TSDJ VVC SP - 500016105671 2015 81877 01-(07-02-2020)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500016105671 2015 81877 01-(07-02-2020)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2015
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO
SALA PENAL Magistrada Ponente: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES Radicación: 50001 61 05 671 201581877 01Procedencia: Juzgado 3 Penal del Circuito Especializado de
Villavicencio Procesado: José Ignacio Chitiva Beltrán y otros Delito: Concierto para delinquir agravado y otrós
Motivo: Recusación Decisión Declara infundada Aprobado: Acta. N. 0 1 5
Fecha: 07 FEB 2020
I. DECISIÓN.
Se pronuncia la Sala en relación con la recusación presentada por el defensor de Adela Torres León y Aura Yaneth Rodríguez Vargas, respecto de la Juez Tercero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, en la presente actuación adelantada por los delitos de concierto para delinquir agravado, falsedad en documentos, desplazamiento forádo, fraude procesal y estafa.
II. ANTECEDENTES.
El doce (12) de junio de dos mil dieciocho (2018), el Juez Sexto Penal Municipal de Control de Garantías de Villavicencio - Meta, efectuó audiencia preliminar en la que legalizó las capturas de Libardo Rodas Cortes, Luis Ángel .Mojica Hernández, Jorge Giovanny López Silva, Aura Yaneth Rodríguez/ Radicado: 5000I6105671201581877 01
Procesado: Adela Torres León y otros Delito: Concierto para delinquir agravado y otros Decisión: Declara infundada la recusación Vargas, Adela Torres León, José Leonel Niño Romero y José Ignacio Chitiva
Procesado: Adela Torres León y otros Delito: Concierto para delinquir agravado y otros Decisión: Declara infundada la recusación Vargas, Adela Torres León, José Leonel Niño Romero y José Ignacio Chitiva Beltránl; a 'quienes la Fiscalía formuló imputación por las conductas punibles de concierto • para delinquir agravado, falsedad en ' documentos, ciesplaiamiento forzado, fraude procesal y estafa, cargos que los implicados no aceptaron2.
Seguidamente, a instancias de la Fiscalía se impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento de reclusión; decisión que fue apelada por los defensores. Mediante interlocutorio del veinticuatro (24) de septiembre de dos mil dieciocho (2018), el Juzgado Segundo Penal del Circuito de esta ciudad confirmó las determinaciones impugnadas, en el sentido de legalizar el procedimiento de captura de los procesados y la imposición de medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento de reclusión3. El tres (3) de octubre de dos mil dieciocho (2018), la Fiscalía presentó escrito de acusación4, el cual correspondió al Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, que llevó a cabo audiencia de formulación de acusación el ocho (8) de febrero de dos mil diecinueve (2019)) y preparatoria en sesiones del once (11) de abrill> y veintitrés (23) de julio de dos mil diecinueve (2019)7.; oportunidad en la que la Fiscalía presentó acta de pr-eacuerdo suscrita con Jorge Giovany López Silva, debidamente asistido por su defensor. I Decisión apelada por los defensores.
diecinueve (2019)7.; oportunidad en la que la Fiscalía presentó acta de pr-eacuerdo suscrita con Jorge Giovany López Silva, debidamente asistido por su defensor. I Decisión apelada por los defensores. 2 Ver folios4 y ss. de las audiencias preliminares. 3 Ver folios 35 y ss. ibídem. Ver folios I y ss. del cuaderno principal del Juzgado de conocimiento. Ver folios 99y ss. ibídem. Ver folios I I¿ y ss. ibídem. Ver folios 154 y ss. ibídem.3
Radicado: 500016105671201581877 01
Procesado: Adela Torres León y otros Delito: Concierto para delinquir agravado y otros Decisión: Declara infindada la TeCUSUCiáll En audiencia efectuada el veintiuno (21) de agosto de dos mil diecinueve (2019), el despacho verificó la legalidad del preacuerdo, impartió aprobación al mismos y el veinticinco (25) de septiembre siguiente, dictó sentencia condenatoria en tal sentidos.
