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TSDJ VVC SP - 500016105671 2013 84839 01-(22-08-2018)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500016105671 2013 84839 01-(22-08-2018)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO

JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

SALA PENAL

Magistrada Ponente: PATRICIA RqDRÍGUEZ TORRES

Radicación: Procedencia:

Denunciante: Imputado:

Delito: Alzada:

Aprobado: Fecha: Decisión: 50001 61 05 671 2013 8483901

Juzgado 4 Penal del Circuito de Villavlcencio De oficio Jimmy Giovanny Forero Garcia Homicidio culposo Niega preclusión Acta No. 109 22AGU2018 Declara la nulidad

l. DECISIÓN.

Conoce esta Sala el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía contra la decisión proferida por el Juzgado Cuarto Penal deI Circuito de Villavicencio, en audiencia del tres (3) de marzo de dos mil diecisiete (2017), en la cual negó la solicitud de preclusión en la actuación adelantada contra Jirnrny Giovanny Forero García por el delito de homicidio culposo.

11. PRESUPUESTOS FÁCTICOS.

Según lo expuesto en la. solicitud de precluslón-, los hechos tuvieron ocurrencia el veintinueve (29) de junio de dos mil trece (2013), a las 7:10 de la noche en la kilómetro 65+150 de la vía que de Granada conduce a la ciudad de Villavicencio, cuando colisionaron los vehículos motocidetas de I Folios11y 12delcuadernoúnicodeinvestigación.2

Radicado: 50001 61 05 671 2013 84839 01

Indiciado: Jimmy Giovanny Forero Garcia Conducta punible: Homicidio culposo Decisión' Declara la nulidad placas NKV 36B conducida por Jimmy Forero García y EMH 38C, conducida

por Víctor Hernando Bejarano Acosta. Elseñor Víctor Hernando Bejarano Acosta falleció de manera inmediata como producto de las graves heridas que sufrió.

III. ACTUACIÓN PROCESAL.

La Fiscalía Dieciocho Delegada ante los Jueces Penales del Circuitb de Villavicencio - Meta, el treinta (30) de septiembre de dos mil dieciséis (2016), radicó solicitud de preclusión con fundamento en los numerales 2 y 6 del artículo 332 de la Ley 906 de 2004, relativos a la existencia de un.a causal que excluye la responsabilidad y la imposibilidad de desvirtuar la presunción de inocencia, respectivamente>. Asumió .el conocimiento de la actuación el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Villavicencio - Meta3, que realizó la audiencia de preclusión en sesión del tres (3) de marzo de dos mil diecisiete (2017), en la que la representante de la Fiscalía indicó que la causal que excluía la responsabilidad de Forero García era la prevista en el numeral 1 del artículo 32 del Código Penal, esto es, el caso fortuito y fuerza mayor- . .Preciso que, del análisis de los elementos materiales probatorios se evidenciaba que el. occiso Víctor Bejarano Acosta faltó al deber objetivo de cuidado, en cuanto, invadió el carril por el que transitaba Forero García, a lo

que se sumó que no contaba con licencia de tránsito y conducía bajo los efectos del alcohol, dictaminado en embriaguez grado n. Agregó que, los anteriores presupuestos no permitían establecer responsabilidad penal de Forero García, ni afectaban la presunción de ::'Ver folios 11y 12 del cuaderno único de investigación. 'Ver folios 11y 14 ibídem. , Record. 05:09 y ss. de la audiencia del 3 de marzo de 2017._. 3

Radicado: 50001 61 05 671 ·2013 84839 01

Indiciado: Jimmy Giovanny Forero García Conducta punible: Homicidio culposo Decisión: Declara la nulidad inocencia contenida 'como causal de preclusión en el numeral 6 del artículo 332 de la Ley 906 de 2004.

Finalmente, como petición subsidiaria solicitó se ordenará la entrega de la motocicleta de placas NKB 36B que conducía el indiciado Forero García.

V. DECISIÓN IMPUGNADA.

El tres (3) de marzo de dos mil diecisiete (2017)5, el Juez de primera instancia negó la petición de preclusión solicitada por la Fiscalía en favor de Jimmy Giovanny Forero García. Adujo que las causales de preclusión eran objetivas y no resultaba factible en este caso precluir la acción penal por atipicidad, en cuanto, el legislador, había previsto en los artículos 79 y 175 de la Ley 906 de 2004, el procedimiento aplicable en eventos que correspondía al archivo de las diligencias.

