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TSDJ VVC SP - 500016105671 2015 85198 01-(13-06-2019)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500016105671 2015 85198 01-(13-06-2019)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2015

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

VILLAVICENCIO

SALA PENAL

Magistrado ponente: JOEL DARlO TREJOS LONDOÑO

Radicación: Procedencia:

Delito: Procesado: 50001-61-05-671-2015-85198-01

Juzgado 2 Penal del Circuito VIcio Tráfico de estupefacientes LUZ MELA ROJAS Asunto a decidir: Apelación sentencia condenatoria 0:"'\o sAprobado: ¡ 'nJ Fecha: , .':~ '1.- Lectura: l13JUN2019 1 - ASUNTO A DECIDIR Se resuelve el recurso de apelación interpuesto por la defensa contra la sentencia proferida el 09 de junio de 2016, mediante la cual el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Villavicencio, condenó a LUZ MELA ROJAS, como responsable del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. 2 -ANTECEDENTES PROCESALES 2.1El día 04 de diciembre de 20151, ante el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Villavicencio, el Fiscal 13 Seccional presentó escrito de acusación en contra de LUZ MELA ROJAS como autora del delito de tráfico, fabricación o' porte de estupefacientes previsto en el artículo 376 inciso 2 del C,P., con fundamento en hechos que se relacionan cpn la diligencia de allanamiento y registro realizada siendo las 16:1$ el 10 de octubre de 2015, en la vivienda ubicada en

1 Folio 12 C1Asunto: Apelación sentencia condenatoria. Confirma.

Delito: Tráfico de estupefacientes Radicación: 50001-61-05-671-2015-85198-01 el barrio Guay~bal de esta ciudad de propiedad de la citada, en la cual se halló una máquina artesanal para elaborar cigarrillos, 113, envolturas cillndricas de papel y sustancia vegetal que según prueba preliminar PIPH arrojó positivo para cannabis y derivados en. I cantidad de 217.6 gramos. 2.2El día 18 defebrero de 20162 se radicó escrito de preacuerdo yi . en esa misma ~ata se realizó la audiencia para su veriñcación'', en¡ la cual el Fi~cal expuso que la negociación consistía en lai, aceptación por parte de la imputada LUZ MELA ROJAS de la responsabilidad penal como autora del delito de tráfico, fabricación o, porte de estu~efacientes, a cambio de imponer la pena como cómplice del es~ punible. lI El a quo, luego de verificar que la aceptación era libre, consciente, espontánea y con la debida asesoría, aprobó el acuerdo, decisión contra la cual rilo se interpuso recurso alguno. Dentro del traslado previsto en el artículo 447 del C.P.P., la Fiscalía indicó que la acusada estaba plenamente identificada y que carecía de antecedentes penales, mientras que la defensa, deprecó que se concediera la suspensión condicional de la ejecución de la pena o la

prisión domiciliaria. 2.3El 09 de junio de 20164 se realizó la lectura de la sentencia, en, la que se impuso a LUZ MELA ROJAS las penas principales de 49 meses y multa de 02 S.M.L.M.V., así como la accesoria de inhabilitación pera el ejercicio de derecho y funciones públicas por el mismo término de la pena de prisión, como responsable del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. Se negó la , suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria, por expresa prohibición del artículo 68A del C.P. 2 Folio 25 C1 3 Folio 31 C1 4 Folio 110 C1. 2Asunto: Apelación sentencia condenatoria. Confirma.

Delito: Tráfico de estupefacientes Radicación: 50001-61-05-671-2015-85198-01 2.4Contra eSfl decisión la defensa interpuso recurso de apelación, el cual luego desustentado por escrito fue concedido por el a qua en el efecto suspensivo.

3APELACiÓN 3.1La defensa" indicó que el juez omitió considerar que en favor de LUZ MELA ROJAS obraba la circunstancia de menor punibilidad de carecer que antecedentes penales y que aceptó cargos, lo quei sumado a que cuenta 60 años de edad, es analfabeta y que obró en, estado de marqinalidad y pobreza extrema, se hace merecedora a la pena mínima d~ 32 meses de prisión.

