TSDJ VVC SP - 5000161056712016001393 01-(24-02-2022)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 5000161056712016001393 01-(24-02-2022)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO
S A L A P E N A L
Magistrada Ponente: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES
Radicación: 50001 61 05 675 2016 01393 01.
Procedencia: Juzgado Tercero Penal Municipal de Villavicencio.
Procesado: Milton César Castañeda Ruiz.
Delito: Inasistencia alimentaria.
Alzada: Apelación sentencia condenatoria.
Aprobado: Acta No. 025.
Fecha: 18 de febrero de 2022.
Decisión: Revoca y absuelve.
Lectura: 24 de febrero de 2022.
I. LA DECISIÓN.
Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la defensa de Milton César Castañeda Ruiz , en contra de la sentencia proferida el veinticuatro (24) de enero de dos mil veintidós (2022), por el Juzgado Tercero Penal Municipal de Villavicencio, en la que lo condenó por la conducta punible de inasistencia alimentaria.
II. HECHOS.
Los hechos que dieron origen a la presente actuación se circunscriben al incumplimiento de Milton César Castañeda Ruiz a la obligación de prestar alimentos a su menor hijo J.A.C.C.1, desde el nueve (9) de mayo de dos mil catorce (2014), al veintidós (22) de febrero de dos mil diecinueve (2019) , fecha en que se efectuó el traslado del escrito de
1 Como esta providencia puede ser publicada se omite el nombre del menor para la época de los hechos, de
diecinueve (2019) , fecha en que se efectuó el traslado del escrito de
1 Como esta providencia puede ser publicada se omite el nombre del menor para la época de los hechos, de conformidad con lo normado en el numeral 8º del artículo 47 de la Ley 1098 de 2006.Radicación: 50001 61 05 671 2016 01393 01.
Procesado: Milton César Castañeda Ruiz.
Delito: Inasistencia Alimentaria.
Decisión: Revoca y absuelve.
2 acusación en el marco del proceso penal abreviado adelantado en su contra.
III. ACTUACIÓN PROCESAL.
En lo que interesa a la presente decisión, se tiene que en audiencia del once (11) de febrero de dos mil diecinueve (2019), el Juzgado Primero Penal Municipal de Control de Garantías de esta ciudad, previa solicitud de la Fiscalía, declaró en contumacia a Milton César Castañeda Ruiz2.
Luego, veintidós (22) de febrero dela misma anualidad, el ente acusador con fundamento en el procedimiento penal abreviado contemplado en la Ley 1826 de 2017, efectuó el traslado del escrito de acusación a la defensa de Castañeda Ruiz en el que le atribuyó el delito de inasistencia alimentaria tipificado en el inciso segundo del artículo 233 del Código Penal3.
El conocimiento de la actuación correspondió al Juzgado Tercero Penal Municipal de Villavicencio que el seis (6) de abril de dos mil veintiuno (2021), efectuó la audiencia concentrada en la que se pronunció sobre las solicitudes prob atorias de las partes4, quienes acordaran
Municipal de Villavicencio que el seis (6) de abril de dos mil veintiuno (2021), efectuó la audiencia concentrada en la que se pronunció sobre las solicitudes prob atorias de las partes4, quienes acordaran estipulaciones5.
El veintitrés (23) de diciembre siguiente, se instaló el juicio oral, en el que la Fiscalía6 presentó su teoría del caso, mientras que la defensa se abstuvo de presentar alegatos de apertura y seguidamente, el ente acusador incorporó las estipulaciones probatorias7.
2 Folio 8 del cuaderno del Juzgado de Conocimiento. 3 Folio 9 y ss. ibídem. 4 Folio 53 y ss. ibídem. 5 Estipularon el parentesco de víctima y el procesado; la fijación de las cuotas alimentari as del menor; relación de alimentos adeudados; la carencia de antecedentes, arraigo, fijación fotográfica y la plena identidad del acusado; además de la respuesta emitida por la Superintendencia de Notariado y Registro. 6 Record 25:00 y ss. ib. 7 Folio 79 y ss. ib.Radicación: 50001 61 05 671 2016 01393 01.
