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TSDJ VVC SP - 500016105671 2014 82534 01-(20-06-2018)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500016105671 2014 82534 01-(20-06-2018)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2014

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE

VILLAVICENCIO SALA PENAL

Magistrado Ponente FROILÁN SAN ABRIA NARANJO ASUNTO Se decide el recurso de apelación interpuesto por el representante de las víctimas, contra el auto del 30 de noviembre de 2017, proferido por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Villavicencio, mediante el cual aprobó el preacuerdo suscrito por la Fiscalía y el procesado CÉSAR E DUARDO M ATÍAS M EJÍA.

ANTECEDENTES

1. Los hechos que dieron origen a la presente investigación 1 , ocurrieron el 13 de septiembre de 2014, en el establecimiento de comercio denominado Billar La Granjita, ubicado en la vereda La Argentina de esta ciudad, cuando se presentó una riña entre algunas personas que allí departían, momento en el cual arribó al sitio el señor CÉSAR E DUARDO M ATÍAS M EJÍA, quien se entrometió en la disputa y lesionó con arma corto punzante a los señores Edwin Alberto Henao y Carlos Hugo

Interlocutorio: Radicado:

Procedencia: Acusado:

Delito: Apelación:

Aprobado: Fecha: Segunda Instancia 50001 61 05 671 2014 82534 01

Juzgado 4o Penal del Circuito de Villavicencio César Eduardo Matías Mejía Homicidio en grado de tentativa Auto aprobó preacuerdo Acta NJ 7 6 20 JUN 2018I Interlocutorio 2a instancia RUN. 50001 61 05 671 2014 82534 01 César Eduardo Matías Mejía

Homicidio en grado de tentativa Auto aprobó preacuerdo Acta NJ 7 6 20 JUN 2018I Interlocutorio 2a instancia RUN. 50001 61 05 671 2014 82534 01 César Eduardo Matías Mejía R OMERO R INCÓN, este último de quien puso en riesgo la vida, pues le causó heridas en el abdomen y le perforó el colón.

2. En audiencias preliminares celebradas por el Juzgado Segundo Penal Municipal con Función de Control de Garantías Ambulante de Villavicencio 2 , la Fiscalía legalizó la captura de C ÉSAR E DUARDO M ATÍAS M EJÍA y le formuló imputación como autor responsable del delito de homicidio agravado descrito en los artículos 103 y 104 numerales 4o (por motivo abyecto o fútil) y 7o (colocando a la víctima en situación de indefensión o inferioridad, o aprovechándose de esta situación) del C.P., en grado de tentativa acorde con el artículo 27 ibídem.

3. La Fiscalía presentó escrito de acusación el 14 de diciembre de 20163 , cuyo conocimiento correspondió al Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Villavicencio, que llevó a cabo audiencia de formulación de acusación el 2 de febrero de 2017 4 , luego de la cual, el ente acusador radicó escrito contentivo del preacuerdo5 al cual llegaron con el procesado M ATÍAS M EJÍA, debidamente asistido por su defensor, que

consistió en que aquel aceptaba su responsabilidad a cambio de la concesión de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, la cual fue fijada en doscientos (200) meses de prisión. Dicho preacuerdo fue aprobado por el juez de conocimiento pero en virtud del recurso de apelación propuesto por los representantes del Ministerio Público y de las víctimas, esta Sala con auto del 20 de septiembre de 20176 , dispuso revocar la decisión por cuanto el preacuerdo no se ajustaba a la legalidad.

4. Las diligencias retornaron al juzgado de origen, que convocó a las partes para audiencia preparatoria, pero nuevamente la Fiscalía presentó escrito de preacuerdo consistente en la aceptación de la

2 Acta del 24 de octubre de 2016, visible a folio 34 y s.s. del c.o. del juzgado. 3 Fls. 43 y s.s. del c.o. del juzgado. 4 Acta visible a folio 53, ibídem.Interlocutorio 2a instancia RUN. 50001 61 05 671 2014 82534 01 César Eduardo Matías Mejía responsabilidad por parte del acusado a cambio del reconocimiento de la diníunuente punitiva contenida en el artículo 57 del C.P., esto es, por cometer la conducta en estado de ira o intenso dolor5 . PROVIDENCIA IMPUGNADA El 30 de noviembre de 2017 8 , el a quo llevó a cabo audiencia de verificación y aprobación del preacuerdo, en la cual, aprobó el preacuerdo suscrito por las partes

PROVIDENCIA IMPUGNADA El 30 de noviembre de 2017 8 , el a quo llevó a cabo audiencia de verificación y aprobación del preacuerdo, en la cual, aprobó el preacuerdo suscrito por las partes y precisó que este era legal y respondía a los fines de esta clase de figura de terminación anticipada del proceso, pues concedía un solo beneficio y respetaba los derechos y garantías fundamentales. Resaltó que, según la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, no se debían efectuar controles materiales a la acusación y que en este caso, la concesión de la diminuente punitiva por estado de ira e intenso dolor era una de las modalidades posibles para la suscripción de los preacuerdos. IMPUGNACIÓN / Inconforme con la decisión, el representante de las víctimas9 , interpuso recurso de apelación y solicitó revocar la decisión del juez de conocimiento, para en su lugar, improbar el preacuerdo suscrito entre la Fiscalía y el acusado. El recurrente sostuvo que una de las finalidades de los preacuerdos es la reparación integral de los perjuicios causados por el delito y en este caso, ello no se había cumplido. Agregó que de la situación fáctica no se evidenciaba el comportamiento grave e injusto que provocara el estado de ira e intenso dolor en el procesado como para reconocer dicha circunstancia por vía de preacuerdo. La Fiscalía y el agente del Ministerio Público respaldaron la decisión del juez de conocimiento.

