TSDJ VVC SP - 500016105671 2017 80361 01-(17-04-2017)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500016105671 2017 80361 01-(17-04-2017)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2017
TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO SALA PENAL
Magistrada Sustanciadora: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES.
Conoce esta Sala el recurso de apelación interpuesto por el defensor de José Miguel Pinzón Linares y Jeferson Arley Martínez Clavijo contra la decisión proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Conocimiento de esta ciudad, en audiencia del veinte (20) de noviembre de dos mil diecisiete (2017), en la que se pronunció sobre las solicitudes probatorias presentadas por las partes e intervinientes.
II. HECHOS.
De acuerdo con el escrito de acusación 1 , los hechos que dieron origen a la presente actuación tuvieron ocurrencia el veinticuatro (24) de febrero de dos mil diecisiete (2017) a las 12:00 del mediodía, en la manzana 48, casa 2 del Barrio La Reliquia de esta ciüdad, cuando cuatro (4) sujetos que se Radicación: 500016105671201780361 01
Procesado: José Miguel Pinzón Linares y otro
Delito: Homicidio agravado y otro Decisión: Confirma movilizaban en dos (2) motocicletas 2 , llegaron hasta la vivienda en que se encontraba Arnoydes Poveda Cardozo y su esposa Wendy Katherine García
2 Una de ellas descrita como marca pulsar, color azul.
Radicación: 500016105671201780361 01
Procedencia: Juzgado 2o Penal del Circuito de Villavicencio
Denunciante: De oficio Procesado: José Miguel Pinzón Linares y/o Delito: Homicidio agravado y/o Motivo Alzada: Auto que resuelve solicitudes probatorias
Decisión: Confirma Aprobado: Acta N° 0 4 6
Fecha: 1 1 ABR 2018
Lectura: ? 6 ABR 20181
I. LA DECISIÓN.7
López y, le propinaron al primero de ellos, disparos con arma de fuego que le ocasionaron la muerte. Dicha conducta se atribuye a los procesados Jeferson Arley Martínez alias "Garza" y a José Miguel Pinzón Linares alias "Gomelo", éste último, a quien se señala de accionar el arma de fuego; personas con las que supuestamente la víctima había tenido inconvenientes y quienes previamente le habrían amenazado de muerte.
III. ACTUACIÓN PROCESAL.
El siete (7) de abril de dos mil diecisiete (2017), a instancias de la Fiscalía, el Juzgado Sexto Penal Municipal con función de Control de Garantías de esta ciudad ordenó las capturas de José Miguel Pinzón Linares y Jefferson Arley Martínez3 . El ocho (8) de mayo de dos mil diecisiete (2017), en audiencia realizada por el Juzgado Primero Penal Municipal con función de Control de Garantías de Villavicencio, se legalizó captura y formuló imputación a Jefferson Arley Martínez por los delitos de homicidio ag ravado en concurso con tráfico, fabricación o porte de armas de fuego o municiones, de conformidad con lo
señalado en los artículos 103, numerales 4 y 7 del 104 y numerales 1 y 5 del Código Penal, cargos que el implicado no aceptó y por los cuales, le fue impuesta medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario4 .
■’ Ver folios 4 y ss. de la carpeta. 4 Ver folios 11 y ss. de la carpeta.Radicación: 500016105671201780361 01
Procesado: José Miguel Pinzón Linares y otro
Delito: Homicidio agravado y otro Decisión: Confirma Seguidamente, el once (11) de mayo de dos mil diecisiete (2017), en audiencia realizada ante el Juzgado Noveno Municipal con función de Control de Garantías de esta ciudad, se legalizó la captura de José Miguel Pinzón Linares y la Fiscalía formuló imputación por los delitos de homicidio agravado en concurso con tráfico, fabricación o porte de armas de fuego o municiones, de conformidad con lo señalado en los artículos 103, numerales 4 y 7 del 104 y numerales 1 y 5 del Código Penal, cargos que el implicado no aceptó y por los cuales, le fue impuesta medida de aseguramiento privativa de la libertad en lugar de residencia con mecanismo de vigilancia electrónica5 .
El cinco (5) de julio de dos mil diecisiete (2017), la Fiscalía presentó escrito de acusación6 , el cual, correspondió por reparto al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Conocimiento de esta ciudad, que el dieciocho (18) de julio
siguiente realizó audiencia de formulación de acusación7 . Durante la sesión del veinte (20) de noviembre de dos mil diecisiete (2017), se realizó la audiencia preparatoria, en la que se efectuaron las solicitudes probatorias, las cuales fueron resueltas por el a quo que en lo que interesa a esta actuación, negó los testimonios de Zulma Patricia Pachón Naranjo, Cristian David González Mora, Diana Janeth Rojas Barahona, Sandra Milena Marín Gómez, Esther Nieto Agudelo y Felisa Rivera Barrios, solicitados por la defensa8 . Contra dicha determinación, la defensa interpuso el recurso de apelación, en el que solicitó revocar parcialmente la decisión impugnada y en su lugar, se admitan los aludidos testimonios9 .
