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TSDJ VVC SP - 5000161056712018 0766701-(09-05-2022)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 5000161056712018 0766701-(09-05-2022)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE

VILLAVICENCIO

SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrado Ponente

LUÍS HERNANDO ROJAS ISAZA

Aprobado Acta No. 055

Sentencia de segunda instancia

Villavicencio, nueve (9) de mayo de dos mil veintidós (2022).

Radicación: 50001-61-05-671-2018-07667-01

Procedencia: Juzgado 5 Penal Municipal de Villavicencio

Delito: Inasistencia alimentaria Procesado: Yury Andrea Mora Bravo Asunto a decidir: Apelación sentencia condenatoria

I. ASUNTO A DECIDIR

Se resuelve el recurso de apelación interpuesto por la defensa, contra la sentencia proferida el 19 de agosto de 2021 , por medio de la cual el Juzgado Quinto Penal Municipal de Villavicencio , condenó a Yury Andrea Mora Bravo como responsable del delito de inasistencia alimentaria.Asunto: Apelación sentencia condenatoria Radicación: 50001-61-05-671-2018-07667-01

Decisión: Confirma

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II.HECHOS

Se sintetizan en el incumplimiento de Yury Andrea Mora Bravo , respecto de la cuota alimentaria a favor de su menor hijo J.F.R.M. 1, fijada por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar en suma de $50.000 mensuales, dos mudas de ropa al año y el 50% de gastos de salud.

fijada por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar en suma de $50.000 mensuales, dos mudas de ropa al año y el 50% de gastos de salud.

Sustracción denunciada por Reina Triana Beltrán, abuela materna del menor, quien tuvo la cus todia de aquél hasta el 27 de febrero de 2019, cuando le fue entregada a su progenitor Jeferson Romero Triana.

III. ANTECEDENTES PROCESALES

La presente actuación se desarrolló bajo la ritualidad del procedimiento penal abreviado de que trata la Ley 18 26 de 2017, en razón de lo cual el 21 de mayo de 20192 se corrió traslado del escrito de acusación a Yury Andrea Mora Bravo , conforme el cual se le atribuyó su presunta autoría en el delito de inasistencia alimentaria, descrito en el inciso 1 y 2 del artículo 233 del C.P., cargo que la citada no aceptó.

El 21 de julio de 2020 3, ante el Juzgado Quinto Penal Municipal de Villavicencio, se realizó la audiencia conc entrada. La Fiscalía 34 Local acusó Yury Andrea Mora Bravo por el referido punible , y además se

1 La información que permite identificar o individualizar al (los) menor (es), fue suprimida por esta Corporación, conforme con los artículos 33 y 193 de la Ley 1098 de 2006 y demás normas pertinentes.

2 Folio 4 C1.

3 Folio 24 C1.Asunto: Apelación sentencia condenatoria Radicación: 50001-61-05-671-2018-07667-01

Decisión: Confirma

3

3 Folio 24 C1.Asunto: Apelación sentencia condenatoria Radicación: 50001-61-05-671-2018-07667-01

Decisión: Confirma

3 solicitaron y decretaron las pruebas a practicar en audiencia de juicio oral.

En s esiones del 21 de mayo y 19 de agosto de 2021 se adelantó la audiencia de juicio oral. Se incorporaron estipulaciones probatorias4 y practicaron los testimonios de Reina Triana Beltrán5 Jesús Elias Romero Bolaños6, Michael Camilo Romero Triana7, Jaime Adolfo Castillo8 y la acusada Yury Andrea Mora Bravo9. El juicio finalizó con el anuncio del sentido de fallo condenatorio en contra de Mora Bravo , y el 19 de agosto de 2021 se profirió sentencia10

Destacó el juzgador que se estipuló el parentesco de la acusada con su hijo J.F.R.M., así como la existencia de la obligación alimentaria que se soportó con el acta de fijación de cuota alimentaria del 31 de octubre de 2013.

Además, Reina Triana Beltrán, abuela materna del niño, declaró en juicio que tenía la custodia del menor desde esa fecha y que su hijo Jeferson Romero Triana y la acusada debían pagarle la cuota alimentaria, pero aquella no lo hace desde el año 2016 , pese a que trabajaba como vendedora de tintos.

