TSDJ VVC SP - 500016105671 2013 82761 01-(06-09-2018)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500016105671 2013 82761 01-(06-09-2018)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2013
TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO
JUDICIAL DE VILLAVICENCIO
SALA PENAL Magistrada Ponente: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES Radicación: 50001 61 05 671 2013 82761-01
Procedencia: Juzgado Promiscuo del Circuito de San Martín Procesado: Enrique Duarte Sánchez Delito: Acceso carnal abusivo con menor de catorce años Motivo: Definición de competencia Aprobado: Acta N° 1 1 9
Fecha: 06 IP 2018
I. DECISIÓN.
Se pronuncia la, Sala sobre la definición de competencia planteada por la defensa de Enrique Duarte Sánchez en la actuación adelantada por el delito acceso carnal abusivo con menor de catorce .años.
II. HECHOS. , Fueron relatados en el escrito de acusación dé la siguiente manera': " (.:.) la menor F.V.O. de 12 años, manifiesta que el día 8 de abril de 2013 fue recogida por parte de su vecino Enrique Duarte Sánchez, quien la llevó por varios municipios, quedándose esa noche en uno de ellos, lugar donde sostuvieron relaciones sexuales por vía vaginal mencionando que en relación con el lugar donde presuntamente ocurrieron los hechos, lo único que sabe es que se encuentra cerca al municipio de Granada - Meta (en otro pueblo entrando por Granada), manifestando que el Folios 25 y s's. de la carpeta.Radiado. 50001-61-05-671-2013-82761-01
Procesado: Enrique atarte Sánchez Delito: Acceso carnal abusivo con menor de catorce anos. -Asunto: Define competencia
Procesado: Enrique atarte Sánchez Delito: Acceso carnal abusivo con menor de catorce anos. -Asunto: Define competencia indiciado le indicó que en ese municipio él había atropellado a alguien".
III. ACTUACIÓN PROCESAL.
En audiencia dél tres (3) de abril de dos mil dieciocho (2018), realizada por el h.2:gado Primero PenaL Municipal con función de Control de Garantías de Villavicencio - Meta, ,fue legalizada la aprehensión de Duarte Sánchez, la Fiscalía le imputó el, delito de acceso carnal abusivo con menor de catorce &íos tipificado en el artículos 208 y numeral 4 del 211 del Código Penal; cargo que no aceptó. De otro lad&, a solicitud del ente acusador, el Juez de Control de Garantías impuso medida de aseguramiento privativa de-la libertad en establecimiento de reclusión2. El treinta y uno (31) de mayo de dos mil dieciocho (2018), la Fiscaíía, radicó escrito dé acusación ante el Juzgado Promiscuo del Circuito de San MartínM eta3, 'que avocó conocimiento de las diligencias 'el seis (6) de junio siijuiente4. El treinta (30) de julio de dos mil dieciocho (2018), se instaló la audiencia de formulación de acusación en la que la defensa de Duarte Sánchez manifestó que el a quo carecía de competencia, en cuanto de la ,situación fáctica descrita -en el escrito de acusación se evidenciaba qué ocurrieron en inmediaciones de los municipios de San Juan de Arama y Granada - Meta y por ende, el conocimiento nó correspondía, al Juzgado Promiscuo del Circuito de San Martín
- Metas.
-en el escrito de acusación se evidenciaba qué ocurrieron en inmediaciones de los municipios de San Juan de Arama y Granada - Meta y por ende, el conocimiento nó correspondía, al Juzgado Promiscuo del Circuito de San Martín
- Metas.
Seguidamente, la Fiscalía, indicó que no compartía la manifestación de la defensa, en cuanto, en el desarrollo de los actos de investigación se dete,rminó que loss hechos tuvieron ocurrencia en el municipio dé San Juan de Arama y 2 "ver folios 22 y ss. ibídem del cuaderno del Juzgado de Control de Garantías. Ver folios 1 y ss. de la carpeta. er folio 8 ibídem. 5 Record 06:10 y ss. de la audiencia de formulación de acusación.3
Radicado: 50001-61-05-671-2013-82761-01
Procesado: Enrique Dziarie Sánchez Delito: Acceso carnal abusivo con menor de catorce anos Asunto: Define competencia conforme el acuerdo N° CSJMA16-734 del ocho (8) de septiembre de dos mil' dieciséis (2016), el conocimiénto correspondía al Juzgado Promiscuo del
Circiiito de San Martín - Meta6. El a quo continuó erróneamente con la formulación de acusación, empero posteriormente, impartió el trámite contenido en el artículo 54 de la Ley 906 de 2004 y dispuso remitir las diligencias a esta Corporación.
