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TSDJ VVC SP - 50001610567120118526501-(27-05-2024)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 50001610567120118526501-(27-05-2024)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

S A L A P E N A L

Magistrada Sustanciadora: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES

Radicación: 50001 61 05 671 2011 85265 01.

Procedencia: Juzgado Primero Penal del Circuito de Villavicencio.

Procesado: Rodrigo Vargas León.

Delito: Actos sexuales con menor de catorce años en concurso homogéneo.

Apelación: Sentencia condenatoria.

Aprobación: Acta No. 059

Fecha: 21 de mayo de 2024

Decisión: Confirma Lectura: 27 de mayo de 2024

I. LA DECISIÓN.

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la defensa de Rodrigo Vargas León, en contra de la sentencia condenatoria proferida el diecinueve (19) de enero de dos mil veinticuatro (2024), por el Juzgado Primero Penal del C ircuito de Villavicencio, en la presente actuación adelantada por los delitos de actos sexuales con menor de catorce años en concurso homogéneo.

II. HECHOS.

Los hechos que dieron origen a la presente actuación sucedieron en el año dos mil once (2011) hasta el mes de octubre en la vivienda ubicada la calle 28 No. 26 -34 del barrio Porvenir, cuando Rodrigo Vargas León, quien residía en el tercer piso como arrendatario efectuó en reiteradas oportunidades manipulaciones libidinosas a la menor M.L.H.G. de cincoRadicado: 50001 61 05 671 2011 85265 01.

quien residía en el tercer piso como arrendatario efectuó en reiteradas oportunidades manipulaciones libidinosas a la menor M.L.H.G. de cincoRadicado: 50001 61 05 671 2011 85265 01.

Procesado: Rodrigo Vargas León.

Delito: Actos sexuales con menor de 14 años.

Decisión: Confirma.

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(5) años, hija de la arrendadora Edna Ruth Guarnizo Castellanos y quienes vivían en el segundo piso.

El ocho (8) de octubre de dicha anualidad la progenitora llamó a la niña, quien bajó de la habitación del procesado en una actitud nerviosa y se lavó las manos, la que interrogada por lo sucedido relató los vejámenes sexuales de que era víctima por el procesado.

Así mismo, se demostró que en esa misma época la menor S.V.O.L de siete (7) años , a quien cuidaba la señora Guarnizo Castellanos en la aludida vivienda fue igualmente manipulada sexualmente en una oportunidad,

III. ACTUACIÓN PROCESAL.

En audiencia de l veintiséis (26) de mayo de dos mil catorce (2014) , el Juzgado Primero Penal Municipal de Control de Garantías Ambulante de Villavicencio declaró la legalidad de la captura por orden judicial 1 de Rodrigo Vargas León, a quien la fiscalía formuló imputación por el delito de actos sexuales con menor de catorce años en concurso homogéneo tipificado en el artículo 209 del Código Penal2.

El procesado no aceptó los cargos formulados y el juzgado de control de

de actos sexuales con menor de catorce años en concurso homogéneo tipificado en el artículo 209 del Código Penal2.

El procesado no aceptó los cargos formulados y el juzgado de control de garantías por solicitud del ente acusado r le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en centro carcelario.

El veintidós (22) de agosto de dicha anualidad, fue radicado el escrito de acusación; actuación que correspondió al Juzgado Pr imero Penal del Circuito de Villavicencio3.

1 Emitida por el Juzgado Segundo Penal Municipal de Control de Garantías Ambulante de Villavicencio el 12 de febrero de 2024. 2 Ver “07 Acta audiencia preliminares” de la subcarpeta “01 Cuaderno Original” de la carpeta “Primera instancia” de las diligencias digitalizadas allegadas. 3 Ver “25 Escrito de acusación”, ibídem.Radicado: 50001 61 05 671 2011 85265 01.

Procesado: Rodrigo Vargas León.

Delito: Actos sexuales con menor de 14 años.

Decisión: Confirma.

