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TSDJ VVC SP - 50001610567120180655 01-(22-06-2022)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 50001610567120180655 01-(22-06-2022)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE

VILLAVICENCIO

SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrado Ponente

LUIS HERNANDO ROJAS ISAZA

Aprobado Acta No. 078

Sentencia de segunda instancia

Villavicencio, veintidós (22) de junio de dos mil veintidós (2022).

Radicación: 50 001 61 05671 2018 06550 01

Procedencia: Juzgado 3º Penal Municipal de Villavicencio

Delito: Inasistencia alimentaria Procesado: Edwin Alexis Castro Suarez Asunto a decidir: Apelación sentencia condenatoria

I. ASUNTO A DECIDIR

Se resuelve el recurso de apelación interpuesto por la defensa, contra la sentencia proferida el 26 de enero de 2021 , por medio de la cual el Juzgado Tercero Penal Municipal de Conocimiento de Villavicencio (Meta), condenó a Edwin Alexis Castro Suarez como autor penalmente responsable del delito de inasistencia alimentaria.

II.HECHOSAsunto: Apelación sentencia condenatoria Radicación: 50 001 61 05671 2018 06550 01

Decisión: Declara extinta la acción penal

2 Se definió en la sentencia que Edwin Alexis Castro Suare z no cumplió con el pago de la cuota alimentaria en favor de su menor hij a A.G.C.M.1, fijada el 16 de febrero de 2016 por la Comisaría Primera de Familia de Villavicencio en suma de $200.000 mensuales, además el

A.G.C.M.1, fijada el 16 de febrero de 2016 por la Comisaría Primera de Familia de Villavicencio en suma de $200.000 mensuales, además el 50% de gastos en salud y educación.

III. ANTECEDENTES PROCESALES

La presente actuación se desarrolló bajo la ritualidad del procedimiento penal abreviado de que trata la Ley 1826 de 2017, en razón de lo cual el 2 de julio de 20192 se corrió traslado del escrito de acusación a Edwin Alexis Castro S uarez, conforme el cual se le atribuyó su presunta autoría en el delito de inasistencia alimentaria, descrito en los incisos primero y segundo del artículo 233 del C.P., cargo que el mencionado no aceptó.

El 21 de enero de 20203, ante el Juzgado Tercero Penal Municipal con funciones de Conocimiento de Villavicencio (Meta), se realizó la audiencia conc entrada. La Fiscalía 19 Local acusó por el referido punible, y además se solicitaron y decretaron las pruebas a practicar en audiencia de juicio oral.

La audiencia de juicio oral se desarrolló en sesiones del 27 de julio, 3 de noviembre y 15 de diciembre de 2020, última fecha en la que se

1 La información que permite identificar o individualizar al (los) menor (es), fue suprimida por esta Corporación, conforme con los artículos 33 y 193 de la Ley 1098 de 2006 y demás normas pertinentes.

2 Expediente digital PDF 003 Acta de traslado escrito de acusación.

3 Expediente digital PDF 011 Acta de audiencia concentrada.Asunto: Apelación sentencia condenatoria

2 Expediente digital PDF 003 Acta de traslado escrito de acusación.

3 Expediente digital PDF 011 Acta de audiencia concentrada.Asunto: Apelación sentencia condenatoria Radicación: 50 001 61 05671 2018 06550 01

Decisión: Declara extinta la acción penal

3 anunció el sentido de fallo condenatorio contra Castro Suarez, y el 26 de enero de 2021 se profirió sentencia4

Destacó el Juzgador que se estipuló, entre otros aspectos, el parentesco del acusado con su hija, el valor total de la deuda igual $8.452.736, con liquidación adiada 16 de febrero de 2016 , así como, la existencia de la obligación alimentaria que se soportó con el acta de conciliación y fijación de cuota alimentaria del 16 de febrero de 2016.

