TSDJ VVC SP - 50001610567120090162501-(04-03-2022)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 50001610567120090162501-(04-03-2022)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE
VILLAVICENCIO
SALA DE DECISIÓN PENAL
Magistrada Ponente
MARÍA STELLA JARA GUTIÉRREZ
Aprobado Acta No. 028
SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
Villavicencio, cuatro (4) de marzo de dos mil veintidós (2022) Radicación: 50001-61-05-671-2009-01625-01
Procedencia: Juzgado 2 Penal Circuito de
Villavicencio
Delito: Fraude procesal Procesado: Zorca Koccely Ramírez Asunto a decidir: Apelación sentencia condenatoria
I. ASUNTO A DECIDIR
1. Se resuelve el recurso de apelación interpuesto por la defensa 1, contra la sentencia proferida el 24 de junio de 2021 , mediante la cual el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Villavicencio condenó a ZORKA KOCCELY RAMÍREZ como autora del delito de fraude procesal.
1 Se encuentra en turno 242 de orden de ingreso, pero se resuelve por riesgo de prescripción de la acción penal.Asunto: Apelación sentencia condenatoria Radicación: 50001-61-05-671-2009-01625-01
Decisión: Revoca parcial
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II. HECHOS
2. Los hechos, conforme al escrito de acusación2, se sintetizan en la
Decisión: Revoca parcial
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II. HECHOS
2. Los hechos, conforme al escrito de acusación2, se sintetizan en la denuncia que presentó, el 26 de octubre de 2009 , Leonor Molano Gutiérrez, propietaria del lote identificado con matrícula inmobiliaria
N° 230 -15085, ubicado en la calle 20 N°40 -15 barrio Camoa de esa ciudad, en razón a que figuraba en la Oficina de Instrumentos Públicos como vendido, supuestamente por ella , a Marisol Villalobos Rey a través de la escritura pública N° 4967 de 11 de septiembre de 2009 de la Notaría Tercera del Círculo de Villavicencio ; sin embargo, quien lo vendió fue ZORKA KOCCELY RAMÍREZ identificada con cédula de ciudadanía número 41.339.402 , cuya impresión decadactilar f iguraba junto al nombre de la denunciante en ese acto de venta.
III. ANTECEDENTES PROCESALES
3. El 14 de marzo de 2016 3, ante el Juzgado Segundo Penal Ambulante de Villavicencio, la Fiscalía le imputó a ZORCA KOCCELY RAMÍREZ los punibles de fraude proce sal previsto en el artículo 453 del C.P. y obtención de documento público falso regulado en el artículo 288 ibídem, con con la circunstancia de menor punibilidad del numeral 1 del artículo 55 y sin de mayor del artículo 58 ejusdem, cargos que la citada no aceptó. No hubo solicitud de imposición de medida de aseguramiento.
numeral 1 del artículo 55 y sin de mayor del artículo 58 ejusdem, cargos que la citada no aceptó. No hubo solicitud de imposición de medida de aseguramiento.
4. El 24 de junio de 201 64, se radicó escrito de acusación que correspondió por reparto al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Villavicencio, ante quien el 15 de febrero de 2019 5 la F iscal Sexto
2 Folio 37 C1. 3 Folio 32 C1. 4 Folio 42C1. 5 Folio 105 C1.Asunto: Apelación sentencia condenatoria Radicación: 50001-61-05-671-2009-01625-01
Decisión: Revoca parcial
3 Seccional, acusó a ZORCA KOCCELY por los delitos atribuidos en la imputación.
5. El 10 de septiembre de 20206, se realizó la audiencia preparatoria, en cuyo desarrollo solo la fiscalía efectuó solicitudes probatorias, las cuales fueron decretadas por el juez.
