TSDJ VVC SP - 500016105671 2014 80600 01-(15-01-2021)-1
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500016105671 2014 80600 01-(15-01-2021)-1
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2014
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO
JUDICIAL DE VILLAVICENCIO
SALA PENAL
M.P. Alcibíades Vargas Bautista
Sentencia: 2ª. Instancia Radicado: 50001 61 05 671 2014 80600 01
Procedencia: Juzgado Tercero Penal del Circuito de Villavicencio Delito: Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego.
Acusado: Diego Fernando Bonilla Gutiérrez.
Aprobado: Acta Nº 001
Fecha: 15 de enero de 2021
ASUNTO
Se examina la prescripción de la acción penal en el asunto de la referencia, cuyo conocimiento avocó el tribunal con motivo de la apelación interpuest a por la defensa contra la sentencia anticipada de febrero 16 de 2015 , mediante la cual el Juzgado Tercero Penal del Circuito condenó a DIEGO FERNANDO BONILLA GUTIERREZ por el delito de “fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego”.
HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES
1. Conforme al escrito de acusación1 los hechos ocurren a las 7:15 de la noche d el 23 de enero de 2014 sobre la vía Catama de esta ciudad cuando el señor DIEGO FERNANDO BONILLA GUTIERREZ, quien se desplazaba como parrillero en una motocicleta marca Agillity 2 fue sorprendido llevando consigo un arma de fuego tipo revolver, marca
1 Visible a folios 13 y ss cuaderno principal del juzgado.
desplazaba como parrillero en una motocicleta marca Agillity 2 fue sorprendido llevando consigo un arma de fuego tipo revolver, marca
1 Visible a folios 13 y ss cuaderno principal del juzgado. 2 En el escrito de acusación no hacen referencia a la placa de la motocicletaRadicado: 50001 61 05 671 2014 80600 01 PROCESADO. DIEGO FERNANDO BONILLA GUTIÉRREZ Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego.
2 Smith Wesson, cali bre 38 special, sin contar con autorización para su porte.
2. En audiencia celebrada el 24 de enero de 201 4 ante el Juzgado Tercero Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Villavicencio3, la Fiscalía imputó al capturado el delito de tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios partes o municiones, consagrado en el 365 del Código Penal . El procesado no acept ó los cargos y fue cobijado con la medida de aseguramiento no privativa de la libertad prevista en el numeral 4º, literal b d el artículo 307 de la Ley 906 de
20044.
3. El 30 de enero de 20145 la Fiscalía presentó escrito de acusación, cuyo conocimiento correspondió al Juzgado Tercero Penal del Circuito de Villavicencio6 despacho ante el cual el 18 de julio siguiente se radicó escrito de preacuerdo7, en el que el procesado aceptó el cargo atribuido y en contraprestación se degradó su grado de participación de autor a cómplice. El 23 de septiembre del mismo año se aprobó la negociación al
escrito de preacuerdo7, en el que el procesado aceptó el cargo atribuido y en contraprestación se degradó su grado de participación de autor a cómplice. El 23 de septiembre del mismo año se aprobó la negociación al considerar que no violentaba derechos ni garantías fundamentales8.
4. En sentencia del 16 de febrero de 20159, el Juez cognoscente condenó a BONILLA GUTIERREZ por el delito imputado. Para la dosificación de la pena, fijó los extremos punitivos entre 54 y 120 meses de prisión en atención a lo pre visto en los artículos 365 y 30 del Código Penal como consecuencia de la degradación de la participación del procesado de autor a cómplice y, en consecuencia, fijó la pena en 54 meses de prisión.
3 Acta visible a folios 5 y 6 del cuaderno principal. 4 La obligación de observar buena conducta individual, familiar y social, con especificación de la misma y su relación con el hecho. 5 Visible a folios 13 y ss. ibidem. 6 Acta de reparto 31 de enero de 2014 visible a folio 19 del cuaderno principal. . 7 Acta de 18 julio de 2014 visible a folios 29 y ss. 8 Acta visible a folio 43 del cuaderno principal 9 Ver sentencia a folios 47 y ss. ibidem.Radicado: 50001 61 05 671 2014 80600 01 PROCESADO. DIEGO FERNANDO BONILLA GUTIÉRREZ Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego.