Agregó que, cuando no se "precisaba fácticamente la caracterización de un delito" o la conducta se tornaba atípica, lo procedente era que la Fiscalía acudiera a la figura del archivo de la actuacíón".

VI. DEL RECURSO DE APELACIÓN.

Inconforme con la decisión la Fiscalía interpuso y sustentó recurso de apelación". Adujo que no compartía la postura asumida por el a quo, en cuanto, correspondía al Juez de conocimiento pronunciarse sobre la solicitud de 5 Folios 22:y ss. del cuaderno único de investigación. "Citó como fundamento el radicado 2007-00 19de laSala Penal de laCOl1eSuprema de Justicia. M.P. Yesid Ramirez Bastidas. ~Record: 59:20 de la audiencia del 3 de marzo de 20 17.4

Radicado: 50001 61 05 671 2013 84839 01

Indiciado: Jimmy Giovanny Forero García Conducta punible: Homicidio culposo Decisión: Declara la nulidad predusión cuando se trate de "una decisión de contenido eminentemente judicial".

Insistió en que la víctima Bejarano Acosta, infringió el deber objetivo. de cuidado y por ende, se hacía imposible desvirtuar la presunción de lnocencia . de Forero García y el archivo de las diligencias no constituía una alternativa viable, en razón a que la investigación podía reanudarse" .. Por lo anterior, solicitó revocar la decisión de primera instancia, y en su lugar

decretar la extinción de la acción penal.

VI. CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. De la competencia.

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 34 de la Ley 906 de 20049, esta Sala es competente para conocer del recurso de apelación interpuesto contra el auto proferido el tres (3) de marzo de dos mil diecisiete (2017), por el Juez Cuarto Penal del Circuito de esta ciudad, en el sentido de negar la preclusión.

2. De la nulidad de la decisión impugnada.

Analizada la actuación adelantada en la audiencia del tres (3) de marzo de dos mil diecisiete (2017), considera la Sala que se advierte vulneración de la garantía fundamental del debido proceso en aspectos sustanciales, de conformidad con el artículo 457 de la Ley 906 de 2004. Al respecto, ha sostenido la Sala Penal de la Corte Suprema de Justlcla!'': a Citó C0l110 fundamento la sentencia e-591 de 2005. ()"Artículo 34. De los Tribunales Superiores de Distrito. Las salas penales de los tribunales superiores de distrito judicial conocen: l. De los recursos de apelación contra los autos y sentencias queen primera instancia profieran "¡osjueces del circuito y de las sentencias proferidas por los municipales del mismo distrito." / 1(\ Autodel 1°dejulio de2015. radicadoAP3779-2015. 45.569 M.P. Eyder ratiño Cabrera.· _5

Radicado: 5000 l 61 05 671 2013 84839 01

Indiciado: JimmyGiovanny ForeroGarcía Conduela punible: Homicidio culposo Decisión: Declara la nulidad "(...) La nulidad como sanción a la actuación procesal, es sin duda un remedio a la producción de actos irregulares que puedan afectar los procesos, para el caso particular, los penales, pero no cualquier defecto tiene la capacidad de retrotraer la actuación ante su ocurrencia. Essabido que en el proceso penal puede cometerse, por los funcionarios que los adelantan, inexactitudes que podrían llegar a afectar su estructura o vulnerar garantías constitucionales como el derecho de defensa(...)." Previo estudio del registro de la audiencia de preclusión, advierte la Sala que la Fiscalía sustentó su solicitud en las causales 2 y 6 del artículo 332 de la Ley 906 de 2004, relativas a la existencia de una causal que excluye la responsabilidad y la imposibilidad de desvirtuar la presunción de inocencia, respectivamente-t.

