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TSDJ VVC SP - 500016105671 2015 85256 01-(06-08-2019)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500016105671 2015 85256 01-(06-08-2019)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2015

TRIBUNALSUPERIORDEDISTRITO

JUDICIALDEVILLAVICENCIO

SALAPENAL M.P.AlcibíadesVargasBautista

Sentencia:

Radicado: Procedencia:

Delito: Acusado:

Decisión:

Aprobado: Fecha: SegundaInstancia 50001 6~105 671 20158525601

JuzgadoITerceroPenaldel Circuitode Vcio. Homicido culposo. GermánGómezDíaz Confirm Acta N° 106 6 de ag sto de 2019 ASUNTO i Se resuelve sob~e la apelación interpuesta por el defensor, contra la sentencia proferida el 6 de marzo de 2018, por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de ~illavicencio, en el proceso adelantado contra GERMÁN i GÓMEZDÍAZ por fl delito de "homicidio culposo'". HECHOS I Los hechos ocurren sobre las 7:30 de la noche, del 11 de octubre deI ¡ 2015, en el sector conocido como "Villa Suiza", localizado.en el km I 10+200 metros, pe la vía que de Villavicencio conduce al municipio de; Puerto López (M~ta), cuando el vehículo tipo tracto camión de placasi UZF-451 al mando del señor GERMÁN.GÓMEZ DÍAZ (quien se desplazaba por el sector a unavelocidad de 80.3kmfh), arrolló al ciudadano VIRGILIO PAREDESVARGAS,en el momento en que éste, atravesaba la vía en forma

intempestiva. El peatón, sufrió "choque hipovo/émico debido a hemotórax y hemoperitoneo y trauma craneoencefá/ico sobreagregado'Q y falleció en el lugar del accidente. I Se decide con prioridad para evitar que opere la prescripcián de la acción penal. "Informe pericial de necropsia No. 2007010150001000398 del 15de agosto de 2007. Folio 9395.1. Enaudiencia reliminarcelebradaellO de agostode 20163 ante el JuzgadoSextoP~nalMunicipalconFunciónde Controlde GarantíasdeI éstaciudad,la FiFcalíaformulóimputaciónen contrade GERMÁN GÓMEZ ! DÍAZ por el delitpde homicidioculposo,quienluegode ser informado sobrelaPOSibilid9ddeallanarsealoscargosnoaceptósuresponsabilidad en toshechos. i ! . ! Sentencia 2a. Instancia Rad. 50001 61 05 671 2015 85256 01

Delito: homicidio culposo

Acusado: Germán Gómez Díaz

ANTECEDENTES

, I

2. El2 de noviembrede 2016, se radicóescritode acusación", la cual¡ correspondió~I JyzgadoTerceroPenaldelCircuitodeVillavicencio,quien,' I realizóla audienda de formulaciónde acusadón?y el 30 de enero de 2017 sellevóa cabo larespectivaaudienciapreparatorta.s! 3: Eljuiciooraltuvo inicioel 15 de marzode 20177, en el que lafiscalía

expuso su teoría:del caso", Como testigos de la Fiscalíarindieron declaración,el,Patrullerode la PolicíaNacionalRUBÉNALFONSOPATIÑ09, conquiense introdujo el reportede iniciadón'v, el acta de inspección , técnicaal cadáver", el álbumfotoqráñco? y el formatode arraigoe individualizaciónqel procesado'>; RicHARDARNUVIOQUIÑONESMOREN014, Subintendentede'la PolicíaNacional,a través del cualse introdujoel ~Acta visible a folio 22 y ss cuaderno del juzgado. ¡ Folio 41 y ss cuaderno Juzgado de Conocimiento. , Folios 56 y 57. Audiencia del n de noviembre de 2016, " Folio 65 y 66. 7 Folio 79 y ss. x En el caso de la Fiscalía a partir del record. 08.05. La defensa no expuso teoría del caso. ')Record 20.00 Audiencia del 24 dejunio de 2013. Acta a folio 79. !I) Folio 80 y ss cuaderno del juzgado. 11 Folio 84 y ss cuaderno del juzgado. l.' Folio 90 y ss cuaderno juzgado. l' Folio 103 Yss cuaderno juzgado. 1¡ Record 21.20. Audiencia del 15de marzo de 2017. Acta a folio 79. 2bosquejo topog áfico del lugar de los hechos": JORGEENRIQUEMOLINA SOLER16,perito t cnico en seguridadvial adscrito a la PolicíaNacional, a