Que existe el convencimiento mas allá de duda razonable sobre la existencia del delito y la responsabilidad del acusado, conclusión que fundamentó en el análisis de tipicidad objetiva, subjetiva, antijuridicidad y culpabilidad.

Y condenó a Edwin Alexis Castro Suarez a las penas principales de 32 meses de prisión y multa de 20 SMLMV, así como la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas po r el mismo término de la pena de prisión, como responsable del delito de inasistencia alimentaria. Se concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena.

Contra ese fallo la defensa interpuso recurso de apelació n5, que luego de sustentado por e scrito, fue concedido por el a quo en el efecto

ejecución de la pena.

Contra ese fallo la defensa interpuso recurso de apelació n5, que luego de sustentado por e scrito, fue concedido por el a quo en el efecto suspensivo.

IV. APELACIÓN

4 Expediente digital PDF 015, 018, 026, 030. 5 Expediente digital PDF 033.Asunto: Apelación sentencia condenatoria Radicación: 50 001 61 05671 2018 06550 01

Decisión: Declara extinta la acción penal

4 4.1. Manifestó la recurrente, que en la fecha en que fue emitid a la sentencia -26 de enero de 2021 - la señora Ana Lucía Monroy Perez le informó que llegó a un acuerdo con el proce sado Edwin Alexis Castro Suarez.

El primero de febrero siguiente , Ana Lucia envió un documento de constancia de paz y salvo de la obligación por concepto de alimentos, en el cual se hace claridad que Castro Suarez saldó las obligaciones en favor de su hija, por los periodos comprendidos entre marzo de 2016 y enero de 2021.

Como fundamento legal y jurispruencial invocó los artículos 179 y 321 de la Ley 906 del 2004 y la sentencia emitida por la Sala de Casacion Penal de la Corte Suprema de Justicia sent encia No. 46389 , del 29 de abril de 2020.

En consecuencia, la defensora adscrita al Consultorio Juridico de la Universidad Cooperativa de Colombia , solicita la revocatoria de la sentencia recurrida.

4.2. Las partes e intervinientes no recurrentes, guardaron silencio.

V. CONSIDERACIONES

Universidad Cooperativa de Colombia , solicita la revocatoria de la sentencia recurrida.

4.2. Las partes e intervinientes no recurrentes, guardaron silencio.

V. CONSIDERACIONES

5.1. De conformidad con el numeral 1 del artículo 34 del Código de Procedimiento Penal, es competente esta Corporación para desatar el recurso de apelación interpuesto.

5.2. Previo a entrar a analizar el recurso, vale la pena precisar que la defensa en manera alguna ataca el acierto o no de la sentencia deAsunto: Apelación sentencia condenatoria Radicación: 50 001 61 05671 2018 06550 01

Decisión: Declara extinta la acción penal

5 primera instancia, por el contrario pretende, en escencia, se proceda por parte la Sala a decretar la extinción de la acción penal en favor de Edwin Alexis Castro Suarez, por indemnización integral a la víctima.

Hecha la anterior precisión, lo primero que debe resaltar el Tribunal es que en la Ley 906 del 2004, no se consagra el instituto de la indemnización integral como causal de extinción de la acción penal , contrario a lo estatuido en el artículo 42 de la Ley 600 del 2000.

La Sala de Casacion Penal de la Corte Suprema de Justicia , en las decisiones SP del 13 de abril de 2011, radicado 35946, y AP del 5 de octubre de 2016, radicado 47990, señaló que en procesos tr amitados bajo el amparo de la Ley 906 de 2004, resultaba viable, en virtud del principio de favorabilidad, aplicar la figura de extinción de la acción

octubre de 2016, radicado 47990, señaló que en procesos tr amitados bajo el amparo de la Ley 906 de 2004, resultaba viable, en virtud del principio de favorabilidad, aplicar la figura de extinción de la acción penal por indemnización integral, en los términos del aludido artículo 42 de la Ley 600 de 2000.