6. Entre e l 25 de noviembre de 2 020 y el 27 de abril de 2021 7 se realizó el juicio oral durante el cual las partes acordaron una estipulación probatoria8, acto seguido se recepcionaron los testimonios de Leonor Molano Gutiérrez9 (denunciante), Jairo Alexander Contento Suescún10 (investigador del C.T.I.), Deisy Mora Rojas 11 (investigadora del C.T.I.), Marisol Villalobos Rey 12 (comprado de inmueble ); también pruebas periciales con los expertos María de Los Ángeles Cardozo
del C.T.I.), Marisol Villalobos Rey 12 (comprado de inmueble ); también pruebas periciales con los expertos María de Los Ángeles Cardozo Vargas13 (grafóloga), Yesid Alberto Toscano Hernández14 (dactiloscopista), Marisol Jiménez Acosta15 (lofoscopista), Clara Emilse Aldana Blanco 16 (lofoscopista) y Carlos Alberto Ramírez Bernal 17 (morfólogo).
7. El juicio finalizó con el anuncio del sentido de fallo condenatorio en contra de ZORKA KOCCELY y la lectura de la sentencia18 se llevó a cabo el 24 de junio de 2021 . En esa determinación inicialmente se decretó la presc ripción de la acción penal respecto del punible de
6 Folio 114 C1. 7 Folio 181 C1. 8 Récord 11:33 sesión del 25 de noviembre de 2020. S e tuvo como probado: i) Existencia de obligación, ii) parentesco del menor con el acusado, iii) certificado de tradición y libertad de vehículo SXC -212, iv) monto adeudado, v) carencia de antecedentes penales, vi) arraigo y anexo certificado de Cámara de Comercio de no inscripción, y vii) plena identidad. 9 Récord 33:13 sesión del 25 de noviembre de 2020. 10 Récord 1:13:45 sesión del 25 de noviembre de 2020. 11 Récord 18:11 sesión del 6 de abril de 2021. 12 Récord 13:45 sesión del 26 de abril de 2021. 13 Récord 1:46:58 sesión del 25 de noviembre de 2020. 14 Récord 17:45 sesión del 27 de noviembre de 2020.
12 Récord 13:45 sesión del 26 de abril de 2021. 13 Récord 1:46:58 sesión del 25 de noviembre de 2020. 14 Récord 17:45 sesión del 27 de noviembre de 2020. 15 Récord 55:40 sesión del 6 de abril de 2021. 16 Récord 1:50:41 sesión del 6 de abril de 2021. 17 Récord 1:08:06 sesión del 26 de abril de 2021. 18 Folio 203 a 212 C1.Asunto: Apelación sentencia condenatoria Radicación: 50001-61-05-671-2009-01625-01
Decisión: Revoca parcial 4 obtención de documento público falso, la cu al se indicó tuvo ocurrencia el 14 de septiembre de 2020.
8. En segundo lugar , y en relación con el delito de fraude procesal, conforme al fallo anunciado, se emitió condena en contra de la señora ZORCKA KOCCELY RAMÍREZ para lo cual consideró el dicho de la señora Leonor Molano Gutiérrez en juicio oral , pues aseveró ser la
propietaria del inmueble ubicado en la calle 20 N°40 -15 barrio Camoa de esta ciudad y que no lo había vendido a ninguna persona. Por su parte, M arisol Villalobos Rey señaló que adquirió por compra ese mismo inmueble por un valor de $ 75.000.000.00 de pesos a Leonor Molano Gutiérrez y quien posteriormente se identificó como ZORCKA
KOCCELY RAMÍREZ.
9. Así mismo, indicó , se incorporó en juicio como prueba
Molano Gutiérrez y quien posteriormente se identificó como ZORCKA
KOCCELY RAMÍREZ.
9. Así mismo, indicó , se incorporó en juicio como prueba documental la escritura pública de venta N° 4967 del 11 de septiembre de 2009, en la cual figuraba Villalobos Rey como compradora y Leonor Molano Gutiérrez como vendedora, pero que la firma y huella digital junto al nomb re de esta última no le correspondía n, como lo determinaron en juicio los peritos María de Los Ángeles Cardozo
Vargas y Yesid Alberto Toscano Hernández.
