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TSDJ VVC SP - 500016105671 2013 87655 01-(17-10-2018)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500016105671 2013 87655 01-(17-10-2018)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2013

TRIBUNAL SUPERIORDEDISTRITO

JUDICIAL DEVILLAVICENCIO

SALAPENAL

Magistrado Ponente: Interlocutorio:

Radicado: Procedencia:

Alcibíades Vargas Bautista Segunda Instancia 50001 61 05 671 2013 87655 01 Juzgado Cuarto Especializado de Villavicencio (Meta) Fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido de las fuerzas armadas o explosivos. Jorge Luis Bermúdez Montenegro confirma .11~c~C~201~4 2

Delito: Acusado:

Apelación: Aprobado:

Fecha: ASUNTO Se resuelve el recurso de apelación interpuesto por la defensa de JORGE LUIS BERMÚOEZ MONTENEGRO, contra la sentencia del 25 de agosto de

2015, del Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio (Meta), en la que se le condenó por el delito de fabricación, tráfico, y porte de armas de uso restringido de Usoprivativo de las fuerzas armadas o explosivos contemplado en el artículo 366 de c.P.

ANTECEDENTES

1. Los hechos ocurrieron el 24 de octubre de 2013, en el barrio la alborada frente a la panadería "la suprema" Cra 24-D de la ciudad de Villavicencio-Meta, cuando funcionarios del Ejercito Nacional capturaron a

WILLINGTON VELÁSQUEZ LOAIZA y JORGE LUIS BERMÚOEZ MONTENEGRO a

quienes se les encontró en la silla de atrás del taxi de placas SXB-064 enRadicado: son161 06671 2013 87655 02 Jorge! .uis Bermúdcz Montcnegro e'onfirma el que se movilizaban dos armas de fuego de uso privativo de las fuerzas militares. /

2. El 25 de octubre de 20131, en audiencias de preliminares celebradas ante el Juzgado Segundo Municipal de Villavicencio-Meta, la fiscalía 13 local de Villavicencio les formulo imputación por el delito de fabricación, trafico, y porte de armas de uso restringido de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos contemplado en el artículo 366 de c.P. Así mismo, se le impuso medida de aseguramiento privativa de la libertad en lugar de residencia a JORGE LUIS BERMÚOEZ MONTENEGRO y a WILLlNGTON VELÁSQUEZ LOAIZA medida de aseguramiento privativa de la libertas en establecimiento penitenciario.

Para el 13 de mayo de 20152, ante el Juzgado Cuarto Penal del Circuito-, Especializado de Villavicencio-Meta, se llevó acabo audiencia de verificación de preacuerdo celebrado entre la fiscalía y JORGE LUIS BERMÚOEZ MONTENEGRO (procesadó), consistente en la aceptación del cargo de fabricación, trafico. y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos a cambio del grado de responsabilidad de autor a cómplice.

3. En sentencia del 25 de agosto de 20153, dicho Juzgado lo declaró responsable del delito en cuestión y lo condenó en calidad de cómplice a la pena principal de 66 meses de prisión y a la accesoria de inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término, . . de la pena principal.

I Fnlios 69 v ss. del e.o del Juzeado. ~Folio 2Ó3-dele.o del Juzgado~ Iolios 212 del e n del Juzgado 2Radicado: 500! (ll O(l(l71 2013 87655 02 Jorge Luis Bermúdez Montencgro Confirma En la sentencia se niega la suspensión condicional de la ejecución de la pena por quantumde la pena fijada, y se niega la prisión domiciliaria por cuanto no se daban las exigencias objetivas relativas a la pena mínima leqal, Así mismo, no se reconoce la calidad de padre cabeza de familia para otorgar la sustitución por domiciliaria.

4. Inconforme con el fallo de primera instancia, la defensora interpuso recurso de apelación': y en su sustentación indicó que su,defendido tiene derecho a la prisión domiciliaria, pues el juez de primera instancia desconoció las condiciones familiares del señor JORGE LUIS BERMÚOEZ MONTENEGROquien ejerce un papel fundamental de jefe de hogar de su núcleo familiar, el cual está conformado únicamente por su madre, que sufre de obesidad, hipertensión, múltiples enfermedades y problemas motrices, por lo que no puede permanecer sola, si bien la señora tiene 4

hijos estos ya tiene sus núcleo familiares aparte y el único que responde por ella es el procesado.

CONSIDERACIONES

1. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 10 del artículo 34 de la Ley 906 de 2004, esta Sala es competente para resolver los recursos de apelación propuestos contra sentencias que en primera instancia profieran los jueces del circuito especializado de este distrito judicial, como resulta serlo el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio (Meta).