4 Se tuvo como probado: i) plena identidad de la acusada, ii) parentesco de la acusada y su hijo, y iii) existencia de la

trabajaba como vendedora de tintos.

4 Se tuvo como probado: i) plena identidad de la acusada, ii) parentesco de la acusada y su hijo, y iii) existencia de la obligación alimentaria, acreditada con acta de conciliación del 31 de octubre de 2013 del I.C.B.F.

5 Rércord 48:30 sesión del 21 de mayo de 2021.

6 Récord 1:12:01 sesión del 21 de mayo de 2021.

7 Récord 9:27 segundo audio sesión del 21 de mayo de 2021.

8 Récord 32:30 segundo audio sesión del 21 de mayo de 2021.

9 Récord 50:05 segundo audio sesión del 21 de mayo de 2021.

10 Folios 38 a 44 C1.Asunto: Apelación sentencia condenatoria Radicación: 50001-61-05-671-2018-07667-01

Decisión: Confirma

4 En similares términos declararon Jesús Elias romero y Michael Camilo Romero Triana, abuelo y tío paternos del menor , aunado a que la acusada Yury Andrea Mora Bravo manifestó que actualmente comercializaba ropa por internet y que previo a ello vendió tintos.

Así las cosas, concluyó el a quo, Mora Bravo conocía de la existencia de la obligación, realizaba una actividad económica y, aun así, sin causa justificada, no cumplió con su deber.

Por tanto, impuso a la sentenciada las penas principales de 32 meses de prisión y multa de 2 0 S.M.L.M.V., así como la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el

Por tanto, impuso a la sentenciada las penas principales de 32 meses de prisión y multa de 2 0 S.M.L.M.V., así como la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la pena de prisión, como responsable del delito de inasistencia ali mentaria. Se concedió la suspensión condici onal de la ejecución de la pena.

Contra ese fallo la defensa interpuso recurso de apelació n, que luego de sustentado por escrito , fue concedido por el a quo en el efecto suspensivo.

IV. APELACIÓN

4.1. Manifestó la recurrente11, que no se tuvo en cuenta la condición económica de su representada, pues para la época de los hechos se desempeñó como vendedora de tintos ambulante , lo cual impidió cumplir a cabalidad la obligación alimentaria para con su hijo. Agregó que ese incumplimiento no fue doloso, sino sustentado en la falta de trabajo estable, aunado a que estaba a cargo de su otra hija.

11 Folios 47 y 48 C1.Asunto: Apelación sentencia condenatoria Radicación: 50001-61-05-671-2018-07667-01

Decisión: Confirma

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Por tanto, la falta de capacidad económica fue determinante en la sustracción alimentaria, en ese orden, la conducta no era punible por ausencia de culpabilidad.

4.2. La parte e intervinientes no recurrentes, guardaron silencio.

V. ANÁLISIS PARA DECIDIR

sustracción alimentaria, en ese orden, la conducta no era punible por ausencia de culpabilidad.

4.2. La parte e intervinientes no recurrentes, guardaron silencio.

V. ANÁLISIS PARA DECIDIR

5.1. De conformidad con el numeral 1 del artículo 34 del Código de Procedimiento Penal, es competente esta Corporación para desatar el recurso de apelación interpuesto.

5.2. Determinará la Sala, acorde con la sustentación del recur so, si contrario a l as consideraciones del a quo, es posible sostener que la sustracción alimentaria que se le atribuye a Yuri Andrea Mora Bravo está justificada.

5.3. No se controvierte el parentesco en primer grado de consanguinidad de Yuri Andrea Mora Bravo respecto de la menor J.F.R.M., según fue objeto de estipulación.