través de quien e incorporó lael informe FPJ-11del 25de abril de 2016, enel que seconsíqnanlaboresdevecindario" y unálbum fotográfico 'del lugar de los he4hos18;HENRYALFREDOBECERRAGONZÁLEZ19;JUANMANUEL GARCÍACORTÉS20,através delcualseincorporóel informe pericialde física forense FPJ-13dpl5 de noviembrede201521;JEFERSSONEDUARDOORDOÑEZ AGUDEL022,Patrulllero de la Policía Nacional, que actuó como primer, Sentencia2a. Instancia Rad.50001610567120158525601Delito: homicidio culposo Acusado:GermánGómezDíaz respondiente q~e incorporó el informe de accidentes de tránsito", GUSTAVORUIZCA~ACH024,funcionario del C.T.!., técnico en automotores por medio del ¡cual se incorporó la experticia técnica realizada al vehículo" yCÉSA~ESTEPHENROJASMARTÍNEZ26.Comotestigo de ladefensa, sepresentó el procesadoGERMANGÓMEZDÍAZ27., Ensesiónde audienciadel 17dejulio de 2017 laspartes presentaron sus! alegatos de conclusíón" y el 9 de agosto síquiente" el juez de conocimiento anunció que el sentido del fallo sería de carácter , condenatorio.

4. El6 de marzode 2018, seprofirió la sentencia" através de la cual se l' Folios 129 cuaderno juzgado.

1(, Record 22:30. Sesión del 25 de junio de 2015. Acta a folios 98 a 104 17 Folio 130 y ss cuaderno juzgado. IX Folios 135 a 137 cuaderno juzgado. 1'1 Record 09.45. Sesión del17 de mayo de 2017. Acta a folio 153. '1) Record 03.50. Sesión del 17de mayo de.20 17.Acta afolio 153. CI Folios 163 y ss. " Record. 02.30. Sesión del 18de mayo de 2017. Acta folio 154. .'1 Foliu 160. 21 Record. 02.30. Sesión del 18de mayo de 2017. Acta folio 154. 2' Folio 155 Yss cuaderno juzgado. '1, Record. O1.04.50. Sesión del 2 de octubre de 2015. Acta folios 119-120. 2"7 Record. 20.00. Sesión del 17de julio de 2017. Acta folio 206. 2X Record. O1.08 fiscalía - record. O1.42.05 apoderado de las víctimas - O1.52.35 defensor. Acta visible a folio 2016. 2" Record. 05.15. acta visible a folio 207 ", Folio 229 Yss cuaderno juzgado. 3condenó aGER ÁN GÓMEl DiAl alas penasprincipalesde32 mesesde prisión, multa p r-valor de 26.66 salarios mínimos legales mensuales vigentes y prohi ición para conducir vehículosautomotores por el lapso

de 2 años, así omo-a la accesoria.deinhabilitación en el ejercicio de derechosy funci nespúblicaspor el mismotérmino de la privativa de la libertad, al enc~ntrarlo autor penalmente responsable del delito de Sentencia 2a. Instancia Rad. 50001 61 05 671 2015 85256 01

Delito: homicidio culposo Acusado: Germán Gómez Díaz i homicidio culposo por el cual fue acusado. A su turno, le concedió la suspensión condlcíonal de la-ejecución de la pena tras acreditar la I satisfacción de los requisitos establecidosen el artículo 63 del Código,