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En cumplimiento de una medida de descongestión las diligencias fueron remitidas al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Descongestión de esta ciudad4 que el diecinueve (19) de enero de dos mil quince (2015), efectuó la audiencia de formulación de acusación en la que el ente fiscal reiteró los cargos atribuidos en la imputación5.

La audiencia preparatoria se realizó el catorce (14) de agosto siguiente en que el juzgador se pronunció sobre las solicitudes probatorias de las

reiteró los cargos atribuidos en la imputación5.

La audiencia preparatoria se realizó el catorce (14) de agosto siguiente en que el juzgador se pronunció sobre las solicitudes probatorias de las partes que efectuaron estipulaciones6; decisión apelada por la defensa y revocada parcialmente por esta Sala el dieciséis (16) de febrero de dos mil dieciséis (2016), en el sentido de admitir varios testi monios al recurrente7.

El cinco (5) de mayo de dos mil dieciséis (2016), el Juzgado Cuarto Penal Municipal de Control de Garantías de esta ciudad otorgó la libertad por vencimiento de términos a Vargas León8.

Culminada la medida de descongestión, la actuación fue remitida nuevamente al Juzgado Primero Penal del Circuito de Villavicencio que el tres (3) de mayo de dos mil diecisiete (2017), instaló la audiencia de juicio oral en que las partes presentar on su teoría del caso y se introdujeron las estipulaciones probatorias9.

En sesiones del ocho (8) y veintinueve (29) de noviembre de dos mil veintidós (2022), a instancias del ente acusador testificaron Edna Ruth Guarnizo Castellanos10 – madre de M.L.H.G. y la psicóloga Yeny Triana Beltrán, con quien se introdujo como prueba de referencia la entrevista de S.V.O.L.11.

4 Adoptada mediante Acuerdo CSJMA14-284 del 8 de septiembre de 2014. Ver “26 Auto”, ibídem. 5 Ver “34 Acta audiencia acusación”, ibídem.

de S.V.O.L.11.

4 Adoptada mediante Acuerdo CSJMA14-284 del 8 de septiembre de 2014. Ver “26 Auto”, ibídem. 5 Ver “34 Acta audiencia acusación”, ibídem. 6 Estipularon la plena identidad de los menores; la carencia de antecedentes penales, plena identidad y arraigo del procesado. Ver “57 Acta audiencia preparatoria”, ibídem. 7 Ver “007-2011 85265 01 Apel auto inadmitió pruebas”, de la carpeta “Segunda Instancia”, ibídem. 8 Ver “089 Audiencia libertad”, de la subcarpeta “01 Cuaderno Original” de la carpeta “Primera instancia”, ibídem. 9 Ver “100 Acta audiencia juicio oral”, ibídem. 10 Récord 5:00 y ss. ib. 11 Récord 7:00 y ss. ib. Ver “128 actas juicio oral”, ibídem.Radicado: 50001 61 05 671 2011 85265 01.

Procesado: Rodrigo Vargas León.

Delito: Actos sexuales con menor de 14 años.

Decisión: Confirma.

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El dieciséis (16) de febrero y seis (6) de julio de dos mil veintitrés (2023), declararon Leidy Susana Leyton Tejeiro 12 – progenitora de S.V.O.L. ; el médico legista Pablo Enrique Rodríguez13 y la investigadora del CTI Yaiza Karina García Velásquez con quien se introdujo la entrevista realizada a S.V.O.L. como prueba de referencia14.

El cuatro (4) de agosto de la misma anualidad , testificó la psicóloga Andrea Carolina Cañón 15 – con quien se introdujo como prueba de

S.V.O.L. como prueba de referencia14.

El cuatro (4) de agosto de la misma anualidad , testificó la psicóloga Andrea Carolina Cañón 15 – con quien se introdujo como prueba de referencia la entrevista que hizo a M.L.H.G.