Tampoco se debate el compromiso adquirido por la madre de proveerle ali mentos a su hij o, concretado en $50.000 mensuales, dos mudas de ropa al año y el 50% de los gastos en salud, acorde se concilió el 31 de octubre de 2013 ante el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, e igual, fue objeto de estipulación probatoria.Asunto: Apelación sentencia condenatoria Radicación: 50001-61-05-671-2018-07667-01

Decisión: Confirma

6 Adicionalmente, no hay discusión en cuanto al incumplimiento de dicha obligación por parte de la acusada, que Reina Triana Beltrán12, abuela materna de J.F.R.M., afirmó acontece de manera absoluta respecto del

6 Adicionalmente, no hay discusión en cuanto al incumplimiento de dicha obligación por parte de la acusada, que Reina Triana Beltrán12, abuela materna de J.F.R.M., afirmó acontece de manera absoluta respecto del pago de la cuota mensual entre el mes de noviembr e de 2016 y febrero de 2019, destacando que, en ese último mes y año, la custodia fue asignada a su hijo Jeferson Romero Triana , padre de l menor. La sustracción en igual sentido es reseñada por Jesús Elias Romero Bolaños13 y Michael Camilo Romero Triana 14, abuelo y t ío del niño , respectivamente.

5.4. Debe entonces esclarecerse, en sede de tipicidad 15, si l a incontrovertida omisión alimentaria atribuida a la acusad a – y así reconocida por la defensa -, carece de una justa causa, como lo exige el artículo 233 del C. P., o, por el contrario, obedece a carencia de recursos económicos de la obligada, lo cual imp ediría deducirle compromiso penal.

En efecto, cuando el agente se sustrae al cumplimiento de su obligación, no por voluntad suya, sino por haber mediado una circunstancia constitutiva de fuerza mayor, como lo es la carencia de recursos económicos, bien por ausencia de un trabajo formal o informal, o de bienes susceptibles de ser convertidos en dinero, como lo ha indicado la jurisprudencia16, la conducta no resulta punible.

12 Récord 48:30 sesión del 21 de mayo de 2021.

13 Récord 1:12:01 sesión del 21 de mayo de 2021.

lo ha indicado la jurisprudencia16, la conducta no resulta punible.

12 Récord 48:30 sesión del 21 de mayo de 2021.

13 Récord 1:12:01 sesión del 21 de mayo de 2021.

14 Récord 9:27 segundo audio sesión del 21 de mayo de 2021.

15 No culpabilidad como lo plantea el apelante.

16 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, decisión del 30 de mayo de 2018 radicado 47107 MP. Patricia Salazar Cuéllar. “…es inobjetable que quien tiene el derecho de dominio sobre bienes inmuebles tiene capacidad económica y, p or ende, está en posibilidad de negociarlos para cumplir con sus obligaciones, cuando se es deudor. …capacidad económica, derivada de la posibilidad de transformarlos en dinero para ser destinado a pagar las deudas por alimentos.”Asunto: Apelación sentencia condenatoria Radicación: 50001-61-05-671-2018-07667-01

Decisión: Confirma

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5.5. Para esta Colegiatura, en acuerdo con el fallador de primer grado, no hay duda acerca que Yury Andrea Mora Bravo se sustrajo a la obligación alimentaria para con su menor hijo, sin justificación entendible, y que pese a contar con capacidad económica, omitió su deber.

Sobre el particular, la denunciante Reina Triana Beltrán 17 depuso que en el periodo de sustracción ya indicado previamente, la acusada trabajaba vendiendo tintos, lo que también refirió el testigo Jesús Elias Romero Bolaños18, y, además, fue admitido por la propia Yury Andrea

en el periodo de sustracción ya indicado previamente, la acusada trabajaba vendiendo tintos, lo que también refirió el testigo Jesús Elias Romero Bolaños18, y, además, fue admitido por la propia Yury Andrea Mora Bravo 19, luego de renunciar a su derecho a guardar silencio , reconociendo que se dedicó a esa labor y en la actualidad vendía ropa por internet.

Era entonces dable concluir a partir de los testimo nios válidamente practicados, que entre noviembre de 2016 y febrero de 2019, Yury Andrea Mora Bravo percibió ingresos y por tanto tenía la capacidad de cumplir con la obligación alimentaria.