·1 Señaló con fundamento en lo anterior, que su patrocinada tendría derecho a la suspensión condicional de la ejecución de la pena o a la prisión domicñiaria conforme a los artículos 63 y 388 del C.P., ¡ pues la misma, tenía arraigo social y familiar definido como estaba! acreditado en ~I proceso. Agregó que LUZ MELA ROJAS también era madre cabeza de familia, por lo que en razón de esa condición, también tendría¡ derecho a la prisión domiciliaria. 3.2Los no recurrentes guardaron silencio. 4ANÁLISIS PARA DECIDIR. 4.1De conformidad con el numeral 1 del artículo 34 del Código de Procedimiento R>enal,es competente la Sala para desatar el recurso de apelación interpuesto. 4.2Acorde con los argumentos de apelación, el primer problema jurídico a resolver está relacionado con el quantum punitivo deducido por el fallador de primera instancia, por lo cual deberá 5 Folio 115 e1. 3Asunto: Apelación sentencia condenatoria. Confirma.

Delito: Tráfico de estupefacientes Radicación: 50001-61-05-671-2015-85198-01 determinar la qorporación, si el proceso de dosificación efectuado por la primera instancia para la conducta punible aceptada por LUZ MELA ROJAS, pe ajustó a los parámetros de ley.

En segundo lugar, se determinará si contrario a lo consignado en el¡ fallo de instancia, la sentenciada puede ser beneficiada con la, ,

suspensión condicional de la ejecución de la pena o la prisiónI domiciliaria, .esta última que se ruega además en razón de la presunta condición de madre cabeza de familia. 4.3En cuanta al primer problema jurídico, debe comenzar por señalarse que 9omo en e1preacuerdo no se negoció un monto de I pena especlfico a imponer, sino que se transó tasar la pena como cómplice del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes I previsto en el inciso 2 del artículo 376 del C.P.P., era necesario que el fallador acudiera al sistema legal de cuartos para fijar la sanción,I tal y como lo viene sosteniendo de manera pacífica la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia". Es decir, erró ~I a qua al aducir que como se estaba ante unI preacuerdo, no ldebla acudir al sistema de cuartos acorde con el inciso final del articulo 61 del C.P., según el cual "El sistema de cuartos no se epttceré en aquellos eventos en los cuales se han llevado a cabo preacuerdos o negociaciones entre la Fiscalía y la defensa. ", toda devez que esta limitante para el juez, se presenta cuando se neqocia un monto de pena en específico, lo que se itera, no sucedió en el presente caso. Por manera que, en debido proceder, los ámbitos punitivos para el delito aceptado, por LUZ MELA ROJA en calidad de cómplice

(artículo 30 del G.P.), es de 32 a 90 meses de prisión y de 01 a 125 6 Sentencia del 29 de ju~io del 2008 radicado 29788 MP Augusto Ibáñez Guzmán. Ver auto del 1° de noviembre de 2007, radicado 28.384. En el mismo sentido ver sentencia del 4 de mayo de 2006, radicado 24.531 y auto del 7 de febrero de 2007 radicado 26448. 4Asunto: Apelación sentencia condenatoria. Confirma.

Delito: Tráfico de estupefacientes Radicación: 50001-61-05-671-2015-85198-01

S.M.L.M.V. Los mismos, en atención a lo establecido en el inciso primero del articulo 61 ibídem, se dividen en cuartos, quedando el primer cuarto de 32 a 46.5 meses y multa de 01 a 32 .S.M.L.M.V., los cuartos medios de 46.5 a 75.5 meses y de 32 a 94 S.M.L.M.V. y el cuarto máximo de 75.5 a 90 meses y de 94 a 125 S.M.L.M.V. Como en favor de LUZ MELA ROJAS obra la circunstancia de menor punibilidad de carencia de antecedentes penales (numeral 1° de arto55 del OP) y no obran de mayor punibilidad (art. 58 del CP), la pena de conformidad con el inciso 2° del citado artículo 61, debe¡ deducirse dentrp del primer cuarto, esto es, de 32 a 46.5 meses y

