TSDJ VVC SP - 500016105671202284296 01-(03-06-2022)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500016105671202284296 01-(03-06-2022)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE
VILLAVICENCIO
SALA DE DECISIÓN PENAL
Magistrado Ponente
LUIS HERNANDO ROJAS ISAZA
Aprobado Acta No. 070
Villavicencio, tres (3) de junio de dos mil veintidós (2022).
Asunto: Apelación auto que negó redención de pena
Procedencia: Juzgado Tercero de Ejecución Penas V/cio Condenado: Fernando Medina Guzmán Delito: Actos sexuales con menor de 14 años Radicado: 50001 61 05 671 2011 84296 01
Decisión: Confirma
I. ASUNTO A DECIDIR
Resuelve la Sala el recurso de apelación interpuesto por el condenado Fernando Medina Guzmán, contra el auto interlocutorio del 25 de abril de 20221, por medio del cual el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio le negó el computo de periodos de privación de la libertad.
II. ANTECEDENTES PROCESALES
2.1. Por hechos ocurridos en el año 2011, el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Villavicencio en sentencia del 12 de octubre de 20172, condenó
1 EXPEDIENTE ONE DRIVE, CARPETA 50001610567120118429601. ARCHIVO DENOMINADO 51. NOCOMPUTATIEMPO. 2 No se aportó copia de la sentencia, la información se extra del archivo que se encuentra en el EXPEDIENTE ONE DRIVE,
1 EXPEDIENTE ONE DRIVE, CARPETA 50001610567120118429601. ARCHIVO DENOMINADO 51. NOCOMPUTATIEMPO. 2 No se aportó copia de la sentencia, la información se extra del archivo que se encuentra en el EXPEDIENTE ONE DRIVE, CARPETA 50001610567120118429601. ARCHIVO DENOMINADO 51. NOCOMPUTATIEMPO.Asunto: Apelación Auto que negó redención pena Radicación: 50001-61-05-671-2011-84296-01
Condenado: FERNANDO MEDINA GUZMÁN Decisión: Confirma
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al señor Fernando Medina Guzmán a la pena de 162 meses de prisión, como responsable del delito de actos sexuales con menor de 14 años agravado, negándole la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria, ordenando su captura. Decisión confirmada por esta Corporación en decisión del 14 de octubre de 2021.
El sentenciado estuvo privado de la libertad por cuenta de ese proceso en dos periodos, el primero de ellos , del 8 de noviembre de 2011 al 2 de diciembre de 2016 (60 meses 24 días) y, la segunda, del 19 de julio de 2018 a la fecha (45 meses 6 días), con un total de descuento físico de 106 meses. Se le ha reconocido como tiempo de redención 34 meses, 0.55 días3.
2.2. El sentenciado solicitó el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, que vigila actualmente la sanción, reconocimiento y computo del tiempo de privación de la libertad, dentro
2.2. El sentenciado solicitó el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, que vigila actualmente la sanción, reconocimiento y computo del tiempo de privación de la libertad, dentro del proceso identificado con CUI 50 001 61 05 671 2011 84258, en el cual fue absuelto por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Villavicencio.
En providencia del 25 de abril de 202 24, el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio negó lo pretendido, como quiera que son dos los supuestos facticos que deben concurrir para computar el tiempo de detención preventiva de una investigación en otra: 1) que los procesos hubiesen sido tramitados simultáneamente, 2) que en uno de ellos de haya decretado absolución, cesación de procedimiento o preclusión, mientras que en el otro se condene
3 No reposa en el expediente documentos de los cuales se pueda constatar está información, extrayéndose del archivo del auto del 25 de abril de 2022, que se encuentra en el EXPEDIENTE ONE DRIVE, CARPETA 50001610567120118429601. ARCHIVO DENOMINADO 51. NOCOMPUTATIEMPO. 4 EXPEDIENTE ONE DRIVE, CARPETA 50001610567120118429601. ARCHIVO DENOMINADO 51. NOCOMPUTATIEMPO.Asunto: Apelación Auto que negó redención pena Radicación: 50001-61-05-671-2011-84296-01
Condenado: FERNANDO MEDINA GUZMÁN Decisión: Confirma
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Concluye que los dos procesos adelantados contra Fernando Medina
Condenado: FERNANDO MEDINA GUZMÁN Decisión: Confirma
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Concluye que los dos procesos adelantados contra Fernando Medina Guzmán fueron simultáneos en el tiempo, y el Juzgado Segundo Penal de Circuito en efecto lo absolvió de los cargos reprochados dentro de la actuación con radicado 50 001 61 05 671 2011 84258.
Sin embargo, no es plausible reconocer el tiempo de privación por el proceso que fue absuelto, en razón a que la situación jurídica no ha sido definida del todo, ya que la decisión fue apelada, y a la fecha está pendiente de ser resuelto el recurso por parte de este Tribunal
2.3Inconforme con la decisión, el señor Fernando Medina Guzmán la apeló,5 argumentando que es una directriz de la Corte Suprema de Justicia y de la Ley 906 de 2004 descontar el periodo de privación de la libertad del proceso 2011-51025 dado que fue absuelto, y el artículo 361 de la Ley 600 de 2000, no requiere que se emita fallo absolutorio en segunda instancia, pues con ello se vulnera su presunción de inocencia.
