TSDJ VVC SP - 500016105671 2015 81771 01-(13-11-2020)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500016105671 2015 81771 01-(13-11-2020)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2015
TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO
S AL A P E NA L
Magistrada Sustanciadora: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES.
Radicación: 50001 61 05 671 2015 81771 01.
Procedencia: Juzgado 3 Penal Municipal de Villavicencio.
Denunciante: De oficio.
Procesado: Diandra Julissa Sayust Rodríguez.
Delito: Lesiones personales culposas.
Aprobado: Acta No. 168.
Decisión: Declara prescripción.
Fecha: 13 de noviembre de 2020.
I. DECISIÓN.
Se ocupa la Sala de analizar si operó el fenómeno de prescripción de la acción penal, en la presente actuación adelantada contra Diandra Julissa Sayust Rodríguez, por el delito de lesiones personales culposas.
II. HECHOS.
Según la sentencia de primera instancia, los hechos que se atribuyen a Diandra Julissa Sayust Rodríguez se relacionan con el accidente de tránsito ocurrido el dos (2) de abril de dos mil quince (2015), en el que resultó lesionada Lina Fernanda González Firigua1.
III. ANTECEDENTES.
En lo que interesa a la presente actuación, se tiene que el doce (12) de agosto de dos mil dieciséis (2016), ante el Juzgado Primero Penal Municipal
1 Actualmente se identifica como Juan Carlos González Firigua. Folio 159 del cuaderno Juzgado de conocimiento.Radicado: 50001 61 05 671 2015 81771 01.
Procesada: Diandra Julissa Sayust Rodríguez.
1 Actualmente se identifica como Juan Carlos González Firigua. Folio 159 del cuaderno Juzgado de conocimiento.Radicado: 50001 61 05 671 2015 81771 01.
Procesada: Diandra Julissa Sayust Rodríguez.
Delito: Lesiones personales culposas.
Decisión: Declara prescripción de la acción penal.
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de Control de Garantías de Villavicencio, la Fiscalía imputó a Diandra Julissa Sayust Rodríguez el delito de lesiones personales culposas previstas en el artículo 111, en el inciso segundo del artículo 114 y artículo 120 del Código Penal; cargos que no aceptó2.
El treinta (30) de septiembre de dos mil dieciséis (2016), la Fiscalía presentó escrito de acusación3; actuación que correspondió al Juzgado Tercero Penal Municipal de Villavicencio que el dieci nueve (19) de octubre de dos mil diecisiete (2017), llevó a cabo la audiencia de formulación de acusación 4 y luego, el veintiocho (28) de febrero de dos dieciocho (2018), la preparatoria5.
El juicio oral se desarrolló en las sesiones del veintidós (22) de febrero6 y cinco (05) de abril de dos mil diecinueve (2019)7.
El siete (7) de junio de dos mil diecinueve (2019), a quo emitió sentido de fallo absolutorio y procedió de manera inmediata a emitir la sentencia correspondientes8; decisión contra la que la Fiscalía y el apoderado de la víctima interpusieron el recurso de apelación9.
IV. CONSIDERACIONES DE LA SALA.
correspondientes8; decisión contra la que la Fiscalía y el apoderado de la víctima interpusieron el recurso de apelación9.
IV. CONSIDERACIONES DE LA SALA.
Revisada la presente actuación, la Sala considera pertinente analizar si en el presente caso operó la prescripción de la acción penal y de ser así, adoptar la determinación respectiva.
2 Folio 17 y 18. ibidem. 3 Folios 21 y ss. ibidem. 4 Folios 53, 54 y 55 ibidem 5 Folios 69 y ss. ibídem. 6 Folios 113 y ss. ibídem. 7 Folios 141 y ss. ibídem. 8 Folios 151 y ss. ibídem. 9 Folios 174 y 175ibídem.Radicado: 50001 61 05 671 2015 81771 01.
