TSDJ VVC SP - 500016105671 2017 80696 01-(30-04-2019)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500016105671 2017 80696 01-(30-04-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2017
i I ®I
TRIB~NAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
I VILLAVICENCIO I
I SALA PENAL
Mag¡ttradO ponente: JOEL DARlO TREJOS LONDOÑO !
Radicación: 50001-61-05-671-2017-80696-01
Procedencia: Juzgado 2 Penal del Circuito VIcio Delito: Tráfico de estupefacientes Procesado: Tatiana Santa Cárdenas y otro Asunto: Apelación auto negó nulidad
Decisión: Confirma
Aprobado: Acta N° On59
Fecha: ' J UABR2019
Lectura: O8 MAY2019
1. ASUNTO A DECIDIR Se resuelve el recurso de apelación interpuesto por los defensores de TATIANA ~ARCELA SANTA CÁRDENAS Y JUAN CARLOSI VANEGAS V4LENCIANO, contra la decisión adoptada el 22 deI marzo de 20118, por el Juez Segundo Penal del· Circuito de Villavicencio, tediante la cual negó la nulidad del asentimiento de responsabilidap de los citados, .
2. ANTECEDENTES PROCESALES 2.1En audienfias concentradas celebradas el 13 de abril de 2017\ ante el JuZ9~do Segundo Penal Municipal de Villavicencio, se legalizó la captura en flagrancia de TATIANA MARCELA SANTA 1 Folio4C1.Asunto: Apelación auto negó nulidad Radicación: 50001-61-05-671-2017-80696-01
I, I CARDENAS tJUAN CARLOS VANEGAS VALENCIANO, según hechosocurr~dos el 12 de abril de ese año, como resultado de la diligencia de ~egistro y allanamiento del inmueble ubicado en la Carrera 368 N°28a:'55 sur barrio Guatapé, de esta ciudad, en cuyoI interior se hallaron varias bolsas transparentes, así como 52 envolturas en I papel de forma cilíndrica, dentro de las cuales se encontró una Fustancia que según prueba preliminar PIPH, arrojó positivo para ~nnabis en cantidad de 12838 gramos. I Seguidamente, la Fiscal Sexto Local URI'I~ imputó a los citados el delito de tráfic ,fabricación o porte de estupefacientes previsto en el _ artículo 376 in iso 20 del CP, cargos que los imputados aceptaron. rantías impuso como medida de aseguramiento a VANEGAS ALENCIANO detención preventiva de carácter domiciliario, y SANTA CÁRDENAS no privativa de la libertad. I 2.2En aUdierlcia de verificación de allanamiento realizada el 01 de febrero de 20183, ante el Juzgado Segundo Penal del Circuito de I Villavicencio, I la procesada TATIANA MARCELA SANTAI CÁRDENAS ~I ser indagada por el juez sobre la aceptación de I cargos, expre1ó4 que se retractaba de la misma, por cuanto el pacto era que si ace~taba le daban libertad y fallo inmediato, más no sabía
que el procesal continuaría, además que la rebaja era muy poca, todo de lo cual no Ifue bien asesorada. Por su parte, JUAN CARLOSI VANEGAS V~LENCIANO se ratificó en el asentimiento de responsabilidad". I El defensor PÚ~liCOde los acusados" manifestó que en las diligencias preliminares =hizo un receso y le explicó a los mismos las consecuencias del allanamiento a cargos. I ! . 2 Conforme al escrito de abusación con allanamiento a cargos obrante a folio 17 C1. 3 Folio 31 C1. I 4 Record 15:43. 5 Record 16:43. 6 Record 21 :31. - 2 ~Asunto: Apelación auto negó nulidad Radicación: 50001-61-05-671-2017-80696-01 El delegado d~1Ministerio Público señaló que debían verificarse los audios para drterminar si la procesada fue debidamente informada de las consecuencias del allanamiento y que en razón del delito noI tendría derecho a subrogados conforme lo dispone el artículo 68A del I C.P. La Fisca 12 Seccional adujo que se escuchara el registro de la audiencia. 2.2.1La audiencia se suspendió y se reanudó el 22 de marzo de 2018, fecha ep la cual el defensor de confianza que para esa fecha I designó el procesado JUAN CARLOS VANEGAS VALENCIANO,I
