🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ VVC SP - 500016105671 2015 81038 01-(23-04-2019)

Tribunal Superior de Villavicencio

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500016105671 2015 81038 01-(23-04-2019)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2015

TRIBUNA~ SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

VllLAVICENCIO

SALA PENAL

Magistrado Ponente: JQEL DARlO TREJOS LONDOÑO

Radicación: Procedencia:

Delito: Procesado:

Asunto: Aprobado: 50001-61-05-671-2015-81038-01

Juzgado 5 Penal del Circuito VIcio Concierto delinquir agravado y otros Sneider Gutiérrez Parga y otros Definición de competencia Acta r-tlnd-9

Fecha: 1:" ') 2atan;..;\ ,q¡

1ASUNTO A DECIDIR Se resuelve sobre la incompetencia manifestada por el Juez Quinto Penal del Circuito de Villavicencio, para conocer del proceso adelantado en contra de SNEIDER GUTIÉRREZ PARGA por el delito de hurto calificado y agravado con radicado 50001-61-05-671-201583499. 2ANTEOEDENTES PROCESALES RELEVANTES En audiencia de acusación realizada el 29 de marzo de 2019, el Juez Quinto Penal del' Circuito de Villavicencio 1, al descartar que se presentara alguna de las causales del artículo 51 del C.P.P., negó la solicitud de conexidad procesal que presentó la Fiscal 25 Seccional, del presente proceso seguido en contra de Dumar Guillermo Lombana y Walter Alfonso López Bejarano por el delito de concierto para delinquir agravado y hurto calificado y agravado, con el adelantado

con radicado 50001-61-05-671-2015-83499 en contra de SNEIDER 1 Record 42:35.Asunto: Definición de competencia Radicación: 50001-61-05-671-2015-81038-01 GUTIÉRREZ PAR<f3Apor el delito de hurto calificado y agravado en el grado de tentativa.' Por tanto, dispuso la ruptura de la unidad procesal. ; Contra esa decisión no se interpuso recurso alguno, por lo que el a quo indicó" que, cqmo el delito investigado en el proceso 50001-61-05671-2015-83499 era por un hurto tentado, presuntamente cometido por SNEIDER GUtlÉRREZ PARGA el 07 de julio de 2015 sobre una! motocicleta de prqpíedad de Marlly Cardona Arias, quien estimó los perjuicios en 200.~00 pesos, no superaba los 150 S.M.L.M.V, por lo que la competencia no recaía en los jueces penales de circuito, sino de los jueces penales municipales. I Por tanto, dispuso la remisión del proceso a esta Corporación, para! que se defina la competencia.I 3CONSIDERACIONES 3.1De conformidad con el artículo 34 numeral 5 del C.P.P., esta Sala es competente para definir la competencia entre jueces del circuito de , este Distrito Judicial. 3.2La definición, de competencia es el mecanismo previsto en el artículo 54 de la U-ey906 de 2004, que responde a la voluntad del

legislador de hacer del trámite de la escogencia del juez llamado a conocer del proceso en su fondo o respecto de un trámite específico, una actividad expedita, célere, ágil y definitiva. El citado artículo 54 dispone, que cuando el juez ante el cual se haya presentado la acusación manifieste su incompetencia, así lo hará saber a las partes en la misma audiencia y remitirá el asunto inmediatamente al.funcionario que deba definirla, quien en el término de tres (3) días decidirá de plano; de igual manera se procederá, 2 Record 51:43. 2Asunto: Definición de competencia Radicación: 50001-61-05-671-2015-81038-01 cuando se trate de lo previsto en el artículo 286 ídem y cuando la! ; incompetencia la proponga alguna de las partes.i La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en i decisión del 6 de noviembre de 2013 en el radicado 425643, indicó que;, Ahora bien, por re$la general del artículo 43 de la Ley 906 de 2004, es ! competente para ¡conocer del juzgamiento el juez' del lugar donde. ! ocurrió el delito, para lo cual el territorio nacional se encuentra divididoi en distritos, circuitos y municipios", acorde con lo regulado en el, artículo 42 ibldem, y la competencia de los despachos judiciales, acorde con cada i una de esas categorías, se encuentra definida taxativamente en tosartículos 32 a 37 del C.P.P.