Afirma que el Juez Cuarto Penal del Circuito de Villavicencio, al emitir el sentido de fallo condenatorio el 23 de marzo de 2017 dentro del proceso 2011-84296-01, debía emitir la orden de encarcelamiento para el proceso , dado que se encontraba libre, conforme a lo dispuesto por la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal en la sentencia radicado No. 49734 del 24 de julio de 2017. Como no lo hizo, implica estuvo en libertad
dado que se encontraba libre, conforme a lo dispuesto por la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal en la sentencia radicado No. 49734 del 24 de julio de 2017. Como no lo hizo, implica estuvo en libertad por un lapso de 9 meses, pues la lectura de fallo se efectuó el 12 de octubre de 2017.
2.4. Con auto del 18 de mayo de 20226, el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, concedió la apelación.
5 EXPEDIENTE ONE DRIVE, CARPETA 50001610567120118429601. ARCHIVO DENOMINADO 56.RECURSOAPELACIÓN
6 EXPEDIENTE ONE DRIVE, CARPETA 50001610567120118429601. ARCHIVO DENOMINADO 57.
AUTOCONCEDEAPELACIÓNAsunto: Apelación Auto que negó redención pena Radicación: 50001-61-05-671-2011-84296-01
Condenado: FERNANDO MEDINA GUZMÁN Decisión: Confirma
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IIICONSIDERACIONES
3.1. Competencia
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley 600 de 2000, esta Sala es competente para conocer el recurso de apelación interpuesto.
3.2. El computo del término de detención preventiva.
Reza el artículo 361 de la Ley 600 de 2000 lo siguiente:
“El término de detención preventiva se computará desde el momento de la privación efectiva de la libertad.
Cuando simultáneamente se sigan dos (2) o más actuaciones penales
“El término de detención preventiva se computará desde el momento de la privación efectiva de la libertad.
Cuando simultáneamente se sigan dos (2) o más actuaciones penales contra una misma persona, el tiempo de detención preventiva cumplido en uno de ellos y en el que se le hubiere absuelto o decretado cesación de procedimiento o preclusión de la investigación, se tendrá como parte de la pena cumplida en el que se le condene a pena privativa de la libertad”
De entrada, advierte esta Sala que, que le asistió razón a la Juez Tercera de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio al negar la solicitud a través de la cual el penado pretende se le compute y abone el tiempo que cumplió en detención preventiva dentro de la actuación que culminó con decisión absolutoria por parte del Juzgado Segundo Penal del Circuito de Villavicencio, por la sencilla razón que, contrario a lo considerado por el apelante, es imprescindible, para habilitar un estudio en ese sentido, que la decisión exonerativa haya cobrado ejecutoriaAsunto: Apelación Auto que negó redención pena Radicación: 50001-61-05-671-2011-84296-01
Condenado: FERNANDO MEDINA GUZMÁN Decisión: Confirma
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Y es que la ejecutoria consiste en una característica de los efectos jurídicos de las provi dencias judiciales que se reconocen por la imperatividad y obligatoriedad, cuando frente a dichas determinaciones: (i) No procede recurso alguno, o (ii) se omite su interposición dentro del término legal
de las provi dencias judiciales que se reconocen por la imperatividad y obligatoriedad, cuando frente a dichas determinaciones: (i) No procede recurso alguno, o (ii) se omite su interposición dentro del término legal previsto, o (iii) una vez interpuestos se hayan deci dido; o (iv) cuando su titular renuncia expresamente a ellos
De ahí que, por regla general, toda providencia ejecutoriada obligue a los sujetos procesales y, además esté llamada a cumplirse voluntaria o coactivamente
En este caso particular, la sentencia absolutoria, según se viene de ver, no ha cobrado firmeza, toda vez que ante esta Corporación se encuentra surtiendo recurso de apelación.
Adicionalmente, es de advertir que el pronunciamiento jurisprudencial que hace acotación en su recurso, no guarda relación ni asume postura en torno al tema que aquí se propone, razones breves pero suficientes para que esta Corporación confirme el auto del 25 de abril de 2022 , objeto de apelación.
IV. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Sala Segunda Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,Asunto: Apelación Auto que negó redención pena Radicación: 50001-61-05-671-2011-84296-01
Condenado: FERNANDO MEDINA GUZMÁN Decisión: Confirma
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RESUELVE:
PRIMERO: CONFIRMAR la decisión proferida por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio (Meta)
Decisión: Confirma
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RESUELVE:
PRIMERO: CONFIRMAR la decisión proferida por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio (Meta) mediante auto 25 de abril de 2022.
SEGUNDO: Contra la presente no procede recurso alguno.
Cúmplase y devuélvase.
LUIS HERNANDO ROJAS ISAZA
Magistrado
(Ausencia justificada)
ALCIBIADES VARGAS BAUTISTA
Magistrado