TSDJ VVC SP - 500016105671 2013 81393 01-(07-06-2019)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500016105671 2013 81393 01-(07-06-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2013
I TRIBUNALSUPERIORDEDISTRITO
JUDICIALDEVILLAVICENCIO
SALAPENAL
MagistréjldoPonente: Sentenda:
Radicado: Procedehcia:
Delito: Acusado:
Decisión:
Aprobado: Fecha:'
AlcibíadesVargasBautista SegundaInstancia 50001610567120138139301 Juzgado4°PenalMunicipaldeVillavicencio InasistenciaAlimentaria YollyPatriciaGordilloAlbarracín Revocayconfirma. Acta074 7 de junio de 2019 ASUNTO Se resuelve'Ia apelación interpuesta por la defensacontra la sentencia proferida el 23 de enero de 2019, por el Juzgado Cuarto Penal Municipalde Villavicencio(Meta), mediante la cual secondenóa YOLLY, I PATRICIA GORDILLO ALBARRACÍN por el delito de inasistencia aumentaría.'
HECMOSy ACTUACIÓNPROCESAL
1. Los hechos ocurren entre el 5 de junio 20122 y el 18 de mayo de 20163 en esta cíudad, cuando la señora YOLLYPATRICIA GORDILLO ALBARRACÍN, madre de KAROLNICOLEVELANDIAGORDILLO,SEBASTIÁN SANTIAGOVELANDIAGO~DILLO,DANIELALEJANDROVELANDIAGORDILLO,y JAIRI • JoséVELANDIAGORDILLO,se sustrajo, sinjusta causa,a la prestación de alimentos debidos a los menores,acordadossegúnacta de conciliación
I 1 Turno 141 de procesos ordinarios sfn preso, pero donde la víctima es un menor de edad cuyos derechos son prevelentes. más aún cuando la acció¡f penal se encuentra en ries go de prescripción. 2 Asi lo manifestó el denunciante en a~diencia de juicio oral del 3 de diciembre de 2018 Record' 37:47 min. 3 Fecha en la que se celebró la eudiencie de formulación de imputación.Radicado: 50001 61 05 2013 8193 01
Procesado: Yolly Patricia Gordillo Albarracín Delito: Inasistencia Alimentaria Decisión: Revoca y confirma. de fijaciónde cuotaalimentariaporun montode $250.000 mensuales suscritaen lacomisariadefamiliadeestaciudad".
2. El 18 de junio de 2016 se llevóa cabola audienciade formulación de imputación(fl. 26), ante el JuzgadoSexto Penal Municipalcon funciónde controlde garantíasde esta ciudad,en donde la fiscalía imputó a la señora GORDILLOALBARRACÍNel delito de inasistencia alimentariaagravada(artículo233 delCódigoPenal,modificadoporel artículo10de laLey~181de 2007,).
3. El 8 de marzode 2017, lafiscalíapresentóescritode acusaoón-, el cualcorrespondióal JuzgadoCuartoPenalMunicipalde esta ciudad.