Penal." I ! I I Argumentó el fallador que de las pruebas, testimonial y documentales practicadas,emerqíaindubitablequeelaccidenteenelcual perdió lavida el peatón VIRG1L~OPAREDESVARGASfue causado por el acusado GERMÁN : . GÓMEl DiAl, quien sedesplazabaenexcesodevelocidad, lo que impidió ejecutar una mainiobrapara evitar el impacto, aspecto que expuso se acreditó con la declaracióndel ciudadano CÉSARESTEPHENROJASMARTÍNEZ, y con la "extensa frenada en el pavimento de 46 metros y 10 centimetros". Sostuvoel aquo;que: "...el impacto s~produceen laparte frontal del automotor, lo que indica que el conductor del referido vehículo de no ser por la alta velocidad hubiera podido observarlo, toda vez que la víctima estabaya al final de

la vía para acceder al sector de la berma,... la causa determinante del accidente fue la velocidad excesiva de la tractomula gestada en una acción imprudente de suconductor..."32. 11 Folio 229 y ss. " Ver folio 9 sentencia condenatoria. 4Y agregó: Sentencia 2a. Instancia Rad. 50001 61 05 671 2015 85256 01

Delito: homicidio culposo Acusado: Germán Gómez Díaz "...en declar ción CÉSAR ESTEPHEN ROJAS MARTÍNEz ...reseña en SU testimonio... ue la 'tractornula iba a una alta velocidad, ...y la extensa frenada en e~pavimento de 46 metros 10 centímetros es un indicativo claro y real d la notabl~ y alta vel?cidad a I.acual.(sic) se desplazaba ~a referida tract mula... SI su velocldad hubiere sido moderada o mas reducida la huella de frenada en el pavimento no habría sido de tanta dimensión y...lel resultado dañoso se hubiera pedido evitar ... "33. i

! I

5. Eldefensor apeló la sentencia". Señaló que en la decisión de primera ! instancia el juez [omitió realizar el análisis probatorio del testimonio del i procesado, a través del cual se acreditó que la causa eficiente delI accidente de tránsítofue la imprudencia del peatón pues, VIRGILIOPAREDESi!

VARGAS''invadió de manera imprudente el carril vehicular, pese a que portaba vestimentaoscuraquele camuflabaconelentorno, estoaunadoalaoscuridadpropia!

de la noche, la falt~ de iluminaciónartificial y previo conocimientode lascondidones descritas... decidióicruzar una vía nacional de alto tráfico, donde la velocidad permitida es de 80km/h...produciéndoseloslamentableshechos'; Indicó que la imprudencia del peatón quedó consignada en el informe de accidente de tránsito, en el cual, el policial le atribuye a aquella hipótesis número 409, esto es, "cruzarsin observarNomirar al ladoy lado de la víapara atravesarla'~ Cuestionó el informe de física forense, a través del cual se estableció la velocidad a la que se desplazaba el acusado, pues, en su sentir, era necesario establecer si el peso del tracto-camión incidía o no en la huella de frenado. " Ver folio 10 sentencia condenatoria. 11 Folio 237 y ss. 5· , Sentencia 2a. Instancia Rad. 50001 61 05 671 2015 85256 01

Delito: homicidio culposo Acusado: Germán Gómez Díaz Expuso que, ''el vez de conocimientono tuvo en cuenta losdictámenespericiales, dondese indicaro lascondicionesde iluminación de la vía,falta de señalizacióny el con.ropa oscura atravesando una vía nacional en horas de la noche y sin er elementos reflectivos que advirtieran su presencia... transgrediendo los rtículos 55 y 57 del CódigpNacional de Tránsito,/0 cual llevó al

perito a concluir 1ue el accidente fue por culpa del peatón; configurándose un eximente de respo~sabilidéJddenominado "culpaexclusivade la víctima""i Finalmente índícóque su defendido conducía por su carril y no se acreditóI . que hubiese excedido el límite de velocidad permitido, incluso,. el" I procesado afirm~ que viajaba a"SOkm/h. En consecuencia, solicitó proferir absolución a favor GERMÁN GÓMEZ DÍAZ, por no haberselogrado desvirtuar la presunción de inocencia. !¡;

CONSIDERACIONES

1. De conforrnldad con lo dispuesto en el numeral 10 del artículo 34 de la Ley906 de 2004, esta Salaescompetente para resolver de los recursos de apelación propuestos contra sentencias que en primera instanciaf ••. profieran los jueces del circuito de este distrito judicial.