10. Por el contrario, señaló el fallador que la huella de quien fungió en tal acto como compradora, correspondía a ZORCKA KOCCELY RAMÍREZ según la perito en lofoscopi sta Clara Emilse Aldana Blanco, además, el morfólogo Carlos Alberto Ramírez Bernal señaló que la citada era quien aparecía en el registro visual de la Notaría Segunda de esta ciudad, en la protocolización de la compra venta del bien, la cual finalmente se inscribió en la matrícula inmobiliaria que reposa en laAsunto: Apelación sentencia condenatoria Radicación: 50001-61-05-671-2009-01625-01
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5 Oficina de Instrumentos Públicos de Villavicencio en lo que se configuró el punible de fraude procesal.
11. Así, encontró demostrados los presupuestos del artículo 381 de la Ley 906 de 2004 en razón a ello condenó a ZORCKA KOCCELY RAMÍREZ como autora del delito de fraude procesal y le impuso como
11. Así, encontró demostrados los presupuestos del artículo 381 de la Ley 906 de 2004 en razón a ello condenó a ZORCKA KOCCELY RAMÍREZ como autora del delito de fraude procesal y le impuso como sanción las penas principales de 84 meses de prisión y multa de 20 0
S.M.L.M.V. En cuanto a los subrogados penales y mecanis mos sustitutivos de la pena de prisión, el A quo negó a la sentenciada la suspensión condicional de la ejecución de la pena tras considerar que no se reunían los requisitos que para el efecto exige el artículo 63 del Código Penal, ya que pena de prisión superaba los 48 meses. A su vez, concedió la prisión domiciliara al considerar cumplidos los requisitos que para el efecto exige el artículo 38B del C.P., el cual controlaría con mecanismo de vigilancia electrónica , previo a lo cual debía suscribir diligencia d e obligaciones y prestar caución prendaria por valor de siete salarios mínimos legales mensuales vigentes lo cual podía hacer mediante póliza judicial. En virtud de lo anterior , ordenó librar de manera inmediata orden de captura contra la sentenciada.
12. De otro lado, condenó a la ZORKA KOCCELY al pago de 180
S.M.L.M.V., en favor de Marisol Villalobos Rey por concepto de daños morales.
IVAPELACIÓN
13. El defensor de la sentencia da presentó alzada e indicó19 que su procurada obró bajo la causal eximente de responsabilidad de error invencible, por cuanto fue inducida en error y su voluntad doblegada
IVAPELACIÓN
13. El defensor de la sentencia da presentó alzada e indicó19 que su procurada obró bajo la causal eximente de responsabilidad de error invencible, por cuanto fue inducida en error y su voluntad doblegada por dos sujetos “Carlos y Luis”, además del concurso funcionarios de
19 Folios 215 a 216 C1.Asunto: Apelación sentencia condenatoria Radicación: 50001-61-05-671-2009-01625-01
Decisión: Revoca parcial 6 la Notar ía Segunda del Circulo de Villavicencio, pues no de otra manera se explica que la venta del inmueble se hubiese publicado en la prensa a través de la cual la víctima comprad ora se enteró de ello, además de la obtención de la escri tura pública en pocas horas, cuando usualmente conlleva varios días.
14. Añadió que uno de esos sujetos fu e quien sostuvo comunicación telefónica con la compradora Marisol Villalobos Rey y acompañaron en todo momento a ZORKA KOCCELY en el negocio, incluso para recibir el dinero, aunado a que la citada no tenía la capacidad delictual para obrar sola de esa manera y era fácil de inducirla en error.
15. Por tanto, deprecó la revocatoria de la sentencia, y subsidiariamente solicitó modificarla en cuanto no es necesari a: i) la vigilancia electrónica que se dispuso para el cumplimiento de la prisión domiciliaria , ni la caución de 7 S.M.L.M.V. para gozar de la misma por cuanto a su avanzada edad carece de fuentes de ingresos; y ii) la condena en perjuicios ya que la víctima no los ha estimado , ni
misma por cuanto a su avanzada edad carece de fuentes de ingresos; y ii) la condena en perjuicios ya que la víctima no los ha estimado , ni reclamado.
