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TSDJ VVC SP - 50001610567120080907 01-(08-06-2021)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Título
TSDJ VVC SP - 50001610567120080907 01-(08-06-2021)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

S A L A P E N A L

Magistrada Sustanciadora: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES

Radicación: 50001 61 05 671 2011 80807 01.

Procedencia: Juzgado Primero Penal Circuito Villavicencio.

Denunciante: De oficio.

Procesado: Mailson Vargas Gómez y otro.

Delitos: Acceso carnal con persona puesta en incapacidad de resistir.

Apelación: Sentencia condenatoria.

Aprobado: Acta No. 085.

Fecha: 8 de junio de 2021.

Decisión: Niega nulidad y confirma.

Lectura: 15 de junio de 2021.

I. DECISIÓN.

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por el defensor de Mailson Vargas Gómez y Keiby Ronny De la Rosa Falla en contra de la sentencia condenatoria proferida el dos (2) de octubre de dos mil doce (2012), por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Villavicencio, Meta, en el proceso adelantado por la conducta punible de acceso carnal con persona puesta en incapacidad de resistir.

II. HECHOS.

Los presupuestos fácticos que dieron origen a la presente actuación sucedieron a finales del año dos mil diez (2010) 1, en un inmueble ubicado en el sector de ciudad porfía , lugar en el que se encontraban reunidos en

1 Fueron denunciados en febrero de 2011.Radicado: 50001 61 05 671 2011 80807 01.

Procesados: Mailson Vargas Gómez y otro.

1 Fueron denunciados en febrero de 2011.Radicado: 50001 61 05 671 2011 80807 01.

Procesados: Mailson Vargas Gómez y otro.

Delitos: Acceso carnal en persona puesta en incapacidad de resistir.

Decisión: Niega nulidad y confirma.

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horas de la tarde, el menor A.S.T.P, de trece años para ese momento, los procesados Mailson Vargas Gómez y Keiby Ronny de la Rosa Falla, al igual que otros jóvenes.

Sorpresivamente, Keiby Ronny De la Rosa Falla, junto con otros de los jóvenes, sujetó de los brazos y las piernas al adolescente A.S.T.P, a quien Mailson Vargas Gómez introdujo analmente un palo de escoba , conducta acompañada de burlas de los presentes.

III. ACTUACIÓN PROCESAL.

En audiencia del diez (10) de junio de dos mil once (2011), el Juzgado Segundo Penal Municipal de Control de Garantías de Villavicencio legalizó la captura ordenada previamente2 de Mailson Vargas Gómez y Keiby Ronny De la Rosa Falla ; a quienes la Fiscalía formuló imputación en calidad de coautores, por el delito de acceso carnal con persona puesta en incapacidad de resistir, de acuerdo con los artículos 20 7 y 211, numeral 1 del Código Penal y la concurrencia de la causal de menor punibilidad contenida en el numeral 1 del artículo 55 de la misma normatividad ; cargos que los implicados no aceptaron3.

Por solicitud del ente acusador, el Juzgado de Control de Garantías impuso a los implicados medida de aseguramiento de detención preventiva en

numeral 1 del artículo 55 de la misma normatividad ; cargos que los implicados no aceptaron3.

Por solicitud del ente acusador, el Juzgado de Control de Garantías impuso a los implicados medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario.

El ocho (8) de julio de dos mil once (2011), la Fiscalía presentó escrito de acusación4, el cual correspondió al Juzgado Primero Penal del Circuito de Villavicencio, que efectuó audiencia de formulación de acusación el dieciséis (16) de agosto de la misma anualidad en la que el ente acusador reiteró los

2 En audiencia del 31 de mayo de 2011 , por el Juzgado Primero Penal Municipal de Control de Garantías de Villavicencio. 3 Folios 15 ss, de la carpeta 1. 4 Folios 32 ss, ib.Radicado: 50001 61 05 671 2011 80807 01.

Procesados: Mailson Vargas Gómez y otro.

Delitos: Acceso carnal en persona puesta en incapacidad de resistir.

Decisión: Niega nulidad y confirma.

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cargos formulados en la imputación , sin incluir la causal de agravación contenida en el numeral 1 del artículo 211 del Código Penal5.

La audiencia preparatoria se efectuó el catorce (14) de septiembre de dos mil once (2011), en la que el juzgador se pronunció sobre las solicitudes probatorias y se acordaron estipulaciones6.