2. Contrario a lo alegado por la defensa, la Sala estima que del análisis y confrontación da la prueba testimonial, documental y pericial de reconstrucción analítica del accidente debatidas en el juicio; surgen los presupuestos exigidos por el arto 381 del C. de P. P. para declarar penalmente responsable aGERMÁNGÓMEZDÍAZ del.delito de homicidio culposo cometido en VIRGILIO PAREDESVARGAS, por haber violado el deber objetivo de cuidado en la conducción del tracto camión de placas UFZ6451 con el que rrolló a lavíctima, por lo que la sentenciarecurrida será

confirmada. Sentencia 2a. Instancia Rad. 50001 61 05 671 2015 85256 01

Delito: homicidio culposo

Acusado: Germán Gómez Díaz i

I .

3. Paraentrar a r.alorarel asunto, convieneprimero fijar,el alca~cede I~ modalidad de laIconducta punible por la cual se Imputo, acuso y hallo responsableal señor GERMÁNGÓMEZDiAZ.

Laculpa está deñnídaasfen el artículo 23 del CódigoPenal:¡ . "La conducta es culposa cuando el resultado típico es producto de la infracción al deber objetivo de cuida~o y el agente debió haberlo previsto por ser previsible o habiéndolo previsto confió en Pfder evitarlo." (Resalto fuera de texto). Deltexto del artículo 23 trascrito, seconcluyeque la culpa gira en torno de la denominada "infracción al deber objetivo de cuidado" como componente esencial, de esta clasede tipos. La SalaPenalde la Corte Suprema de Justicia ha estructurado dogmáticamente los ilícitos culposos, y señalado la necesidad de acreditar la violación al deber objetivo de cuidado y adicionalmente, que est~ conducta u omisión produjo el resultado dañoso". El deber de cuidado fundamentalmente consisteen que el agente debe realizarla conductacomo la habríaejecutadocualquierhombre razonable y prudente puestoen la mismasituacióndel autor en el casoconcreto; si

no lo haceinfringe el deberobjetivo de cuidado.A esteefecto eljuzgador deberealizarunavaloraciónencadacasoconcretodesdeuna perspectiva objetivacomosubjetiva,teniendoencuentanosololaviolaciónde normas o reglamentos,sinoel cuidadoque hubiesepuestoun hombre consciente Julio Enrique Socha Salamanca. entre otras. " Ver sentencias de 8 de noviembre de 2007. radicado 27388 y 5 de diciembre de 2007. radicado 26.513. MP. 7Sentencia 2a. Instancia Rad. 50001 61 05 671 2015 85256 01

Delito: homicidio culposo Acusado: Germán Gómez Díaz y prudente, ate idas sus capacidades y conocimientos en concreto y al momento del he ho. I En sede de tiwicidad, además del aspecto subjetivo (voluntad y , I '. conocimiento) s~ han exigido los siguientes elementos objetivos para que! se constituya esta categoría, respecto del delito de homicidio culposo l· como de las lesi nes culposas: a) Elsujeto, b) La acción, c) El resultado, es decir la muert o lesiones a una persona, d) Laviolación del deber de cuidado, ye la relación de determinación entre laviolación del deber de cuidado y el[ resultado. Sobre este aspecto: esta misma Sala en