16. La parte e intervinientes no recurrentes guardaron silencio.
VANÁLISIS PARA DECIDIR
17. Competencia. De conformidad con el numeral 1 del artículo 34 del Código de Procedimiento Penal, es competente esta Corporación para desatar el recurso de apelación interpuesto.
18. Problemas jurídicos. Acorde con l a sustentación del recurso de apelación, corresponde determinar como asunto principal, si la sentenciaAsunto: Apelación sentencia condenatoria Radicación: 50001-61-05-671-2009-01625-01
Decisión: Revoca parcial 7 condenatoria de primera instancia debe ser confirmada por encontrarse conforme a derecho o si como lo plantea la defensa, debe revocarse íntegramente y , en su lugar, proferir fallo absolutorio, por cuanto ZORKA KOCCELY RAMÍREZ obró bajo la causal eximente de responsabilidad de error invencible normado en el numeral 10 del artículo 32 del C.P.
19. En caso de confirmarse el fallo, habrá de establecerse si como lo propone la defensa no es procedente: i) la caución prendaria por valor de 7 S.M.L.M.V. para el goce de la prisión domiciliaria , ii) la vigilancia electrónica como mecanismo para el control de ese subr ogado y iii) la condena en perjuicios morales.
20. Del alegado error de tipo como sustento de la absolución
electrónica como mecanismo para el control de ese subr ogado y iii) la condena en perjuicios morales.
20. Del alegado error de tipo como sustento de la absolución pedida por la defensa. De conformidad con lo preceptuado en el artículo 453 del Código Penal, incurre en el delito de fraude procesal «El que por cualquier medio fraudulento induzca en er ror a un servidor público para obtener sentencia, resolución o acto administrativo contrario a la ley»
21. Ahora los elementos que lo configuran son: (i) el uso de un medio fraudulento, (ii) inducción en error a servidor público a través de ese instrument o, (iii) propósito de obtener sentencia, resolución o acto administrativo contrario a la ley (ingrediente subjetivo específico del tipo).
22. Así, esta conducta punible exige la inducción en error a un servidor público en actuación judicial o administrati va en ejercicio de sus funciones y/o atribuciones legales, por medio de un medio fraudulento idóneo, para que profiera una sentencia, resolución o actoAsunto: Apelación sentencia condenatoria Radicación: 50001-61-05-671-2009-01625-01
Decisión: Revoca parcial 8 administrativo contrario a la ley, sin necesidad de que éste finalmente se materialice, ya que basta la puesta en peligro del bien jurídico tutelado.
23. Ahora, el artículo 32 del C.P. regula una ser ie de causales que impiden que la conducta sea típica, antijurídica o que no se actualice la culpabilidad, por consiguiente, excluyen la responsabilidad de quien esté inmerso en alguna de ellas.
impiden que la conducta sea típica, antijurídica o que no se actualice la culpabilidad, por consiguiente, excluyen la responsabilidad de quien esté inmerso en alguna de ellas.
24. Sobre el particular, el numeral 10 regula el error de tipo , como una de las causales que excluyen la tipicidad y señala: “Se obre con error invencible de que no concurre en su conducta un hecho constitutivo d e la descripción típica o de que concurren los presupuestos objetivos de una causal que excluya la responsabilidad . Cuando el agente obre en un error sobre los elementos que posibilitarían un tipo penal más benigno, responderá por la realización del supuesto de hecho privilegiado.”
25. La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, ha
indicado frente a ese causal:
“De este modo, el desconocimiento o error acerca de los elementos descriptivos o normativos –aspectos objetivos del tipo de i njusto– por parte de quien realiza la conducta prohibida excluye el dolo. No obstante si ese error, atendido el entorno y las condiciones de orden personal en las que se desenvuelve, fuere de naturaleza vencible, transmuta el tipo objetivo de injusto en delito imprudente si así lo ha previsto el legislador. Sin embargo, válido es aclarar que si el error recae estrictamente en el elemento normativo, suficiente es que el autor haya realizado una valoración paralela del mismo, incluso desde la perspectiva del lego, para imputarle su conocimiento a título de dolo.”20. (Negrita de la Sala).