Por la defensa, el once (11) de septiembre siguiente, declaró el investigador Leonel Zambrano Burgo 16. Culminada la etapa probatoria, el dieciséis (16) de noviembre de dicho año , se presentaron los alegatos de clausura, el juzgador emitió sentido del fallo condenatorio y dispuso el traslado contemplado en el artículo 447 de la Ley 906 de 200417.

IV. SENTENCIA APELADA.

En sentencia del diecinueve (19) de enero de dos mil veinticuatro (024), el Juzgado Primero Penal del Circuito de Villavicencio condenó a Rodrigo Vargas León por las conductas punibles de actos sexuales con menor de catorce años al considerar que se cumplieron los requisitos contemplados en el artículo 381 de la Ley 906 de 200418.

Luego de un recuento fáctico y procesal de la actuación, la identificación e individualización del acusado, los cargos formulados, las estipulaciones probatorias, la enunciación de las pruebas y los alegatos de clausura, abordó la materialidad de la conducta y señaló que Edna Ruth Guarnizo Castellanos indicó que los hechos habían ocurrido en el

12 Récord 9:35 y ss. ib. Ver “031 acta juicio oral”, ibídem. 13 Récord 16:58 y ss. ib.

Ruth Guarnizo Castellanos indicó que los hechos habían ocurrido en el

12 Récord 9:35 y ss. ib. Ver “031 acta juicio oral”, ibídem. 13 Récord 16:58 y ss. ib. 14 Récord 55:10 y ss. ib. Ver “138 Acta juicio oral”, ibídem. 15 Récord 12:10 y ss. ib. Ver “148 Acta juicio oral”, ibídem. 16 Récord 5:20 y ss. ib. 17 Ver “154 Acta audiencia alegatos finales”, ibídem. 18 Ver “156 Sentencia condenatoria”, ibídem.Radicado: 50001 61 05 671 2011 85265 01.

Procesado: Rodrigo Vargas León.

Delito: Actos sexuales con menor de 14 años.

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barrio Porvenir de esta ciudad en la vivienda en que residía y Rodrigo Vargas León le había arrendado el tercer piso.

Adujo que un día tuvo que salir un momento al supermercado y cuando regresó notó que su hija M.L.G.H. no se encontraba en la habitación, por lo que la llamó, bajó del tercer piso y la notó asustada, la niña procedió a lavarse las manos, motivo por el que le preguntó qué había sucedido y la menor respondió que “Rodrigo me pidió que le tocara el pipí”, además, que constantemente le manipulaba sus partes íntimas.

Indicó que Leidy Susana Layto Tejeiro manifestó que dejaba a su hija S.V.O.L. al cuidado de la señora Guarnizo Castellanos, quien le contó que el acusado había realizado manipulaciones a ambas menores y por

Indicó que Leidy Susana Layto Tejeiro manifestó que dejaba a su hija S.V.O.L. al cuidado de la señora Guarnizo Castellanos, quien le contó que el acusado había realizado manipulaciones a ambas menores y por ello, instauró la denuncia.

Afirmó que los mencionados testimonios fueron claros en señalar al procesado como la persona que abusó sexualmente de sus hijas, al relatar las circunstancias en que se presentaron los actos libidinosos; las que mostraron una narración fluida, sin contradicci ones que afectaran su credibilidad, al tratarse de testigos directos de lo sucedido y con ello se demostraba que los hechos ocurrieron.

Adujo que la psicóloga Yeny Triana Beltrán realizó examen a S.V.O.L. y encontró que su relato era hilado con detalles específicos , menor que presentó ansiedad, gestos de incomodidad, desagrado y “anclaje en tiempo y espacio”, la que atribuyó al procesado los comportamientos sexuales realizados con ella.

Indicó que la psicóloga Andrea Carolina Cañón Sánchez valoró a M.L.H.G. y observó que su narración era espontanea y coherente con el contexto de su edad y desarrollo, por lo que era confiable y útil; al igual que presentaba un esta do ansioso depresivo prolongado con síntomas fóbicos referenciales y debía recibir asistencia especializada.Radicado: 50001 61 05 671 2011 85265 01.