Procesado: Milton César Castañeda Ruiz.
Delito: Inasistencia Alimentaria.
Decisión: Revoca y absuelve.
3 A continuación, a instancias del ente acusador rindi ó testimonio Diana Patricia Correa Alonso 8 – madre de la víctima. Culminada la etapa probatoria, las partes procedieron a los alegatos de clausura9.
El sesión del veinticuatro (24) de mayo de dos mil veintidós (2022), el a
probatoria, las partes procedieron a los alegatos de clausura9.
El sesión del veinticuatro (24) de mayo de dos mil veintidós (2022), el a quo anunció sentido del fallo condenatorio; por lo que dispuso el traslado contemplado en el artículo 447 de la Ley 906 de 2004 y luego de ello, dio el traslado de sentencia respectiva10.
IV. SENTENCIA APELADA.
En sentencia del veinticuatro (24) de enero de dos mil veintidós (2022), el Juzgado Tercero Penal Municipal de Villavicencio condenó a Milton César Castañeda Ruiz p or la conducta punible de inasistencia alimentaria, al considerar que se cumplieron los requisitos contemplados en el artículo 381 de la Ley 906 de 200411.
Luego de referirse a l aspecto fáctico , el trámite procesal, las estipulaciones probatorias , identificación e individualización del acusado y los alegatos de clausura; abordó el estudio del delito y señaló que se probó el parentesco existente entre el procesado y la víctima
J.A.C.C.
Adujo que se acreditó la obligación alimentaria del acusado con su hijo que fue fijada en doscientos mil pesos ($ 200.000) y otros gastos adicionales en el año dos mil catorce (2014); acuerdo protocolizado en la Notaría Segunda del Círculo de Villavicencio.
8 Record 46:45 y ss. ib. 9 Folio 106 y ss. ibídem. 10 Folio 117 y 118, ibídem. 11 Folio 119 y ss. ibídem.Radicación: 50001 61 05 671 2016 01393 01.
9 Folio 106 y ss. ibídem. 10 Folio 117 y 118, ibídem. 11 Folio 119 y ss. ibídem.Radicación: 50001 61 05 671 2016 01393 01.
Procesado: Milton César Castañeda Ruiz.
Delito: Inasistencia Alimentaria.
Decisión: Revoca y absuelve.
4 Frente a la omisión de proveer alimentos adujo que Diana Patricia Correa Alonso, madre del adolescente señaló que desde que nació, el implicado no cumplió la cuota alimentaria y adeudaba desde el nueve (9) de mayo de dos mil catorce (2014) al veintisiete (27) de noviembre de dos mil diecisiete (2017), la suma de dieciocho millones novecientos cuarenta y cuatro mil cuatrocientos setenta y un pesos ($18 .944.471), a pesar de haber laborado como contratista en la “alcaldía de Vichada”.
Agregó que el procesado nunca brindó afecto al menor ni se preocupó cuando este sufrió de quebrantos de salud; por lo que la manutención recayó de manera exclusiva en su progenitora.
Afirmó que no advertía una justa causa para que Castañeda Ruiz se abstuviera de aportar los alimentos a su descendiente, pues contrario a ello, se demostró con el informe de l quince ( 15) de marzo de dos mil dieciocho (2018), suscrito por la investigadora del CTI Flor Anayiber Herrera Alfonso, que el implicado contaba con recursos económicos obtenidos por su labor como contratista durante los años dos mil quince (2015) y dos mil dieciséis (2016); hecho que fue estipulado.
Herrera Alfonso, que el implicado contaba con recursos económicos obtenidos por su labor como contratista durante los años dos mil quince (2015) y dos mil dieciséis (2016); hecho que fue estipulado.