Posteriormenteel 12 de septiembrede 2018 se realizó audiencia preparatona": y en sesióndel 3 de diciembrede 2018 se realizó
audienciade juiciooral/, en la que se incorporaronlasestipulaciones probatorias", Como testigosde la fiscalíarindierondeclaración,JAIR VELANDIAÁLVAREZ(progenitorde la víctíma)",ALDEMARMURCIASANTIAGO (investigadorde la ñscalía)" y ELSYARACELYROJASÁLVAREZ(esposadel denunciante)11. Culminadoel debateprobatorio,laspartespresentaronlosalegatosde clausura", traslocual,elJuzgadoranuncióel sentidocondenatoriodel fallo13 y el 23 de enerode 2019 emitiósentenciaen la queimpusoal acusadolapenadetreintay dos(32) mesesdeprisióny multadeveinte 4 Folio 62 y reverso del c.a. del Juzgado. Acta N° 026/12 audiencia de conciliación de audiencia de alimentos suscrita por las partes el 5 de junio de 2012. 5 Ver folios 30 y s.s. del e.o. del juzgado. 6 Folio 55 Ibídem. 7 Acta visible a fI. 58. 8 Se trata de: (i) parentesco de los menores de edad con registro civil de nacímiento (visibles a ñs. 63 - 67 del c.o del juzgadO), (H)Acta de audíencia de conciliación de alimentos (oficio del 5 de ju,.,io de 2012 ti. 62 Y reverso ibídem); (Hi)oticio N" 324658 del 30 de mayo de 2013 y oficio N" 2016-0585231 del 28 de octubre de 2016, relacionados con la carencia de
antecedentes de la procesada, visibles a ti.68 Ibídem; (iv) Informe investigador de laboratorio -FPJ-13del 22 de noviembre de 2016. relacionado con fa plena identidad de la procesada, visible a fls. 69 y ss. Ibídem. y oficio de 4 de mayo del 2013 relacionado con el arraigo de la procesede, visible a tls 59 y 60 Ibídem. 9 Record 29:33 del Audio Primera parte Aud. de Juicio Oral 10 Record 47:48. Ibídem. 11 Record 01:03.'30. Ibídem. 12 A partir del record 01-:20.37 Ibídem. 13 A partir del record 01: 53. Audio Segunda Parte Aud.de Juicio Oral.Radicado: 5000161052013819301
Procesado: Yolly Patricia Gordillo Albarracín Delito: Inasistencia Alimentaria Decisión: Revoca y confirma. (20) S.M.L.M.V.y negó la suspensióncondicionalde la ejecuciónde la penay si concedió la prisión domiciliaria'".
Expusoque loscargosatribuidospor la fiscalíaseadecuana la hipótesis fáctica 'prevtsta en al delito de inasistenciaalimentaria, pues de los testimoniosde JAIRVELANDIAÁLVAREZ,y de su esposaELCYARACELYROJAS ÁLVAREZ,se confirmó que YOLLYPATRICIA GORDILLOALBARRACÍN a pesarde ser una personacon unasituaciónlaboraly económicaestable, omitió cancelar la cuota alimentara fijada por la autoridad de familia,
sustrayéndose sin justa causa de su obligación; a lo que sumo el abandono y desaterjdón para con los menores, dejando sobre su progenitor toda la responsabilidad,tanto económicacomoemocionalde sushijos. Nególasuspensióncondicionalde laejecuciónde la penaa la procesada, comoquieraque éstano cumplíaconlosrequisitosexigidosen el artículo 63 del CódigoPenal,por la prohibiciónlegalestablecidaen el numeral6° del artículo 193 de la ley 1098 de 2006, la cual prohibió otorgar el subrogadopenalcuandoel delito secometieraen contrade un menorde edad.
4. Ladefensoraapela la sentencia,indicaque al imponer la medidade aseguramientoprivativade la libertadde prisióndomiciliaria,sedesvíala función protectora del.Estado,frente losderechosde los menores,pues de esta manerasu prohijadaquedaimposibilitadaparaejercer actividad, laboral alguna, y por consiguiente cumplir con sus obligaciones, alimentarias,educativasy en generalcontodasaquellasquecontribuyen al desarrollode lavidaencondicionesdignasdesushijos. 14 Folio 79 y ss.Radicado: 500016105 2013 8193 01
Procesado: Yolly Patricia Gordillo Albarracín
Delito: Inasistencia Alimentaria Decisión: Revoca y confirma.
Portodo lo anterior, solicitó revocarparcialmenteel fallo condenatorioy en su lugar, conceder la suspensióncondicionalde la ejecución de la
pena.
CONSIDERACIONES
1. Deconformidad can la dispuestoen el numeral 10 del artículo 34 de la Ley 906 de 2004, esta Sala es competente para conocer del presente asunto, toda vez que la sentencia recurrida fue proferida por un JuezPenalMunicipalpertenecientea este distrito judicial.,
2. La inconformidad de la recurrente se funda en la negativa de conceder la suspensión condicional de la ejecución de la pena, por expresa prohibición de la ley, consagradaen el numeral 6 del artículo 193del Códigodel menor.