indicó? que al fitado se le violó el derecho a la defensa por cuanto el profesional d~1derecho que lo asistió en las audiencia preliminares, le dijo que de~ía aceptar los cargos y que tenía la posibilidad de estar en domiciliariJ.II !; EL Juez Se$undo Penal del Circuito de la ciudad" n-egó la I retractación, p~ra lo cual indicó que revisado el audio de la audiencia de formulacióJ de imputación, se establecía que la Fiscal dio cuenta! de los hechos, de la calificación jurídica, los elementos materiales, ! con los que contaba e informó a los imputados de manera clara lai pena y la rebaia a que accedían en caso de allanarse a los cargos. Agregó que el~uezde garantías indagó sobre el entendimiento de losI cargos, de los derechos a los que renunciaban y del descuento I punitivo del 1~.5% que obtendría si aceptaba los mismos, a lo cual ! se respondió afirmativamente. ! Añadió que el juez de garantías también le preguntó al defensori respecto de la asesoría dada, quien así lo asintió y corroboraron los i imputados, por lo que concluyó el a qua que el allanamiento a cargos; fue legal y porltanto no era posible admitir la retractación. !¡ 7 Record 09:04. 8 Record 17:39. - 3 -2.2.2Contra esa decisión los defensores de JUAN CARLOS Asunto: Apelación auto negó nulidad
Radicación: 50001-61-05-671-2017-80696-01
VANEGAS ALENCIANO y TATIANA MARCELA SANTA CÁRDENAS nterpusieron recurso de apelación, en el cual se sustentaron e audiencia celebrada el 23 de marzo de 2018. El apoderado re VANEGAS VALENCIANO expuso? que el defensor público que a istió a su representado en la audiencia de formulación de imputación, le dijo a VANEGAS VALENCIANO que como tenía otro proceso j dicial, debía aceptar los cargos por cuanta iba recibir como benefici cumplir la pena en prisión domiciliaria, cuando el delito está ex luido de esa posibilidad en el artículo 68A del C.P., es decir, que hub falta de defensa técnica, más cuando la audiencia no fue suspendid para que les brindara asesoría y el togado se la pasó fue más pendirnte de su teléfono. Agregó que a su defendido se le informó que t¡nía antecedentes penales y que ello incidió en el allanamiento 4cargos, es decir, que el mismo estaba viciado. I El defensor d SANTA CÁRDENAS10 alude al lenguaje no verbal de su represent da, quien estaba nerviosa, evidenciándose en el registro de la audiencia de garantías su inseguridad en la decisión de aceptar los ca~os. Alega que el vicio en el consentimiento por error, se concretó n que se ilusionó con una prisión domiciliaria (la acusada dijo q e era en libertad) y en la tensión que había entre ella
y su defensor. Aseguró que no había consentimiento en tomar una decisión de a ptar cargos cuando la persona estaba privada de la libertad. 2.2.3Como n recurrentes, de un lado, el Fiscal' 1deprecó que se confirmara la ecisión de primera instancia por cuanto, lo único que se observaba ra un cambio de estrategia defensiva de los nuevos apoderados d los acusados, y que la audiencia de imputación se 9 Record 03:08. 10 Record 19:58. 11 Record 41 :44. - 4 -I hizo en cumpl miento de todas las garantías, tanto por la Fiscalía, el Asunto: Apelación auto negó nulidad Radicación: 50001-61-05-671-2017-80696-01 juez de garant as como el defensor público que los representó, por lo cual no se ad ertía ninguna clase de vicio ni violación de garantías I fundamentale~. I I De otro lado, I el delegado del Ministerio Púbíico", refirió que se quebrantó el I derecho a una adecuada información sobre las consecuencia~ jurídicas de la aceptación en punto de la imposibilidad de acceso a fUbrogados penales, lo cual implicaba qu~ la penaI . debían cumpli la en un centro de reclusión, lo cual sorprendió a los imputados ca o se evidencia en la audiencia de verificación de allanamiento e lebrada 01 de febrero de 2018. Agregó que con su intervención el procesado VANEGAS .VALENCIANolse retractó de la aceptación de los cargos; no obstante