Expuso que la conducta del procesado puso en riesgo el bien jurídico tutelado de la familia y no advertía alguna causal de exoneración de responsabilidad o de inimputabilidad; por lo que advertía la tipicidad, antijuricidad y culpabilidad de Milton César Castañeda Ruiz para condenarlo por el delito de inasistencia alimentaria.
Para dosificar la pena señaló que el delito de inasistencia alimentaria, de conformidad con el inciso segundo del artículo 233 del Código Penal, contempla sanción de treinta y dos (32) a setenta y dos (72) meses de prisión y multa de veinte (20) a treinta y siete puntos cinco (37.5) salarios mínimos legales mensuales vigentes.Radicación: 50001 61 05 671 2016 01393 01.
Procesado: Milton César Castañeda Ruiz.
Delito: Inasistencia Alimentaria.
Decisión: Revoca y absuelve.
5 Seguidamente, estableció los cuartos de punibilidad12 y refirió que como concurría únicamente la circunstancias de menor punibilidad relativa a la carencia de antecedentes penales , se ubicaría en cuarto el mínimo e impuso la sanción de mínima, esto es, treinta y dos (32) meses de prisión y multa de veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Así mismo, como pena accesoria fijó la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la pena privativa de la libertad.
y multa de veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Así mismo, como pena accesoria fijó la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la pena privativa de la libertad.
De otra parte, concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena señalada en el artículo 63 del Código Penal, previa suscripción de compromiso con las obligaciones establecidas por el artículo 65 del Código Penal, las que garantizaría con una caución juratoria , con un periodo de prueba igual al término de la sanción privativa de la libertad.
V. APELACIÓN.
Inconforme con la sentencia de primera instancia, la defensa interpuso recurso de apelación y solicitó la revocatoria de la condena, para que, en su lugar, se absolviera a Milton César Castañeda Ruiz por el delito de inasistencia alimentaria13.
Luego de un resumen de la sentencia condenatoria, a dujo que no podía tenerse en cuenta el informe de “arraigo” del procesado en el que se fundamentó su capacidad económica con los contratos allí descritos.
Indicó que no existía prueba documental debidamente incorporada sobre la capacidad económica de su prohijado y por ende, no podía efectuarse valoración sobre dichos elementos materiales probatorios.
12 Cuarto mínimo de 32 a 42 meses y multa de 20 a 24.4 smlmv; cuartos medios de 42 a 62 meses y multa de 24.5
a 33.2 smlmv; cuarto máximo de 62 a 72 meses y multa de 33.3 a 37.5 smlmv. 13 Folio 131 y ss. ibídem.Radicación: 50001 61 05 671 2016 01393 01.
Procesado: Milton César Castañeda Ruiz.
Delito: Inasistencia Alimentaria.
Decisión: Revoca y absuelve.
6 Concluyó que al no existir pruebas que sustent aran este aspecto, la Fiscalía no demostró l a totalidad de los elementos del tipo penal y por ende, lo procedente era absolver a Castañeda Ruiz.
VI. CONSIDERACIONES DE LA SALA.
5.1. De la competencia.
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 34 de la Ley 906 de 2004, este Tribunal es competente para conocer del recurso de apelación interpuesto contra el fallo condenatorio proferido el veinticuatro (24) de enero de dos mil veintidós (2022), por el Juzgado Tercero Penal Municipal de Villavicencio.
5.2. Aclaración preliminar.
Antes de abordar los argumentos del recurrente, d ebe clarificar la Sala que el límite temporal para atribuir al procesado la comisión del delito de inasistencia alimentaria, que es de tracto sucesivo, es el de la audiencia de formulación de imputación o el traslado del escrito de acusación en el marco de l proceso penal abreviado, -según el trámite procesal aplicable-, que en este evento ocurrió el veintidós (22) de febrero de dos mil diecinueve (2019).