El juicio oral inició en sesión del veintiocho (28) de septiembre de dos mil once (2011), en el que la Fiscalía presentó su teoría del caso, mientras que

probatorias y se acordaron estipulaciones6.

El juicio oral inició en sesión del veintiocho (28) de septiembre de dos mil once (2011), en el que la Fiscalía presentó su teoría del caso, mientras que la defensa optó por no presentar alegato de apertura y se introdujeron las estipulaciones probatorias7.

En sesión del treinta (30) de noviembre de dos mil once (2011), rindió testimonio el menor A.S.P.T8; su hermana Yury Alejandra Peña 9 y el progenitor José Arbey Peña 10; mientras que en la sesión del seis (6) de enero de dos mil doce (2012), concurrió la médico forense Món ica Marcela Buitrago Garcés11.

El veintidós (22) de mayo de dos mil se escuchó al psicólogo forense Germán Vladimir Russi12 y la Fiscalía desistió de las otras pruebas solicitadas. A instancias de la defensa declararon Esneider Fabián Grajales Mayorga y el menor A.F.C.D, quienes se encontraban presentes al momento de los hechos13.

Clausurada la etapa probatoria se procedió a los alegatos de clausura , el juzgador anunció el sentido condenatorio del fallo y dispuso el traslado que contempla el artículo 447 de la ley 906 de 2004.

5 Ver folios 44 ss, ib 6 Folios 54 ss, ib. 7 Se introdujo la plena identidad, la carencia de antecedentes de los procesados y la edad de la víctima. folios 1 ss, carpeta de pruebas de la Fiscalía. 8 Record 12:17 ss. 9 Record 45:06 ss.

7 Se introdujo la plena identidad, la carencia de antecedentes de los procesados y la edad de la víctima. folios 1 ss, carpeta de pruebas de la Fiscalía. 8 Record 12:17 ss. 9 Record 45:06 ss. 10 Record 52:12 ss. 11 Record 8:03 ss. Introdujo informe técnico médico legal sexológico folio 13, carpeta de pruebas. 12 Record 4:25 ss. 13 Record 4:15 ss, video 2 y record 2:15 ss, video 3.Radicado: 50001 61 05 671 2011 80807 01.

Procesados: Mailson Vargas Gómez y otro.

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IV. SENTENCIA APELADA.

El dos (2) de octubre de dos mil doce (2012), el Juzgado Primero Penal del Circuito de Villavicencio, e mitió sentencia en la que consideró que se cumplían los presupuestos para condenar a los procesados por el delito de acceso carnal con persona puesta en incapacidad de resistir14.

Luego de referir los hechos, la actuación procesal, la acusación y las pruebas practicadas señaló que no accedía a la solicitud de la Fiscalía en el sentido de variar la calificación jurídica a acceso carnal violento , dado que ello no era posible en este momento procesal y aludió al artículo 207 del Código Penal que consagra el tipo penal de acceso carnal co n persona puesta en incapacidad de resistir y al artículo 212 que contempla el concepto de acceso carnal.

A continuación, analizó el testimonio de la médic a forense Mónica Marcela

Penal que consagra el tipo penal de acceso carnal co n persona puesta en incapacidad de resistir y al artículo 212 que contempla el concepto de acceso carnal.

A continuación, analizó el testimonio de la médic a forense Mónica Marcela Buitrago, quien adujo como hallazgos ano hipotónico , flexible con muestra de acceso repetitivo, al igual que aclaró que la pericia se efectuó varios días después de los hechos e hizo alusión a la v aloración efectuada por el psicólogo German Vladimir Russy, en cuanto evidenció la afectación emocional de la víctima a causa de lo sucedido.

Adicionalmente, analizó el testimonio de la hermana y el padre de la víctima sobre las circunstancias en las que tuvieron conocimiento de lo s hechos y de los testigos de descargo Esneider Fabián Grajales Mayorga y A.F.C.D, quienes incurrieron en inconsistencias sobre el sitio en el que supuestamente fue “chuzado” el menor, pues uno de ellos dijo que en la pierna y el otro que en la nalga.

En todo caso, concluyó que de estos testimonios se evidenció que se trató de una participación conjunta de varios jóvenes que soslayaron la voluntad

14 Folios 93 ss, carpeta 1.Radicado: 50001 61 05 671 2011 80807 01.

Procesados: Mailson Vargas Gómez y otro.

