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TSDJ VVC SP - 500016105671 2016 86263 01-(03-07-2019)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500016105671 2016 86263 01-(03-07-2019)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2016

TRIBUNAL SUPER~OR DE DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

SALA PENAL

Magistrada Su~tancia'dora: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES Radicación;

Procedencia: Procesado:

Delito: Apelación:

Aprobado: Fecha:

Decisión: Lectura: 50001 61 05 671 2016 86263 01.

Juzgado Segundo Penal del Circuito de Villavicencio. José Ariolfo López Muñoz. Destinación ilícita de muebles o inmuebles y otro. Sentencia con preacuerdo. Acta N° 088. 03 de julio de 2019. Modifica. 22 AGU2()19

l. LA DECISIÓN.

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la defensa en contra de la sentencia condenatoria proferida el cuatro (4) de octubre de dos mil diecisiete (2017), por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Villavicencio, en la que condenó a José Ariolfo López Muñoz, por la conducta punible de destinación ilícita de muebles o inmuebles en concurso con tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.

11. HECHOS.

Según la sentencia condenatoria'. los hechos que originaron la presente actuación tuvieron ocurrencia la noche del primero (1) de diciembre de dos mil dieciséis (2016), cuando agentes de la Policía Nacional, en cumplimiento de orden de allanamiento y registro, ingresaron al inmueble ubicado en la carrera 15 Bis 34 No. 34 - 04, manzana C, casa 10 del barrio San Felipe de

1 Folio 138 y ss. del cuaderno del Juzgado de Conocimiento.Radicado: 50001 61 05 671 201686263 Ol.

Procesado: José Ariolfo Lápe: Muñoz.

Delito: Destinación ilícita de inmueble y otro.

Decisión: Modifica. esta ciudad, habitado por José Ariolfo López Muñoz y hallaron mil setecientos dos punto dos (1702.2) gramos de cannabis y sus derivados, además de una gramera digital, una licuadora y una maquinilla en aluminio artesanal, instrumentos utilizados para la elaboración de cigarrillos.

Por lo anterior, José Ariolfo López Muñoz fue capturado y puesto a disposición de la autoridad competente.

111. ACTUACIÓN PROCESAL.

En lo que interesa a la presente decisión, se tiene que el dos (2) de diciembre de dos mil dieciséis (2016), en audiencia realizada por el Juzgado Segundo Penal Municipal de Control de Garantías de Villavicencio, fue legalizada la orden de allanamiento y registro, la incautación de los elementos y la captura en flagrancia de José Ariolfo López Muñoz; a quien la Fiscalía imputó los delitos de destinación ilícita de muebles o inmuebles en concurso con tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado previstos en el artículo 377, inciso tercero del 376 y numeral 1.b del 384 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias de mayor o menor punibilidad; cargos que no aceptó.

De igual forma, por solicitud del ente acusador, al procesado se le impuso medida de aseguramiento privativa de la libertad en centro de recluslón-. El diecinueve (19) de enero de dos mil diecisiete (2017), la Fiscalía radicó escrito de acusación>, actuación que correspondió al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Villavicencio que el doce (12) de junio siguiente, realizó la audiencia de formulación de acusación; oportunidad en la que el ente acusador eliminó el agravante previsto en el artículo 384 de la Ley 599 de 2000. 2 Folio 5 del cuaderno del Juzgado de Conocimiento. 3 Folio 10Yss. del cuaderno del Juzgado de Conocimiento. 2Radicado: 5000/6/ 0567/20/686263 O/.

Procesado: José Ario!fo Lope: Muñoz.

Delito: Destinación ilícita de inmueble y otro.

Decisión: Modifica.

El veintiocho (28) de agosto de dos mil diecisiete (2017), la Fiscalía presentó acta de preacuerdo en la que el implicado aceptó los cargos atribuidos, a cambie de que se reconociera la circunstancia de marginalidad, ignorancia o pobreza extrema que contempla el artículo56 del Código Penal a los delitos concursantes y dejaron a criterio del Juzgador la imposición de la pena. En audiencia de ese mismo día, el Juzgado de Conocimiento aprobó el preacuerdo presentado e impartió el traslado que contempla el artículo 447

de la Ley 906 de 2004, oportunidad en la que la defensa impetró partir del mínimo de la sanción e incrementarla en seis (6) meses por el concurso; además de conceder la suspensión condicional de la ejecución de la pena".