Lo anterior, en atención al principio de congruencia contemplado en el
procesal aplicable-, que en este evento ocurrió el veintidós (22) de febrero de dos mil diecinueve (2019).
Lo anterior, en atención al principio de congruencia contemplado en el artículo 448 de la Ley 906 de 2004 y la preservación del derecho a la defensa y contradicción del implicado ; aspecto frente al que la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ha señalado14:
14 Sentencia del 8 de julio de 2009, Radicado: 31.280.Radicación: 50001 61 05 671 2016 01393 01.
Procesado: Milton César Castañeda Ruiz.
Delito: Inasistencia Alimentaria.
Decisión: Revoca y absuelve.
7 “En este orden, además del principio de congruencia que se materializa desde el acto de acusación al definir los aspectos material, jurídico y personal del objeto del proceso los cuales se reflejarán en la sentencia, se debe también abogar por un principio de coherencia a lo largo del diligenciamiento a fin de que entre los actos de formulación de imputación y acusación; entre el allanamiento a cargos o preacuerdos y alguna de aquellas audiencias; entre la formulación de la acusación y los alegatos de conclusión; así como entre el anuncio del sentido de fallo y la sentencia propiamente dicha se preserve siempre el núcleo básico fáctico de la imputación.
Lo anterior se impone para garantizar desde un inicio el derecho de defensa, pues al fin y al ca bo el conocimiento de los hechos atribuidos y sus correspondientes consecuencias jurídicas permitirá que a partir de esa comprensión, el procesado de manera libre, consciente y voluntaria, una vez
pues al fin y al ca bo el conocimiento de los hechos atribuidos y sus correspondientes consecuencias jurídicas permitirá que a partir de esa comprensión, el procesado de manera libre, consciente y voluntaria, una vez ha sido debidamente informado de las consecuencias, opte po r aceptar los cargos con miras a lograr una sustancial rebaja de la pena (hasta del cincuenta por ciento) o continuar el trámite ordinario para discutir en el juicio los hechos o su responsabilidad, allegando pruebas en su favor o controvirtiendo las que se aducen en su contra”.
5.3. Del caso objeto de análisis.
En el presente caso, la defensa solicitó revocar la sentencia condenatoria y en su lugar, absolver a Milton César Castañeda Ruiz , al considerar que no se acreditó más allá de toda duda la ocurrencia de la conducta punible y la responsabilidad penal del procesado, exigencias que establecen el inciso cuarto del artículo 7, en concordancia con el artículo 381 de la Ley 906 de 2004.
Dicho planteamiento impone a la Sala efectuar un análisis integral de las pruebas debidamente incorporadas en el juicio oral, a efecto de concluir si asiste razón a la defensa para solicitar la revocatoria de la condena impuesta al procesado, o contrario sensu, procede la confirmación de la decisión de primera instancia.Radicación: 50001 61 05 671 2016 01393 01.
Procesado: Milton César Castañeda Ruiz.
Delito: Inasistencia Alimentaria.
Decisión: Revoca y absuelve.
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Inicialmente, d ebe señalarse que para que se configure la conducta
Procesado: Milton César Castañeda Ruiz.
Delito: Inasistencia Alimentaria.
Decisión: Revoca y absuelve.
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Inicialmente, d ebe señalarse que para que se configure la conducta punible de inasistencia alimentaria se requiere acreditar la existencia de la obligación alimentaria, el incumplimiento y el carácter injustificado de dicho incumplimiento.
Sobre es te delito ha s ostenido la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia15:
“De acuerdo con el art. 233 del C.P., e l que se sustraiga sin justa causa a la prestación de alimentos legalmente debidos a sus ascendientes, descendientes, adoptante, adoptivo, cónyuge o compañero o compañera permanente, incurrirá en prisión. La pena, valga destacar, se agravará cuando la inasistencia alimentaria se cometa contra un menor.