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Procesado: José Miguel Pinzón Linares y otro
Delito: Homicidio agravado)’ otro Decisión:
Confirma
5 Ver folios 19 y ss. de la carpeta. 6 Ver folios 29 y ss. de la carpeta. 7 Ver folios 43 y ss. de la carpeta. 8 Ver folio 64 de la carpeta. 9 Record: 01:11:10 y ss. de la audiencia del 20 de noviembre de 2017.El Juzgador, concedió el recurso de apelación y, dispuso remitir la actuación a esta Corporación10. A efecto de resolver el recurso instaurado, seguidamente la Sala señalará respecto de cada uno de los medios de prueba objeto del recurso, el sustento,
la decisión del a quo, lo manifestado por el impugnante y los no recurrentes y finalmente, se pronunciará sobre las pruebas solicitadas, con fundamento en los artículos 357, 375 y 376 de la Ley 906 de 2004.
IV. CONSIDERACIONES.
1. De la competencia.
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 34 de la Ley 906 de 200411, esta Sala es competente para conocer el recurso de apelación interpuesto contra la decisión proferida el veinte (20) de noviembre de dos mil diecisiete (2017), por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Conocimiento de esta ciudad.
2. Marco jurídico y conceptual.
Inicialmente, se tiene que, de conformidad con lo señalado en los artículos 346, 357 y 360 de la Ley 906 de 2004, se inadmiten los medios de prueba que resulten impertinentes, inconducentes e inútiles; se rechazan aquellos que no fueron descubiertos y excluyen los ilícitos e ilegales12.
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Procesado: José Miguel Pinzón Linares y otro
Delito: Homicidio agravado y otro Decisión: Confirma De otra parte, es del caso señalar que Ja admisión de los medios de convicción se vincula a la adecuada sustentación sobre su conducencia,
10 Record: 01:24:53 y ss. ibídem. " “Artículo 34. De los Tribunales Superiores de Distrito. Las salas penales de los tribunales superiores de distrito judicial conocen:
1. De los recursos de apelación contra los autos y sentencias que en primera instancia profiera los jueces del circuito y de las sentencias proferidas por los municipales del mismo distrito.” 12 Ver auto del 13 de julio de 2012, radicado 36.562, Mp José Leónidas Bustos Martínez.pertinencia y utilidad. El primer requisito consiste en que la práctica de la prueba sea permitida por la ley para acreditar la materialidad de la conducta punible y responsabilidad del procesado; el segundo, tiene que ver con la relación que el medio de convicción ostenta con los hechos y la aptitud para demostrar un aspecto trascendente y el tercero, se relaciona con el aporte que aquel tiene para el objeto de la investigación13.
En el mismo sentido, los artículos 359 y 360 de la Ley 906 de 2004, establecen que las partes y el Ministerio Público pueden solicitar la exclusión, rechazo o inadmisibilidad de los medios de prueba que resulten inadmisibles, impertinentes, inútiles o repetitivos y que el juez de be excluir la práctica o aducción de medios de prueba ilícitos cuando violan derechos fundamentales e ilegales cuando se aducen con violación de requisitos formales, tal como lo ha señalado la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia14.
3. Del caso concreto.
En el presente evento, la inconformidad del recurrente se circunscribe a la inadmisión de los testimonios de Zulma Patricia Pachón Naranjo, Cristian David González Mora, Diana Janeth Rojas Barahona, Sandra Milena Marín Gómez, Esther Nieto Agudelo y Felisa Rivera Barrios, solicitados por la defensa; aspecto al que se referirá la Sala seguidamente.
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Gómez, Esther Nieto Agudelo y Felisa Rivera Barrios, solicitados por la defensa; aspecto al que se referirá la Sala seguidamente.