Procesado: Rodrigo Vargas León.

Delito: Actos sexuales con menor de 14 años.

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Refirió que a fin de evitar la revictimización de las menores fueron introducidas las entrevistas que rindieron ante la s psicólogas Yeny Triana Be ltrán y Andrea Carolina Cañón Sánchez y la investigadora Yaiza Karina García Velásquez.

Sostuvo que las manifestaciones de las niñas encontraban respaldo con las declaraciones de sus progenitoras y las profesionales en psicología que las valoraron, quienes constataron los abusos sexuales que sufrieron.

Adujo que la conducta de Vargas León fue antijurídica al vulnerar efectivamente el bien jurídico tutelado; al igual que culpable, pues a pesar de comprender la ilicitud de su comp ortamiento optó por ejecutarla sin que se evidencie alguna c ircunstancia que lo exima de responsabilidad.

En punto de la dosificación punitiva indicó que el delito descrito en el artículo 209 del Código Penal t iene sanción de ciento (108) a ciento cincuenta y seis (156) meses de prisión; por lo que luego de establecer los cuartos de movilidad, se ubicó en el cuarto mínimo e individualizó la pena en ciento quince (115) meses que aument ó por el concurso homogéneo en veinte (20) meses, para imponer finalmente ciento treinta y cinco (135) meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término.

Finalmente, negó la concesión de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria que contemplan los

derechos y funciones públicas por el mismo término.

Finalmente, negó la concesión de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria que contemplan los artículos 63 y 38B del Código Penal, respectivamente, al señalar que el artículo 199 de la Ley 1098 de 2006 prohibía otorgar subrogados penales para esta clase de delitos cuando la víctima era menor de edad; por lo que emitió orden de captura inmediata para el cumplimiento de la sanción.Radicado: 50001 61 05 671 2011 85265 01.

Procesado: Rodrigo Vargas León.

Delito: Actos sexuales con menor de 14 años.

Decisión: Confirma.

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V. APELACIÓN.

Inconforme con la decisión el defensor interpuso recurso de apelación y señaló que existían serias y fundadas dudas sobre las circunstancias en que ocurrieron los hechos objeto de juzgamiento19.

Manifestó que no era creíble lo narrado en entrevista por S.V.O.L, sobre los supuestos abusos, toda vez que el médico forense no encontró signos de manipulación sexual, rasguños en la piel u otro rastro como ruptura de un botón o daño en la cremallera de la vestimenta de la víctima.

Sostuvo que lo que se presentó fue un “tri ángulo amoroso” de las progenitoras de las menores y su prohijado, quienes al advertir dicha situación manipularon a sus hijas para que lo acusaran falsamente.

Adicionalmente, argumentó que las menores no señalaron la ropa que

progenitoras de las menores y su prohijado, quienes al advertir dicha situación manipularon a sus hijas para que lo acusaran falsamente.

Adicionalmente, argumentó que las menores no señalaron la ropa que tenían ni la q ue vestía el procesado el supuesto día de los hechos ; así mismo, cuestionó que no se trajera al debate oral al padre o la abuela de una de las menores.

Señaló que no se encontró daño psicológico causado a las niñas, aun cuando fueron valoradas un año después de los hechos ; por lo que la sentencia se fundamentó exclusivamente en pruebas de referencia , lo que prohibía el artículo 381 de la Ley 906 de 2004 ; por lo que impetró revocar la sentencia condenatoria y en su lugar, absolver a su representado.

VI. CONSIDERACIONES DE LA SALA.

6.1. De la competencia.

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 34 de la Ley 906 de 2004, este Tribunal es competente para conocer el presente

19 Ver “006 Apelación” de la carpeta “Segunda Instancia”, ibídem.Radicado: 50001 61 05 671 2011 85265 01.

Procesado: Rodrigo Vargas León.

Delito: Actos sexuales con menor de 14 años.

