TSDJ VVC SP - 500016105671 2014 82295 01-(15-08-2018)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500016105671 2014 82295 01-(15-08-2018)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2014
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO
JUDICIAL DE VILLAVICENCIO
SALA PENAL Magistrado Ponente: JOEL DARío TREJOS LONDOÑO Radicación: 50001-60-05-671-2014-82295-01
Procedencia: Juzgado 5° Penal Cto de Villavicencio Hurto calificado y agravado
OLIMPO HERRERA BAR RETO
FREDMAN ALONSO ROMERO
Resolver RI'fCfb'ión Acta N° -', "1-t: G',' c, e''¡,·.,A;Ji,,'i.L
Delito: Procesados:
Asunto: Aprobado:
Fecha: 1ASUNTO Resuelve la Sala la recusación que con base en el numeral 130 del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, presentó el defensor público del señor OLIMPO ELKIN HERRERA BARRETO, contra el Juez Quinto Penal del Circuito de Villavicencio, para seguir conociendo la etapa de juicio oral. 2-ANTECEDENTESPROCESALES 2.1El 20 de enero de 2015 ante el Juzgado Segundo Penal Municipal con función de Control de Garantías de Villavicencio, se formuló imputación contra FREDMAN ALONSO ROMERO PÉREZ y OLIMPO ELKIN HERRERA BARRETO, como coautores del delito de Hurto Calificado y Agravado (art.239, inciso 1°; 240, inciso 10; 241 numeral 10°; 267 numeral 1° del CP),Asunto: Resolver recusación
Radicaci6n 50001-61-05-671-2014-82295-01 2.2El 15 de diciembre de 2015, ante el Juez Tercero Penal Municipal con función de Control de Garantías Ambulante de Villavicencio 1, se celebró audiencia de libertad por vencimiento de términos, solicitada por el defensor de confianza del señor FREDMAN ALONSO ROMERO PÉREZ. 2.3En sesión de audiencia de juicio oral celebrada el 30 de julio de 2018 ante el Juez Quinto Penal del Circuito de Villavicencio, el defensor público de OLIMPO HERRERA BARRETO presentó recusación contra aquel con fundamento en la causal 13 del arto56 del CPP y el numeral 1°, inciso 2°, arto250 Constitución Política de Colombia, bajo el argumento que el mismo, anteriormente fungió como Juez Tercero Penal Municipal con función de Control de Garantías de Villavicencio, cargo durante el cual celebró audiencia de libertad por vencimiento de términos dentro de la presente actuación. Sostuvo que el Juez ya conoció elementos como: hechos que dieron origen a la investigación, fundamentos de la acusación, entre otros, que pueden perturbar el juicio de fondo-. 2.4El Defensor de Fredman Alonso Romero" y Fiscalía", apoya la recusación del juez de conocimiento, reiterando el marco normativo mencionado por el apoderado de Olimpo Herrera Barreto. 2.5El Representante de víctimas", refirió que se deben analizar los EMP que fueron tenidos en cuenta en la audiencia de libertad por
vencimiento de términos y, de no haberse efectuado valoración probatoria, no declararse impedido. 1 Se decretó la libertad por vencimiento de términos a favor de FREDMAN ALONSO ROMERO PÉREZ. 2 Record 4:30 3 Record 9:48 4 Record 10:45 5 Record 12:12 2Asunto: Resolver recusación Radicación:50001-61-05-671-2014-82295-01 Frente a lo anterior, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia", ha señalado: "Desde la perspectiva de la razonabilidad y del principio de proporcionalidad no es adecuado ni necesario que la magistratura deba separarse del conocimiento de un asunto cuando su intervención en el mismo se ha limitado a cuestiones accidentales o que no se vinculan de manera inescindible a lo que de nuevo debe ser resuelto, de modo que ninguna sospecha puede generar las decisiones que tome pues lo que hasta ahora conoce del asunto no la impregna de preconceptos ni existe asomo de tergiversación o subterfugio que afecten el recto proceder de la justicia. Lo anterior porque el fin constitucional de la imparcialidad no resulta lesionado cuando un juez debe resolver de fondo un asunto en el que intervino tomando partido por un aspecto accidental o de trámite, además de que las cuestiones esenciales a debatir en esta nueva ocasión no se vinculan directa e inescindible con lo resuelto en anterior oportunidad, por lo que aceptar el impedimento alegado genera sacrificios innecesarios y resulta antiético
frente a los principios que gobiernan el sistema acusatorio colombiano regulado por la Ley 906 de 2004, de donde por contera saldrían graves afectaciones al curnplimiento del mandato constitucional dirigido a la obtención de una administración de justicia pronta y cumplida." En ese orden, analizada la diligencia del 15 de diciembre de 2015, las partes en su intervención solo dieron a conocer las fechas de las diligencias y motivos de aplazamientos, en ningún momento el juez valoró EMP descubiertos por la defensa o la Fiscalía dentro del proceso penal, o se pusieron de presente los mismos, como tampoco se expuso la situación fáctica yjurídica, que dio lugar a la imputación y posterior acusación de los procesados. 3.3Corolario de lo anterior, esta observa que el ejercicio realizado el Juez recusado en audiencia de libertad por vencimiento de términos, no requirió ningún examen sobre el panorama probatorio que comprometa su criterio y afecte su imparcialidad, para afirmar que se encuentra contaminado y en situación de prejuzgamiento, pues lo único que verifica son las fechas de las diligencias celebradas dentro del proceso penal y razones que motivan los aplazamientos de las mismas. 3.4Por tanto, en el sub examine, no se puede sostener que exista un compromiso en el criterio del Juez Quinto Penal del Circuito de la 7 Auto dclé dejunio de 2007. radicado 273X5. M.P. YcsidRamircz Bastidas. 5Asunto: Resolver recusación Radicación: 50001-61-05-671-2014-82295-01
ciudad, por el hecho de haber fungido como Juez Tercero Penal Municipal Ambulante con función de Control de Garantías en la audiencia de libertad por vencimiento de término en el mismo proceso penal. Ha de iterarse, conforme a lo antes argumentado, que el ejercicio que realizó en tal decisión, no implicó valoración probatoria que pueda afectar la imparcialidad que debe preservar en el venidero juzgamiento en contra de OLIMPO HERRERA BARRETO y FREDMANALONSOROMERO. 3.5En tal orden de ideas, para la Sala, en el Juez Quinto Penal del Circuito de la ciudad no se presenta la causal de recusación alegada, y por tanto, la misma se declarará infundada. Por lo expuesto, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, RESUELVE: PRIMERO: Declarar infundada la recusación formulada por la defensa en contra del Juez Quinto Penal del Circuito de Villavicencio, de conformidad con la parte motiva de esta decisión.
SEGUNDO: En consecuencia, remítase a dicho funcionario la presente actuación.
CÓPIESE, COMUNíQUE~E y DEVUÉLVASE ~f:;7~ ~ J--z-; \JQEL DARío TREJOS LONpóÑO •.••..~
Magistrado
l(DQ----PATRiCiA RODRíGUEZ TORRES
Magistrada
ALCIBIADES VARGAS BAUTISTA
Magistrado 6