haber dicho fl inicio de la diligencia que se ratificaba en su aceptación. ! i !II 2.2.4En razó~ de lo anterior, el Juez de primera instancia concedió I " los recursos d~ apelación en el efecto suspensivo. 3CONSIDERACIONES 3.1Es competente esta Sala para desatar el recurso de apelación interpuesto, d1conformidad con el artículo 34 numeral 1 de la Ley 906 de 2004. I! i 3.2Le corres~onde a la Corporación determinar si existe vicio en el consentimiento de los imputados en el acto de allanamiento a cargos I o se violaron gtrantías fundamentales y por tanto procede su nulidad. ! 12 Record 52:43. - 5 - -------- ~---Asunto: Apelación auto negó nulidad Radicación: 50001-61-05-671-2017-80696-01 La Sala desd~ ahora descarta la existencia de algún vicio en el consentimientf' como también la violación de garantías .fundamentale , en el acto de aceptación de cargos por parte de
JUAN CARL S VANEGAS VALENCIANO y TATIANA MARCELA
SANTACÁR
I I 3.3El articulj 286 de la Ley 906 de 2004 señala que la formulación de imputaciónl es el acto a través del cual la Fiscalía General de la Nación comunica a una persona su calidad de imputado, en audiencia que se lleva a cabo ante eljuez de control de garantías. La Sala de Cas ción Penal de la Corte Suprema de Justicia 13 ha
sostenido que la formulación de imputación es el acto surtido ante un juez con funci nes de control de garantías, en desarrollo a la cual la I Fiscalía Genetal de la Nación le comunica a una persona la calidad I de imputada ~I estar siendo investigada por su posible participación en una conduqta punible, y que, para tal proceder, tiene la obligación, de expresar oralmente la concreta individualización, identificación y ubicación del ~mputado, así como la relación clara y sucinta de los I hechos jUrídictmente relevantes. I En efecto, el artlculo 288 del C.P.P. norma el contenido que debe I tener la formullación de la imputación y dispone que el' Fisca1debe i expresar oral1ente: I "1. Individuflización concreta del imputado, incluyendo su nombre, los datos que Isirvan para identificarlo y el domicilio de citaciones.
2. RelaCióli clara y sucinta de los hechos jurídicamente relevantes, en lenguaje e mprensible, lo cual no implicará el descubrimiento de los elementos ateriales probatorios, evidencia física ni de la información en poder d la Fiscalía, sin perjuicio de lo requerido para solicitar la imposición; de medida de aseguramiento.
3. Posibili ad del investigado de allanarse a la imputación y a obtener re aja de pena de conformidad con el artículo 351". i Por su parte el artículo 351 del Código de Procedimiento Penal, I "Auto del6 de abril de 2 16 - radicado 45.524 M.P. Luis Guillermo Salazar Otero
- 6 -Asunto: Apelación auto negó nulidad Radicación: 50001-61-05-671-2017-80696-01 ¡ "1. La acePración de los cargos determinados en la audiencia de formulación Idela imputación, comporta una rebaja hasta de la mitadI de la pena tmponlbte, acuerdo que se consignará en el escrito de acusación ..¡"
I II Ahora bien, e' artículo 293 del Código de Procedimiento Penal ! establece que ~aretractación por parte de los imputados que acepten i cargos será válida en cualquier momento, siempre y cuando se~ demuestre que por parte de estos se vició su consentimiento o queI se violaron sus garantías fundamentales. ! I ! En ese mism~ sentido, la Sala de Casación Penal de la CorteI Suprema de J~sticia 14 ha reiterado que la retractación por parte deI los imputados i que acepten cargos, solo será válida cuando se i demuestre que se vició su consentimiento o que se violaron sus garantías procesales. Puntualmente señaló que:I ,, "El control delegalidad aplicado por el juez de conocimiento recae,I por una pa$, sobre el acto mismo de aceptación de responsabilidad, a fin de v1ificar que éste sea expresión de la autonomía de la voluntad. Afí, el arto 131 del C.P.P. preceptúa que al funcionario judicial le corresponde verificar si el allanamiento es producto de una decisión, li~re, consciente, voluntaria, debidamente informada y