Entre otros elementos del tipo, dadas las particularidades del asunto bajo examen, la Sala ha de focalizar su análisis en dos aspectos fundamentales: i) el entendimiento de la inasistencia alimentaria como delito de infracción de deber y ii) la debida comprensión del elemento “sin justa causa”.
La inasistencia alimentaria se distingue por ser un delito de peligro, por cuanto no se requiere la causación efectiva de un daño al bien jurídico protegido. Éste, valga precisar, corresponde a un interés de tutela supraindividual, cuya existencia deriva de la institución constitucional de la familia como el núcleo fundamental de la sociedad (art. 42 inc. 1º), a partir del cual se generan deberes especiales de solidaridad y asistencia entre sus integrantes, como la
existencia deriva de la institución constitucional de la familia como el núcleo fundamental de la sociedad (art. 42 inc. 1º), a partir del cual se generan deberes especiales de solidaridad y asistencia entre sus integrantes, como la obligación de amparar mediante la prestación de alimentos (arts. 411 del C.C. y 24 de la Ley 1098 de 2006).
Bien se ve, entonces, que la dañosidad social de la conducta, al margen de los perjuicios concretos que puedan producirse en quien se ve desprovisto de alimentos por su alimentante, radica en la desestructuración de uno de los
15 Sentencia del 30 de mayo de 2018, SP1984-2018, Radicación: 47.107.Radicación: 50001 61 05 671 2016 01393 01.
Procesado: Milton César Castañeda Ruiz.
Delito: Inasistencia Alimentaria.
Decisión: Revoca y absuelve.
9 componentes esenciales de la familia en tanto institución social, a saber el deber de asistencia entre sus integrantes.
Esa es la razón por la cual la inasistencia alimentaria, como delito de infracción de deber, no se orienta al resultado del mundo exterior, sino que se centra en el deber especial de la persona del autor. De ahí que el legislador no atienda a la naturaleza externa del comportamiento del autor, sino que el fundamento de la sanción reside en que se incumplen las prestaciones ligadas a un determinado rol social especial; en este caso, el de alimentante” (Cursiva dentro el texto original).
Ahora bien, en este asunto se demostró la existencia de la obligación de Milton César Castañeda Ruiz de prestar alimentos a su descendiente
a un determinado rol social especial; en este caso, el de alimentante” (Cursiva dentro el texto original).
Ahora bien, en este asunto se demostró la existencia de la obligación de Milton César Castañeda Ruiz de prestar alimentos a su descendiente J.A.C.C., dado que el vínculo de parentesco fue estipulado16.
De igual manera , se advierte que fue estipulada la cuota alimentaria pactada por los progenitores del menor ; acuerdo protocolizado ante la Notaría Segunda del Círculo de Villavicencio el nueve (9) de mayo de dos mil catorce (2014), en el que se consignó que el imp licado se comprometía a aportar mensualmente doscientos mil pesos ($200.000), a “ahorrar durante el año para la vivienda destinada” para el niño y a “ayudar a otros adicionales (recreo, eventos del menor, ropa, salud, etc.)”17.
Respecto del segundo requisito relativo a la sustracción del procesado a prestar alimentos a la menor, la madre de la víctima Diana Patricia Correa Alonso señaló que el cuidado y manutención del menor había estado a su cargo exclusivo con ayuda esporádica de la abuela, toda vez que Castañeda Ruiz se des entendió totalmente de su obligación alimentaria. Al respecto manifestó18:
16 Record 16:08 ss. Se incorporó además, sin ser necesario dada la estipulación sobre el parentesco, el registro civil de nacimiento del menor. Folio 81 del cuaderno del Juzgado de Conocimiento. 17 Folio 80, ibídem. 18 Record 60:00 y ss. ib.Radicación: 50001 61 05 671 2016 01393 01.
de nacimiento del menor. Folio 81 del cuaderno del Juzgado de Conocimiento. 17 Folio 80, ibídem. 18 Record 60:00 y ss. ib.Radicación: 50001 61 05 671 2016 01393 01.
