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TSDJ VVC SP - 500016105671 2016 83930 01-(16-10-2020)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500016105671 2016 83930 01-(16-10-2020)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2016

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO

JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

SALA PENAL

M.P. Alcibíades Vargas Bautista

Radicado: 50001 61 05 671 2016 83930 01

Sentenciado: Mirso Sosa Ramírez y otro Delito: Homicidio Asunto: Prisión domiciliaria transitoria

Decisión: Niega

Aprobado: Acta N° 143

Fecha: 16 de octubre de 2020

ASUNTO

Se resuelve la solicitud de prisión domiciliaria transitoria presentada por el procesado MIRSO SOSA RAMÍREZ, quien se encuentra a disposición de esta Sala por virtud de la apelación interpuesta por la defensa contra la sentencia que lo declaró penalmente responsable del delito de “homicidio agravado”.

ANTECEDENTES

1. Mediante sentencia del 26 de abril de 2017 1, el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Villavicencio condenó a MIRSO SOSA RAMÍREZ a la pena de 520 meses de prisión e inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término , por el delito de homicidio agravado. Así mismo, le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria por no cumplir con los requisitos objetivos previstos para su concesión2.

1 Visible a folio 69 y ss del cuaderno principal del juzgado. 2 La pena impuesta fue superior a cuatro años y el mínimo de la pena establecida por el legislador para el delito atribuido es superior a 8 años.Radicado: 50001 61 05 671 2016 83930 01

2 La pena impuesta fue superior a cuatro años y el mínimo de la pena establecida por el legislador para el delito atribuido es superior a 8 años.Radicado: 50001 61 05 671 2016 83930 01 Procesado. Mirso Sosa Ramírez

Delito: Homicidio agravado

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La Defensa interpuso recurso de apelación contra la sentencia 3, el cual se encuentra pendiente de ser resuelto por esta Corporación4.

3. A través de memorial del 22 de septiembre de 2020 allegado a esta Corporación el 1 3 de octubre de los corrientes 5, el defensor de procesado solicitó la concesión de la prisión domiciliaria transitoria, acorde con el Decreto Legislativo 546 de 2020.

Expuso que ha sido sometido a dos intervenciones quirúrgicas las cuales han deteriorado su estado de salud y no cuenta con un tratamiento médico idóneo al interior del establecimiento carcelario, por lo que su vida se encuentra en riesgo.

Agregó que cumpliría el sustitutivo penal en la manzana 1 calle 24 barrio Brisas del Guatiquía en Villavicencio.

CONSIDERACIONES

1. Es competente la Sala para conocer de la solicitud de prisión domiciliaria transitoria presentada por el señor MIRSO SOSA RAMÍREZ , de conformidad con el parágrafo 1 del artículo 8 del Decreto Legislativo 546 del 14 de abril de 20206.

2. El Gobierno Nacional emitió el Decreto Legislativo 546 del 14 de abril de 2020, por medio del cual, adopt ó entre otras medidas , la sustitución de la pena de prisión o la medida de aseguramiento de detención

2. El Gobierno Nacional emitió el Decreto Legislativo 546 del 14 de abril de 2020, por medio del cual, adopt ó entre otras medidas , la sustitución de la pena de prisión o la medida de aseguramiento de detención

3 Recurso de apelación visible a folios 86 y ss ibídem. 4 El proceso fue asignado el 23 de mayo de 2017 acta de reparto No. 2853 (fol. 1 del cuaderno del Tribunal) y en la actualidad se encuentra en el turno No. 73 de sentencias ordinarias con preso para resolver. 5 El email fue remitido al correo institucional de esta Corporación a las 9:20 de la mañana. 6 “Articulo 8. Procedimiento para hacer efectiva la prisión domiciliaria transitoria. (…) Parágrafo 1. Para las personas cuya condena no esté ejecutoriada, el Juez de Conocimiento o el Juez de segunda instancia, según corresponda, tendrá la facultad pa ra hacer efectiva de manera directa la prisión domiciliaria transitoria, a condición de que se cumpla con las exigencias previstas en este Decreto Legislativo”.Radicado: 50001 61 05 671 2016 83930 01 Procesado. Mirso Sosa Ramírez

Delito: Homicidio agravado

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preventiva en establecimientos penitenciarios y carcelarios , por la prisión domiciliaria y la detención domiciliaria transitorias en el lugar de residencia, de las personas que se hallaren en situac ión de mayor vulnerabilidad frente al Covid -19, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.

En su artículo primero señaló como objeto de la norma “la concesión de

vulnerabilidad frente al Covid -19, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.

En su artículo primero señaló como objeto de la norma “la concesión de las medidas de detención preventiva y de prisión domiciliaria tra nsitorias, en el lugar de su residencia o en la que el Juez autorice, a las personas que se encontraren cumpliendo medida de aseguramiento de detención preventiva en centros de detención transitoria o establecimientos carcelarios, y a las condenadas a pena s privativas de libertad en establecimientos penitenciarios y carcelarios del territorio nacional ”, para prevenir y mitigar el riesgo de propagación del COVID – 19, y sus consecuencias.