asesorada por la defensa. Por otra parte, el mencionado control comprende ~na labor de supervisión sobre el respeto de las garantías tundememstes en cabeza del acusado. Sobre el particular, la jurisprudendia (CSJ SP 20 nov. 2013, rad. 39.834) tiene dicho que:I ! "no es posible sustraerse de la aceptación de responsabilidad a menos que,Icomo la propia norma lo prevé, concurra un vicio en el consentimiento del procesado o se transgredan sus qerenties"; según se ex'rae del parágrafo del artículo 293 de la Ley 906 de 2004, insertado p~r la Ley 1453 de 2011, el cual debe interpretarse en armonía co~ el artículo 351 del mismo estatuto procedimental, que al regular lo concemiente a las modalidades de aceptación de cargos enI su inciso cuetto, precisa que éstas imponen su aprobación por parte del juez de íconoclmiento. salvo que se desconozcan o quebranten garantías tunaementeies.I 14 Sentencia del 28 de junib de 2017 dentro del radicado 45595 M.P. Patricia Salazar Cuéllar, 15 CSJ SP 28 ago. 2013, rtd. 41.295. - 7 -Asunto: Apelación auto negó nulidad
I Radicación: 50001-61-05-671-2017-80696-01
Dicho pa"tgrafO ya fue objeto de estudio por parle de esta Corporació 16, concluyendo que es posible deshacer la aceptación de
responsabiidad en cualquier momento y solo en las dos hipótesis indicadas por la norma, esto es, consentimiento viciado o desconoci iento de garantías, con la carga para quien lo aduce de demostrar que efectivamente se configuró alguna de estas. dos situaciones invalidantes, de modo que cada una de las cuales haya determinad por sí sola, la aceptación de los cargos y la consecuente renuncia al derecho a la no autoincriminación. " ...La impos 'bilidad de retractación es una limitación justificada en pro de materi lizar una debida administración de justicia penal ebreviede.' Entre otras consecuencias, el allanamiento a cargos entraña la enuncia del imputado a ser juzgado públicamente (arl. 250-4 de lal Constitución), así como a las prerrogativas inherentes a este derecHp fundamental. Ello se extracta del arlo8° lits. by,j) Yk) del C.P.P. Qui n acepta la imputación no sólo se autoincrimina, sino que desiste a s licitar pruebas y controverlir las que se alleguen en su contra, a t ner un juicio público, oral, contradictorio, concentrado, imparcial y on inmediación de las pruebas, en el cual pueda, si así lo desea, por sí mismo o por conducto de su defensor, interrogar en audiencia los testigos de cargo y a obtener la comparecencia de testigos o ritos que puedan arrojar luz sobre los hechos objeto de debate." 3.4En el sub examine, la Sala concreta la difusa pretensión de la defensa de nu idad del allanamiento a cargos, en dos aspectos. De
un lado, se a uce el presunto vicio en el consentimiento de JUAN CARLOS VAN GAS VALENCIANO YTATIANA MARCELA SANTA CÁRDENAS al momento de aceptar cargos, por cuanto: i)el defensor público que lo~ asistió les manifestó que aceptaran los cargos y que obtendrían la Iprisión domiciliaria o la libertad, cuando el delito imputado está rxcluido de subrogados penales en el artículo 68A del C.P.; ii) que la Irebaja no sería tan solo del 12.5% de la pena; iii) que al imputado ~ANEGAS VALENCIANO se le informó que tenía antecedentes penales y que eso influyó en el asentimiento de responsabilidad: y iv) que no había consentimiento en tomar una I 16 CSJ SP 13feb. 2013, r d. 40.053. 17 Sobre el particular, e la SP 8 jul. 2009, rad. 31.280, expuso la Sala: "en respeto al principio de la buena fe, a la lealtad procesal y para recer seguridad al sistema acusatorio, en los casos en que el procesado renuncia a sus garantías para admitir su ompromiso penal rigeel principio de irretractabilidad el cual lo inhibe para revocar expresa o tácitamente los términos del allanamiento o el acuerdo, ora para deshacerlos o modificarlos. no de otra forma se desdibujaría el propósito e la política criminalde lograr una rápida y eficaz administración dejusticia". - 8 -Asunto: Apelación auto negó nulidad