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recurso de apelación interpuesto contra el fallo proferido el diecinueve (19) de enero de dos mil veinticuatro (2024), por el Juzgado P rimero Penal del Circuito de Villavicencio

6.2. Del conocimiento para condenar.

La discusión en la presente actuación versa sobre el conocimiento más

(19) de enero de dos mil veinticuatro (2024), por el Juzgado P rimero Penal del Circuito de Villavicencio

6.2. Del conocimiento para condenar.

La discusión en la presente actuación versa sobre el conocimiento más allá de duda frente a la ocurrencia de la s conductas punibles de actos sexuales con menor de catorce años, al igual que de la responsabilidad penal del procesado, exigencia s que establece el inciso cuarto del artículo 7, en concordancia con el artículo 381 de la Ley 906 de 2004.

A partir de allí, se impone a esta corporación la valoración de las pruebas introducidas y practicadas en el juicio oral, a efecto de concluir si asiste razón a la defensa al solicitar la absolución del acusado, o contrario sensu, acertó el a quo al emitir sentencia condenatoria.

El recurrente plantea, en esencia, que el a quo no valoró de forma adecuada las pruebas incorporadas y practicadas en el debate oral, pues existen dudas sobre la materialidad de las conductas y lo que se presentó fue un “tri ángulo amoroso” entre su prohijado y las madres que manipularon a sus hijas menores para que lo acusaran falsamente; a lo que sumó que la condena se sustentó exclusivamente en prueba de referencia.

Del estudio de la actuación, la decisión impugnada y los argumentos contenidos en la apelación, la Sala considera que no asiste razón al recurrente al solicitar la absolución del implicado , de conformidad con los argumentos que se esgrimen a continuación:

Inicialmente se tiene que el delito de actos sexuales con menor de catorce

recurrente al solicitar la absolución del implicado , de conformidad con los argumentos que se esgrimen a continuación:

Inicialmente se tiene que el delito de actos sexuales con menor de catorce años se encuentra descrito en el artículo 209 del Código Penal de la siguiente manera:Radicado: 50001 61 05 671 2011 85265 01.

Procesado: Rodrigo Vargas León.

Delito: Actos sexuales con menor de 14 años.

Decisión: Confirma.

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“Artículo 209. Actos sexuales con menor de catorce años. El que realizare actos sexuales diversos del acceso carnal con persona menor de catorce (14) años o en su presencia, o la induzca a prácticas sexuales, incurrirá en prisión de nueve (9) a trece (13) años”.

Frente a la demostración de la materialidad de las conductas atribuidas en concurso al procesado y la responsabilidad penal , se tiene que l a fiscalía en audiencia preparatoria solicitó como prueba de referencia la incorporación d e la s entrevistas que las víctimas S.V.O.L. y M.L.S.T. rindieron a las psicólogas forenses Yeny Triana Beltrán y Diana Carolina Cañón Sánchez, respectivamente, al igual que a la investigadora Yaiza Karina García Velásquez ; lo que sustentó en la necesidad de evitar su revictimización, de acuerdo con lo establecido en la Ley 1652 de 201320.

En dicha audiencia, el juzgado de conocimiento decretó l os testimonios de las aludidas profesionales como prueba directa frente al estudi o psicológico que realizaron a las menores y de referencia lo que aquella les narró; mientras que en relación con la investigadora G arcía

de las aludidas profesionales como prueba directa frente al estudi o psicológico que realizaron a las menores y de referencia lo que aquella les narró; mientras que en relación con la investigadora G arcía Velásquez accedió a incorporar como prueba de referencia la entrevista que realizó de S.V.O.L.21.

En ese orden, a juicio de la Sala se cumplieron los presupuestos para admitir como prueba de referencia las manifestaciones realizadas por las niñas fuera del juicio oral, esto es, su descubrimiento, solicitud, decreto e incorporación probatoria22, en consonancia con el artículo 3 de la Ley 1652 de 2013 que incluyó en el literal e, del artículo 438 de la Ley 906 de 2004, como causal de admisión los eventos en que la víctima es menor de dieciocho (18) años y se proce de por un delito contra la integridad, libertad y formación sexuales.

