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TSDJ VVC SP - 500016105883 2017 80173 01-(22-09-2020)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500016105883 2017 80173 01-(22-09-2020)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2017

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

S A L A P E N A L

Magistrada Sustanciadora: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES

Radicación: 50001 61 05 883 2017 80173 01.

Procedencia: Juzgado Segundo Penal del Circuito de Villavicencio.

Procesados: Víctor Manuel Bobadilla Mancera.

Delito: Acceso carnal abusivo agravado y otros.

Apelación: Auto improbó preacuerdo.

Aprobado: Acta N° 138.

Fecha: 22 de septiembre de 2020.

Decisión: Confirma.

Lectura: 1 de octubre de 2020.

I. LA DECISIÓN.

Decide la Sala los recursos de apelación interpuestos por la Fiscalía y la defensa de Víctor Manuel Bobadilla Mancera , en contra del auto del catorce (14) de septiembre de dos mil dieciocho (2018), mediante el cual , el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Villavicencio improbó el preacuerdo efectuado por las partes, en el proceso adelantado por los delitos de acceso carnal abusivo con menor de catorce años agravado, en concurso homogéneo, a su vez, en concurso con actos sexuales con menor de catorce años agravado.

II. HECHOS.

De conformidad con el e scrito de preacuerdo, los hechos presuntamente sucedieron entre los años dos mil dieciséis (2016) y el tres (3) de agosto de dos mil diecisiete (2017), en el inmueble ubicado en esta ciudad en el que

De conformidad con el e scrito de preacuerdo, los hechos presuntamente sucedieron entre los años dos mil dieciséis (2016) y el tres (3) de agosto de dos mil diecisiete (2017), en el inmueble ubicado en esta ciudad en el que habitaba J.M.S.M. de seis años y su núcleo familiar compuesto por su progenitora y el compañero permanente Víctor Manuel Bobadilla Mancera,Radicado: 50001 60 05 883 2017 80173 01.

Procesado: Víctor Manuel Bobadilla Mancera.

Delito: Acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado y otro.

Decisión: Confirma.

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quien la accedió carnalmente en reiteradas oportunidades y ejecutó manipulaciones sexuales1.

III. ACTUACIÓN PROCESAL.

En lo que interesa a la presente decisión, se tiene que en audiencia del tres (3) de abril de dos mil dieciocho (2018), efectuada por el Juzgado Sexto Penal Municipal con función de Control de Garantías de esta ciudad, fue legalizada la captura previa orden judicial 2, de Víctor Manuel Bobadilla Mancera, a quien la Fiscalía imputó los delitos de acceso carnal abusivo con menor de catorce años agravado en concurso homogéneo, a su vez , en concurso con actos sexuales con menor de catorce años agravado previstos en los artículos 208, 209 y numeral 5 del 211 del Códig o Penal3, con la circunstancia de menor punibilidad relativa a la carencia de antecedentes penales.

Así mismo, el Juzgado de Control de Garantías, previa solicitud del ente

circunstancia de menor punibilidad relativa a la carencia de antecedentes penales.

Así mismo, el Juzgado de Control de Garantías, previa solicitud del ente acusador, impuso al procesado medida de aseguramiento de detención preventiva en centro carcelario.

La actuación correspondió al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Villavicencio, que el catorce (14) de septiembre de esa misma anualidad, instaló audiencia de formulación de acusación en la que el ente acusador presentó preacuerdo efectuado con el implicado debidamente asistido por su defensor4, en el que aceptó los cargos, a cambio que de que se partiera del mínimo de la pena para el delito más grave de acceso carnal abusivo con menor de catorce años agravado que equivalía a dieci séis (16) años y, por el concurso homogéneo de dicho punible y el de actos sexuales con

1 Folio 12 y 13 del cuaderno del Juzgado de Conocimiento. 2 Orden de captura emitida el 6 de marzo de 2018 por el Juzgado Promiscuo Municipal de San Juanito – Meta. 3 Agravado por la condición de parentesco entre la víctima y el procesado. 4 Suscrito el 30 de mayo de 2018.Radicado: 50001 60 05 883 2017 80173 01.