Procesado: Milton César Castañeda Ruiz.
Delito: Inasistencia Alimentaria.
Decisión: Revoca y absuelve.
10 “¿Cuál ha sido el comportamiento de Milton César para con su hijo? Ha sido indiferente a todas las necesidades por las que mi hijo ha pasado, pese a que las pocas comunicaciones que tuvimos, nunca brindó una ayuda y una solución. ¿Quién responde o ha respondido por su hijo? Siempre estuve yo respondiendo por mi hijo. En ocasiones cuando yo no tenía, la que me ayudaba era mi madre. ¿Su hijo desde el 2014 al 2019 dónde estudiaba? Estudiaba en el Colegio Espíritu Santo, luego se me acabaron los recursos y lo trasladé para el colegio Cofrem. (…) ¿Quién solventaba esos gastos? Me tocaba sola. ¿Cuántos eran los gastos de útiles y unifor mes al año para con su hijo? $1’200.000 ¿Quién solventaba esos gastos? Yo sola. (…) ¿Cómo ha sido en los años del 2014 al 2019, como fue el estado de su hijo frente al comportamiento de su padre? Él tuvo una ausencia de padre, nosotros pasamos por muchas… a mi hijo muchas veces me lo iban a devolver del colegio y yo llamaba pidiéndole ayuda a él y a la familia de él porque me encontraba sin trabajo, mi hijo se iba con u n agua de panela y una tajada frita de harina para que se
a mi hijo muchas veces me lo iban a devolver del colegio y yo llamaba pidiéndole ayuda a él y a la familia de él porque me encontraba sin trabajo, mi hijo se iba con u n agua de panela y una tajada frita de harina para que se fuera a estudiar y a él no le importaba, botaba las sim-cards para que yo no lo ubicara, nunca le interesaron las necesidades de su hijo, en cambio, yo me iba a hacer aseos, lo que me tocara hacer p ara que mi hijo saliera adelante y se pudiera graduar”.
Así mismo, aclaró que en varias oportunidades el menor tuvo afecciones de salud y fue sometido valoraciones con especialistas; gastos que asumió de manera exclusiva sin colaboración del procesado19.
De la valoración de l testimonio reseñado anteriormente conforme los parámetros establecidos en el artículo 404 de la Ley 906 de 2004, surge que amerita credibilidad frente al abandono paterno al que fue sometido el joven víctima, pues se trata de una deponente que tuvo conocimiento directo de los hechos y relató que debió asumir la manutención y el cuidado de J.A.C.C.
A lo anterior se suma que su relato fue claro y coherente y narró de forma precisa, consistente y detallada lo sucedido, sin evidenciar
19 Record 1:04:30 y ss.Radicación: 50001 61 05 671 2016 01393 01.
Procesado: Milton César Castañeda Ruiz.
Delito: Inasistencia Alimentaria.
Decisión: Revoca y absuelve.
11 animadversión hacía el procesado tendiente a perjudicarlo, pues se limitó a relatar lo que le constaba.
Delito: Inasistencia Alimentaria.
Decisión: Revoca y absuelve.
11 animadversión hacía el procesado tendiente a perjudicarlo, pues se limitó a relatar lo que le constaba.
Respecto del tercer requisito consistente en que no exist a justa causa para el incumplimiento de las obligaci ón alimentaria; esto es, si Castañeda Ruíz tenía capacidad económica para responder por su deber alimentario e intencionalmente se marginó de su observancia; aspecto que cuestiona la defensa, se considera pertinente partir de lo sostenido por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia20:
“Frente al examen sobre el carácter justo o injusto de la infracción al deber de asistencia alimentaria, resulta fundamental la determinación de las posibilidades fácticas y jurídicas del obligado para suministrar alimentos (…).
De acuerdo a la experiencia, por lo general, quien trabaja como contraprestación de sus servicios recibe un salario o pago. En ese entendido, si la fiscalía acredita que el procesado desempeñaba una actividad productiva, como lo es la construcción, es dable colegir, que obtuvo recursos económicos a partir de la misma”.