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Delito: Homicidio agravado y otro Decisión: Confirma 3.1. De los testimonios de Zulma Patricia Pachón Naranjo y Cristian David
González Mora. El defensor solicitó los testimonios de Zulma Patricia Pachón Naranjo y
13 Ver auto del 12 de abril de 2010, radicado 33212, Mp Sigiffedo Espinosa Pérez. 14 Sentencia del 2 de marzo de 2005, radicado 18103. “(...) Se entiende por prueba ilícita la que se obtiene con vulneración de los derechos fundamentales de las personas, entre ellos la dignidad, el debido proceso, la intimidad, la no autoincriminación, la solidaridad íntima; y aquellas en cuya producción, práctica o aducción se somete a las personas a torturas, tratos crueles, inhumanos o degradantes, sea cual fuere el género o la especie de la prueba así obtenida”. “La prueba ilegal se genera cuando en su producción, práctica o aducción se incumplen los requisitos legales esenciales, caso en el cual debe ser excluida, como lo indica el artículo 29 Superior (...) en esta eventualidad, corresponde al juez determinar si el requisito legal pretermitido es esencial y discernir su proyección y trascendencia sobre el debido proceso, toda vez que la omisión
de alguna formalidad insustancial, por sí sola no autoriza la exclusión del medio de prueba...”.Cristian David González Mora, respecto de los cuales manifestó que, si bien no se trataba de testigos presenciales, éstos se encontraban en la residencia de José Miguel Pinzón Linares para el día de los hechos, versiones que consideró pertinentes para desvirtuar la coautoría en el homicidio de Arnoydes Poveda Cardozo; petición a la que se opuso la Fiscalía15. Indicó que Pachón Naranjo era amiga de la esposa de Pinzón Linares y permaneció todo el día en dicha vivienda en la que ayudó con los oficios domésticos, razón por la que, indicaría si observó allí al procesado y si éste se ausentó de la residencia en algún momento. En relación con Cristian David González Mora, adujo que estuvo en la vivienda de Pinzón Linares la mañana del veinticuatro (24) de febrero de dos mil diecisiete (2017) hasta el mediodía, momento en que tuvo que marcharse porque debía presentarse a cumplir con su servicio militar. El Juez negó dichos medios de convicción e indicó que carecían de pertinencia, en cuanto, Zulma Patricia Pachón Naranjo para el día de los hechos se ocupó en oficios domésticos y no de "cuidandera" de Pinzón Linares y por ende, no podría afirmar con certeza si éste se ausentó o no en algún instante de la vivienda. Agregó que, en el caso de Cristian David González Mora, su testimonio
resultaba impertinente y carecía de relación directa con los hechos, dado que su presencia en la vivienda del procesado se produjo solo hasta el mediodía de la fecha de los hechos.
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Procesado: José Miguel Pinzón Linares y otro
Delito: Homicidio agravado y otro Decisión: Confirma Inconforme, la defensa interpuso recurso de apelación, mediante el cual, insistió que la trascendencia de dichos testimonios se circunscribía a que podían señalar que contrario a lo afirmado por Wendy Katherine García López, - testigo presencial de los hechos, José Miguel Pinzón Linares no había
15 Record: 37:14 y ss. de la audiencia del 20 de noviembre de 2017.participado en el homicidio de Arnoydes Poveda Cardozo, pues había permanecido todo el día en su vivienda. Por su parte, la Fiscalía en calidad de no recurrente, solicitó la confirmación de la decisión impugnada, pues los testimonios se tornaban repetitivos, en razón a que había sido decretado como medio de prueba, el de Julián Andrés Grisales Henao con el que la defensa acreditaría el aspecto pretendido16. y Sobre el particular, del análisis de la sustentación del defensor se extracta que surge repetitivo e inútil decretar los testimonios de Cristian David Gonzáles Mora y Zulma Patricia Pachón Naranjo, debido a que idéntico aspecto será acreditado con el testimonio de Julián Andrés Grisales Henao
que fue decretado por el a quo y el recurrente no señaló circunstancia adicional que sustentara la necesidad de escuchar los testimonios en mención. Con este panorama acertó el a quo al negar los testimonios de Pachón Naranjo y Gonzálea Mora y por ende, se confirmará la decisión. 3.2. Del testimonio de Diana Janeth Rojas Barahona. La defensa solicitó el testimonio de Diana Janeth Rojas Barahona - vecina de José Miguel Pinzón Linares, respecto de quien afirmó reside en la misma vivienda de Julián Andrés Grisales Henao y, el día de los hechos observó que al mediodía llegaron al inmueble del procesado unos policiales a indagar sobre un homicidio y luego, se trasladaron a su vivienda a revisar un video.