Indicó además, que la causal que excluía la responsabilidad del indiciado era la prevista en el numeral 1 del artículo 32 del Código Penal, esto es, la concurrencia de caso fortuito o fuerza mayor y los elementos materialesprobatorios - evidenciaban que el occiso Víctor Bejarano Acosta había infringido el deber objetivo de cuidado, en cuanto invadió el carril por el que transitaba Forero García, no contaba con licencia de tránsito y conducía en grado II de embriaguez. Frente a dicha pretensión el a qua negó la petición preclusiva y aludió que si

no se "precisaba fáctica mente la caracterización de un delito", o la conducta se tornaba atípica, lo procedente era que la Fiscalía acudiera a la flqura del archivo de la actuaclón=. Añadió que las causales de preclusión eran objetivas y no resultaba procedente precluir la acción penal por "atipicidad", por cuanto, el legislador había previsto en los artículos 79 y 175 de la Ley 906 de 2004, el procedimiento aplicable para estos casos, que no era otro que el archivo de Ias diligencias. 1I Record. 05:09 y ss. de la audiencia del 3 de marzo de 2017. 1~ Record 5-1-:25y ss. ibldcrn.-, 6

Radicado: 50001 61 05 671 2013 84839 01

Indiciado: JimmyGiovanny ForeroGarcía Conducta punible: Homicidio culposo . Decisión: Declara la nulidad Motivación que en verdad no guarda congruencia con la solicitud impetrada por la Fiscalía que solicitó la preclusión con fundamento en las causales previstas en los numerales 2, relativa a la existencia de una circunstancia que excluye la responsabilidad y 6, que hace alusión a la imposibilidad de desvirtuar la presunción de inocencia, ambas contenidas en el artículo 332 de la Ley 906 de 2004.

Al respecto, el a quo refirió la atipicidad vinculada a la ausencia de infracción al deber objetivo de cuidado, causal que no fue mencionada por la Fiscalía y

adicionalmente, surge desacertada su argumentación relacionada con una eventual confusión del ente acusador con la figura del archivo contenida en los artículos 79 y 175 de la Ley 906 de 2004; frente a lo que señaló con claridad la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia al definir' la competencia para conocer de una solicitud de preclusión13: "6.. Algunos supuestos en los que la Fiscalía NO puede archivar las diligencias Teniendo como premisas básicas que la Fiscalía no puede entrar a hacer consideraciones de carácter subjetivo a la hora de dar aplicación al artículo 79 de la ley 906 de 2004 y que toda medida que implique dlsposiclón de la acción penal corre por cuenta de los jueces, los siguientes constituyen ejemplos ilustrativos de situaciones en las que la fiscalía no puede archivar las diligencias:(__.) (...)6.3. En cuanto al resultado: 6.3.1. Cuando en los delitos culposos se discute la infracción al deber objetivo de cuidado, el principio de confianza o el criterio del hombre medio;( ...)" (Negrillas y cursiva del texto) De otro lado, es evidente que la causal relativa a la imposibilidad de desvirtuar la presunción de inocencia debe ser analizada por el Juez de L' Auto de la Sala Plena emitido en el expediente No. 11-001-02-30-015-2007-0019. deiS de Julio de 2007. M.P. Yesid Ramírez Bastidas.7

Radicado: 5000 I 61 05 671 2013 84839 01

Indiciado: JimmyGiovannyForeroGarcía Conducta punible: Homicidio culposo . Decisión:Declaralanulidad conocimiento de ninguna manera, es materia de archivo de la actuación, como lo adujo el a qua en la decisión impugnada.

En ese orden, ante la ausencia de pronunciamiento de fondo sobre las causales de preclusión planteadas; la Sala declarará la nulidad parcial de lo actuado, a partir de la decisión proferida en audiencia del tres (3) de marzo de dos mil diecisiete (2017); a efecto de que el a qua emita la determinación acorde con la solicitud de la Fiscalía y se preserve el principio de la doble instancia. En razón de lo anterior, el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Villavicencio, en Sala de Decisión Penal, RESUELVE: Primero. Declarar la nulidad parcial de lo actuado, a partir de la decisión proferida en audiencia del tres (3) de marzo de dos mil diecisiete (2017), a . efecto de que el Juez Cuarto Penal del Circuito de Villavicencio emita la determinación acorde con la solicitud de la Fiscalía, conforme con lo expuesto en la parte motiva de esta decisión. Segundo. Ordenar la devolución inmediata de la actuación al Juzgado de origen para los fines pertinentes. Contra la presente decisión no procede ningún recurso. Cópiese, devuélvase y cúmplase, J~l:;~~REL~o2'Magistrado

ALCIBIADES VARGAS BAUTISTA

Magistrado /

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