¡ pronunciamiento ¡anterior precisó: "El deber de cJidado fundamentalmente consiste en que el agente debe

realizar la conducta como la habría ejecutado cualquier hombre razonable y prudente puesto en la misma situación del autor en el caso concreto; si no lo hace infringe el deber objetivo de cuidado. A este efecto el juzgador debe realizar una valoración en cada caso concreto desde una perspectiva objetiva como subjetiva, teniendo en cuenta no solo la viotadón de normas o reglamentos, sino el cuidado que hubiese puesto un hombre consciente y prudente, atendidas sus capacidades y conocimientos len concreto y al momento del hecho. No existe un catálogo en la. ley sobre los deberes de cuidado y por ello el juez acudiendo a la! doctrina debe remitirse a las diversas fuentes que le sirven de directriz para determinar en cada caso si se atendió o no el deber de cuidado. Estas fuentes lo son las diversas normas jurídicas de orden legal y reqlarnentano, el criterio ,del"hombre medio" y el "principio de confianza". El "criterio del nombre medio", equivalente al buen padre de familia de que habla la ley civil en virtud del cual se debe valorar la conducta examinada a la luz de la actuación que hubiera llevado a cabo el hombre prudente y diligente ubicado en la misma situación del autor; v. gr., no pueden exigirse actos heroicos a un hombre común y corriente, so pena de violentar el principio de culpabilidad. El "principio de confianza", en virtud del cual quien se comporta conforme a la norma y a las previsiones debe confiar en que todos los participantes en él también lo hagan, a no ser que de manera fundada,

se pueda suponer lo contrario. 8Por manera q e, el supuesto general y abstracto contenido en la norma exige que, p ra que alguien se haga acreedor a las consecuencias jurídico penal s que ella misma señala, debe haber violado el DEBER OBJETIVO DE CUIDADO que da lugar a un resultado lesivo previsible. Naturalmente que acreditado el quebrantamiento de una norma o reglamento q e exige pautas de comportamiento en una actividad riesgosa para evitar los resultados lesivos que implica dicha actividad, difícilmente p eden prosperar los otros criterios para descartar la violación al deber de cuidado dado que este empieza precisamente por el cumplírnlento de las reglas"36. Sentencia 2a. Instancia Rad. 50001 61 05 671 2015 85256 01

Delito: homicidio culposo

Acusado: Germán Gómez Díaz

4. Enel caso concreto, la base para deducir la" viotsaonal deber objetivo. I de cuidado" se c'fra en la inobservancia de normas de tránsito, en este caso del art, 74 ~el Código Nacional de Tránsito Terrestre (Ley 769 de 2002)37, por conducir el procesado a elevada velocidad (80.3kmfh)38, en horas nocturnas", cuando no hay total garantía de visibilidad, y haber mantenido la alta velocidad a pesar de la proximidad a una vía "semicurva", aspecto ~I que hizo referencia el propio acusado quien renunció a su derecho a, guardar silencio. Al respecto, en el ínterroqatorío

formulado por la defensa el acusado indicó: "Preguntado. La vía era recta o pendiente. Contestó. No, semicurva1140 Característica que reiteró en el contrainterrogatorio de la fiscalía: ,1> Sentencia SP-4.81520 18(48801). Nov. 7/18 17 "ARTicULO 74. REDUCCiÓN DE VELOCIDAD. Los conductores deben reducir la velocidad a treinta (30) kilómetros por hora en los siguientes casos: En lugares de concentración de personas y en zonas residenciales. En las zonas escolares. Cuando se reduzcan las condiciones de visibilidad. Cuando las señales de tránsito así lo ordenen. En proximidad a una intersección". ,x Ver testimonio del Funcionario de la Policia Nacional Jorge Enrique Melina, audiencia del 15 de marzo de 2017. a partir del record. 01.21.43. ," Al respecto declaró el ciudadano Jefersson Ordoñez Agudelo, primer respondiente. Audiencia del 18de mayo de 2017 a partir del record. 02.30: el propio acusado y los testigos indirectos del hecho César Estephen Rojas Martínez. (sesión de audiencia del 18 de mayo de 2017, a partir del record. 01.04.50) 40 Audiencia del 17 de julio de 2017, a partir del record. 22.0 I 9"Preguntad . y debemos' entender que seqún sus palabras usted mantuvo con ante la velocidad que aduce, según sus palabras, en un sector oscuro que es una semi-curva, y donde había presencia de personas¿sí no? Contestó. Siseñora'"?"(...)".