De acuerdo con la jurisprudencia citada en precedencia, en relación con el delito de inasistencia alimentaria , la Fiscalía ostenta la carga de acreditar que el acusado desempeñaba una actividad laboral productiva durante el lapso de sustracción o percibía otros recursos que le permitían cumplir su obligación alimentaria.
Sobre este elemento del tipo penal el a quo c onsideró que se demostró que en los años dos mil quince (2015) y dos mil dieciséis (2016),
permitían cumplir su obligación alimentaria.
Sobre este elemento del tipo penal el a quo c onsideró que se demostró que en los años dos mil quince (2015) y dos mil dieciséis (2016), Castañeda Ruíz se desempeñó en actividades económicas que le generaron recursos, toda vez que celebró varios contratos con la “alcaldía de Vichada”; aspecto que según adujo, fue estipulado por las partes e introducido a través del informe del quince (15) de marzo de dos mil
20 Sentencia del 21 de octubre de 2020, SP4093-2020, Radicación: 58.081.Radicación: 50001 61 05 671 2016 01393 01.
Procesado: Milton César Castañeda Ruiz.
Delito: Inasistencia Alimentaria.
Decisión: Revoca y absuelve.
12 dieciocho (2018), suscrito por la investigadora Flor Anayiber Herrera Alfonso.
Para dilucidar si en realidad se trató de un hecho estipulado por las partes, debe acudirse al parágrafo del artículo 356 de la Ley 906 de 2004, en cuanto establece que Fiscalía y defensa pueden pactar tener como probados uno o varios hechos y sus circunstancias; figura frente a la que la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ha señalado21:
“Sobre el particular, hay que tener presente; (i) el convenio excluye la actividad probatoria sobre el hecho específico y el ejercicio de contradicción sobre el mismo. (CSJ SP, oct. 10, 2007, rad. 28212); (ii) el objeto de estipulación es una situación fáctica concreta , no un determinado elemento material probatorio
probatoria sobre el hecho específico y el ejercicio de contradicción sobre el mismo. (CSJ SP, oct. 10, 2007, rad. 28212); (ii) el objeto de estipulación es una situación fáctica concreta , no un determinado elemento material probatorio (CSJ SP, oct. 26, 2011, rad . 36445); (iii) la estipulación misma, sin aditamentos, constituye la prueba del hecho, y ello implica la exoneración de agregar elemento alguno para respaldarla, pero al hacerlo solo puede apreciarse en el contexto de lo acordado , por cuanto, si refiere aspectos fácticos diversos, estos no pueden valorarse en ningún sentido, pues el anexo no constituye prueba alguna, en tanto no ha sido introducido ni controvertido en el juicio (CSJ SP, febr. 6, 2013, rad. 38975; reiterado en CSJ SP, jun. 15, 2016, rad. 4766622; y, 44932 AP9621-201723)”. (Negrilla fuera del texto original).
Analizado con detenimiento lo sucedido en la audiencia de juicio oral realizada el veintitrés (23) de diciembre de dos mil veintiuno (2021), se tiene que al momento de incorporar las estipulaciones probatorias la Fiscalía refirió como hechos acordados con la defensa los siguientes24: i) la fijación de la cuota alimentaria; ii) el parentesco del procesado con la
21 Sentencia del 27 de agosto de 2019, SP3454-2019, Radicación: 51.997. 22 En síntesis, siendo la estipulación prueba en sí misma, carece de sentido y resulta inoficioso que a ella se hagan
21 Sentencia del 27 de agosto de 2019, SP3454-2019, Radicación: 51.997. 22 En síntesis, siendo la estipulación prueba en sí misma, carece de sentido y resulta inoficioso que a ella se hagan anexos, «en tanto el hecho está demostrado por aquella y, por ello, ese anexo no debe ser valorado o, de serlo, solo puede apreciarse en el contexto del hecho que se estipuló como probado» . 23 Se reiteró que cuando los documentos constituyen «soporte» de la estipulación no pueden ser valo rados, porque la estipulación tiene como efecto principal sacar un determinado aspecto fáctico del debate probatorio. 24 Record 16:00 y ss. de la audiencia del 23 de diciembre de 2021.Radicación: 50001 61 05 671 2016 01393 01.