20 Sentencia del 30 de enero de 2013 radicado 40336 M.P. Fernando Alberto Castro Caballero.Asunto: Apelación sentencia condenatoria
título de dolo.”20. (Negrita de la Sala).
20 Sentencia del 30 de enero de 2013 radicado 40336 M.P. Fernando Alberto Castro Caballero.Asunto: Apelación sentencia condenatoria Radicación: 50001-61-05-671-2009-01625-01
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26. Así mismo, cuando el error se pregona por la creencia que se que obra bajo una causal que exime la responsabilidad, de manera
reciente esa Corporación señaló:
“La teoría dominante, tratándose del error mencionado, prevé, a la manera de la teoría de los elementos negativos del tipo, que si alguien obra con la creencia de que concurren los presupuestos objetivos de una causal que excluye la responsabilidad, sus efectos se eq uiparan al error de tipo , es decir, como si obrara bajo la convicción errada de que no concurre en su hacer un hecho constitutivo de la descripción típica, evento en el cual si es invencible es impune, como también si la ley no lo ha previsto como culposo en caso de ser vencible21. Tal conclusión se deriva del hecho de que el autor cree obrar justificadamente: en el sentido del derecho positivo existente, dice Jescheck, quien como ejemplo señala el caso del padre que interpreta equivocadamente una falta del hijo objeto de corrección22.”23 (Negrita fuera de texto original)
27. En el caso en particular , no es objeto de debate por parte de la defensa la realización objetiva de la conducta, esto es, que ZORKA KOCCELY RAMÍREZ acudió ante la Notaría Segunda del C irculo de Villavicencio a protocolizar la compraventa del inmueble ubicado en la
defensa la realización objetiva de la conducta, esto es, que ZORKA KOCCELY RAMÍREZ acudió ante la Notaría Segunda del C irculo de Villavicencio a protocolizar la compraventa del inmueble ubicado en la calle 20 N°40 -15 barrio Camoa de esa ciudad, a través de la escritura pública N° 4967 del 11 de septiembre de 2009 , pese a no ser su propietaria. A cto que posteriormente se inscribió en la matrícula inmobiliaria N° 230 -15085 en la Oficina de Instrumentos Públicos de Villavicencio, hecho respecto del que se pregona el fraude procesal.
28. Lo anterior, por cuanto se expone por el recurrente que la acusada intervino en la negociación y protolización de esa escritura de
21 Acerca de la solución dogmática frente al error sobre las causas de justificación, la solució n dogmática varía según la teoría del delito que se adopte. En principio, según la teoría del dolo, conforme a la cual el conocimiento de la antijuridicidad forma parte integral del dolo, los problemas de error de tipo y de prohibición se resuelven unitariamente: en ambos casos se excluye la culpabilidad. La teoría de los elementos negativos del tipo, por su parte, concibe las causas de justificación com o componentes negativos del tipo, y por lo tanto aplican al error sobre el tipo permisivo las mismas consecuencias del error de tipo. En tercer lugar, la teoría estricta de la culpabilidad, a partir de distinguir entre el dolo neutro o avalorado que for ma parte del tipo, considera que los errores de prohibición, en caso de ser invencible excluye el reproche, y sin son vencibles
tipo. En tercer lugar, la teoría estricta de la culpabilidad, a partir de distinguir entre el dolo neutro o avalorado que for ma parte del tipo, considera que los errores de prohibición, en caso de ser invencible excluye el reproche, y sin son vencibles atenúan la pena. Finalmente, la teoría limitada de la culpabilidad, sostiene una postura similar a la teoría de los elementos negativos del tipo: a los errores sobre los presupuestos de una causa de justificación se solucionan a la mane ra de un error de tipo. Acerca de estos temas, Cfr. SP del 13 de julio de 2005, Rad. 20929, y SP del 19 de mayo de 2008. 22 Jescheck Hans Heinrich, Weigend Thomas, Tratado de Derecho Penal, Parte General, Ed. Comares, Granada, 2002, Página 499. 23 Sentencia del 29 de abril de 2020 radicado 50899.Asunto: Apelación sentencia condenatoria Radicación: 50001-61-05-671-2009-01625-01
Decisión: Revoca parcial 10 venta en virtud de una maniobra engañosa desplegada por dos sujetos llamados Carlos y Luis, junto a unos funcionarios de la Notar ía Segunda del Círculo Notarial de Villavicencio y que por esa razón la actuación de su procurada está exenta de dolo y por tanto atípica.