En sesión de audiencia preparatoria del veintidós (22) de enero de dos mil veinte (2020), el defensor de Adela Torres León y-Aura Yaneth Rodríguez Vargas, recusó a la Juez Tercero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, con fundamento en el numeral 6 del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, pues, en ' su sentir, se comprometió la imparcialidad de la funcionaria judicial, dado que dictó sentencia en virtud de un preacuerdo el veinticinco (25) de septiembre de dos mil diecinueve (2019) en relación con
de 2004, pues, en ' su sentir, se comprometió la imparcialidad de la funcionaria judicial, dado que dictó sentencia en virtud de un preacuerdo el veinticinco (25) de septiembre de dos mil diecinueve (2019) en relación con Jorge Giovany López Silva, por los mismos hechosls. Agregó que la Juzgadora valoró elementos materiales de prueba en los que aparecen señalamientos en contra de sus representadas, por tanto-, al tener conocimiento de dichas pruebas, no sería posible garantizar la imparcialidad. Escuchados los argumentos expuestos por el peticionario, la Juzgadora no aceptó la recusación planteada, frente a lo que adujo que, si bien, dictó sentencia en relación con López Silva en razón de un preacuerdo efectuado, no existió debate ni valoración probatoria alguna que pudiese afectar su imparcialidad para conocer del juicio en contra de Adela Torres León, Aura Yaneth Rodríguez Vargas y los demás procesadosn. 8 Ver folios 170v 171 ibídem. " Ver folios 221 y ss. ibídem • in Record: 13:18 y ss, de la audiencia del 22 de enero de 2020. Se trata de Lihardo Rodas Cortes, Luís Ángel Mojica Hernández. José 1,conel Niño Romero y José Ignacio Chitiva Beltran.4
Radicado: 500615610581770/ Procesado: Adela Torres León y otros Delito: Concierto para delinquir agravado y otros Decisión: Declara ityUndada la recusación Concluyó que carecía de sustento la causal planteada, e impartió el trámite previsto en el artículo 60 de la Ley 906 de 2004 y remitió la actuación a esta
Decisión: Declara ityUndada la recusación Concluyó que carecía de sustento la causal planteada, e impartió el trámite previsto en el artículo 60 de la Ley 906 de 2004 y remitió la actuación a esta
Corporación12.
III. CONSIDERACIONES DE LA SALA.
Competencia. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 906 de 2004, modificado por el artículo 82 de la ley 1395 de 201013, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la recusación presentada respecto de la Juez Tercero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio. Del caso concreto. En el presente evento, la defensa de Adela Torres, León y Aura Yaneth Rodríguez Vargas recusó a la aludida funcionaria judicial, con fundamento en la causal 6 del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, consistente en que hubiese dictado la providencia de cuya revisión se trata o participado dentro del proceso". Inicialmente, debe abordarse el asunto planteado con base en el principio de preclusión de los actos procesales, conforme el cual, la ley consagra las 12 Record: 37:02 y ss. ibídem. Citó como fundamento la providencia dictada por el Tribunal el 6 de junio de 2019 en el radicado 2017-00232. 13 -Articulo 57. Trámite para el impedimento. Cuando el funcionario judicial se encuentre incurso en una de las causales de impedimento deberá inanilestarlo a quien le sigue en turno. o. si en el sitio no hubiere más de uno de la categoría del impedido
o todos estuvieren impedidos. a otro del lugar más cercano. para que en el termino improrrogable de tres (3) días se pronuncie por escrito. En caso de presentarse discusión sobre el funcionario a quien corresponda continuar el trámite de la actuación. el superior funcional de quien se declaró impedido decidirá de plano dentro de los tres ellas siguientes al recibo de la actuación. Para tal efecto, el funcionario que tenga la actuación la enviará a la autoridad que deba resolver lo pertinente:. 14 "Artículo 56. Causales de impedimento. Son causales de impedimento. (...) 6. Que el funcionario baya dictado la providencia de cuya revisión se trata. o hubiere participado dentro del proceso5
Radicado: 5006/067/20581770/ Procesado: Adela Torres León y otros Delito: Condeno para delinquir agravado r otros Decisión: Declara infundada la recusación oportunidades para postular determinadas solicitudes, entre las que se encuentra la de recusación.