Empero, en AP2671-2020, rad. 53293, del 14 de octubre de 2020, reiterada mediante sentencia AP344-2022, Radicado N° 54872 del 9 de febrero de 2022. varió su criterio jurisprudencial e indicó que, en términos generales, “la indemnización integral prevista en el ar tículo 42 de la Ley 600 de 2000 no responde a la filosofía del sistema acusatorio vigente en Colombia y, por tanto, la reparación del daño -indemnización integralprocede exclusivamente en los términos y modalidades indicadas en la Ley 906 de 2004, por lo que, a partir de dicha determinación, la figura de la indemnización integral prevista en el artículo 42 del Estatuto Procesal Penal de 2000 no resulta aplicable a procesos tramitados en virtud de la Ley 906 de 2004.”Asunto: Apelación sentencia condenatoria Radicación: 50 001 61 05671 2018 06550 01

Decisión: Declara extinta la acción penal

6 Por manera que, la Sala concluye , en este caso no es procedente decretar la extinción de la acción penal por indemnización integral, habida cuenta que la “constancia de paz y salvo de obligación financiera ”

6 Por manera que, la Sala concluye , en este caso no es procedente decretar la extinción de la acción penal por indemnización integral, habida cuenta que la “constancia de paz y salvo de obligación financiera ” suscrita por la denunciante, en la cual se consigna que el procesado “saldó las obligaciones financieras que por concepto de alimentos adeudaba en favor de su hija”, esta signada el 26 de enero de 2021, con posterioridad a la variación del aludido criterio jurisprudencial, el 14 de octubre de 2020.

Huelga anotar que según el escrito de sustentación del recurso, hasta el primero de febrero de 2021 la señora Ana Lucia le habría remitido dicha constancia de paz y salvo, la cual no se puso a consideración del Juez o de las partes previo a la emisión de la sentencia , pretermitiendose con ello su publicidad, posibilidad de contradicción, y examen por el funcionario judicial.

Ahora bien, en gracia de discusión , de entender que es procedente la extinción de la acción penal por indemnización integral acudiendo a las previsiones de la Ley 600 de 2000, lo cierto es que tampoco está acreditado que se cumpla el presupuesto estatuido en el inciso 3 del artículo 42 de dicha normativa , esto es, que no se hubiese proferido resolución inhibitoria, preclusión de la investigación o cesación por ese motivo dentro de los 5 años anteriores respecto de Edwin Alexis Castro Suarez, lo que adicionalmente, haría inviable la aplicación de dicha figura extintiva.

Así las cosas, se despachará desfavorablemente la pretensión de la

motivo dentro de los 5 años anteriores respecto de Edwin Alexis Castro Suarez, lo que adicionalmente, haría inviable la aplicación de dicha figura extintiva.

Así las cosas, se despachará desfavorablemente la pretensión de la recurrente en ese sentido y se confirmará la sentencia de primer grado.Asunto: Apelación sentencia condenatoria Radicación: 50 001 61 05671 2018 06550 01

Decisión: Declara extinta la acción penal

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VI. DECISION

Por lo expuesto, la Sala de Decisión Penal N° 2 del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

PRIMERO. NEGAR la solicitud de extinción de la acción penal por indemnización integral dentro del proceso seguido en contra de Edwin Alexis Castro Suarez.

SEGUNDO: CONFIRMAR la sentencia proferida el 26 de enero de 2021, por medio de la cual el Juzgado Terce ro Penal Municipal de Conocimiento de Villavicencio (Meta), condenó a Edwin Alexis Castro Suarez como autor del delito de inasistencia alimentaria.

TERCERO: Contra la presente providencia, procede el recurso de Casación, conforme a las normas que lo regulan.

Cópiese, notifíquese y devuélvase

LUIS HERNANDO ROJAS ISAZA

Magistrado

ALCIBIADES VARGAS BAUTISTA

Magistrado

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