multa de 01 a 3~ S.M.L.M.V., por lo que el fallo de primera instancia desbordó el llmite legal al fijar esa sanción en 49 meses de prisión. , Ahora bien, se advierte que el A quo acudió en parte a los criterios para determinar' la pena en concreto de que trata el inciso 3° de la norma que se sigue, estos son, la mayor o menor gravedad de la conducta, el daño real o potencial creado, la intensidad del dolo, la naturaleza de las causales que agraven o atenúen la punibilidad, la necesidad de I~ pena y la función que ella ha de cumplir, y al respecto adujo que se trataba de una conducta grave, por cuanto conservaba sustancias estupefacientes cuyo consumo trae implicaciones nocivas a la salud, seguridad y tranquilidad pública, además que en ,el lugar allanado, la sentenciada tenía un expendio de droga, consideraciones que no opugna la defensa. A lo anterior d~be agregarse, que es considerable la cantidad de sustancia ilícita que se encontró en la vivienda de LUZ MELA ROJAS, esto es, 217.6 gramos de marihuana, con el potencial de caus~r daño referido por el juez de primer grado, sin dejar de lado que la citada carece de antecedentes penales. 5Asunto: Apelación sentencia condenatoria. Confirma.

Delito: Tráfico de estupefacientes Radicación: 50001-61-05-671-2015-85198-01

Frente a las manifestaciones del recurrente con las cuales pretende que se rebaje i la pena, estas son, que debe considerarse la aceptación de carpos de su representada, que era una persona que ! vivía en un estado de marginalidad y pobreza extrema, además dei ser analfabeta, para la Corporación las mismas no son de recibo, ya que frente a lo ~rimero, a LUZ MELA se le reconoció el respectivoI beneficio punitiv~ por aceptación de cargos.I I ¡ En cuanto a lo $egundo, no reposa en el proceso ningún elemento ! material de prueba que demuestre tal condición, como para siquiera considerar que ~bró bajo esa circunstancia y que la misma la haceI acreedora del atenuante punitivo previsto en el artículo 56 del C.P.. i que no se vislumbra ni fue lo acusado y aceptado así por el i justiciable, además que ni siquiera son susceptibles de plantearse en el traslado d~1artículo 447 del CPP, ya que hacen parte de los i hechos jurídicamente relevantes, y por tanto influyen en laI graduación del lnjusto, como lo ha indicado la jurisprudencia"; y, I frente a lo tercero, su condición de analfabeta no significa por síI misma un trato ¡punitivo más benigno, pues cualquiera ciudadanoI del común es conocedor de que conservar estupefacientes, es una actividad prohibida y así lo aceptó la procesada de manera libre, consciente y voluntaria, asistida de su defensora.

Por tanto, se consideran como penas razonables a imponer, las de 44 meses de ~risión y multa de 28 S.M.L.M.V. Empero, se respetará el morito de la sanción pecuniaria escogida por el a quo,! es decir, 02 $.M.L.M.V., en acatamiento del principio de noI reformatio in pejus (artículo 29 superior e inciso 2° del artículo 20 deI • la Ley 906 de 2Q04), ya que se está ante la defensa como apelante único. 7 CSJ Sala de Casación Pfnal, Sentencia del 16 de marzo de 2007, Radicado: 26716; del 24 de febrero de 2016, Radicado47183 y d~16 de diciembre de 2017, Radicado: 50202, entre otras.I I 6Asunto: Apelación sentencia condenatoria. Confirma.