Sentencia 2a. Instancia Rad. 50001 61 05 671 2015 85256 01

Delito: homicidio culposo

Acusado: Germán Gómez Díaz

". !I La velocidad a 14que se desplazaba el automotor fue establecida por el físico forense JU1N MANUELGARCÍACORTES41,a través de quien se incorporó I el informe ~ericifl de física forense No. DRO-LFIFI-0000007-2017 del 27 de febrero de 2d1742, quien indicó: .! "La huella del frenado de cuarenta y seis coma diez metros (46,10) metros de lonqítud reportada en el bosquejo topográfico, la distancia, de aproximadamente 12,5a 13,9 metros, que separael primer/segundo eje del tráiler del final de la huella de frenado reportada, el tipo de vehículo, el sistema ABS con que viene equipado su cabezote y las caracterfstícasy condiciones de la vía, indican que la velocidad del tractocarníón~Iinicio de dicha huellaestabaentre setenta y nueve (79) y noventa y tres (93) kilómetros por hora..." A su turno, el experto en seguridad vial, JORGEENRIQUEMOLINA SOLER43, expuso que en atención a las órdenes impartidas por la fiscalía desarrolló labores de vecíndario.. inspección y fijación fotográfica al lugar de los hechos y reconstrucción de los mismos y estableció que el siniestro se causó en horas de la noche, en un sector con deficiente iluminación

artificial y en una curva y determinó que la velocidad a la que éste se desplazaba el tracto-camión era de 83,3 kilómetros por hora, es decir, superior a la permitida en el sector. Así lo narró el deponente:! "...como investigador encuentro que si hay un factor contribuyente que sepuedeatribuir a lavía.cornoeslafalta de iluminaciónpúblicaartificial, ademásde este factor existe lavelocidada lacualtransitaba el vehículo ti, ídem. Record. 32.59 1I Audiencia del 17de mayo de 2017. a partir del record. 05.50 I~ Visible a folio 63 y ss I~ Audiencia del 15 de marzo de 2017 a partir del record. 01.22.20 10Sentencia 2a. Instancia Rad. 50001 61 05 671 2015 85256 01

Delito: homicidio culposo Acusado: Germán Gómez Díaz tipo tracto c míón ya que aplicando la fórmula para determinar la velocidad me iante la huella de frenado se puedo establecer que ... transitaba a na velocidad de 83.3 km/h, la cual es una velocidad relativamente alta paraeltramo devía...donde sepuedetransitar a una velocidad má ima de 80 krn/h,además teniendo en cuenta que se encontraba c rgado de Nafta..."44

La hora a la que ~e presentó la colisión -7:30 p.m.-; las condiciones de laI . . . i vía -iluminación lartíñclal deficiente-; la aproximación a una semi-curva;

i y, el peso de Ila carga de la tractomula -30 toneladas de Nafta aproxirnadamente-: aproximaba al procesado a una situación riesgosa y, I por ende, a moderar o regular la marcha del automotor, que es lo que i exige un obrar razonable y.prudente, para conservar el pleno dominio de i la máquina y conjurar cualquier emergencia a la que pudiera verse expuesto en desarrollo de la actividad peligrosa. Los límites máximos y mínimos de velocidad establecidos en la ley no son absolutos, en razóna que el-conductor, ante una situación grave de emergencia, puede verse constreñido a sobrepasarlos, esto es, que el ' conductor debe adecuar la velocidad a las contingencias del tráfico. Al respecto, la Ley 769 de 2002, en el arto 74, ordena a los conductores disminuir la velocidad a 30 krn/h, entre otros casos, "cuando se reduzcan las condiciones de visibilidad'; esto es, que debe moderarse la marcha cuando la visibilidad sea insuficiente, como por ejemplo, en curvas, proximidad de escuelas, cruce-vías o bifurcaciones, en los descensos fuertes, en horas nocturnas, cuando haya neblina o polvareda, en los pasos estrechos u obstruidos, etc.; por ende, así mismo, están obligados a reducir la velocidad y llegado el caso parar, cuando comporte algún riesgo el encuentro con otros vehículos, cuando los peatones que se 11 Record 01.57.59. 11hallen en el cruc tarden en pasar o ante la presencia de animales en la

vía que impidan obstaculicen el tráfico normal. Sentencia2a. Instancia .Rad.5000161 05 671 2015 85256 01