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I decisión de a~mitir los cargos cuando la persona estaba privada de la libertad. l· i! I De otro lado, ponsecuencia del anterior, se alega la violación a la I garantía fund1mental de una defensa técnica adecuada, ya que el defensor PÚblifo asesoró indebidamente a sus representados para que aceptaran' cargos a cambio de recibir la prisión domiciliaria o la libertad. De entrada debe indicarse, que no puede tener como fundamento de la petición de ~ulidad, la simple aducción de los defensores apelantes I basada en la éonversaciónque tuvieron con sus representados, en la cual les indi~aron que el defensor público que los representó en la audiencia de f~rmulación de imputación, les indicó que si aceptabanI cargos serían fcreedores a la prisión domiciliaria o libertad, pues ello no solo carec1 de demostración probatoria, sino que se contrapone al audio de la ~udiencia de formulación de imputación, en el cual se constatan los tfrminos en que se adelantó la misma y que evidencia que se le brindaron a los imputados plenas garantías de cara a laI aceptación de responsabilidad. i I En efecto, ve1ificado el audio de la audiencia de formulación de imputación rea~izadael13 de abril de 2017, se pudo constatar que la Fiscal 06 Local URI luego de realizar la narración de los hechos, les imputó a JU1N CARLOS VANEGAS VALENCIANO Y TATIANA MARCELA SA~T A CÁRDENAS atítulo de coautores el delito tráfico,
fabricación o I porte de estupefacientes y les .reconoció laI circunstancia ~e menor punibilidad prevista en el numeral 1 del I artículo 55 del p.P.por carecer de antecedentes penales, luego de lo cual les indicó118 claramente que si se allanaban a los cargos tenían I una rebaja del n2.5% de la pena en una sentencia condenatoria dado 18 Récord 01:35:44 audierfia de imputación de cargos del 13 de abril de 2017. ! I - 9 -! ii que se capturrron en ñaqrancia, pero que también tenían derecho a no aceptar la, cargos. !
Asunto: Apelación auto negó nulidad Radicación: 50001-61-05-671-2017-80696-01 , i Posterior a ello, la Juez Segundo Penal Municipal con Función de Control de G~rantías de Villavicencio 19,les preguntó que si habían' entendido toa hechos, los delitos que la fiscalía les había dado aI conocer en la audiencia y la pena, interrogante al que los procesadosI contestaron a~irmativamente. Luego de ello, la juez les dio a conocer sus derechos Fama imputados, así como de la posibilidad de aceptar o no los carg9s20 y que en caso de hacerlo, el juez de conocimiento les daría una 1iebaj,adel 12.5% de la pena y se emitiría una sentencia condenatoria, destacando que carecían de antecedentes penales., / I La mencionada funcionaria les interrogó si comprendían sus
derechos y la~ consecuencias de aceptar cargos, a lo que TATIANA MARCELA StNTA CÁRDENAS21 y JUAN CARLOS VANEGAS I VALENCIANO, manifestaron que si entendían.i ¡ I ! posteriormentr la juez del indagó al defensor público si había asesorada a sus representados, quien asintió'? ese proceder, luego de lo cual, la f~ncionaria judicial les preguntó a los imputados si era I su deseo aceptar cargos, a lo que contestaron que sí aceptaban los Icargos23. i i I De tal panorama no se observa falta de consciencia o voluntad de parte de los i~putados, no emerge la menor duda de que hayan ! entendido las ~mplicaciones legales del allanamiento al cargo de losi delitos atribuidos. Se advierte un actuar prudente, responsable yI respetuoso d91 pleno de garantías del justiciable tanto del Fiscal, como de la Juez de garantías ante el cual los imputados aceptaron I 19 Récord 01:42:15 ibide . 20 Record 01 :45:03 ibide . 21 Record 01 :45:26 ibíde~. 22 Record 01:45:43 ibide . 23 Record 01 :46:02 ibide . ! ! - 10-Asunto: Apelación auto negó nulidad Radicación: 50001-61-05-671-2017-80696-01 de manera clara y precisa, sin dubitaciones, con plena seguridad y con la debid~ asistencia de'sus defensores.