IV. SENTENCIA APELADA.

En sentencia del cuatro (4) de octubre de dos mil diecisiete (2017), el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Villavicencio consideró, luego del análisis respectivo, que se cumplían los presupuestos para proferir sentencia condenatoria en contra de José Ariolfo López Muñoz por los delitos de destinación ilícita de muebles o inmuebles en concurso con tráfico, fabricación o porte de estupefacientes tipificados en el artículo 377 e inciso tercero del 376 del Código Penal >. Los punibles en mención y la responsabilidad del procesado los encontró acreditados con fundamento en los elementos materiales probatorios allegados por la Fiscalía6 y la aceptación de los cargos, vía preacuerdo. Para efectuar el proceso de dosificación punitiva sostuvo que el punible de destinación ilícita de muebles o inmuebles contemplaba una sanción entre noventa y seis (96) a doscientos dieciséis (216) meses de prisión y multa 4 Folio 51 del cuaderno del Juzgado de Conocimiento. 5 Folio 138 yss. del cuaderno del Juzgado de Conocimiento. 6 Orden de allanamiento y registro; informe de registro y allanamiento; informe de laboratorio PIPH; informe de captura en flagrancia; acta de incautación; fijación fotográfica; entre otros.

3Radicado: 5000/6/ 0567/20/686263 O/.

Procesado: José Ariolfo l.ápez Muñoz.

Delito: Destinación ilícita de inmuebley otro.

Decisión: Modifica. ¡ de mil trescientos treinta y tres punto treinta y tres (1333.33) a cincuenta mil (50000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Respecto del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes adujo que tenía una pena de noventa y seis (96) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses de prisión y multa de ciento veinticuatro (124) a mil quinientos (1500) salarios mínimos legales mensuales vigente. Con los anteriores guarismos, determinó que la sanción más grave era la de destinación ilícita de muebles o inmuebles, que con la circunstancia de marginalidad, ignorancia o pobreza extrema reconocida vía preacuerdo, la sanción quedaría de dieciséis (16) a ciento ocho (108) meses de prisión y multa de doscientos veintidós punto dieciséis (222.16) a veinticinco mil (25000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Señaló que como en el caso se había efectuado preacuerdo, no aplicaría el sistema de cuartos, por lo que impuso por el anterior delito cincuenta y un (51) meses de prisión y multa de doscientos veintidós punto dieciséis (222.16) salarios mínimos legales mensuales vigentes, toda vez que tenía

antecedentes penales por los mismos delitos; los que incrementó por el concurso con el punible de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes en quince (15) meses de prisión y un (1) salario mínimo legal mensual vigente, para imponer finalmente sanción de sesenta y seis (66) meses de prisión y multa de doscientos veintitrés punto dieciséis (223.16) salarios mínimos legales mensuales vigentes En relación con la suspensión condicional de la ejecución de la pena refirió que era improcedente su concesión, pues la pena impuesta era superior a los cuatro (4) años señalados por el artículo 63 del Código Penal. Así mismo, frente a la prisión domiciliaria manifestó que no era viable su otorgamiento, toda vez que los delitos relacionados con el tráfico de estupefacientes se encontraban excluidos del beneficio por el artículo 68A 4Radicado: 5000/ 6/ 05 67/ 20/6 86263 01.

Procesado: José Ario/ro Lopez Muñoz.

Delito: Destinación ilícita de'inmueble y otro.

Decisión: Modifica. 1 de la Ley 599 de 2000, máxime cuando el procesado tenía dos sentencias condenatorias anteriores dentro de lós cinco (5) años anteriores.

v. APELACIÓN.