Aclarado lo anterior, se tiene que la investigadora y psicóloga del C.T.I Yaiza Karina García Velásquez acudió al juicio oral y señaló que el seis

20 Récord 7:48 y ss. ib. 21 Récord 1:09:39 y ss. ib. 22 Al respecto, ver sentencia 18 de agosto de 2021, SP3583-2021, Radicación: 57196.Radicado: 50001 61 05 671 2011 85265 01.

Procesado: Rodrigo Vargas León.

Delito: Actos sexuales con menor de 14 años.

Decisión: Confirma.

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(6) de enero de dos mil doce (2012), realizó entrevista con fundamento en el protocolo S.A.T.A.C a la menor S.V.O.L ; la que fue exhibida en el

Decisión: Confirma.

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(6) de enero de dos mil doce (2012), realizó entrevista con fundamento en el protocolo S.A.T.A.C a la menor S.V.O.L ; la que fue exhibida en el juicio oral e introducida como prueba de referencia y en la que la víctima narró23:

“E: Hay algo malo que te haya sucedido que me quieras contar. V: Sí, yo estaba en la casa de Edna en el barrio Porvenir, nosotros éramos vecinas de Edna y yo subí al segundo piso al cuarto de Rodrigo, yo subí porque él era un amigo y él me estaba bajando los chores y luego me tocó las partes íntimas, la vagina y la cola, él me quito los chores y los calzones y me toco la vagina y la cola con la lengua, él me metió la lengua por allá, él ese día estaba vestido con un pantalón y una camisa, él me daba besos en la boca, yo estaba en la casa de Edna porque ella me cuidaba porque mi mama trabaja, entonces yo estaba ahí en la casa de ella, yo me estaba vistiendo para ir al colegio, ese día que pas ó eso yo tenía puesto la camisilla y el short del uniforme. E: Alguien se dio cuenta en ese momento de lo que estaba pasando. V: no . E: Cuantas veces pasó lo que me cuentas . V: solamente una vez. E: eso que me cuentas de Rodrigo cuando paso. V: no sé. E: recuerdas en qué hora del día sucedió lo que me cuentas. V: Eso paso por la mañana. E: donde paso eso. V: En la casa de Edna, ella le arrendo la pieza del segundo piso, en esa pieza había una cama, un

cuentas. V: Eso paso por la mañana. E: donde paso eso. V: En la casa de Edna, ella le arrendo la pieza del segundo piso, en esa pieza había una cama, un baño, un televisor, unos cajones donde él hecha la ropa y unos perfumes . E: A quien le contaste lo que estaba pasando con Rodrigo. V: cuando nos pasamos para charrascal, yo le conté a mi mami (se deja constancia que la niña le dice mami a la abuelita materna la señora Gloria Tejeiro) y la niña continua su relato, mi abuelita me dijo que cuando volviera a pasar que yo gritara. (…) E: Como es Rodrigo V: es grande, un poquito gordo, un poquito negro, cabello cortico, tiene punticos de bigote, él estudia”.

De igual manera, la psicóloga Yeny Triana Beltrán, adscrita al Instituto Nacional de Medicina Legal valoró psicológicamente a la menor S.V.O.L. el dieciocho (18) de julio de dos mil doce (2012) y se exhibió, a través de la pantalla de forma digital el informe base pericial elaborado el cinco (5)

23 Récord 1:04:05 y ss. ib. Folio 27 y ss. de “01 Pruebas decretadas”, ibídem.Radicado: 50001 61 05 671 2011 85265 01.

Procesado: Rodrigo Vargas León.

Delito: Actos sexuales con menor de 14 años.

Decisión: Confirma.