Además del factor territorial, en los delitos contra el patrimonio económico la competencia también está determinada por la cuantía, la cual sino supera 'os 150 S.M.L.M.V., recae en los jueces penales, municipales (numeral 2 del artículo 37 del C.P.P.) y si supera ~a misma, corresponde a los jueces penales del circuito (competenciai residual del nurneral z del artículo 36 del C.P.P.). 3.3Acorde con ~I escrito de acusación presentado dentro de este proceso (50001-61~05-671-2015-81038), se tiene que la investigación adelantada con radicado 50001-61-05-671-2015-834996 se relaciona con hechos acaecidos el 07 de julio de 2015, cuando frente al colegio José Martín de ~sta ciudad, SNEIDER GUTIÉRREZ PARGA en compañía de otro individuo, trató infructuosamente de apoderarse de 3 MP Eugenio Fernández Carlier .. 4 Decreto 050 de 1987, Decreto L~y 2700 de 1991 y Ley 600 de 2000. 5 Ley 270 de 1996, articulo 50 inciso 1. 6 Anverso y reverso folio 9 cuaderro Tribunal. 3Asunto: Definiciónde competencia Radicación: 50001-61-05-671-2015-81038-01 la motocicleta de Marlly Cardona Arias, quien estimó en 200.000 pesos el monto de los daños y perjuicios. Acorde con lo anterior, razón le asiste al Juez Quinto Penal del

Circuito de Villaviqencio, al haber remitido la actuación a esta Sala para definir la competencia, por considerar que carecía de la misma para conocer de la actuación, pues es evidente que el delito por el cual se acusa a GUTIÉRREZ PARGA, es de los que competen para su conocimiento conforme al numeral 20 del artículo 37 del C.P.P., a los jueces penales municipales, pues aunque en la acusación no se señala el valor, mi características del objeto del delito contra el patrimonio económico, esto es, la motocicleta que se pretendía hurtar, tampoco podría señalarse en la actualidad ante esa falta de precisión, que la misma supera los 150 salarios legales mensuales vigentes (S.M.L.M.V.), esto es $96.652.500 de pesos, teniendo en cuenta que para el año 2015 el!S.M.L.M.V. correspondía a 644.350 pesos. Por tanto, la Sala asignará la competencia para conocer de esta actuación, al Juzgado Penal Municipal de Villavicencio con funciones de conocimiento (reparto). Ahora, como de la actuación se advierte que la Fiscalía procuró la conexidad procesal" de esta actuación con la del radicado 50001-6105-671-2015-83499, que no admitió, y dispuso en consecuencia la ruptura de la unidad procesal, lo que se itera, no fue objeto de censura, siendo entonces una decisión consolidada, se ordenará a la Fiscal 25 Seccional de Villavicencio, que realice las gestiones pertinentes con la acusación en contra de SNEIDER GUTIÉRREZ

PARGA, ante Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio, a fin que se someta a reparto entre los mencionados juzgados competentes, dejando claro ese proceder ante el juez de primera instancia en el presente proceso. 7 Reverso folio 8 cuaderno Tribunal. 4Asunto: Definición de competencia Radicación: 50001-61-05-671-2015-81038-01 Por lo expuesto, I~ Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del, Distrito Judicial de IVillavicencio,¡ i RESUELVE: PRIMERO: Declarar que la competencia para conocer del proceso I radicado 5000H61-05-671-2015-83499 en contra de SNEIDER i i GUTIÉRREZ PAR(3A, le corresponde al Juzgado Penal Municipal deI Villavicencio con funciones de conocimiento (reparto), conforme a la parte considerativa I SEGUNDO: Ordenar a la Fiscal 25 Seccional de Villavicencio, realice I las gestiones pertinentes con la finalidad de que la acusación dentro del proceso 500Q1-61-05-671-2015-83499 seguida en contra de SNEIDER GUTIÉRREZ PARGA, sea presentada al Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio, a fin que se someta! a reparto entre los jueces penales municipales de esta ciudad, conforme a la parte motiva.

TERCERO: Informar de lo aquí resuelto al Juez Quinto Penal del

Circuito de Villavicéncio.

COMUNíQUESE Y DEVUÉLVASEi :~~~Jl~bEL DARlO T~EJO.S fONDOÑO . Mag'S~b e

A~CIBIADES VARGAS BAUTISTA

¡ Magistrado ! ~-

~RíGUEZ TORRESi

Magistrada 5

Consultar sobre este documento ...