5 Acta visible a fls. 77 y s.s.Interlocutorio 2a instancia RUN. 50001 61 05 671 2014 82534 01

conocimiento.

5 Acta visible a fls. 77 y s.s.Interlocutorio 2a instancia RUN. 50001 61 05 671 2014 82534 01 César Eduardo Matías Mejía

CONSIDERACIONES 1.

De la competencia. De conformidad con lo dispuesto en el numeral I o del artículo 33 de la Ley 906 de 2004, esta Sala es competente para conocer del recurso de apelación interpuesto contra el auto proferido el Juez Cuarto Penal del Circuito de esta ciudad, en el que aprobó el preacuerdo pactado por la Fiscalía y el procesado C ÉSAR E DUARDO M ATÍAS M EJÍA debidamente asistido por su defensor.

2. De la aprobación del preacuerdo.

Los preacuerdos constituyen una de las principales manifestaciones de justicia premial, de conformidad con él artículo 350 de la Ley 906 de 2004; por eso, el artículo 348 ídem, establece como finalidades de dichos acuerdos, la humanización de la actuación procesal, la obtención de pronta y cumplida justicia, la solución de conflictos sociales que genera el delito, propiciar la reparación integral de los perjuicios y la participación del imputado en la definición de su caso e impone al ente acusador la obligación de observar las directivas y pautas fijadas por la Fiscalía General de la Nación con el fin de aprestigiar la administración de justicia.

Así mismo, los artículos 350 y 351 de la Ley 906 de 2004, establecen que la Fiscalía puede preacordar con el procesado la aceptación de cargos, a cambio de algunos de los siguientes beneficios: (i) eliminar de específico; (ii) tipificar la conducta de una forma específica con miras a disminuir la pena; y, («i) reducir la sanción en una proporción específica. En el presente evento, la discusión versa sobre la legalidad del preacuerdo suscrito entre la Fiscalía y el procesado, quien aceptó su responsabilidad en la comisión de la conducta punible de homicidio agravado en grado de tentativa, a cambio de la diminuente punitiva contenida en el artículo 57 del C.P., esto es, por cometer la conducta en estado de ira e intenso dolor. Para dilucidar el asunto en comento, lo primero que debe advertirse es que en términos del inciso cuarto del artículo 351 de la ley 906 de 2004, los preacuerdosInterlocutorio 2a instancia RUN. 50001 61 05 671 2014 82534 01 César Eduardo Matías Mejía son vinculantes para el Juez, excepto cuando se vulneren garantías fundamentales, en cuyo caso ostenta la facultad de improbarlos. Para la Sala, la decisión proferida por el Juzgador no es desacertada por cuanto la Fiscalía ostenta la facultad de preacordar sobre los hechos imputados y sus consecuencias, evento en el cual, ello constituye la única rebaja punitiva aplicable, de acuerdo con el inciso segundo del artículo 351 de la ley 906 de 20046 . Sobre el particular, se tiene que revisados los términos del preacuerdo,

de acuerdo con el inciso segundo del artículo 351 de la ley 906 de 20046 . Sobre el particular, se tiene que revisados los términos del preacuerdo, evidentemente la negociación se relaciona con los hechos imputados y sus consecuencias, pues consiste en reconocer para efectos punitivos, la circunstancia atenuante de ira e intenso dolor descrita en el artículo 57 del C.P., con lo que se genera un cambio punitivo favorable para el procesado y constituye además, el único beneficio pactado. Acerca de la posibilidad de negociar dicha circunstancia atenuante, la Corte Suprema de Justicia7 ha indicado lo siguiente: “En lo atinente a cuáles aspectos consideró el legislador son susceptibles de ser preacordados, encontramos que en el artículo 348 de la Ley 906 de 2004 se consagró de manera escueta que se trata de convenir lo que “implique la terminación del proceso”; mientras en los artículos 350, 351 y 352 del mismo compendio normativo se concreta el objeto que compromete esa finalización judicial, al establecerse que serán “los hechos imputados y sus consecuencias” sobre los que recaerán los preacuerdos y las negociaciones, lo cual implica la admisibilidad por parte del imputado o acusado en forma libre, consciente, espontánea y voluntaria de situaciones que cuenten con un mínimo de respaldo probatorio.