III. CONSIDERACIONES DE LA SALA.
Competencia. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 34, numeral 5 de la Ley 906 de 2004 7, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la definición de
III. CONSIDERACIONES DE LA SALA.
Competencia. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 34, numeral 5 de la Ley 906 de 2004 7, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la definición de competencia generada por la defensa de Enrique Duarte Sánchez. De la definición de competencia. Frente a la definición de competencia artículo 54 de .la Ley 906 de 2004, dispone que cuando el Juez ante el cual se hubiese presentado la-acusación advierta su incompetencia, lo debe manifestar a las partes en la misma audiencia y remitir el asunto inmediatamente al funcionario que deba definirla, quien en el término de tres (3) días decidirá de plano. Del caso concreto. En el presente asunto, se tiene que en audiencia de formulación de acusación , del treinta (30) de julio de dos mil dieciocho (2018), la defensa de Enrique \.
Record: 11:50 y ss. ibídem. 'Artículo 34.Las Salas Penales de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial conocen:'(...) De la definición de competencia de los jueces de circuito del mismo distrito, o municipales de diferentes circuitos."4
Radicado: 50001-61-05-671-2013-82761-0
Procesado: Enrique Duarte Sánchez Delito: Acceso carnal abusivo con menor de catorce años Asunto: Define competencia Duarte Sánchez impugnó la competencia del Juez Promiscuo del Circuito de San Martín - Meta, tras considerar, que los hechos atribuidos por la Fiscalía ocurrieron en inmediaciones de los municipios de San Juan de Arama y Granada - Meta, razón por la que correspOndía su conocimiento al Juzgado Penal del Circuito dé Granada - Meta.
ocurrieron en inmediaciones de los municipios de San Juan de Arama y Granada - Meta, razón por la que correspOndía su conocimiento al Juzgado Penal del Circuito dé Granada - Meta. De la revisión detallada de la actuación se evidencia que el tres (3) de abril de dos mil dieciocho (2018), ante el( Juzgado Primero Penal Municipal con función de Control de Garantías de Villavicencio - Meta, se efectuó la audiencia preliminar de formulación de imputación a Enrique Duarte Sánchez por el delito de acceso carnal abusivo con menor de catorce años. Analizado el fundamento fáctico y la intervención efectuada por la Fiscalía en esa oPortunidad, se tiene que señaló con claridad que los hechos materia del presente proceso ocurrieron en jurisdicción del municipio de San Juan de Arama - Meta 8 y, por ende, surge claro que la competencia para asumir el. presente asunto radica en el Juzgado Promiscuo del Circuito de San MartínMeta, de conformidad con el Acuerdo No. CSJMA16-734 del ocho (8) de septiembre de dos mil dieciséis (2016), expedido por el Consejo Seccional de la Judicatura del Meta, a través del cual, se adscribió al Circuito de San Martín la Unidad Judicial de San Juan de Arama, Mesetas y Vista Hermosa y, la Unidad Judicial de Uribe -Mesetas. Por lo anterior, la Sala dispondrá la remisión de la actuación al Juzgado Promiscuo del Circuito de San Martin, Para que continúe sin demora el trámite respectivo. 8 en relación con el lugar donde presuntamente ocurrieron los hechos, lo único que sabe es que se encuerara
Promiscuo del Circuito de San Martin, Para que continúe sin demora el trámite respectivo. 8 en relación con el lugar donde presuntamente ocurrieron los hechos, lo único que sabe es que se encuerara 'cerca al municipio de Granada — Meta (en otro pueblo entrando por Granada), manifestando que el índiciado le indicó que en ese municipio él había airopellado a alguien. Ver escrito de acusación a folio 2 del cuaderno de la actuación. 9 "Por medio del cual se modifica el artículo séptimo del Acuerdo PSA12-177 del 24 octubre de 2012 y el Acuerdo F SA13-072 del 22 de mayo de 2013 que modificó el artículo octavo del Acuerdo PSA12-177 de 201'2"Radicado: 50001-61-05-671-2013-82761-01
Procesado: Enrique Duarte Sánchez Delito: Acceso carnal abuSivo con menor dé catorce anos Asunto: Define competencia Por lo expuesto, el Tribunal Supérior del Distrito Judicial de Villavicencio, en us;o de sus facultades constitucionales y legales, en Sala'de Decisión Penal. -RESUELVE: Definir la competencia, en el sentido que corresponde conocer del asunto
al Juzgado Promiscuo del Circuito de San Martín - Meta. Contra esta decisión no procede recurso alguno. Notifíquese y cúmplase
PATRICIA ROGR -1
Magistrada
ALCIBIADES VARGAS BAUTISTA JOEL DARÍO TRIEJOS L NpoÑo
Magistrado Magistrado