Sobre el particular, el artículo 339 de la Ley 906 de 200415, señala el trámite de la audiencia de formulación de acusación y entre los presupuestos que se deben cumplir está el de conceder el uso de la palabra a las partes para que expresen, entre otras, si consideran que existen causales de recusación. En ese orden, resulta claro que la oportunidad 'procesal para formular recusación' al funcionario judicial era la audiencia de formulación de acusación realizada el ocho (8) de febrero de dos mil diecinueve (2019)16; empero, como la sentencia emitida vía preacuerdo se dictó con posterioridad, esto es, el veinticinco (25) de noviembre siguiente, resulta claro que dicha
empero, como la sentencia emitida vía preacuerdo se dictó con posterioridad, esto es, el veinticinco (25) de noviembre siguiente, resulta claro que dicha circunstancia torna procedente el estudio de la pretensión que ocupa la atención de la Sala. Al respecto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia señaló17: "(...) esta Sala de Casación ha sostenido que no toda actuación previa en el proceso es razón suficiente para separar al funcionario de su conocimiento, sino aquella con capacidad de comprometer su criterio respecto de un asunto que posteriormente deba entrar a resolver y que, por ende, perturba su imparcialidad y ponderación. Entonces, la participación dentro del proceso no debe asumirse en sentido literal en cuanto es preciso que esa intervención, para adquirir un efecto trascendente acorde con los fines de la norma, tenga la aptitud suficiente para comprometer la -Artículo 339. Trámite. Abierta por el juez la audiencia. ordenará el traslado del escrito de acusación a las demás partes: concederá la palabra a la Fiscalía. Ministerio Público y: defensa para que expresen oralmente las causales de incompetencia. impedimentos. recusaciones. nulidades, si las hubiere. y las observaciones sobre el escrito de acusación Ver folios 99 y 6S. ibídem. Auto del 4 de mayo de 2016. Radicado 47933. M. P. Luis Antonio Hernández I3arbosa.6
Radicado: 5000)610567120/58/87701
Procesado: Adela Torres León y otros Delito: Concierto para delinquir agravado y otros Decisión: Declara infundada la recusación
Radicado: 5000)610567120/58/87701
Procesado: Adela Torres León y otros Delito: Concierto para delinquir agravado y otros Decisión: Declara infundada la recusación ecuanimidad y la rectitud del funcionario, de modo que su actividad dentro del proceso debió ser esencial, de fondo, sustancial, trascendente, y no implementé formal (CSJ AP, 30 nov. 2006, rad. 26485; CSJ AP, 4 dic. 2013, rad. 29581y AP, 17 jun. 2015, rad. 46167 entre otras)".
Igualmente, en caso similar en el qúe había existido pronunciamiento previo sobre la aplicación de una figura de justicia premial la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, señaláis: "Además, ante planteamientos similares la Corte ha determinado que el conocimiento previo por alguna de las formas de terminación anticipada del proceso no afecta la imparcialidad del funcionario y, por ende, no da lugar a la declaratoria de impedimento, pues en tales eventos no se aborda una labor de valoración probatoria.." Con este panorama, advierte la Sala que en manera alguna, se configura la causal de recusación planteada por el peticionario que simplemente, refirió que se trataba de la misma situación fáctica, pues el conocimiento anterior que tuvo el Juzgador, a propósito de la sentencia por preacuerdo dictada, no afectó su imparcialidad, dado que, no existió debate ni valoración próbatoria, como lo adujo la funcionaria judicialig. Así las cosas y por las consideraCiones expuestas, se declarará infundada la causal de recusación formulada por el defensor de Adela Torres León y Aura
como lo adujo la funcionaria judicialig. Así las cosas y por las consideraCiones expuestas, se declarará infundada la causal de recusación formulada por el defensor de Adela Torres León y Aura Yaneth Rodríguez Vargas y se dispondrá la remisión de las diligencias de manera inmediata al Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio; para que continúe el trámite pertinente, sin más dilaciones. I' Auto del 7 de marzo de 2011, radicado 35951, MP: María del Rosario González de Lemus. '`) Record: 37:02 y ss. de la audiencia del 22 de enero de 2020.7 • Radicado: 50001000567201501894 01
Procesado: Rubén Darío Posada Osorio y otros Delito: Extorsión agravada y otros Decisión: Declara infundada la recusacii5n Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en Sala de Decisión Penal.
RESUELVE: Primero. Declarar infundada la recusación con fundamento en la causal 6 - del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, formulada por el defensor de Adela Torres' León y Aura Yaneth Rodríguez Vargas contra la Juez Tercero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, conforme las razones expuestas en la parte motiva de la presente decisión.
Segundo. Ordenar la devolución inmediata de las diligencias al Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, para los fines pertinentes. Contra esta decisión no procede recurso alguno. Notifíquese y cúmplase
Segundo. Ordenar la devolución inmediata de las diligencias al Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, para los fines pertinentes. Contra esta decisión no procede recurso alguno. Notifíquese y cúmplase
PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES
Magistrada
OEL DARIO TREJOS t,ØNDOÑO ALCIBIA ES VARGAS BAUTISTA
Magistrado Magistrado