Delitos: Acceso carnal en persona puesta en incapacidad de resistir.

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de la víctima y finalmente, otorgó plena credibilidad a lo manifestado de forma clara y consistente por A.S.P.T.

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de la víctima y finalmente, otorgó plena credibilidad a lo manifestado de forma clara y consistente por A.S.P.T.

Adicionalmente abordó la antijuridicidad y culpabilidad y concluyó que se cumplían los presupuestos exigidos legalmente para condenar a los acusados.

En punto de la dosificación punitiva el a quo adujo que el delito de acceso carnal en persona puesta en incapacidad de resistir de conformidad con el artículo 207 del Código Penal contempla sanción de ciento cuarenta y cuatro (144) a doscientos cuarenta (240) meses de prisión.

Aclarado lo anterior, se ubicó en el cuarto mínimo e impuso ciento cuarenta y ocho (148) meses de prisión, dado que la víctima fue un menor de trece años de edad, la conducta se perpetró aprovechando el encuentro de varios jóvenes en dicho sitio que evidencia la intensidad del dolo y por el dalo real causado.

Igualmente fijó inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el lapso de veinte (20) años y negó la concesión de las medidas sustitutivas de privación de la libertad, dada la prohibición que contempla el artículo 199 de la Ley 1098 de 2006.

V. APELACIÓN.

Inconforme con la decisión, el defensor de los procesados interpuso y sustentó el recurso de apelación , en el que solicitó revocar la sentencia condenatoria y absolver a sus defendidos15.

Inicialmente el recurrente planteó la vulneración del derecho a la defensa,

sustentó el recurso de apelación , en el que solicitó revocar la sentencia condenatoria y absolver a sus defendidos15.

Inicialmente el recurrente planteó la vulneración del derecho a la defensa, en cuanto la Fiscalía descubrió y solicitó pruebas de las que luego desistió y

15 Ver folios 115 ss, ib.Radicado: 50001 61 05 671 2011 80807 01.

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con ello vulneró el derecho a la defensa, toda vez que las pruebas solicitadas y decretadas por el juzgador, a las que no se opuso como defensor, hacían “parte integral del proceso” y no podía la Fiscalía renunciar a su práctica en aplicación del principio de lealtad, máxime que podía tratarse de pruebas favorables al procesado y prima el artículo 29 de la Constitución Política.

Adicionalmente, adujo que la valoración de la pericia presentada por Mónica Buitrago Garcés no fue integral, en cuanto la profesional concluyó que no encontró huellas externas o lesión reciente, a lo que se suma que el menor, cuya percepción y memoria estaba acorde con su edad, según el psicólogo forense, señaló que los hechos sucedieron catorce (14) días antes de la valoración, es decir, el once (11) de febrero de dos mil once (2011).

Plantea en consecuencia que, si los hechos corresponden a la introducción anal de un palo de escoba a la víctima, no es explicable la ausencia de huellas recientes que permitan fundamentar incapacidad; lo que evidencia

Plantea en consecuencia que, si los hechos corresponden a la introducción anal de un palo de escoba a la víctima, no es explicable la ausencia de huellas recientes que permitan fundamentar incapacidad; lo que evidencia que los hechos corresponden a lo narrado por los testigos de la d efensa sucedidos en el mes de noviembre de dos mil diez (2010) como una “recocha” sucedida en esa fecha.

Adujo que, en la valoración en mención, la profesional concluyó la existencia de abuso anal crónico, lo que según explicó, se traduce en una conducta repetitiva y en este caso, de acuerdo con lo descrito se trata de un único hecho, de manera que no fueron investigadas otras conductas por la Fiscalía y se apresuró a formular imputación por unos hechos ajenos a la realidad.

Sostuvo que el procesado Mai lson Vargas Gómez no se encontraba en la ciudad en enero de dos mil once (2011) en cuanto viajó a Mitú y solo se hizo referencia a unos hechos de noviembre de dos mil diez (2010), precisamente descritos por los testigos de la defensa como una “recocha”.

Adujo que no se investigó lo sucedido en febrero de dos mil once (2011), máxime que los testigos de la defensa indicaron que el menor tenía otrosRadicado: 50001 61 05 671 2011 80807 01.