Inconforme con la decisión, la defensa interpuso el recurso de apelación y cuestionó la sanción impuesta, al considerarla desproporcionada, Y la negativa de conceder a su prohijado la suspensión condicional de la

ejecución de la penal. Adujo que como en el preacuerdo no se pactó la pena a imponer, debió el a quo individualizarla con fundamento en el sistema de cuartos señalado en el artículo 61 del Código Penal y aumentar hasta en otro tanto por el concurso sin exceder el "cuarto ubicado". Manifestó que el Juzgador partió de la sanción correspondiente al delito de destinación ilícita de muebles o inmuebles con la circunstancia de rnarqlnalldad, ignorancia o pobreza extrema que contempla el artículo 56 de la Ley 599 de 2000, esto es, de dieciséis (16) a ciento ocho (108) meses de prisión y fijó la pena en treinta y cinco (35) meses de prisión, sin ninguna explicación; el que aumentó en quince (15) meses de prisión por el concurso, con igual carencia de argumentación. Refirió que la Fiscalía en ningún momento señaló la existencia de antecedentes penales del procesado, por lo que el a quo no podía utilizar dicha circunstancia para aumentar la penan, menos aún, cuando no se realizó el traslado a las partes. Con base en lo anterior, solicitó partir del mínimo de la sanción del delito base y aumentarla en una proporción igual al diez por ciento (10 %) por el concurso y en consecuencia, conceder a su prohijado la suspensión 7 Folio 143 yss. del cuaderno del Juzgado de Conocimiento .. 5Radicado: 5000161 0567120168626301.

Procesado: José Ariolfo Lope: Muñoz.

Delito: Destinación ilícita de inmueble y otro.

Decisión: Modifica. condicional de la ejecución de la pena, al cumplirse con los presupuestos para ello.

VI. CONSIDERACIONES DE LA SALA.

1. De la competencia.

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 34 de la Ley 906 de 2004, este Tribunal es competente para conocer del recurso de apelación interpuesto contra el fallo condenatorio emitido el cuatro (4) de octubre de dos mil diecisiete (2017), por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Villavicencio.

2. Del caso concreto.

En el presente caso, el defensor de José Ariolfo López Muñoz solicita reducir la pena impuesta y en consecuencia, conceder la suspensión condicional de la ejecución de la pena. Como son varias las pretensiones, la Sala las abordará de forma separada. 2.1. De la dosificación punitiva. Al respecto, del estudio del proceso de dosificación punitiva se advierte que el Juzgador señaló la pena del delito de destinación ilícita de muebles o inmuebles que contempla el artículo 377 del Código Penal, esto es, noventa y seis (96) a doscientos dieciséis (216) meses y multa de mil trescientos treinta y tres punto treinta y tres (1.333.33) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. De igual forma, determinó la sanción del punible de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes que oscilaba de noventa y seis (96) a ciento

6Radicado: 5000/6/ 0567/20/686263 O/.

Procesado: José Ariolfo Lope: Muñoz.

Delito: Destinación ilícita de inmueble y otro.

Decisión: Modifica. ¡ i cuarenta y cuatro (144) meses de prisión y multa de ciento veinte y cuatro (124) a mil quinientos (1500) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Con los anteriores marcos punitivos, adujo que la pena más grave era la de destinación ilícita de muebles o inmuebles, la que redujo con fundamento en la circunstancia de marginalidad, ignorancia o pobreza extrema contemplada en el artículo 56 del Código Penal, reconocida vía preacuerdo, a dieciséis (16) meses y ciento ocho (108) meses de prisión y multa de doscientos veintidós punto dieciséis (222.16) a veinticinco mil (25000) salarios mínimos legales mensuales vigentes y sin utilizar el sistema de cuartos, fijó la sanción en cincuenta y un (51) meses de prisión y multa de doscientos veintidós punto dieciséis (222.16) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Seguidamente, por el concurso con el punible de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes incrementó la pena en quince (15) meses de prisión y un (1) salario mínimo legal mensual, vigente, para imponer finalmentei • sanción de sesenta y seis (66) meses de prisión y multa de doscientos

veintitrés punto dieciséis (223.16) salarios mínimos legales mensuales vigentes Ahora bien, inicialmente el defensor sostuvo que como en el preacuerdo no se pactó la sanción, el Juzgado de primera instancia debió utilizar el sistema de cuartos para individualízala e incrementarla hasta en otro tanto, por el concurso. Para dilucidar la inconformidad del recurrente, se debe partir de lo señalado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia sobre la forma de dosificar la sanción cuando esta no se ha pactado en el preacuerdo": "cuando no hay convenio sobre la pena a imponer (porque se trate de allanamiento o porque siendo un preacuerdo en éste nada se pacta sobre el monto de la sanción), 8 Sentencia de tutela STP8478-2015 del2 dejulio de 2015, radicado N° 80469, en que se reitera el criterio sostenido en la sentencia 41.570 del 20 de noviembre de 2013. 7Radicado: 5000161 0567/20/686263 O/.