29. Desde ya se anuncia que la pretensión del recurrente está llamada al fracaso por las razones que pasan a exponerse:
30. Las pruebas practicadas en juicio oral acreditan el comportamiento delicti vo de la acusada , en tanto Leonor Molano
llamada al fracaso por las razones que pasan a exponerse:
30. Las pruebas practicadas en juicio oral acreditan el comportamiento delicti vo de la acusada , en tanto Leonor Molano
Gutiérrez24 sostuvo ser la propietaria del inmueble ubicado en la calle 20 N°40 -15 barrio Camoa , de esa ciudad , y que el 27 de octubre de 2009 fue advertida por su hij o César Augusto que unas personas estaban encerra ndo ese predio, por lo que se dirigieron al sitio . Allí Cesar Augusto preguntó a l a señora “Marisol” , que si ella -la declaranteera la persona que le había vendido el inmueble, ante l o cual Marisol se puso a llorar a l notar que quien decía ser la dueña d el inmueble no era la misma persona a quien se lo había comprado.
31. La citada deponente agregó que al día siguiente se dirigió a la Oficina de Instrumentos Públicos de Villavicencio y constató en el registro de matrícula inmobiliaria No. 230-15085 correspondiente al bien antes citado, que este ya figuraba a nombre de la señora Marisol, acto seguido se dirigió a la Notaría Segunda , de esta ciudad , donde obtuvo copia de la escritura pública de compraventa del inmueble, pero no obraba copia de la cédula de ciudadanía y que la firma que allí aparecía a su nombre no era la suya.
24 Récord 33:13 sesión del 25 de noviembre de 2020.Asunto: Apelación sentencia condenatoria Radicación: 50001-61-05-671-2009-01625-01
Decisión: Revoca parcial
24 Récord 33:13 sesión del 25 de noviembre de 2020.Asunto: Apelación sentencia condenatoria Radicación: 50001-61-05-671-2009-01625-01
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32. Por su parte, la perito grafóloga María de Los Ángeles Cardozo Vargas25, luego de explicar en detalle el método utilizado en su pericia, sostuvo que la firma que obraba sobre el n ombre de Leonor Molano Gutiérrez en condición de vendedora del bien inmueble ya referido, en la Escritura Pública 4967 del 11 de septiembre del 2009 , no era uniprocedente con las muestras tomadas a aquella.
33. Así mismo, el perito en dactiloscopia Yesid Alberto Toscano Hernández26 señaló que la huella de quien fungía en el negoci o como vendedora no correspondía a la de Leonor Molano Gutiérrez, además, la también perito en lofoscopia Clara Emilse Aldana Blanco 27 adujo que esa impresión dactilar se envió a la Registraduría Nacional del Estado Civil para su búsqueda técnica, la cual arrojó resultado positivo para el cupo numérico 41 .339.402 a nombre de ZORKA KOCCELI RAMÍREZ, y que al confrontar ambas huellas, la estampada en la escritura y la consulta da en la web, concluyó que ambas guardaban coincidencia, es decir, correspondía a ZORKA KOCCELI RAMÍREZ.