Procesados: Mailson Vargas Gómez y otro.

Delitos: Acceso carnal en persona puesta en incapacidad de resistir.

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amigos que estudiaban con él , participaba con su progenitor en campeonatos de microfútbol en los fines de sema na, circunstancias que

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amigos que estudiaban con él , participaba con su progenitor en campeonatos de microfútbol en los fines de sema na, circunstancias que indican que pudo ser objeto de estas conductas en otras oportunidades.

Adicionalmente argumentó que, contrario a lo manifestado por la hermana de la víctima Yury Alejandra Peña, a la que el juzgador otorgó credibilidad, junto con su hermano compartieron en diciembre de dos mil diez (2010), con los involucrados , esto es, con posterioridad a los hechos y la amistad continuó, aspecto que incide en la credibilidad de los testigos de cargo.

Cuestionó que el juzgador hubiese concluido la “mendacidad” en los testimonios practicados a instancias de la defensa , dado que se trata de testigos directos de lo sucedido , a los que debe otorgarse credibilidad y concluyó que la sentencia impugnada debe revocarse y conceder la libertad a los procesados.

VI. CONSIDERACIONES DE LA SALA.

6.1. De la competencia.

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 34 de la ley 906 de 2004 16, este Tribunal es competente para conocer del presente recurso de apelación interpuesto contra el fallo condenatorio proferido el dos (2) de octubre de dos mil doce (2012), por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Villavicencio.

6.2. De los aspectos objeto de impugnación.

El recurrente plantea como aspectos de inconformidad la vulneración del derecho a la defensa por haber desistido la Fiscalía de algunas pruebas

Circuito de Villavicencio.

6.2. De los aspectos objeto de impugnación.

El recurrente plantea como aspectos de inconformidad la vulneración del derecho a la defensa por haber desistido la Fiscalía de algunas pruebas

29 “Artículo 34. De los tribunales superiores de distrito. Las salas penales de los tribunales superiores de distrito judicial conocen: 1. De los recursos de apelación contra los autos y sentencias que en primera instancia profieran los jueces del circuito y de las sentencias proferidas por los municipales del mismo distrito.”Radicado: 50001 61 05 671 2011 80807 01.

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decretadas y adicionalmente, cuestiona el conocimiento más allá de duda para emitir sentencia de condena en contra de sus prohijados ; los que la Sala abordará a continuación de manera separada.

6.2.1. De la vulneración del derecho a la defensa.

Inicialmente el recurrente planteó que se vulneró el derecho a la defensa de su prohijado, en cuanto la Fiscalía desistió de algunas pruebas que se decretaron en la audiencia preparatoria, cuya práctica avaló para sustentar su teoría del caso , al igual que señaló que los medios de conocimiento decretados no pertenecen a la parte que los solicitó, pues hacen parte integral del proceso.

El artículo 457 de la Le y 906 de 2004, señala que es causal de nulidad la vulneración del derecho a la defensa y el debido proceso en aspectos sustanciales.

integral del proceso.

El artículo 457 de la Le y 906 de 2004, señala que es causal de nulidad la vulneración del derecho a la defensa y el debido proceso en aspectos sustanciales.

Para dilucidar lo planteado, se tiene que de acuerdo con el ar tículo 357 de la Ley 906 de 2004, las partes en el marco de la audiencia preparatoria proceden a solicitar las pruebas que permitan sustentar sus pretensiones y para ello , deben asumir la carga de argumentar principalmente la pertinencia y utilidad y de ser necesario, ahondar en la conducencia de los medios de conocimiento17.

Por manera que, no comparte la Sala la tesis del apelante, en el sentido que las pruebas solicitadas “hacen parte integral del proceso” y para desistir de ellas, se requiere la aquiescencia de la contraparte, pues tal argumentación no se compadece con la estructura y principios del sistema penal acusatorio, dado que a cada parte corresponde acreditar su teoría del caso.

17 Auto del 30 de septiembre de 2015, AP5785-2015, radicado 46153 Mp Patricia Salazar Cuellar.Radicado: 50001 61 05 671 2011 80807 01.

Procesados: Mailson Vargas Gómez y otro.

Delitos: Acceso carnal en persona puesta en incapacidad de resistir.

