TSDJ VVC SP - 500016105671200981128 01-(26-01-2021)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500016105671200981128 01-(26-01-2021)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2021
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO
JUDICIAL DE VILLAVICENCIO SALA PENAL - 4
M.P. Alcibíades Vargas Bautista
Sentencia: 2ª. Instancia Radicado: 50001 61 05 671 2009 81128 01
Procedencia: Juzgado Segundo Penal del Circuito de Villavicencio, Meta.
Delito: Homicidio Culposo
Acusado: David Montero Parra
Aprobado: Acta Nº 007
Fecha: 26 de enero de 2021
ASUNTO
Se examina la prescripción de acción penal en el asunto de la referencia, cuyo conocimiento avocó el tribunal con motivo de la apelación interpuesta por la Apoderada de las Víctimas , contra la sentencia de abril 12 de 2018 mediante la cual el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Villavicencio absolvió a DAVID MONTERO PARRA por el delito de homicidio culposo.
HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES
1. Conforme el escrito de acusación1 los hechos ocurren sobre las 7:10 de la
noche del 25 de junio de 2009 a la altura de la calle 1ª anillo vial, entrada principal al conjunto Bosques de Rosa Blanca, cuando el vehículo t ipo campero marca Toyota de placas CLB 343 conducido por DAVID MONTERO PARRA, colisionó con la motocicleta AKT 110 placas CZP95B , en la que se movilizaba John Jairo Montañez Hernández, quien falleció como consecuencia del accidente.
PARRA, colisionó con la motocicleta AKT 110 placas CZP95B , en la que se movilizaba John Jairo Montañez Hernández, quien falleció como consecuencia del accidente.
1 Visible a folios 62 y ss cuaderno principal del juzgado.Radicado: 50001 61 05 671 2009 81128 01
PROCESADO. DAVID MONTERO PARRA
HOMICIDIO CULPOSO
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2. En audiencia celebrada el 12 de n oviembre de 2013 ante el Juzgado Tercero Penal Municipal ambulante con función de Control de Garantías 2, la Fiscalía imputó al procesado el delito de homicidio culposo consagrado en el 109 del Código Penal . Este no acepto los cargos y no fue cobijado con medida de aseguramiento alguna.
3. El 15 de septiembre de 20143 la Fiscalía presentó escrito de acusación, cuyo conocimiento correspondió al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Villavicencio4, en donde se adelantaron las audiencias de formulación de acusación5, preparatoria6 y de juicio oral e n sesiones del 11 de agosto7 y 25 de octubre de 20178 y 16 de marzo de 2018 9, fecha en la cual anunció el sentido del fallo.
4. En sentencia condenatoria del 12 de abril de 201810, el A quo absolvió a DAVID MONTERO PARRA por el delito imputado y orden ó la entrega definitiva de la motocicleta marca AKT con placas CZP95B y el vehículo tipo campero marca Toyota de placas CLB-343.
DAVID MONTERO PARRA por el delito imputado y orden ó la entrega definitiva de la motocicleta marca AKT con placas CZP95B y el vehículo tipo campero marca Toyota de placas CLB-343.
La sentencia fue apelada por la apoderada de las víctimas11 y actualmente el asunto se encuentra en esta Corporación, pendiente de desatar el recurso de alzada12.