Procesado: Milton César Castañeda Ruiz.
Delito: Inasistencia Alimentaria.
Decisión: Revoca y absuelve.
13 víctima; iii) la relación de los alimentos adeudados por el acusado; iv) la carencia de antecedentes penales; v) el arraigo del implicado; vi) la respuesta emitida por la Superintendencia de Notariado y Registro, en el sentido “que el procesado no estaba inscrito en la Cámara de Comercio”25 y, vi) la plena identidad de Castañeda Ruiz.
En dicho momento, el ente acusador introdujo varios anexos, entre ellos, un informe del quince (15) de marzo de dos mil dieciocho (2018), suscrito por la investigadora del Cuerpo Técnico de Investigación Flor Anayiber Herrera Alfonso, cuyo testimonio no solicitó en la audiencia concentrada, en la que señaló26:
por la investigadora del Cuerpo Técnico de Investigación Flor Anayiber Herrera Alfonso, cuyo testimonio no solicitó en la audiencia concentrada, en la que señaló26:
“Señora Juez, la Fiscalía renuncia al testimonio de Flor Anayiber Herrera Alonso, Edgar Armando Macabre Errenuma y Marisol Jiménez Acosta , toda vez que fueron objetos de estipulación probatoria (…)”
En efecto, revisado dicho informe se e videncia que efectuada una búsqueda en “Google” , la investigadora en mención encontró información sobre la existencia de tres (3) contratos del procesado con la “alcaldía de Vichada” ; el primero en dos mil quince (2015) por valor tres millones veintiséis m il cuatrocientos ($3026.400) y los dos restantes en dos mil dieciséis (2016) por un valor un millón seis ciento ochenta y cuatro mil pesos ($1684.000) y tres millones veintiséis mil cuatrocientos ($3026.400)27.
A partir de este informe y en aras de considerar acreditado el presupuesto relativo a la capacidad económica del procesado , el a quo señaló que fue estipulada por las partes la existencia de los contratos aludidos y de ello concluyó que en el lapso de sustracción al deber alimentario, aquel percibió recursos para cubrir dicha obligación.
25 Consultado el documento respectivo, se evidencia que hace referencia a que Milton César Castañeda Ruiz no tenía predios registrados a su nombre. 26 Record 41:00 y ss. de la audiencia del 6 de abril de 2021. 27 Folios 88 y 89, ibídem.Radicación: 50001 61 05 671 2016 01393 01.
tenía predios registrados a su nombre. 26 Record 41:00 y ss. de la audiencia del 6 de abril de 2021. 27 Folios 88 y 89, ibídem.Radicación: 50001 61 05 671 2016 01393 01.
Procesado: Milton César Castañeda Ruiz.
Delito: Inasistencia Alimentaria.
Decisión: Revoca y absuelve.
14 Desatino evidente, pues la juzgadora des conoció los términos de las estipulaciones efectuadas y los hechos que Fiscalía y defensa acordaron tener como probados , en cuanto concluyó que se incluyeron los contratos que efectuó el procesado para la época de los hechos con fundamento en que se anexó un informe con el resultado de tales averiguaciones.
Sobre el particular, -se insiste-, en ninguna parte de las estipulaciones probatorias se mencionó este hech o, pues si bien incorporó el informe de la investigadora del quince (15) de marzo de dos mil dieciocho (2018), que contenía las labores investigativas efectuadas, lo cierto es que estas no hicieron parte de los hechos estipulados.