2. La calidad de madre o padre cabeza de familia, como condición exigida para acceder a la prisión domiciliaria referida por la Ley 750 de ·1 Visihk a lb. 2.tS y s.s ..

3Radicado: 500161066712013 87655 02 Jorge Luis Bcrmúdez Montenegro Confirma 2002, O a la detención domiciliaria del artículo 314 numeral 5 del C. de

P. P., así como la sustitución de la ejecución de lapena consagrada en el artículo 461 del C. de P. P., debe ser acreditada conforme a los siguientes requisitos: a) que a cargo del sentenciado (hombre o mujer) estén hijos propios u otras personas, b) que en caso de ser de otras \. . personas estas sean incapaces o estén incapacitadas para trabajar c) que el sentenciado no tenga cónyuge o compañero permanente o teniéndolo, este padezca incapacidad física, sensorial, psíquica o moral y d) deficiencia sustancial de ayuda de los demás miembros del

núcleo familiar", La prueba idónea para establecer el requisito es el estudio de un psicólogo o trabajador social del LC.B.F. o del C.T.L, en el que se descarte plenamente la deficiencia sustancial de otros miembros del núcleo familiar que puedan cumplir con la tarea del cuidado pleno de los menores. No bastan simples testimonios de familiares o declaraciones extrajuicio, como tampoco los registros de los menores, sino además un estudio serio bien del I.C.B.F. o de un miembro psicólogo del C.T.I. que , permita establecer con grado de certeza que efectivamente estas personas quedan desamparadas por la prisión intramural a que se somete el sentenciado o sentenciada. Tal estudio debe descartar plenamente la existencia de otra figura paterna o de otros parientes que puedan velar por los cuidados de los menores porque de otra manera se estarían haciendo gratuitamente estas concesiones en casos dudosos y respecto de personas que no cumplen las exigencias para el otorgamiento del beneficio. La circunstancia de que existan otras personas de dicho núcleo y el no comprobarse con el estudio social la particular situación impide la concesión del beneficio. 5 Corte Suprema de Justicia, Rad. 17089, dejulio 16de 2.003 M.P., Edgar Lombana Trujillo 4Radicado: 500161066712013 87655 02 Jorge Luis Bermúdcz Montcncgro ( 'onfirma

3. Considera la Sala que las razones del a qua para negar el sustituto

invocado son acertadas, pues, si bien hay un informe de visita social, suscrito por trabajadora social del ICBF, que refiere que la señora HILDA MERCEDESMONTENEGRODEBERMÚDEZdepende económicamente de su hijo JORGE LUIS BERMÚOEZMONTENEGRO,en el mismo se indica que esta cuenta con 4 hijos más. Para conceder la detención o la prisión domiciliaria es necesario el estudio de las condiciones particulares del procesado o condenado orientado hacia las funciones de la pena y el . análisis de la particular situación de desamparo en que se encuentren hijos o padres, aspecto este último que no fue debidamente acreditado. Más bien resulta evidente la existencia de sus 4 hijos aparte del procesado, quienes pueden y tienen el deber de protección, cuidado y acompañamiento psicoeconómico de la señora HILDA MERCEDES MONTENEGRODE BERMÚDEZ;además se estableció que la madre del procesado no cuenta con ningún tipo de discapacidad que le impida valerse por sí misma. El beneficio de prisión domiciliaria tiene como fin proteger los derechos fundamentales de las personas que requieran de la presencia del privado de la libertad para su cuidado personal, siempre y cuando no exista otro miembro de la familia que pueda hacerse cargo bien sea de los hijos o padres del privado de la libertad. En consecuencia no le asiste razón a la defensa y la sentencia de primera instancia será confirmada. En mérito de lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito . Judicial de Villavicencio, en nombre de la Republica y por autoridad de la

ley, 5Radicado: 5001610667120138765502 Jorge Luis Bcrmúdcz Montcnegro Confirma

RESUELVE:

1. Confirmar la sentencia del 25 de agosto de 2015, del Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio (Meta), mediante la cual lo condeno a JORGELUIS BERMÚOEZMONTENEGRO.

2. Contra el presente fallo procede el recurso extraordinario de casación Cúmplase y devuélvase. [-Q\)~ALCIBÍADESVARGASBAUTISTA Magistrado' ~~~ol~~\JOELDARÍOTREJOSLq'NDOÑO

Magistrado

PATRICIARODRÍGUEZTORRES

Magistrada 6

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