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Delito: Homicidio agravado y otro Decisión: Confirma Manifestó que con dicho medio de convicción pretendía demostrar que Pinzón Linares no fue la persona que disparó a Arnoydes Poveda Cardozo, circunstancia que consideró trascendente, dado que se le acusó como coautor del homicidio agravado en concurso con tráfico, fabricación o porte de armas de fuego o municiones; petición a la que se opuso la representante del ente
16 Record: 01:22:01 y ss. ibídem.acusador17. El Juez inadmitió el testimonio de Rojas Barahona, debido a que no se trataba
de un testigo directo de los hechos, razón por la que la pertinencia no se encontraba clara, máxime cuando se había accedido al testimonio de Julián Andrés Grisales Henao. Al respecto, es del caso señalar, tal como lo indicó el a quo, la impertinencia del testimonio de Rojas Barahona, pues de acuerdo con la sustentación de la defensa nada le consta sobre los hechos objeto de la actuación, en cuanto, su versión se circunscribe a indicar que, luego de ocurrido el homicidio de Poveda Cardozo hicieron presencia unos policiales en la vivienda de Pinzón Linares, aspecto que carece de relevancia frente a lo que se pretende probar. Así las cosas y por los motivos expuestos, la Sala confirmará la decisión impugnada. 3.3. De los testimonios de Sandra Milena Marín Gómez, Esther Nieto Agudelo y Felisa Rivera Barrios. El defensor solicitó los testimonios de Sandra Milena Marín Gómez, Esther Nieto Agudelo y Felisa Rivera Barrios, personas que indicó, observaron a Jefferson Arley Martínez Clavijo en un sitio distante al del lugar de los hechos18.
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Delito: Homicidio agravado y otro Decisión: Confirma Precisó que la primera, el día de los sucesos, le prestó un vehículo a su hermano Jefferson Esteven Elizalde Gómez y éste a su vez, se encontraba en compañía de Jefferson Arley Martínez Clavijo, razón por la cual con dicho
testimonio demostraría que éste último no estuvo en el lugar del homicidio y menos, en compañía de José Miguel Pinzón Linares. En relación con Esther Nieto Agudelo y Felisa Rivera Barrios, refirió que darían
17 Record: 37:56 y ss. ibídem. 18 Record: 38:01 y ss. ibídem.cuenta de la actividad que realizó Jefferson Arley Martínez Clavijo el día de los hechos, toda vez que observaron que al mediodía del veinticuatro (24) de febrero de dos mil diecisiete (2017), se encontraba cerca de su residencia. El Juzgador inadmitió dichos testimonios, en sustento de lo cual, adujo que se trataba de personas a las que no les constaba los hechos, por lo que resultaban impertinentes y sus manifestaciones irrelevantes, a lo que se sumaba que no había quedado claro el momento en que supuestamente observaron a Martínez Clavijo en dicha fecha19. Analizada detenidamente la sustentación de tales medios de prueba efectuada por la defensa, se tiene que el Juez de primera instancia acertó en su negativa respecto de los testimonios de Sandra Milena Marín Gómez, Esther Nieto Agudelo y Felisa Rivera Barrios, como quiera que, si bien, con ellos el defensor adujo que pretendía desvirtuar la participación de Jefferson Arley Martínez Clavijo en los delitos atribuidos, no precisó que éstas versiones se circunscribieran a los momentos previos o concomitantes a aquel en que acaeció el homicidio de Arnoydes Poveda Cardozo y por ende, ninguna
trascendencia y utilidad ostentan. Contrario a ello y analizado el registro de la audiencia, se constató que el a quo decretó el testimonio de Jefferson Esteven Elizalde Gómez, frente al que la defensa argumentó que fue la persona que al parecer, permaneció para el
Procesado: José Miguel Pinzón Linares y otro
Delito: Homicidio agravado y otro Decisión: Confirma día de los hechos en compañía de Jefferson Arley Martínez Clavijo y se movilizó en el vehículo facilitado por la señora Sandra Milena Marín Gómez.
En ese orden, asistió razón al Juzgador al negar los testimonios de Sandra Milena Marín Gómez, Esther Nieto Agudelo y Felisa Rivera Barrios, pues resultan impertinentes e inútiles, en tanto, no guardan relación directa con los hechos, razones por las que se confirmará la decisión impugnada. ■ Finalmente, se dispondrá la devolución de la actuación al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Conocimiento de esta ciudad, para que continúe el
19 Record: 59:14 y ss. ibídem.Radicación: 500016105671201780361 01 trámite respectivo. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, en Sala de Decisión Penal, RESUELVE Primero. Confirmar el auto proferido el veinte (20) de noviembre de dos mil diecisiete (2017), por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Conocimiento de esta ciudad, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente
decisión.
Segundo. Ordenar la devolución de la actuación al Juzgado de primera instancia para los fines pertinentes. Contra la presente decisión no procede ningún recurso. V<=r fnlinc ^0 v «« H<=» la Notifíquese y cúmplase. FRO