La actividad laboral: venta de tintos, jamás fue refutada por la defensa en sus alegaciones, y si bien advierte la Sala, se trata de una actividad que seguramente implica la percepción de ingresos modestos, en todo caso, permitía cancelar la también m ódica cuota alimentaria fijada en $50.000 mensuales, dos mudas de ropa al año, o colaborar con los gastos en salud, m áxime cuando el acuerdo conciliatorio tuvo que

17 Récord 48:30 sesión del 21 de mayo de 2021.

18 Récord 1:12:01 sesión del 21 de mayo de 2021.

19 Récord 50:05 segundo audio sesión del 21 de mayo de 2021.Asunto: Apelación sentencia condenatoria Radicación: 50001-61-05-671-2018-07667-01

Decisión: Confirma

8 obedecer a ese querer de las partes y consultar la capacidad de la obligada.

La procesada no advirtió en su testimonio carencia de recursos,

Decisión: Confirma

8 obedecer a ese querer de las partes y consultar la capacidad de la obligada.

La procesada no advirtió en su testimonio carencia de recursos, limitándose a expresar que en algunas oportunidades su progenitora la respaldó, sufragando citas médicas, lonchera y útiles, e indica que cuando el niño tenía aproximadamente siete años canceló $600.000 , lo cual tuvo lugar fuera del referido periodo de sustracción.

Se it era, es claro para la Sala que Mora Bravo percibía ingresos en razón de su labor de vendedora informal de tintos y con ello tuvo la posibilidad de cumplir la obligación alimentaria ; empero, no lo hizo , sin que se evidencie justificación para la conducta om isiva que se le endilga. Era de su resorte o de la defensa, acorde con el principio de la carga dinámica de la prueba20, demostrar un motivo determinante para incumplir el pago de la cuota alimentaria, no bastando la simple afirmación acerca que se estaba a cargo de otro hijo, tal como es esbozado en la sustentación del recurso.

Respecto a este último tópico, tanto uno como otro consanguíneo son destinatarios de alimentos, en igual dad de condiciones, y el que se suministre alimentos a uno de los niños no excluye el derecho del otro.

La conducta de Yury Andrea Mora Bravo , contrario a lo aducido sin mayor sustento por el apelante, es dolosa, pues perfectamente entendía que como madre estaba obligada a proveer los alimentos de su menor hija, al punto que de m anera libre y voluntaria se comprometió en conciliación con una cuota mensual , y, aun así, optó por sustraerse de

que como madre estaba obligada a proveer los alimentos de su menor hija, al punto que de m anera libre y voluntaria se comprometió en conciliación con una cuota mensual , y, aun así, optó por sustraerse de sus deberes, descargando el cuidado de la niña en una de las abuelas y el

20 Casación 23754 del 9 de abril de 2008, criterio reiterado en la casación 31147 del 13 de mayo de 2009 y en la Casación 33660 del 25 de mayo de 2011.Asunto: Apelación sentencia condenatoria Radicación: 50001-61-05-671-2018-07667-01

Decisión: Confirma

9 padre. De hecho, Reina Triana Beltrán manifestó en el juicio, que trató de conciliar con la acusada los montos adeudad os y rebajó $200.000, quedando pendiente un saldo de $1.600.000, suma que tampoco fue cubierta.

Por tanto, la Colegiatura no llega a conclusión diferente a la del fallador de primer grado , quien no solo de finió adecuadamente la tipicidad de la conducta, que aquí se corrobora, s ino analizó en debida forma las categorías dogmáticas de antijuridicidad y culpabilidad.

VI. DECISION

Por lo expuesto, la Sala de Decisión Penal N° 2 del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

PRIMERO. CONFIRMAR la sentencia apelada de fecha 19 de agosto de 2021, mediante la cual se condenó a Yury Andrea Mora Bravo como

de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

PRIMERO. CONFIRMAR la sentencia apelada de fecha 19 de agosto de 2021, mediante la cual se condenó a Yury Andrea Mora Bravo como autora del delito de inasistencia alimentaria.

SEGUNDO. Contra la presente providencia, solo procede el recurso de Casación, conforme a las normas que lo regulan.

Cópiese, notifíquese y devuélvase

LUÍS HERNANDO ROJAS ISAZA MagistradoAsunto: Apelación sentencia condenatoria Radicación: 50001-61-05-671-2018-07667-01

Decisión: Confirma

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ALCIBIADES VARGAS BAUTISTA

Magistrado

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