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De otro lado, si el recurrente c onsideraba que algunas de las pruebas solicitadas por la Fiscalía eran pertinentes y útiles para ejercer su rol y estructurar su estrategia defensiva, debió solicitarlas como prueba común y de esa manera asegurar la comparecencia de determinados testigos de los

solicitadas por la Fiscalía eran pertinentes y útiles para ejercer su rol y estructurar su estrategia defensiva, debió solicitarlas como prueba común y de esa manera asegurar la comparecencia de determinados testigos de los que desistió la Fiscalía en el juicio oral.

Aspecto que ha sido decantado por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en los siguientes términos18:

“3. En lo que tiene que ver con las pruebas en común, particularmente la de carácter testimonial, es perfectamente viable dentro de la sistemática propia de la ley 906 de 2004, que tanto la fiscalía y la defensa coincidan y busquen valerse de los mismos testigos, pues es probable que un declarante pueda aportar información relacionada con el caso, que sirva tanto a la parte que lo requirió como a su contradictor, desde luego dentro del marco de la teoría del caso que cada uno pretende sacar avante en el juicio, que suele ser antagónica en atención a los intereses que defienden ( ...) Naturalmente, a cada parte compete la carga de acreditar la pertinencia, conducencia y utilidad, que es una exigencia de carácter legal (…)”.

En ese orden, ninguna afectación del derecho a la defensa se evidencia a partir del desistimiento de la Fiscalí a de algunas pruebas que fueron decretadas en su favor y tampoco , tienen incidencia ni pueden ser objeto de discusión las razones por las que el ente acusador optó por renunciar a tales medios de prueba.

Los anteriores argumentos implican la negativa de considerar vulnerado el derecho a la defensa y de anular la presente actuación, que es en últimas, lo que parece pretender el recurrente.

tales medios de prueba.

Los anteriores argumentos implican la negativa de considerar vulnerado el derecho a la defensa y de anular la presente actuación, que es en últimas, lo que parece pretender el recurrente.

18 Auto del 3 de mayo de 2017, AP2814-2017, radicación 49307.Radicado: 50001 61 05 671 2011 80807 01.

Procesados: Mailson Vargas Gómez y otro.

Delitos: Acceso carnal en persona puesta en incapacidad de resistir.

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6.2.2. Del conocimiento para condenar.

De los argumentos restantes incluidos en el sustento del recurso de apelación se tiene que la discusión principal versa sobre el conocimiento más allá de toda duda de la ocurrencia de la conducta punible y la responsabilidad de los procesados, exigencia que establece el artículo 7, en concordancia con el artículo 381 de la Ley 906 de 2004.

Sobre el particular, se impone la valoración integral de las pruebas introducidas y practicadas en el juicio oral, bajo la óptica de la prevalencia de los derechos fundamentales de los menores víctimas de abuso sexual19.

Para dilucidar lo sostenido por el impugnante, la Sala partirá del testimonio rendido en juicio oral por la víctima, medio de prueba frente al que ha sido pacífica la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en el sentido que esta condición no resta valor probatorio a su dicho que, además, debe ser sometido a valoración y establecer si el relato amerita credibilidad. Al respecto, reiteró recientemente el alto tribunal20:

de Justicia, en el sentido que esta condición no resta valor probatorio a su dicho que, además, debe ser sometido a valoración y establecer si el relato amerita credibilidad. Al respecto, reiteró recientemente el alto tribunal20:

“El debate planteado por el recurrente alude al valor del testimonio del menor en quien se predica la condición de víctima de un delito sexual, prueba que, conforme tiene establecido la Corte, de ningún modo comporta una tarifa legal, como quiera que “ La ley de procedimiento penal establece los criterios de valor ación del testimonio, sin distinguir entre los que provienen de personas adultas y de menores de edad, por lo que resultan aplicables a ambas hipótesis. Entre aquéllos, se enuncian los principios técnicos-científicos sobre la percepción y la memoria y, especialmente, lo relativo a la naturaleza del objeto percibido, el estado de sanidad del sentido o sentidos por los cuales se tuvo la percepción, las circunstancias de lugar, tiempo y modo en que se percibió, los procesos de rememoración, el comportamiento d el

19 Sentencias de la Corte Constitucional y la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, entre otras, T – 554 de 2003, citada en la de 26 de enero de 2006, radicado 23.706, M. P Marina Pulido de Barón, respectivamente y sobre el carácter oculto de estas conductas sentencia del 11 de julio de 2018, SP2709 -2018, radicación 50637. 20 Sentencia del 29 de enero de 2020, SP171-2020. Radicación 49634.Radicado: 50001 61 05 671 2011 80807 01.