Procesado: José Ariolfo Lopez Muñoz.

Delito: Destinación ilícita de inmueble y otro.

Decisión: Modifica. ,¡ el Juez debe tasarla conforme al tradicional sistema de cuartos y de la ya individualizada hacer la rebaja correspondiente, atendiendo factores tales como -a título ejemplificativolél eficaz colaboración para lograr los fines de justicia; la significativa economía en la actividad estatal de investigación; el que la avuda que

se genere con la aceptación de los cargos muestre proporción con la dificultad probatoria; el que -cuando sea del casose facilite descubrir otros partícipes u otros delitos conexos; el que no se dificulte investigar otras conductas o partícipes, etc, sin influir en este momento los referentes tenidos en cuenta para individualizar la sanción, pues ya ago~aron su función. Asimismo, si se ha acudido al mecanismo de la negociación y dentro de ella se pactó el monto de la sanción, a ésta quedará vinculado el Juez (art. 370), salvo que en su concreción se haya violado alguna garantía fundamental, no pudiendo por aquella razón (yen ello se explica la prohibición del arto 3 Ley 890/04) acudir al sistema de cuartos. Sin embargo, debe advertirse que si bien la limitante legal acabada de reseñar pareciera absoluta -en el sentido que la entendieron las instanciasvale decir, que en todo caso de preacuerdo el mencionado sistema de dosificación está prohibido, ello no resulta así, porque frente a un preacuerdo donde el monto de la pena a imponer no haya sido pactado, al juez fallador - para individualizar la sanción - no le queda alternativa distinta que acudir al sistema de cuartos." Así mismo, como en este evento se procede por un concurso de conductas punibles, se debe tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 31 del Código Penal", Respecto a la forma de dosificar la pena cuando media concurso de

conductas punibles, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ha señalado!": "Advierte por último la Sala, en consideración al equivocado entendimiento de las instancias sobre la forma de tasar la pena en el concurso de conductas punibles, ')"Artículo 31. Concurso de conductas punibles. El que con una sola acción u omisión o con varias acciones u omisiones infrinja varias disposiciones de la ley penal o varias veces la misma disposición, quedará sometido a la que establezca la pena más grave según su naturaleza, aumentada hasta en otro tanto, sin que fuere superior a la suma aritmética de las que correspondan a las respectivas conductas punibles debidamente dosificadas cada una de ellas". 10 Sentencia del 16 de abril de 2008, radicado 25.304. 8Radicado: 5000/6/ 0567/20/686263 O/.

Procesado: José Ariolfo Lope: Muñoz.

Delito: Destinación ilícita de inmueble y otro.

Decisión: Modifica. que antes y ahora el deli~o que sirve de punto de partida para la graduación punitiva es el que en concreto amerite una pena mayor, lo cual le implica al funcionario judicial dosificar la pena de cada uno para así poder elegir el más grave.

Ahora bien: individualizadas las penas de las conductas y elegida la mayor, ésta es el referente para el aumento de hasta otro tanto autorizado por la ley. Esto significa que no es el doble de la pena máxima prevista en abstracto en el respectivo tipo penal el límite que no puede desbordar el Juez al fijar la pena en el concurso; como

lo eintendió el Tribunal, sino el doble de la pena en concreto del delito más grave". De manera que, cuando se trata de la comisión de varias conductas punibles se debe determinar la pena más grave para cada delito, proceso que requiere individualizar la sanción como si se procediera por la comisión de un solo ilícito, con base en los aspectos señalados en el inciso tercero del artículo 61 del Código Penalll y, una vez fijada, se incrementa en razón de los demás delitos acusados, sin que dicho quantum pueda superar el doble de la suma que se fijó por el delito base. Por último, sobre la facultad del Juez de no partir del mínimo legalmente establecido, ha señalado la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia que deben analizarse. los criterios anteriormente señalados y luego de tal ponderación, establecer si es dable o no, aplicar el mínimo previsto en la ley12. Con el anterior recuento, advierte la Sala que efectivamente el proceso de dosificación fue erróneo, pues al no pactarse la sanción en el preacuerdo, debió inaplicar el inciso quinto, del artículo 61 del Código PenaP3 y acudir al sistema de cuartos, a efecto de tasar la sanción para cada uno de los punibles, quien tampoco individualizó la pena. 11 Artículo 61. Fundamentos para la individualización de la pena. (... ) Establecido el cuarto o cuartos dentro del que deberá determinarse la pena, el sentenciador la impondrá ponderando los siguientes aspectos: la mayor o menor gravedad de la conducta, el daño real o potencial creado, la naturaleza