Delito: homicidio culposo Acusado:GermánGómezDíaz i El comportamie to de GERMÁN GÓMEl DiAl se concretó en conducir a elevada velocida , de noche y no aminorar la marcha al aproximarse a una curva, obra do imprudentemente al no prever la posibilidad de un,I obstáculo repentino que le impidiera reaccionar oportunamente para!I evitar el resulta90 dañoso. Lo anterior conforme a la prueba pericial de reconstrucciónatalítica delaccidenteincorporadaaljuicio por la Fiscalía, según la cual, lalvelocídaddel tracto camión al momento del impacto se! .l' . establece entre "19y 93 kilómetros por hora, según la Física Forense delI Instituto de Medicina Legal. Igualmente el informe del experto en seguridad vial rEfirió que el vehículo se desplazaba a una velocidad de! 83.3 krn/h, esto es, los dos resultados se ubican por encima del límite dei 30 km establecido en el arto 74 de la Ley 769 de 2002, aplicable por las peculiaridades d~1caso ya vistas.!

Un hombre medio y experto en la conducción de automotores, como lo era el procesadot quien, de acuerdo a su propio testimonio ejercía como, conductor desde! hacía 25 años)", indudablemente tenía conocimiento que en la carretera existen múltiples situaciones que acrecientan el riesgo

de manejar de moche un automotor a alta velocidad: un vehículo en dirección opuesta, un hueco, un animal, un peatón, un ciclista, un motociclista, un carro varado, etc. En este caso el acusado, de hecho, se refirió a la repentina aparición del transeúnte frente al paso de la tractomula", por lo que se vio abocado a una maniobra evasiva sin l' Record 17.06 interrogatorio de la fiscalía. Audiencia del 17de julio de 2017. 1" Record. 19.00 "El señorse le atravesó al camión, se le atravesó ... él me salió de repente. él no, ósea fuera que llevara algo para que uno lo pudiera ver, no, ropa casi oscura y a esa hora eso es muy oscuro ... no hay ninguna señalización de nada ..;" 12éxíto'".Eventos orpresivos comoéste reafirman el cuidado y la atención con que el con uctor debe transitar y maniobrar la máquina en horas nocturnas yesp cialmente ante la proximidad o encuentro con peatones u otros vehículos; lo que aquí no fue observado por GÓMEZDÍAZ. iI i Elimpactofue b~utal,al respecto,losdocumentosfotográficosexhibidos I e incorporados ~Ijuicio a través del Intendente de la Policía Nacionali -, I RUBÉNALFONSOPATIÑ048son elocuentes: la gravedad de las lesiones queI presentaba el 0FCiS049 y la huella de frenado que alcanzó los 46,10

metros", y para ~ue hubiera quedado así, indudablemente que el choque tuvo que ser mu~ violento, hecho del que deriva el supuesto fáctico de : que el conductor: GÓMEZDÍAZ conducía a exceso de velocidad. Sentencia2a. Instancia Rad.5000161 05 671 2015 85256 01

Delito: homicidio culposo

Acusado: GermánGómezDíaz

.'. ; Por su parte, el[señor HENRYALFREDOBECERRAGONZÁLEZ relató que noI observó el momento del impacto, pero vio que la víctima estaba debajo de la tractornula: "...enel momento en queyosalgoveo latractomula frenando y el señor ya está atropellado, viene ya debajo, pero en esemomento yo no sabía que era lo que;estabadebajode latracfomula y cuandoya pasoy paro¡ y todo eso, y ya que yo me acerqueme di cuenta que era el señor que lo habíanatropellado..."51