Procesada: Diandra Julissa Sayust Rodríguez.
Delito: Lesiones personales culposas.
Decisión: Declara prescripción de la acción penal.
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Al respecto, se tiene que, de conformidad con el artículo 83 del Código Penal, la acción penal prescribe en el término máximo fijado en la ley, sin que pueda ser inferior a cinco (5) años ni mayor de veinte (20) y el artículo 86 ibídem, modificado por el artículo 6, inciso primero de la Ley 890 de 2004, señala que dicha pre scripción se interrumpe con la formulación de imputación y empieza a contabilizar por un término igual a la mitad, sin que pueda ser inferior a cinco (5) años ni superior a diez (10).
Adicionalmente, el artículo 292 de la Ley 906 de 2004, establece que el
imputación y empieza a contabilizar por un término igual a la mitad, sin que pueda ser inferior a cinco (5) años ni superior a diez (10).
Adicionalmente, el artículo 292 de la Ley 906 de 2004, establece que el lapso de prescripción contenido en el artículo 83 del Código Penal, no puede ser inferior a tres (3) años.
En el caso en concreto, se tiene que Diandra Julissa Sayust Rodríguez fue absuelta por el delito de lesiones personales descrito en el inciso segundo del artículo 114 del Código Penal, que contempla pena de cuarenta y ocho (48) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses de prisión.
Ahora bien, como la conducta fue en modalidad culposa, se debe realizar el descuento referido en el artículo 221 de la Le y 599 de 2000 10, lo que arrojaba como extremos punitivos de nueve (9) meses y dieciocho (18) días a treinta y seis (36) meses de prisión.
En ese orden, de conformidad con el artículo 86 del Código Penal, el lapso de prescripción contenido en el artículo 83 ibídem, se interrumpió el doce (12) de agosto de dos mil dieciséis (2016), con la formulación de imputación y por ende, empezó a contabilizarse en la mi tad del máximo de treinta y seis (36) meses, que es dieciocho (18) meses, razón por la que corresponderá a tres (3) años, de acuerdo con el artículo 292 de la Ley 906 de 2004; término que se cumplió el doce (12) de agosto de dos mil diecinueve (2019).
corresponderá a tres (3) años, de acuerdo con el artículo 292 de la Ley 906 de 2004; término que se cumplió el doce (12) de agosto de dos mil diecinueve (2019).
10 De las 3/4 a las 4/5 partes de la pena.Radicado: 50001 61 05 671 2015 81771 01.
Procesada: Diandra Julissa Sayust Rodríguez.
Delito: Lesiones personales culposas.
Decisión: Declara prescripción de la acción penal.
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Así las cosas, la Sala declarará la prescripción y consecuente extinción de la acción penal del delito en mención a favor de la procesada, con fundamento en el numeral 4, del artículo 82 del Código Penal11.
Por lo expuesto, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio,
RESUELVE:
Primero. Declarar la prescripción y consecuente extinción de la acción penal adelantada contra Diandra Julissa Sayu st Rodríguez, por el delito de lesiones personales culposas, acorde con lo señalado en la precedencia.
Segundo. Ejecutoriada esta determinación, comuníquese a las autoridades competentes para que cancelen las anotaciones pendientes.
Tercero. Devolver la actuación al Juzgado de origen para que se proceda a su archivo definitivo.
Contra esta decisión procede el recurso ordinario de reposición.
Notifíquese y cúmplase
JOEL DARÍO TREJOS LONDOÑO ALCIBÍADES VARGAS BAUTISTA
Magistrado Magistrado
Notifíquese y cúmplase
JOEL DARÍO TREJOS LONDOÑO ALCIBÍADES VARGAS BAUTISTA
Magistrado Magistrado
11 La Magistrada ponente dispuso la iniciación de indagación disciplinaria en relación con el servidor encargado del control de términos de prescripción al interior del despacho 001, que se adelanta en radicado 2020 00457 00.