CONSIDERACIONES
1. El artículo 83 del Código Penal, establece que la acción penal prescribirá en un término igual al máximo de la pena fijada en la ley, si fuere privativa de la libertad, pero en ningún caso será inferior a cinco (5) años, ni excederá
2 Acta visible folio 32 del cuaderno del juzgado de conocimiento. 3 Visible a folios 62 y ss del cuaderno principal. 4 Acta de reparto 08 de octubre de 2014 visible a folio 78 del cuaderno principal. . 5 El 17 de mayo de 2016, acta visible a folios 83 y ss del cuaderno principal. 6 El 23 de mayo de 2017, acta visible a folio 94 y ss ibídem. 7 Acta visible a folio 103 del cuaderno del juzgado 8 Acta visible a folio 138 del cuaderno principal 9 Acta visible a folio 182 ibídem 10 Ver sentencia a folios 280 y ss del cuaderno del juzgado. 11 Memorial del recurso visible a folio 285 ibídem. 12 El proceso fue asignado el 18 de julio de 2018. Acta de rep arto N. 3421 visible a folio 1 cuaderno TRIBUNAL y allegado al
11 Memorial del recurso visible a folio 285 ibídem. 12 El proceso fue asignado el 18 de julio de 2018. Acta de rep arto N. 3421 visible a folio 1 cuaderno TRIBUNAL y allegado al despacho el 4 de octubre de 2019 –folio 6 ídem -.Radicado: 50001 61 05 671 2009 81128 01
PROCESADO. DAVID MONTERO PARRA
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3 de veinte (20) años. Asimismo, el artículo 86 ibídem, señala que la prescripción de la acción penal se interrumpe con la formulación de imputación. Producida la interrupción del término prescriptivo, este comenzará a correr de nuevo por un tiempo igual a la mitad del señalado en el referido artículo 83, evento en el cual , no podrá ser inferior a 5 años, ni superior a 10.
Por su parte la Ley 906 de 2004, en su art ículo 292 establece que “producida la interrupción del terminito prescriptivo, éste c omenzara a correr de nuevo por un término igual a la mitad del señalado en el artículo 83 del Código Penal. En este evento no podrá ser inferior a tres (3) años ”. (Negrillas y subrayado fuera del texto original).
2. El delito por el cual fue acusado MONTERO PARRA, esto es, homicidio culposo, fue adecuado en el artículo 109 del Código Penal , cuya pena máxima es de 108 meses o lo que es lo mismo 9 años de prisión.
De este modo, el término de prescripción para el punible atribuido en este
culposo, fue adecuado en el artículo 109 del Código Penal , cuya pena máxima es de 108 meses o lo que es lo mismo 9 años de prisión.
De este modo, el término de prescripción para el punible atribuido en este asunto se interrum pió el 12 de noviembre de 2013 13, fecha en que se realizó la formulación de imputación contra MONTERO PARRA. A partir de ese día empezó a correr un nuevo término equivalente a 54 meses o lo que es lo mismo 4 años y 6 meses de prisión 14. Así, la nueva fecha de expiración del término de prescripción fue el 12 de mayo de 201815.
Los anteriores argumentos, son suficientes para concluir que la acción penal, por el delito investigado se encuentra prescrita y, por consiguiente, debe decretarse la cesación de l a acción penal, por corresponder a una de las causales generadoras de esa consecuencia.
En razón y mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior, en Sala de Decisión Penal,
13 Acta de audiencia de imputación de cargos 14 Artículo 292 de la Ley 906 de 2004 15 El magistrado titular de este despacho estuvo ausente entre el 3 de julio de 2017 y 2 de agosto de 2018.Radicado: 50001 61 05 671 2009 81128 01
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RESUELVE:
1. Declarar prescrita la acción penal derivada del delito de homicidio culposo y, en consecuencia, ordenar la extinción de la acción penal seguida contra DAVID MONTERO PARRA, con fundamento en las razones expuestas
RESUELVE:
1. Declarar prescrita la acción penal derivada del delito de homicidio culposo y, en consecuencia, ordenar la extinción de la acción penal seguida contra DAVID MONTERO PARRA, con fundamento en las razones expuestas en precedencia.
2. Comunicar esta decisión a las autoridades competentes para que se levanten los pendientes y medidas registradas en razón de esta actuación
frente a DAVID MONTERO PARRA.
3. Contra esta decisión procede el recurso ordinario de reposición, conforme lo señala el 189 del C. de P.P.
Cópiese, notifíquese y cúmplase
ALCIBÍADES VARGAS BAUTISTA
Magistrado
SANDRA LILIANA ARRUBLA GARCÍA
Magistrada