la oblación, la caducidad de la querella, el desistimiento, el pago, la indemnización integral y la retractación en los casos previstos en la ley.” 11 (Negrita fuera de texto original).
3.3En el sub examine, mediante correo electrónico del 2 de octubre de 2020 12, la Fiscalía Primera Especializada remitió copias del acta de inspección al cadáver de GILDARDO VILLEGAS CEBALLOS efectuada el 15 de julio de 2020, en la que se da cuenta que la muerte del citado ocurrió en vía pública, diagonal a la residencia ubicada en la calle 15 sur N° 45-38 barrio San Antonio de esta ciudad y q ue en la diligencia hizo presencia Luis Ceballos, tío de la víctima, quien aportó el documento de identidad del primero.
11 Ver entre otras, d ecisión del 17 de octubre de 2012 dentro del radicado 39679, M.P. Maria del Rosario González Muñoz. 12 Folio 71 cuaderno Tribunal.Asunto: Decreta preclusión
Procesado: Gildardo Villegas Ceballos Radicación: 50001-61-05-671-2013-80281-01
5
12 Folio 71 cuaderno Tribunal.Asunto: Decreta preclusión
Procesado: Gildardo Villegas Ceballos Radicación: 50001-61-05-671-2013-80281-01
5 Así mismo, se allegó por la referida delegada, copia del Registro Civil de Defunción con indicativo serial 10093831 y de fecha de inscripción 16 de septiembre de 202013.
Por manera que, está acreditado que el sentenciado VILLEGAS CEBALLOS falleció, según se evidencia del registro civil de defunción, por tanto, resulta indudable la configuración de la objetiva causal 1 del artículo 332 de l C.P.P. , pues en la actualidad es imposible continuar con el ejercicio de la acción penal que se adelantaba en contra del citado por los delitos acusados, debido a su muerte.
Así las cosas, se declarará la preclusión de la investigación en favor de GILDARDO VILLEGAS CEBALLOS, por consiguiente, se cesará la persecución penal con fuerza de cosa jugada en los término s del artículo 334 del C.P.P., que se adelantaba en su contra por la s conductas investigada en el presente proceso.
Por lo expuesto, la Sal a de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
PRIMERO: Decretar la preclusión de la i nvestigación en favor de GILDARDO VILLEGAS CEB ALLOS, quien se identificaba con cédula de ciudadanía número 1.121.886.114, conforme a la parte motiva.
GILDARDO VILLEGAS CEB ALLOS, quien se identificaba con cédula de ciudadanía número 1.121.886.114, conforme a la parte motiva.
SEGUNDO: Cesar con efectos de cosa juzgada la persecución penal en contra de l sentenciado, en razón de los hechos que originaron este proceso.
13 Folio 80 ibídem.Asunto: Decreta preclusión
Procesado: Gildardo Villegas Ceballos Radicación: 50001-61-05-671-2013-80281-01
6
TERCERO: Contra esta decisión procede el recurso de reposición.
CUARTO: En firme la providencia , devuélvase la actuación al Juzgado de origen para su archivo.
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE,
JOEL DARIO TREJOS LONDOÑO
Magistrado
ALCIBIADES VARGAS BAUTISTA
Magistrado