Para el caso en concreto se establece que GORDILLOALBARRACÍN, cumple con los.requisitos exigidos en el artículo 63 del Código Penal, modificado por el artículo 29 de la Ley 1709 de 2014, para hacerse acreedoraa la suspensióncondicionalde la ejecución de la pena, pues la sanción penal impuesta, no supera los 4 años de prisión exigidos, y además la conducta punible de inasistencia alimentaria no se encuentra excluida de la consecución de beneficios y subrogados penalesde conformidad con lo previsto en el artículo 68 A del Código Penal. En relacióncon la interpretación y aplicacióndel numeral 6 delartículo 193 de la Ley 1098 de 2006 o Códigode la Infancia y la Adolescencia, que consagra que la autoridad judicial se "abstendrá de aplicar el principio de oportunidad y la condenade ejecución condicionalcuando los niños, las niñas o los adolescentes sean víctimas del delito, aRadicado:5000161 OS2013 8193 01
Procesado: Yolly PatriciaGordilloAlbarracín Delito: InasistenciaAlimentaria Decisión:Revocay confirma. menos que aparezca demostrado que fueron indemnizados", la Sala Penal de la Corte supremade Justicia precísó": "(...) en la exposición de motivos de la actual Ley 1098 de 2006 solamente se hizo' referencia, en el acápite correspondiente a"Los niños y las niñas víctimas de delitos", a la deuda que el paístenía"(...) con los niños y la$ niñas que son víctimas de los vejámenes más atroces (...)"como razónde ser de la implementación de medidascomo la examinada (Gacetadel Congreson.? 551 del 23 de agosto de 2005, página 31). E, tndudablernente, dentro de la categoría aludida no se inscribeel delito de inasistenciaalimentaria.1I (...) En síntesis, si qien la imposición dela pena se fundamentó en su finalidad de prevención especial, con miras a que el procesado en el futuro no vuelva a sustraerse a su obligación alimentaria, lo cierto es que con la no suspensiónde su ejecución se imposibilita al penado el cumplimiento de esaimposiciónlegal(...)".
En consecuencia, al encontrarse cumplidos los requisitos exigidos en el artículo 63 del C.P., esta Sala revocará el numeral tercero de la providencia impugnada y en su lugar, concederá a favor de YOLLY PATRICIA GORDlLLO ALBARRACÍN la suspensión condicional de la
ejecución de la pena, 2 años, previa suscripción de la diligencia de compromiso frente al cumplimiento de las obligaciones contenidas en artículo 65 del Código. Penal", las cuales serán garantizadas mediante caución prendaría por valor un (1) salario mínimo legal mensual vigente. Su incumplimiento dará lugar a la revocatoria del subrogado penal. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, admínístrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, 15 Radicado SP18927-2017, N° 49712 (le115 de noviembre de 2017, M.P. José Luis Barceló Camacho. 16 Artículo 65. Obligaciones daños ocasionados con el delito, a menos que se demuestre que está en imposibilidad económica de hacerlo. 4. Comparecer personalmente ante la autoridad judicial que vigile el cumplimiento de la sentencia, cuando fuere requerido para ello. 5. ,..0salir del país sin previa autorización del funcionario que vigile la ejecución de la pena. Estas obligaciones se garantizar~n mediante caución".Radicado: 5000161 05 2013 8193 01
Procesado: Yolly PatriciaGordilloAlbarracín
Delito: InasistenciaAlimentaria Decisión:Revocay confirma.
RESUELVE:
1. Revocar el numeral 3° de la sentencia del 23 de enero de 2019, proferida por el Juzgado Cuarto Penal Municipal de Villavicencio
(Meta), y en su lugar de conceder a YOLLY PATRICIA GORDILLO ALBARRACÍN la suspensión condicional de la ejecución de la pena, conforme lo previsto en precedencia.
2. Confirmar en lo demás la sentencia recurrida, por medio de la cual ~ se condenó a YOLLYPATRICIAGORDILLOALBARRACÍNpor el delito de inasistencia alimentaria.
3. Contra el presente fallo procede el recurso extraordinario de casación, en los términos señalados en el artículo 181del C. de P.P.
Notifíquese, cúmplase y devuélvase.
ALCIBÍADESVARGASBAUTISTA
Magistrado / Magistrada Magistrado