de las causales que agraven o atenúen la punibilidad, la intensidad del dolo, la preterintención o la culpa concurrentes, la necesidad de pena y la función que ella ha de cumplir en el caso concreto. 12 Sentencia de 8 de junio de 2006. Radicado 24.375. 13 "Artículo 61 del Código Penal. Fundamentos para la individualización de la pena (... ) Inciso 5. Adicionado. Ley 890 de 2004, artículo 3. El sistema de cuartos no se aplicará en aquellos eventos en los cuales se han llevado a cabo preacuerdos o negociaciones entre la Fiscalía y la defensa". 9Radicado: 5000161 0567120168626301.

Procesado: José Ariolfo l.ope: Muñoz.

Delito: Destinación ilícita de inmueble y otro.

Decisión: Modifica.

En tales circunstancias, esta Corporación efectuara la tasación punitiva correspondiente con· los parámetros señalados en el preacuerdo, pero únicamente de la sanción privativa de la libertad, pues la multa nofue objeto de apelación y además, se impuso la mínima. Ahora bien, el delito de destinación ilícita de muebles o inmuebles con la círcunstancla de marginalidad, ignorancia o pobreza extrema contempla sanción de (16) meses y ciento ocho (108) meses de prisión y como en el caso no fueron atribuidas circunstancias de mayor ni menor punibilidad, la pena se ubicará en el primer cuarto>' que oscila de dieciséis (16) a treinta

y nueve (39) meses de prisión. De losargumentos expuestos por el a quo para aumentar la pena, del texto de la sentencia que de acuerdo con jurisprudencia de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia'>, puede tenerse en consideración a efecto de la dosificación punitiva, se advierte que el Juzgador cuestionó que el implicado utilizara su domicilio ubicado en una zona residencial cercano a una institución educativa y un parque como centro de distribución de los estupefacientes durante aproximadamente seis (6) meses, al que llegaban personas jóvenes para adqutrlrtas". En ese orden, a juicio del Tribunal el Juzgado de conocimiento acertó al no partir del mínimo, en cuanto sustentó el aumento de la pena en la gravedad de la conducta, la intensidad del dolo y el daño real causado y potencial generado con la conducta del acusado como se describió anteriormente; por ende, la Sala fijará por este punible treinta y cinco (35) meses de prisión. 14Cuarto mínimo de 16a 39 meses; primer cuarto medio de 39 a 62 meses; segundo cuarto medio de 62 a 85 meses; cuarto máximo de 85 a 108 meses de prisión. 15 Sentencia de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia del 25 de agosto de 20 10,radicado 33458, en la que señala que los aspectos relacionados con la tasación punitiva en segunda instancia pueden estar contenidos en el texto integral de la sentencia. 16 Folio 139 del cuaderno del Juzgado de Conocimiento.

10Radicado: 5000l6l 05 67l 2016 86263 Ol.

Procesado: José Ariolfo Lápez Muñoz.

Delito: Destinación ilícita de inmueble y otro.

Decisión: Modifica. i ' Ahora bien, respecto ~e la sanción del punible de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes cor la circunstancia descrita en el artículo 56 del Código Penal oscila de dieciséis (16) a setenta y dos (72) meses de prisión y -se, reiteracomo no fueron atribuidas circunstanCias de mayor o menor, , punibilidad, la pena se ubicará en el primer cuarto'? que va de dleclséls (16) a treinta (30) meses de prisión.