Delito: Tráfico de estupefacientes Radicación: 50001-61-05-671-2015-85198-01

Al monto de la pena de prisión aquí modificada se ajustará la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas. 4.4En cuanto al segundo problema jurídico, para la Sala LUZ MELA ROJAS no tiene derecho a los subrogados penales de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y a la prisión domiciliaria previstos en los artículos 63 y 38 del C.P., por expresa prohibición del artículo 68A ibídem, que en el inciso 2 trae un listado

de delitos, entre ellos el tráfico de estupefacientes, los cuales excluye de la posibilidad de conceder los mentados subrogados, el cual resulta dable aplicar en este caso como acertadamente lo hizo el A qua, frente a lo cual la apelante no presentó ningún solo argumento, por lo que en ese aspecto la decisión no será modificada. Con relación a la condición de madre cabeza de familia que se pregona de LUZ MELA ROJAS para que se le conceda la prisión domiciliaria, para la Sala la recurrente no cumplió' con la carga argumentativa y probatoria para evaluar su pedimento, ya que no indicó siquiera respecto de quien ostentaba esa calidad y menos allegó pruebas q¡ueasí lo acreditaran, por lo que no se cuenta con elementos para determinar si a las luces de la Ley 750 de 2002 en concordancia con el artículo 2 de la Ley 2 de 1982 y la sentencia de la Corte Constitucional S.U. C-388 de 2005, a la justiciable se le puede otorgar tal subrogado en beneficio de personas a su cargo que queden en condición de abandono. 4.5Así las cosas, la Corporación confirmará la decisión apelada, con la rnodiñcación en cuanto a la pena principal de prisión y accesoria de inhabilitación de derechos y funciones públicas aquí dispuesta. 7Asunto: Apelación sentencia condenatoria. Confirma.

Delito: Tráfico de estupefacientes Radicación: 50001-61-05-671-2015-85198-01

Se advierte del estudio de la actuación, que LUZ MELA ROJAS está

privada de la libertad en su domicilio desde el 11 de octubre de 20158, cuando, se le impuso esa medida de aseguramiento, por lo que a la fecha de elaboración de esta decisión (07 de junio de 2019), lleva 4~ meses y 26 días de detención física, es decir, el 11 de junio de este año cumple la pena de 44 meses aquí determinada. Por tanto, se dispondrá la libertad de LUZ MELA ROJAS por pena cumplida a partir del 11 de junio de 2019, la que no estará condicionada a la lectura de esta decisión en caso de que la audiencia se realice con posterioridad a esa fecha, por lo que deberá hacer ~fectiva de manera inmediata en esa data, salvo que la citada sea requerida por otra autoridad. Por lo expuesto, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Confirmar parcialmente la sentencia apelada, de fecha y procedencia anotadas, MODIFICÁNDOLA en sus numerales primero, y segundo, en cuanto a que las penas a imponer a LUZ MELA ROJAS, corresponden a la principal de cuarenta y cuatro (44) meses y a la accesoria de inhabilitación de derechos y funciones públicas por el mismo término, como responsables del delito fabricación, tráfico o porte dé estupefacientes.

SEGUNDO: Conceder la libertad por pena cumplida a la condenada LUZ MELA ROJAS a partir del 11 de junio de 2019, salvo que esté

requerida por otra autoridad, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva. 8 Folio 5 C1 8Asunto: Apelación sentencia condenatoria. Confirma.

Delito: Tráfico de estupefacientes Radicación: 50001-61-05-671-2015-85198-01

El cumpllmíento de esta decisión de libertad no estará condicionada¡ a la lectura de la presente providencia, en caso de que este acto procesal se realice con posterioridad a la fecha en mención.

TERCERO: Confirmar en lo demás la sentencia.

CUARTO: Co~tra la presente providencia solo procede el recurso I de Casación, conforme a las normas que lo regulan. i¡

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CÓPIESE, NOTIFíaUESE y DEVUÉLVASE,

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ALCIBIADES VARGAS BAUTISTA

Magistrado ..; ..)'#.

PATRICIA RODRíGUEZ TORRES

Magistrada 9

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