iI I i Así las cosas, la realidad procesal (registro de audiencia) permite! constatar entonces, que la aceptación del cargo por parte de JUAN¡ CARLOS VA~EGAS VALENCIANO y TATIANA MARCELA SANTA CÁRDENAS, Ifue consciente, libre y voluntaria, pues se itera, previoI a ello la Jue~ Segundo Penal Municipal con Función de Control de i Garantías delvillavicencio, les indagó sobre si habían entendido los cargos y las 40nsecuencias de la aceptación, frente a esto, les ilustró que consistíar en una rebaja del 12.5 de la pena y en la renuncia aI I un debate ~n juicio, a lo cual serenamente y con seguridad,I manifestaron que si entendían. I ! I No aparece ~n la actuación procesal que se les hubiese ofrecido a! los imputados por el Fiscal o su apoderado, que si aceptaban cargos serían beneñclados con la prisión domiciliaria o la libertad, como lo! señalaron los defensores para fundamentar el vicio del consentimiento, además es claro que no está consagrado en los artículos 286 ~ 288 del C.P.P., como deber de la Fiscalía General deI la Nación de Icara a la formulación de imputación, informar sobreI alguna prohibición de concesión de subrogados penales como la queI establece el $rtículo 68A del C.P. ni se anticipó como posibilidad !I siquiera. Tampoco se ~scucha en el registro, que se hubiese' indicado que la!
rebaja fuese ~n porcentaje diferente al 12.5% de la pena, pues deI I forma reiterada se indicó por la Fiscal y la Juez de garantías que eraI esa y no otra Froporción a la que se harían acreedores en caso de aceptar carpos. i En cuanto a I~ condición de privados de la libertad; que el defensorI de SANTA Cf\RDENAS señala como factor determinante de la,, - 11-aceptación d cargos, ha de, indicarse que se trata de una simple aducción sin demostración probatoria, y que también se contrapone al registro de la audiencia, que permite señalar a esta instancia, que la citada y s compañero de ilicitud, fueron debidamente ilustrados frente al acto de aceptación de cargos, que su decisión adoptada de forma consci nte y libre, y que no fue determinada por su situación de aprehensi m.
Asunto: Apelación auto negónulidad Radicación: 50001-61-05-671-2017-80696-01
Por su pa la manifestación del defensor de VANEGAS, VALENCIAN , en cuanto a que se le informó a este que tenía antecedentes penales y que tal suceso incidió en la aceptación de los cargos, la Sa a debe decir que la misma raya con la falta de lealtad procesal (artí ulo 12 C.P.P), dado que el audio de la audiencia de formulación d imputación, permiteafirmar sin dubitación alguna, que la Fiscal y laIJuez, claramente les indicaron a los imputados, que
carecían de a~tecedentes penales y por eso aquello les reconocía en su favor la e rcunstancia de menor punibilidad del numeral 1 delI artículo 55 de C.P. I Por lo anteripr, no se evidencia la existencia del vicio en el consentimientp de los imputados que se alegó. Tampoco se demostró la v~lneración a la garantía fundamental de la defensa, por la presunta aSfsoría indebida del defensor público que representó los intereses de J~AN CARLOS VANEGAS VALENCIANO y TATIANA MARCELA S1NT A CÁRDENAS en la audiencia de formulación de imputación, y Fe insiste, el registro de la audiencia permite señalar que los acusa~os gozaron de plenas garantías procesales. I Así las cosas'lno resulta posible invalidar el acto de allanamiento á cargos, por taita, la Sala confirmará la decisión apelada. ! En mérito de o expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Villavicencio, - 12-Asunto: Apelación auto negó nulidad Radicación: 50001-61-05-671-2017-80696-01
I RESUELVE: PRIMERO: donfirmar por las razones expuestas en la parte motiva, I el auto apelado de fecha y procedencia anotadas.
I I SEGUNDO: " presente providenciaqueda notificadaen estrados y contra ella no' procede recursoalguno.
COMUNíQUESE YCÚMPLASE, ~~.>V::. J-=; ~EL DARlO TREJOS LPNDOÑO .
roadoI ALCIBIADES VARGAS BAUTISTA
I Magistrado / ~éíA R~ORREs._ Magistrada
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