Ahora blen, como el a quo no individualizó la sanción en este delito y adujo simplemente que aumentaría en quince (15) meses la sanción base por el concurso, la Sala fijará la pena mínima, esto es, dieciséis (.16) meses de prisión. Con los anteriores guarismos, se advierte que la pena más grave sería la del delito de destinación ilícita de muebles o inmuebles y por el concurso se debe incrementar hasta en otro tanto la sanción. Al respecto, el Juzgador aumentó la sanción por el concurso en quince (15) meses, mientras que ~I apelante sostiene que debió ser del diez por ciento (10 %). Analizado el caso, advierte esta Spla que el a quo sustentó el aumento de quince (15) meses por el concurso, toda vez que el procesado tenía varios

antecedentes penales que indicaban la necesidad y la función que la pena debe cumplir; información contenida en la imputación, la acusación y en el acta de preacuerdo'", en la que se adujo que no concurrían circunstancias de menor punibilidad, y corroborada con los elementos materiales probatorios aportados por la Fiscalía, como fue el informe de la Dirección de 17 Cuarto mínimo de 16a 30 meses; primer cuarto medio de 30 a44 meses; segundo cuarto medio de 44 a 58 meses; cuarto máximo de 58 a 72 meses de prisión, 18 Folio 5, 12Y47 del cuaderno del Juzgado de Conocimiento. 11Radicado: 5000/6/0567/20/686263 O/.

Procesado: José Ario/ro Lopez Muñoz.

Delito: Destinación ilícita de inmueble y otro.

Decisión: Modifica.

Investigación Crlrntnal ~ Interpol, la Consulta en el Sistema Penal OralI ,Acusatorio - Spoa y I~ Consulta en la Rama Judlclal'". Por lo anterior, no es posible incrementar el diez por ciento (10 %) señalado por el recurrente, sino proporcionalmente se aumentará a la sanción de treinta y cinco (35) meses de prisión por el delito de destinación ilícita de muebles o tnrnuebles diez (10) meses y ocho (8) días-? por el punible concursante, para un' total de cuarenta y cinco (45) meses y ocho (8) días de prisión e inhabiUtación para el ejercicio de derechos y funciones públicas

por el mismo lapso, en lo que se modificará el fallo impugnado. 2.2. De la suspensión condicional de la ejecución de la pena. De otra parte, el defensor impetró como consecuencia de la modificación de la pena, otorgar a su prohijado la suspensión condicional de la ejecución de la pena. Al respecto, el artículo 63 de la Ley 599 de 2000, modificado por el artículo 29 de la Ley 1709 de 2014, aplicable en razón de la fecha de los hechos-", establece los siguientes requisitos para la concesión de la suspensión condicional de la ejecución de la pena: i). Que la pena impuesta no sea superior a cuatro (4) años, ii). Que la persona condenada carezca de antecedentes penales y no se proceda por uno de los delitos contemplados en el inciso segundo del artículo 68A del Código Penal y iii). Que en el evento de que existan antecedentes penales, las condiciones personales, sociales y familiares del sentenciado permitan concluir que no existe necesidad de ejecutar la pena en establecimiento carceJario. Enel presente caso, si bien se cumple el primer presupuesto, pues la sanción impuesta al implicado no supera el límite de cuatro (4) años señalado por el 19 En el que se encuentra el proceso 500016000564201404696 por el delito de hurto calificado y agravado; y el proceso 500016000564201601652 por el delito de fabricación, tráfico o porte de armas de fuego. Folio 114 y ss. del cuaderno del Juzgado de Conocimiento.

20 (35 15) I 51 = 10.29 meses, equivalente ¡¡.10 meses y 8 días. 216 de diciembre de 2016. 12Radicado: 5000161 05671201686263 O/. , Procesado: José Ariolfo Lope: Muñoz. 1I Delito: Destinación ilicita de inmueble y otro.

I Decision: Modifica.

Investigación crimin~1 e Interpol, la Consulta en el Sistema Penal Oral Acusatorio - Spoa y I~ Consulta en la Rama Judíctal'". Por lo anterior, no es posible incrementar el diez por ciento (10 %) señalado por el recurrente, sino proporcionalmente se aumentará a la sanción de treinta y cinco (35) meses de prisión por el delito de destinación ilícita de muebles o inmuebles diez (10) meses y ocho (8) dias-? por el punible concursante, para un total de cuarenta y cinco (45) meses y ocho (8) de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso, en lo .que se modificará el fallo impugnado. 2.2. De la suspensión condicional de la ejecución de la pena. De otra parte, el defensor impetró como consecuencia de la modificación de la pena, otorgar a su prohijado la suspensión condicional de la ejecución de la pena. Al respecto, el artículo 63 de la Ley 599 de 2000, modificado por el artículo 29 de la Ley 1709 de 2014, aplicable en razón de la fecha de los hechos-", establece los slquientes requisitos para la concesión de la suspensión