A su turno, en el artículo 2º ibídem determinó los requisitos que deb ían cumplir las personas privadas de la libertad para acceder a la prisión domiciliaria transitoria, en los siguientes términos:

“Artículo 2. Ámbito de aplicación. Se concederán las medidas previstas en el presente Decreto Legislativo a las personas priv adas de la libertad que se encontraren en cualquiera de los siguientes casos:

(a) Personas que hayan cumplido 60 de edad. (b) Madre gestante o con hijo menor (3) años de edad, dentro de los establecimientos penitenciarios. (c) Personas en situación de in ternamiento carcelario que padezcan cáncer, VIH e insuficiencia renal crónica, diabetes, insulinodependientes, trastorno pulmonar, anticoagulación, hepatitis B y hemofilia, artritis reumatoide, enfermedades tratadas con medicamentos inmunosupresores, enfer medades coronarias, personas con trasplantes,

insulinodependientes, trastorno pulmonar, anticoagulación, hepatitis B y hemofilia, artritis reumatoide, enfermedades tratadas con medicamentos inmunosupresores, enfer medades coronarias, personas con trasplantes, enfermedades autoinmunes, enfermedades huérfanas y cualquier otra que ponga en grave riesgo la salud o la vida del recluso, conformidad con la historia clínica del interno y la certificación expedida por sistem a general de seguridad en salud al que pertenezcan (contributivo o subsidiado) o personal médico del establecimiento penitenciario y carcelario, cuando se encuentren a cargo del Fondo Nacional Salud la persona privada la libertad. (d) Personas con movilida d reducida por discapacidad debidamente acreditada conformidad con la historia clínica del interno yRadicado: 50001 61 05 671 2016 83930 01 Procesado. Mirso Sosa Ramírez

Delito: Homicidio agravado

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certificación expedida por el sistema general de seguridad social en salud que pertenezca (contributivo o subsidiado) o personal médico del establecimiento penitenciario y carcelario, cuando se encuentren a cargo del Fondo Nacional de Salud del privado de la libertad. (e) Personas condenadas o que se encontraren con medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento penitenciario y carcelario por delitos culposos. (f) Condenados a penas privativas de la libertad de hasta cinco (5) años prisión. (g) Quienes hayan cumplido el cuarenta por ciento (40%) la pena privativa de libertad en establecimiento penitenciario, atendidas redenciones a que se tiene derecho”.

cinco (5) años prisión. (g) Quienes hayan cumplido el cuarenta por ciento (40%) la pena privativa de libertad en establecimiento penitenciario, atendidas redenciones a que se tiene derecho”.

3. Constata la Sala que MIRSO SOSA RAMÍREZ no cumple con ninguna de las condiciones aludidas para acceder a la prisión domiciliaria transitoria descrita el artículo 546 de 2020 , ni allegó ningún elemento que permitiera acreditar algun a de estas condiciones, lo que imposibilita a la Sala realizar algún estudio al respecto.

Además, el delito por el que fue condenad o en primera instancia el peticionario es el de demanda de homicidio agravado , el que se encuentra enlistado en el artículo 6º del citado decreto legislativo7, canon que contempla las exclusiones para acceder al mentado sustituto.

En este orden, no es posible conceder a MIRSO SOSA RAMÍREZ la prisión domiciliaria transitoria.

En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Dis trito Judicial de Villavicencio, en Sala de Decisión Penal,

RESUELVE:

Primero. Negar la prisión domiciliaria transitoria presentada por MIRSO SOSA RAMÍREZ, por las razones expuestas en precedencia.

7 “Artículo 6° Exclusiones. Quedan excluidas las medidas detención y prisión domiciliaria tra nsitorias contempladas en el Decreto Legislativo, las personas que estén incursas en los siguientes delitos previstos en el Código Penal: (…) homicidio agravado (artículo 104)”.Radicado: 50001 61 05 671 2016 83930 01 Procesado. Mirso Sosa Ramírez

previstos en el Código Penal: (…) homicidio agravado (artículo 104)”.Radicado: 50001 61 05 671 2016 83930 01 Procesado. Mirso Sosa Ramírez

Delito: Homicidio agravado

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Segundo. Contra esta decisión proceden los recursos de reposición8 y apelación9.

Notifíquese y cúmplase.

ALCIBIADES VARGAS BAUTISTA

Magistrado

JOEL DARIO TREJOS LONDOÑO

Magistrado

8 El artículo 8 del Decreto 546 de 2020, que contempla el procedimiento para h acer efectiva la prisión domiciliaria transitoria a los condenados y a las personas cuya condena no esté ejecutoriada mencionadas en el parágrafo 1, contempla en el inciso segundo que contra la decisión emitida solo procede recurso de reposición. 9 Acorde con sentencia del 22 de julio de 2020 Corte Constitucional, ver boletín Nº 126 publicado en página web de la Corte Constitucional.

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