Respecto de este tópico la Corte pacíficamente ha considerado que deben ser objeto de convenio, habida consideración de los elementos de prueba y evidencias recaudadas: “(...) el grado de participación, la lesión no justificada a un bien jurídico tutelado, una específica modalidad delictiva respecto de la conducta ejecutada, su forma de culpabilidad y las situaciones que para el caso den lugar a una pena menor, la sanción a imponer, los excesos en las causales de ausencia de responsabilidad a que se refieren los numerales 3, 4, 5, 6 y 7 del artículo 32 del C.P, los errores a que se refieren los numerales 10 y 12 de la citada disposición, las circunstancias de marginalidad, ignorancia o pobreza extremas (artículo 56), la ira o intenso dolor (artículo 57), la comunicabilidad de circunstancias

6 "Artículo. 351. Modalidades. (...) podrán el fiscal y el imputado llegar a un preacuerdo sobre los hechos imputados y sus 7 En sentencia del 20 de noviembre de 2013 (rad. 41570)Interlocutorio 2a instancia RUN. 50001 61 05 671 2014 82534 01 César Eduardo Matías Mejía (artículo 62), la eliminación de casuales genéricas o específicas de agravación y conductas posdelictuales con incidencia en los extremos punitivos, pues todas estas situaciones conllevan circunstancias de modo, tiempo y lugar que demarcan los hechos por los cuales se atribuye jurídicamente responsabilidad penal y por ende fijan para el procesado la

punitivos, pues todas estas situaciones conllevan circunstancias de modo, tiempo y lugar que demarcan los hechos por los cuales se atribuye jurídicamente responsabilidad penal y por ende fijan para el procesado la imputación fáctica y jurídica.”8 (Negrillas por fuera del texto original). Por manera que el reconocimiento del estado de ira e intenso dolor en este caso, compone el objeto de la negociación y no es una adecuación de la imputación jurídica por parte de la Fiscalía que es una facultad sobre la cual, cabe resaltar, las demás partes y el juez carecen de posibilidad para ejercer su control material9 . Así pues, el disenso del recurrente no tiene vocación de prosperidad en la medida que el preacuerdo se contrae a una de las modalidades posibles para ser concebido y representa un solo beneficio compensatorio por la aceptación de cargos. Además, aunque es cierto que una de las finalidades de esta clase de terminaciones anticipadas del proceso es procurar la reparación de las víctimas, en este caso, no procede la exigencia contenida en el artículo 349 del C. de P.P., como para impedir la negociación. Con todo, las víctimas cuentan con la posibilidad de adelantar el incidente de reparación integral y por ende, dicha argumentación en este caso puntual carece de entidad suficiente para improbar la negociación efectuada. Además, recuérdese que la Corte Suprema de Justicia 14 señaló que, no obstante las facultades de las víctimas de ser oídas e informadas acerca del preacuerdo, no pueden impedir la terminación anticipada del proceso por vía de la aceptación

las facultades de las víctimas de ser oídas e informadas acerca del preacuerdo, no pueden impedir la terminación anticipada del proceso por vía de la aceptación voluntaria de responsabilidad o los mecanismos de negociación, pues una tal injerencia determinante de las víctimas en los términos de la imputación o del allanamiento o preacuerdo, vendría a dar al traste con el sistema de partes implementado en la Ley 906 de 2004.

8 Corte Suprema De Justicia, Sala De Casación Penal, sentencia del 14 de diciembre de 2005. radicación No. 21347: sentencia del 10 de mayo de 2006. radicación No. 25389, entre otras. 9 Sobre la Imposibilidad de ejercer control material de la adecuación típica definida en los preacuerdos por parte de los jueces de conocimiento ver sentencia del 27 de septiembre de 2017, radicado 45964, M.P. Eyder Patiño Cabrera: sentencia del 14 de junio de 2017, radicado 47.630 M.P. Patricia Salazar Cuéllar; autos del 21 de marzo de 2012, radicado 38.256. auto del 18 de abril de 2012, radicado 38.521; auto del 13 de marzo de 2013, radicado 39.561: sentencia del 16 de julio de 2014. radicadoInterlocutorio 2a instancia RUN. 50001 61 05 671 2014 82534 01 César Eduardo Matías Mejía En ese orden, se confirmará el auto apelado, pues se advierte que los términos del preacuerdo suscrito por las partes se encuentran ajustados al principio de legalidad.

César Eduardo Matías Mejía En ese orden, se confirmará el auto apelado, pues se advierte que los términos del preacuerdo suscrito por las partes se encuentran ajustados al principio de legalidad. En razón de lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio,

RESUELVE:

1. Confirmar el auto del 30 de noviembre de 2017, proferido por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Villavicencio, mediante el cual aprobó el preacuerdo suscrito por la Fiscalía y el acusado CÉSAR E DUARDO M ATÍAS M EJÍA, por las razones indicadas.

2. Contra esta decisión no procede recurso alguno.

MANUEL ADOLFft HHffCÓN BARREIRO

Magistrado PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES Magistrada Notifiquese y cúmplase.-

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