34. Sumado lo anterior, Marisol Villalobos Rey 28, compradora del predio, sostuvo que acudió ante la Notar ía Segunda de Villavicencio y
34. Sumado lo anterior, Marisol Villalobos Rey 28, compradora del predio, sostuvo que acudió ante la Notar ía Segunda de Villavicencio y suscribió la escritura p ública con quien dijo ser Leonor Molano Gutiérrez, y al ponerle de presente una fotografía rotulada “2005 01 12 01:07.39 DS-50”29, correspondiente al acto notarial, reconoció a quien se logró identificar como ZORKA KOCCELI RAMÍREZ, como la persona que le ve ndió la heredad. Además, señaló que con posterioridad a la compra y mientras estaba en el inmueble, se acercó una señora que se identificó como Leonor Molano Gutiérrez y le manifestó que era ella la
25 Récord 1:46:58 sesión del 25 de noviembre de 2020. 26 Récord 17:45 sesión del 27 de noviembre de 2020. 27 Récord 1:50:41 sesión del 6 de abril de 2021. 28 Récord 13:45 sesión del 26 de abril de 2021. 29 Folio 168 C1.Asunto: Apelación sentencia condenatoria Radicación: 50001-61-05-671-2009-01625-01
Decisión: Revoca parcial 12 propietaria, pero no se traba de la misma persona que le había vendido el lote.
35. Finalmente, el perito en morfología Carlos Alberto Ramírez Bernal30, refirió que efectuó cotejo de los r asgos de la cara del registro fotográfico que figuraba de ZORKA KOCCELY RAMÍREZ en la Registraduría Nacional del Estado Civ il, con la que reposa en tarjeta
Bernal30, refirió que efectuó cotejo de los r asgos de la cara del registro fotográfico que figuraba de ZORKA KOCCELY RAMÍREZ en la Registraduría Nacional del Estado Civ il, con la que reposa en tarjeta decadactilar que descansaba en la fiscalía y en de la imagen de ese acto ante la notaría, además, que al realizar el estudio pertinente concluyó que existía un 85% de semejanzas, que en escala de 1 % a 100%, se ajustaba como “gran semejanza”.
36. Teniendo en cuenta las pruebas antes mencionadas, las cuales no fueron refutadas po r la defensa , no queda duda de que ZORKA KOCCELY RAMÍREZ se presentó espuriamente ante Marisol Villalobos Rey, como Leonor Molano Gutiérrez, propietaria del predio
ubicado en la calle 20 N°40 -15 barrio Camoa de esa ciudad y juntas protocolizaron ante la Notaría Segunda de Villavicencio, a través de la escritura pública N° 4967 del 11 de septiembre de 2009 , la compraventa de aquél inmueble.
37. Esa escritura contiene una huella y firma que no corresponde a la de Leonor Molano Gutiérrez, la legítima propietaria del objeto de venta, sino como se probó , la impresión dactilar corresponde a ZORKA KOCCELY RAMÍREZ , lo cual sirvió para hacer inducir en error al Registrador de Instrumentos Públicos de Villavicencio quien, en efecto, inscribió en la matrícula inmobiliaria del inmueble el traspaso de la
propiedad a Marisol Villalobos Rey.
Registrador de Instrumentos Públicos de Villavicencio quien, en efecto, inscribió en la matrícula inmobiliaria del inmueble el traspaso de la propiedad a Marisol Villalobos Rey.
30 Récord 1:08:06 sesión del 26 de abril de 2021.Asunto: Apelación sentencia condenatoria Radicación: 50001-61-05-671-2009-01625-01
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38. De lo anterior resulta incuestionable, de un lado, no solo la ocurrencia de la conducta de fraude procesal sino también de la participación de la acusada en la realización de esta delincuencia; del otro, la falta de demostración de l alegado error de tipo por parte de la defensa, pues lo que indican las pruebas aportadas o portuna y de manera regular al proceso es que ZORKA KOCCELY RA MIREZ se presentó ante la Notaría Segunda del Círculo Notarial, de esta ciudad, suplantando a la verdadera dueña del predio objeto de venta , Leonor Molano Gutiérrez, además, plantó su huella en la escritura pública de compraventa N° 4967 de 11 de septiembre de 2009 como la vendedora del inmueble citado, todo lo cual , se itera, sirvió para que el Registrador de Instrumentos Públicos , engañado , inscribiera en el certificado de matrícula inmobiliaria No. N° 230 -15085 la transferencia del derecho de dominio por cuenta de la citada escritura de compraventa espuria.