Procesados: Mailson Vargas Gómez y otro.

20 Sentencia del 29 de enero de 2020, SP171-2020. Radicación 49634.Radicado: 50001 61 05 671 2011 80807 01.

Procesados: Mailson Vargas Gómez y otro.

Delitos: Acceso carnal en persona puesta en incapacidad de resistir.

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testigo durante el interrogatorio y el contrainterrogatorio, la forma de sus respuestas y su personalidad»21.

De modo que – según divulgado criterio jurisprudencial – en la apreciación del testimonio de los niños, la declaración no puede ser estimada ni desestimada solo por la edad del declarante”.

En este orden, los relatos de los menores deben ser valorados de acuerdo con los criterios de apreciación que establece el artículo 404 de la Ley 906 de 2004, relativos a la memoria, naturaleza y circunstancias de lo percibido, sanidad de los sentidos, el comportamiento durante el interrogatorio y contrainterrogatorio, la forma de las respuestas y su personalidad.

Aclarado lo anterior, se tiene que al juicio oral concurrió A.S.P.T, quien para esa época tenía trece años, el que relató de forma clara , precisa y espontánea lo sucedido el día de los hechos en los siguientes términos22:

“(…) un día fuimos hacer una conjetura a la casa de un compañero y entonces allá yo estaba así acostado en la cama allá y llegaron y me cogieron y me metieron un palo por el ano (…) yo estaba ahí sentado en la cama como eso era destapado no había pieza ni nada era un colchón ahí, yo estaba sentado así entonces me cogieron

palo por el ano (…) yo estaba ahí sentado en la cama como eso era destapado no había pieza ni nada era un colchón ahí, yo estaba sentado así entonces me cogieron así de las rodillas y me colocaron así acurrucado ahí acostado y me metieron el palo (…) ¿Tú me cuentas que estabas en una casa, en la casa de quien estabas? De Oscar, el amigo de Mai lson. ¿Quiénes estaban dentro de esa casa? Estaban Fabián, Felipe, Rony, Mai lson y Oscar. ¿O sea cuantas personas? Cuatro (…) yo estaba en el colchón y había una silla mecedora acá, aquí había una silla, acá también y acá, yo estaba acá y Mailson estaba en la cocina, Fabián entonces dice cójalo, cójalo. (…) ¿Quién dice cójalo, cójalo? Fabián, me cogieron y me botaron al piso hacia allá y Fabián me jaló los pantalones y Oscar estaba ahí viendo en la silla y Mailson llego con un palo de la cocina y ahí me lo metió”.

Adicionalmente, el testigo en mención describió con detalle a los procesados y los señaló sin dubitación alguna como integrantes del grupo de jóvenes

21 SP5290-2018 (44564) 22 Record 12:15; 20:33 y 25:53 ss, audiencia del 21 de junio de 2012.Radicado: 50001 61 05 671 2011 80807 01.

Procesados: Mailson Vargas Gómez y otro.

Delitos: Acceso carnal en persona puesta en incapacidad de resistir.

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Procesados: Mailson Vargas Gómez y otro.

Delitos: Acceso carnal en persona puesta en incapacidad de resistir.

Decisión: Niega nulidad y confirma.

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que lo inmovilizó, le bajaron el pantalón y luego Mailson Vargas Gómez le introdujo vía anal un palo de escoba.

Frente a la credibilidad que amerita el dicho del menor se tiene que su relato fue espontáneo y ninguna razón tenía para referir unos hechos contrarios a la verdad, máxime que según sostuvo , compartía con los procesados e incluso, guardó silencio inicialmente frente a lo sucedido , como lo advirtió en el juicio oral23:

“¿Tú me cuentas que le contaste a las personas de la casa, cuando le contaste? No yo no les conté es que estábamos, yo me puse hablar con un amigo y yo le conté a él y él le conto a mis hermanas y mis hermanas le contaron a mi papá. ¿Y cuándo le contaste a tu amigo? El mismo día que pas ó eso. ¿Y por qué no contaste en la casa? No sé (…)”.