condicional de la ejecución de la pena: i). Que la pena impuesta no sea superior a cuatro (4~ años, ii). Que la persona condenada carezca de antecedentes penales y no se proceda por uno de los.delitos contemplados en el inciso segundo del artículo 68A del Código Penal y iii). Que en el evento de que existan antecedentes penales, las condiciones personales, sociales y familiares del sentenciado permitan concluir que no existe necesidad de ejecutar la pena en establecimiento carcelario. En el presente caso, si bien se cumple el primer presupuesto, pues la sanción impuesta al implicado no supera el límite de cuatro (4) años señalado por el 19 En el que se encuentra el proceso 500016000564201404696 por el delito de hurto calificado y agravado; y el proceso 500016000564201601652 por el delito de fabricación, tráfico o porte de armas de fuego. Folio 114 y ss. del cuaderno del Juzgado de Conocimiento. 20 (35 15) / 51 = 10.29 meses, equivalente a 10 meses y 8 días. 216 de diciembre de 2016. 12..

Radicado: 5000/ 6/ 0567/ 20/6 86263 O/.

Procesado: José Ariolfo Lope: Muñoz.

Delito: Destinación ilícita de inmueble y otro.

Decisión: Modifica. artículo 63 de la Ley ~99 de 2000, modificado por el artículo 29 de la Ley 1709 de 2014; el artículo 68A del Código Penal, modificado por el artículo 32 de la Ley 1709 de 2014, prohíbe la concesión de subrogados penales

cuando se trata, como en este caso, de delitos relacionados con el tráfico de estu pefaclentes+. Al respecto, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia señaló:":. , "Atendiendo al sentido literal del numeral 2° de la norma trascrita, dada su claridad, ninguna interpretación se requiere efectuar en orden a fijar su alcance, pues de su texto se extrae sin dificultad que el requisito allí contenido hace alusión a que el delito por el que se proceda no esté relacionado en el inciso 2° del artículo 68A del Código Penal, modificado por el artículo 32 de la Ley 1709 de 2014; y por parte alguna se menciona que el reconocimiento del sustituto está supeditado a que el sentenciado carezca de antecedentes penales, valga decir, que no le figuren condenas previas por esas delincuencias, pues de haber sido ese el querer del legislador, así lo habría señalado en el precepto." De manera que, al estar los punibles de fabricación, tráfico o porte de estupefacientes y destinación ilícita de muebles o inmuebles en los delitos relacionados con el tráfico de estupefacientes y otras infracciones y encontrarse por ende, en la lista de conductas previstas en el artículo 68A del Código Penal, modificado por el artículo 32 de la Ley 1709 de 2014, no hay lugar a otorgar esta medida sustitutiva y surge innecesario ahondar en los demás requisitos, dado que se deben cumplir todos los presupuestos contenidos en dicha normatividad.

En tales circunstancias, no h9Y lugar a conceder a José Ariolfo López Muñoz Martínez la suspensión condicional de la ejecución de la pena, en cuanto no se cumplen los presupuestos contenidos en la norma para tal fin, por lo que se confirmará, en este aspecto, la sentencia condenatoria. 22 Artículo 68a. Exclusión de los beneficios y subrogados penales. no se concederán; la suspensión condicional de la ejecución de la pena; (... ) cuando la persona haya sido condenada por delito doloso dentro de los cinco (5) años anteriores. Tampoco quienes hayan sido condenados por (... ) delitos relacionados con el tráfico de estupefacientes y otras infracciones; (... ). 23 Sentencia del 25 de febrero de 2015, radicado 45244. 13Radicado: 500{}./ 6/ 0567/20/686263 O/.

Procesado: José Ariolfo Lápez Muñoz.

Delito: Destinación ilícita de inmueble y otro.

Decisión: Modifica.

Finalmente, debe señalarse que llama la atención de la Sala la errónea dosificación de la pena pecuniaria realizada por el a que, pues en el caso debió individualizar la multa del delito de tráfico, fabricación Y porte de estupefacientes con fundamento en los parámetros legales establecidos en los artículo 60, 61 Y 39 ibídem, y sumarla a la sanción señalada para el punible de destinación ilícita de muebles o ínmuebles-". No obstante, en esta instancia no es posible incrementar la sanción

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