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de septiembre de dicha anualidad en que aparece la exposición del entrevistado en que la menor narró lo siguiente24:

“Estaba en la casa de Edna porque mi mamá le pagaba para que me cuidara,

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de septiembre de dicha anualidad en que aparece la exposición del entrevistado en que la menor narró lo siguiente24:

“Estaba en la casa de Edna porque mi mamá le pagaba para que me cuidara, cuando mi mamá trasnochaba a mi me tocaba dormir allá, o a veces dormía en mi casa y Edna me llevaba a la casa de ella por la mañana, allá vivía Rodrigo, él vivía allá, allá hay hartos cuartos, cinco cuartos la casa es de tres pisos, el tenía un corrector y estaba corrigiendo en el cuarto de él, él me bajó el short del uniforme y me tocó las partes íntimas con la lengua (vagina) y una vez me mostró el pene, me dan nervios hablar de eso, la amiga de mi mamá tiene una hija a ella le hizo lo mismo”.

De acuerdo con lo manifestado por la aludida profesional, a continuación, utilizó los muñecos sexuados con los que la niña explicó gráficamente y de forma consistente lo sucedido25.

De otro lado, la psicóloga Andrea Carolina Cañón Sánchez adscrita al Instituto Nacional de Medicina Legal realizó dictamen pericial psicológico a la menor M.L.H.G. el dieciséis (16) de abril de dos mil doce (2012), el que fue debidamente introducido en el juicio oral el cuatro (4) de agosto de dos mil veintitrés (2023), que contempla apartes de la entrevista en que la menor víctima narró26:

“Es que cuando mi mamá me echaba jabón en la vagina me ardía y eso me molestaba y me incomodaba y eso me duele, además me causa nervios. Ese

que la menor víctima narró26:

“Es que cuando mi mamá me echaba jabón en la vagina me ardía y eso me molestaba y me incomodaba y eso me duele, además me causa nervios. Ese señor Ricardo ya no está en la casa, se fue a hacerlo a otra niña pero yo quiero es olvidar esas cosas. Ese Ricardo vivió en la casa, pero ya no está, me hacía cosas que no quiero decir, ya quiero que todo se me olvide, porque eso fue muy malo. Ese señor me tocaba y me hacía cogerlo. (…) me cogía mi cuerpo [señala la vagina y la cola como las partes que refiere le tocaba Ricardo], yo no quiero hablar de eso, ya todo se me olvidó, no me gusta que me pregunten por estas cosas”.

24 Récord 30:10 y ss. ib. Folio 5 y ss. de “01 Pruebas decretadas”, ibídem. 25 Record 39:10 y ss, ib. 26 Récord 16:44 y ss. ib. Folio 57 y ss. de “01 Pruebas decretadas”, ibídem.Radicado: 50001 61 05 671 2011 85265 01.

Procesado: Rodrigo Vargas León.

Delito: Actos sexuales con menor de 14 años.

Decisión: Confirma.

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Del análisis de las entrevistas de las víctimas S.V.O.L. y M.L.H.G. surge que señalaron con claridad al procesado como la persona que residía en la vivienda de “Edna” y las manipuló sexualmente.

Así mismo y contrario a lo afirmado por la defensa, S.V.O.L. describió las prendas que tenía el acusado al momento de los hechos consistentes

la vivienda de “Edna” y las manipuló sexualmente.

Así mismo y contrario a lo afirmado por la defensa, S.V.O.L. describió las prendas que tenía el acusado al momento de los hechos consistentes en un pantalón y una camisa, mientras ella vestía el short del uniforme.

Las entrevistas señaladas en precedencia , al tener la naturaleza de prueba de referencia no son suficientes para soportar la condena del procesado, como como lo establece el inciso segundo del artículo 381 de la Ley 906 de 2004 27; de manera que se requiere prueba complementaria, a efecto de alcan zar el estándar requerido para condenar. Sobre el particular, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ha sostenido28:

“Respecto de la prueba que debe acompañar a la de referencia para que la decisión condenatoria se estime válida, la Cort e ha sostenido que la misma puede tener una naturaleza ratificatoria o complementaria, en la medida en que proporcione nuevos elementos de juicio que en su valoración resulten trascendentes para el objeto del proceso o corroboren los que por el camino de la prueba de referencia ya existen29.