Por manera que, fueron las he rmanas del menor las que enter adas por comentarios de los mismos jóvenes que hacían parte del grupo, dieron aviso a su progenitora y finalmente se enteró el padre José Arbey Peña.

Esta circunstancia fue relatada en el juicio oral por Yury Alejandra Peña, hermana de A.S.P.T, quien refirió que se enteró por “Fabián” de lo sucedido, luego de que junto con su hermana le preguntaran sobre la razón por la que su hermano ya no compartía con dicho grupo y al tener conocimiento de lo

hermana de A.S.P.T, quien refirió que se enteró por “Fabián” de lo sucedido, luego de que junto con su hermana le preguntaran sobre la razón por la que su hermano ya no compartía con dicho grupo y al tener conocimiento de lo sucedido enteró a su progenitora de los hechos24.

En el mismo sentido, rindió testimonio José Arbey Peña - padre del joven víctima, quien relató las circunstancias en las que tuvo conocimiento de los hechos y corroboró, que los procesados frecuentaban y se reunían con su hijo, con quienes nunca tuvo inconveniente alguno25.

23 Record 26:58 ss. 24 Record 47:10 ss. 25 Record 55:45 ss.Radicado: 50001 61 05 671 2011 80807 01.

Procesados: Mailson Vargas Gómez y otro.

Delitos: Acceso carnal en persona puesta en incapacidad de resistir.

Decisión: Niega nulidad y confirma.

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Adicionalmente, concurrió al juicio oral el psicólogo German Vladimir Russi, quien valoró al menor y percibió de forma directa la afectación que sufrió a causa de lo sucedido y el respald o emocional de su relato, frente a lo que señaló lo siguiente26:

“¿En el análisis de evaluación de impacto nos quiere indicar que encontró usted de acuerdo a la evaluación? Haber, en el impacto la parte emocional, emocionalmente inestable, presenta alto g rado de ansiedad, preocupación, temor, rabia, tristeza, internaliza gran parte de la ansiedad, se muestra nervioso, ansioso antes de relatar los hechos vividos, el menor entra en llanto y preocupación por lo que pueda pasar,

inestable, presenta alto g rado de ansiedad, preocupación, temor, rabia, tristeza, internaliza gran parte de la ansiedad, se muestra nervioso, ansioso antes de relatar los hechos vividos, el menor entra en llanto y preocupación por lo que pueda pasar, se observa cambios de conducta después del desahogo, desahogo hablo es después de la entrevista realizada que ya la narré … manifiesta pensamientos de pena por lo sucedido…. manifiesta pensamientos de rencor, vergüenza por el posible hecho sucedido, proyecta posibles ventanas ocultas, pensamientos culpabilizante s y de minusvalía manifiesta pensamientos de incapacidad al no poder hacer nada en el momento que se estaba presentando el posible hecho de abuso sexual … manifiesta pensamientos de indefensión y miedo frente al posible hecho vivido ya que no desea que sus amigos y familiares se enteren o sigan recordando lo vivido (…)”

Ahora bien, los testigos de la defensa al ser interrogados sobre los hechos, aunque pretendieron minimizar lo sucedido, corroboraron parcialmente el relato de la víctima, en el sentido que se encontraban reunidos en la casa de Oscar y se formó una “recocha”, en la que chuzaron con un palo a A.S.P.T, quien a causa de ello lloró.

Al respecto, adujo Esneider Fabián Grajales Mayorga27: “Pues a mediados de noviembre más o menos, estamos en una casa arriendo que Oscar el compañero de Mailson y mío también y pues , bueno estamos haciendo una comitiva y yo estaba con S en la cama y pues empezamos a jugar los dos … él me pegó en la cabeza calvazos y yo lo cogí y los compañeros le pegaron y creo que fue Mai lson

de Mailson y mío también y pues , bueno estamos haciendo una comitiva y yo estaba con S en la cama y pues empezamos a jugar los dos … él me pegó en la cabeza calvazos y yo lo cogí y los compañeros le pegaron y creo que fue Mai lson le chuzó con un palo en la cola y pues eso duro que duró diez segundos y él empezó a llorar y pues lo soltamos y le dijimos que va a llorar que estamos jugando y se sentó en la mecedora (…) ¿Usted me está diciendo que usted lo tenía cogido de las

26 Record 17:10 ss. 27 Record 6:50 ss.Radicado: 50001 61 05

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