39. Ahora, teniendo en cuenta este panorama probatorio nada dice el
certificado de matrícula inmobiliaria No. N° 230 -15085 la transferencia del derecho de dominio por cuenta de la citada escritura de compraventa espuria.
39. Ahora, teniendo en cuenta este panorama probatorio nada dice el defensor respecto de como ZORKA KOCCELY RAMÍREZ actuó con la convicción de que su conducta no era típica por causa de un error invencible o porque creyó estar amparado bajo una eximente de responsabilidad, pues solo adujo que había actuado engañada por dos sujetos, Carlos y Luis, no identificados en el proceso , quienes, s egún afirma, actuaron en concurso con algunos funcionarios de la Notaría Segunda de Villavicencio, sin siquiera indicar los nombres de estas personas, y cómo todos ellos la embaucaron para que procediera como lo hizo.
40. Esa tesis defensiva que, además de carecer de sustento por parte de quien la propone, no guarda relación con el error de tipo alegado.
Se insiste, l o acreditado más allá de toda duda razonable , tal como loAsunto: Apelación sentencia condenatoria Radicación: 50001-61-05-671-2009-01625-01
Decisión: Revoca parcial 14 expresó el A quo , es que la señora ZORKA KOCCELY RAMÍREZ intervino en la negociación como si se tratara de la legítima propietaria del inmueble, es decir, haci éndose pasar por la señora Leonor Molano Gutiérrez, y e n tal condición suscribió el contrato y fue a la notaría para efectos de la protocolización de esa promesa de venta. Luego, esa
del inmueble, es decir, haci éndose pasar por la señora Leonor Molano Gutiérrez, y e n tal condición suscribió el contrato y fue a la notaría para efectos de la protocolización de esa promesa de venta. Luego, esa escritura espuria sirvió de artimaña para engañar al registrador de instrumentos públicos y lograr la inscripción del acto de transferencia de la propiedad del inmueble en el registro de matrícula inmobiliaria.
41. Así las cosas , se impone la c onfirmación de la declaratoria de responsabilidad declarada por el juez primera instancia, pues de manera acertada concluyó que el comportamiento investigado de fraude procesal y llevado a cabo por ZORKA KOCCELY RAMÍREZ , además de típico, es antijurídico y culpable.
42. A continuación se abordará lo referente a la prisión domiciliara, en cuanto a la caución impuesta para su goce y el mecanismo de control, y de otra parte, con la condena en perjuicios.
43. El artículo 38B del C.P., regula la prisión domiciliaria y dispone entre uno de sus presupuestos para su materialización: “4. Que se garantice mediante caución el cumplimiento de las siguientes obligaciones:
a) No cambiar de residencia sin autorización, previa del funcionario judicial; b) Que dentro del término que fije el juez sean reparados los daños ocasionados con el delito. El pago de la indemnización debe asegurarse mediante garantía personal, real, bancaria o mediante acuerdo con la víctima, salvo que demuestre insolvencia; c) Comparece r personalmente ante la autoridad judicial que vigile el cumplimiento de la pena cuando fuere requerido para ello;
mediante acuerdo con la víctima, salvo que demuestre insolvencia; c) Comparece r personalmente ante la autoridad judicial que vigile el cumplimiento de la pena cuando fuere requerido para ello; d) Permitir la entrada a la residencia de los servidores públicos encargados de realizar la vigilancia del cumplimiento de la reclusión. Adem ás deberá cumplir las condiciones de seguridad que le hayan sido impuestas en la sentencia, las contenidas en los reglamentos del Inpec para el cumplimiento de la prisión domiciliaria y las adicionales que impusiere el Juez de Ejecució