Igualmente, en virtud del principio de libertad probatoria, no existe ninguna tarifa legal para establecer la suficiencia demostrativa de la prueba complementaria de cara a las exigencias del referido inciso segundo de l artículo 381 de la Ley 906 de 2004. Es por ello que en ese propósito la prueba que acompañe a la de referencia, en orden a superar la prohibición consagrada en dicha norma, puede ser directa o de carácter inferencial o indirecto sobre los hechos o, incluso, de corroboración periférica”.

que acompañe a la de referencia, en orden a superar la prohibición consagrada en dicha norma, puede ser directa o de carácter inferencial o indirecto sobre los hechos o, incluso, de corroboración periférica”.

27 Artículo 381. Conocimiento para condenar. Para condenar se requiere el conocimiento más allá de toda duda, acerca del delito y de la responsabilidad penal del acusado, fundado en las pruebas debatidas en el juicio. La sentencia condenatoria no podrá fundamentarse exclusivamente en pruebas de referencia. 28 Sentencia del 2 de septiembre de 2020, SP3274-2020, Radicado: 50587. 29 CSJ SP-2447-2018, 27 jun. 2018, rad. 51467; CSJ SP-2582-2019, 10 jul. 2019, rad. 49283.Radicado: 50001 61 05 671 2011 85265 01.

Procesado: Rodrigo Vargas León.

Delito: Actos sexuales con menor de 14 años.

Decisión: Confirma.

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En efecto, e xisten medios de prueba que permiten co nfirmar algunas circunstancias relatadas por la s víctimas y se constituyen en corroboración periférica de lo sucedido ; figura frente a la que ha sostenido la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia30:

“(…) en el ámbito de los delitos sexuales, concurren especiales situaciones que resultan trascendentes frente al análisis del sentido y alcance de la parte final del artículo 381 ibídem, debiéndose destacar la clandestinidad que suele rodear esa clase de conductas, que generalmente impide que la prueba de referencia esté acompañada de otras pruebas «directas», lo cual no significa la

del artículo 381 ibídem, debiéndose destacar la clandestinidad que suele rodear esa clase de conductas, que generalmente impide que la prueba de referencia esté acompañada de otras pruebas «directas», lo cual no significa la imposibilidad práctica de realizar actos de investigación que permitan obtener prueba de hechos o circunstancias de donde objetivamente pueda inferirse que los hechos jurídicamente relevantes ocurrieron tal y como los relata la víctima, resultando de especial importancia, para lograr la corroboración de la versión rendida fuera del juicio, el acopio medios de conocimiento que en el derecho español se ha acuñado con el término «corroboración periférica», para referirse a «cualquier dato que pueda hacer más creíble la versión de la ví ctima, entre ellos: (i) la inexistencia de razones para que la víctima y/o sus familiares mientan con la finalidad de perjudicar al procesado; (ii) el daño psíquico causado a raíz del ataque sexual; (iii) el estado anímico de la víctima en los momentos posteriores a la ocurrencia de los hechos; (iv) regalos o dádivas que el procesado le haya hecho a la víctima, sin que exista una explicación diferente de propiciar el abuso sexual, entre otros».

Así, al debate oral concurrió Edna Ruth Guarnizo Castellanos, progenitora de la menor M.L.H.G. quien sostuvo que Rodrigo Vargas León residía en la misma vivienda que habitaba ella y sus dos hijos ubicada en la calle 28 No. 26 -34 del barrio Porvenir , a quien tenía arrendado el tercer piso.

Sobre los hechos señaló que a l medio día el ocho (8) de octubre de dos

ubicada en la calle 28 No. 26 -34 del barrio Porvenir , a quien tenía arrendado el tercer piso.

Sobre los hechos señaló que a l medio día el ocho (8)

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