5. En sentir de la recurrente el accidente de tránsito tuvo como causa eficiente la ímprudencia del peatón; no obstante, la prueba pericial de reconstrucción analítica del accidente incorporada a través del físico

17Rccord. 22.19 "'... cuando yo vi la figura, pues yo le imprimí el freno y.traté de esquivarlo pero ya él estaba muy encima." y ano había tiempo de decir, sacarle todo el carro.,. ,. IX Audiencia del 15de marzo de 2017, a partir del record. 20.00

1" Record, 33.09 ". ,_ Bueno, la heridas .... herida abierta con exposición de tejido blando en la parte frontal. fractura en miembro inferior derecho. herida abierta con exposición de tejido blando en miembro interior derecho. abrasión de miembro inferior izquierdo a la altura de la rodilla y abras ion a la altura del cúbito derecho", ,<,Ver Record. 3l.06 '1 Audiencia del 17de mayo de 2017. Record. 22.07. 13Sentencia2a. Instancia Rad.5000161 05 671 2015 85256 01

Delito: homicidio culposo Acusado: GermánGómezDíaz forense del Lab atorío de FísicaForense del Instituto de Medicina Legal y del experto n seguridad vial, así como el testimonio del primer respondiente y el propio acusado, permiten concluir que, si bien, la víctima incurrió n un obrar imprudente al salir intempestivamente a la vía y creó un rie go para su integridad personal, el resultado producido no es ímputabíe solo a ese riesgo, sino también al creado por el procesado; es d~cir, son dos culpas distintas que concurren ambas a la producción del ~sultado. Es por eso, que este evento no exime deI I responsabilidad al procesado.

6. En este ordJn, quedó demostrado que el acusado no tomó lasi, precauciones que indican las normas de tránsito, en el sentido de controlar la velocIdad cuando se reduzcan las condiciones de visibilidad,

como cuando se!opera el vehículo en horas nocturnas, evento que loI obligaba a dismlrunr la marcha y no lo hizo, lo cual indica negligencia enI . la actividad riesgbsa que desarrollaba y que le imponía estar atento a cualquier eventualidad que se le presentara, como la aparición del peatón, siendo previsible la presencia de cualquier obstáculo en la vía, por lo cual debió reducir la velocidad como lo ordena el citado arto 74 del c'N.de T.T. e íncumphóeste imperativo legal. Así las cosas, es ostensible que el procesado infringió el deber objetivo de cuidado, porque no observó las reglas de tránsito, que imponen a los; conductores actuar con diligencia y cautela, para evitar la creación del peligro que condujo inevitablemente a la concreción del resultado lesivo. 14Sentencia 2a. Instancia Rad. 50001 61 05 671 2015 85256 01

Delito: homicidio culposo

Acusado: Germán Gómez Díaz

7. EvidenciadaI responsabilidaddeGERMÁNGÓMEZDÍAZ enel homicidio, , culposode que uevíctima el señorVIRGILIOPAREDESVARGAS,seimpartirá confirmación al allo de primera instancia.I i Enmérito de lo expuesto, laSalade DecisiónPenaldelTribunal SuperiorI I de Villavicencio,¡administrandojusticia en nombre de la Repúblicay por autoridad de la Ity, iI RESUELVE: 1.- Confirmar I~ sentencia proferida por el JuzgadoTercero Penaldel:

Circuito de Villavicencio, el 6 de marzo de 2018, conforme las razones esbozadasen la parte motiva de esta decisión. 2.- Contrael presentefallo procedeel recursoextraordinario decasación, ,en lostérminos señaladosen el artículo 181del C.de P.P. Notifíquese y cúmplase.

ALCIBÍADES VARGAS BAUTISTA

Magistrado ...----PATRic~DRÍGUEZ TORRES Magistrada

JOEL DARÍO TREJOS LONDOÑO

Magistrado 15

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