3 Como pena accesoria impuso la inhabilitación para el ejercic io de derechos y funciones públicas y la privación al derecho de tenencia y
Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego.
3 Como pena accesoria impuso la inhabilitación para el ejercic io de derechos y funciones públicas y la privación al derecho de tenencia y porte de armas de fuego por un lapso igual al de la pena principal.
A su turno, d ecidió no reconocer al procesado la suspensión condicional de la ejecución de la pena, ni la prisión domiciliaria como sustitutiva de la pena de prisión , por cuanto no se cumplían los requisitos objetivos previstos para el efecto.
La sentencia fue apelada por la defensa 10 y actualmente el asunto se encuentra en esta Corporación pendiente de desatar el recurso de alzada11.
CONSIDERACIONES
1. El artículo 83 del Código Penal , establece que la acción penal prescribirá en un término igual al máximo de la pena fijada en la ley, si fuere privativa de la libertad, pero en ningún caso será inferior a cinco (5) años, ni excederá de veinte (20) años. As imismo, el artículo 86 ibídem, señala que la prescripción de la acción penal se interrumpe con la formulación de imputación. Producida la interrupción del término prescriptivo, este comenzará a correr de nuevo por un tiempo igual a la mitad del señalado en el referido artículo 83, evento en el cual , no podrá ser inferior a 5 años, ni superior a 10.
2. El delito por el cual fue condenado DIEGO FERNANDO BONILLA GUTIERREZ, esto es, fabricación, tráfico, port e o tenen cia de armas de fuego, fue adecuado en los artículos 30 y 365 del Código Penal ,
GUTIERREZ, esto es, fabricación, tráfico, port e o tenen cia de armas de fuego, fue adecuado en los artículos 30 y 365 del Código Penal ,
10 Memorial del recurso visible a folios 54 y ss. ibídem. 11 El proceso fue asignado el 29 de abril de 2015. Acta de reparto N. 2038 visible a folio 1 cuaderno TRIBUNAL y allegado al despacho el 4 de mayo de 2015 –folio 10 ídem -.Radicado: 50001 61 05 671 2014 80600 01 PROCESADO. DIEGO FERNANDO BONILLA GUTIÉRREZ Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego.
4 modificado por el artículo 19 de la ley 1453 de 2011, cuya pena máxima es de 120 meses o lo que es lo mismo 10 años de prisión.
De este modo, el término de prescripción para el punible atribuido en este asunto se interrumpió el 24 de enero de 201412, fecha en que se realizó la formulación de imputación contra BONILLA GUTIERREZ. A partir de ese día empezó a correr un nuevo término equivalente a 60 meses o lo que es lo mismo 5 años13. Así, la nueva fecha de expiración del término de prescripción fue el 24 de enero de 2019.
Los anteriores argumentos, son suficientes para concluir que la acción penal, por el delito investigado se encuentra prescrita y, por consiguiente, debe decreta rse la cesación de la acción penal, por corresponder a una de las causales generadoras de esa consecuencia.
En razón y mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior, en Sala de Decisión Penal,
consiguiente, debe decreta rse la cesación de la acción penal, por corresponder a una de las causales generadoras de esa consecuencia.
En razón y mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior, en Sala de Decisión Penal,
RESUELVE:
1. Declarar prescrita la acción penal derivada del delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones y, en consecuencia, ordenar la extinción de la acción penal seguida contra DIEGO FERNANDO BONILLA GUTIERREZ , con fundamento en las razones esbozadas en precedencia.
2. Comunicar esta decisión a las autoridades competentes para que se levanten los pendientes y medidas registradas en razón de esta actuación
frente a DIEGO FERNANDO BONILLA GUTIERREZ.
12 Acta de audiencia de imputación de cargos 13 Artículo 292 de la Ley 906 de 2004Radicado: 50001 61 05 671 2014 80600 01 PROCESADO. DIEGO FERNANDO BONILLA GUTIÉRREZ Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego.
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3. Contra esta decisión procede el recurso ordinario de r eposición, conforme lo señala el 189 del C. de P.P.
Cópiese, notifíquese y cúmplase
ALCIBÍADES VARGAS BAUTISTA
Magistrado
SANDRA LILIANA ARRUBLA GARCÍA
Magistrada