Procesado: Víctor Manuel Bobadilla Mancera.

Delito: Acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado y otro.

Decisión: Confirma.

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menor de catorce agravado se incrementara un (1) año, para una sanción definitiva de diecisiete (17) años de prisión5.

años agravado y otro.

Decisión: Confirma.

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menor de catorce agravado se incrementara un (1) año, para una sanción definitiva de diecisiete (17) años de prisión5.

La apoderada de la víctima se opuso a la negocia ción, al indicar que “presentaba vicios de legalidad”, en razón a que el aumento de la pena por los delitos concursante desprestigiaba la administración de justicia, lo que se traducía en que se le otorgaba “beneficios al procesado” a pesar de existir expresa prohibición para ello6.

De igual manera, el representante del Ministerio Público solicitó improbar el preacuerdo presentado, al sostener que las partes habían pactado la pena, lo que imponía al Juzgador a observarla, lo que consideraba improcedente, pues era el Juez quien tenía la obligación de tasar la sanción7.

IV. DE LA IMPROBACION DEL PREACUERDO.

En audiencia del catorce (14) de septiembre de dos mil dieciocho (2018), el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Villavicencio improbó el preacuerdo presentado, frente a lo que indicó que, aunque en principio era válido pactar la pena, en el caso esta resultaba ínfima, dada la gravedad de las conductas concursantes; a lo que sumó que l a Fiscalía no determinó el monto que aumentaba por cada uno de los delitos concursantes, lo que vulneró el principio de legalidad y el aprestigiamiento de la justicia8.

V. APELACIÓN.

Inconforme con la decisión, el Fiscal interpuso recurso de apelación y arguyó

principio de legalidad y el aprestigiamiento de la justicia8.

V. APELACIÓN.

Inconforme con la decisión, el Fiscal interpuso recurso de apelación y arguyó que la sanción pactada con la defensa no vulneró el artículo 31 del Código Penal, pues partió de la pena más grave que correspondía al acceso carnal

5 Folio 12 y ss. del cuaderno del Juzgado de Conocimiento. 6 Record 30:17 y ss. de la audiencia del 14 de septiembre de 2018. 7 Record 45:10 y ss. ibídem. 8 Record 1:03:08 y ss. de la audiencia del 14 de septiembre de 2018.Radicado: 50001 60 05 883 2017 80173 01.

Procesado: Víctor Manuel Bobadilla Mancera.

Delito: Acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado y otro.

Decisión: Confirma.

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abusivo con menor de catorce años agravado y la incrementó hasta otro tanto por los delitos concursantes, esto es, en un (1) año ; de manera que, aunque los intervinientes y el a quo consideraba n que no era adecuada, lo cierto es que se encont raba dentro del marco de legalidad del artículo mencionado9.

Refirió igualmente que, el preacuerdo cumplía las finalidades de esclarecer los hechos, la verdad, el procesado cumpliría la sanción en un centro de reclusión, se ahorraban recursos a la adminis tración de justicia y humanizaba la actuación; por lo que solicitó aprobar el preacuerdo.

El defensor interpuso y sustentó igualmente el recurso de apelación y

reclusión, se ahorraban recursos a la adminis tración de justicia y humanizaba la actuación; por lo que solicitó aprobar el preacuerdo.

El defensor interpuso y sustentó igualmente el recurso de apelación y argumentó que la pena pactada cumplía los presupuestos contemplados en el artículo 31 del Códi go Penal respecto del incremento por el concurso de conductas punibles10.

Sostuvo que pactar la sanción e ra una potestad de las partes en el preacuerdo y este debía ser respetado, aun cuando el a quo y los intervinientes manifestaron que el incremento señalado desacreditaba la administración de justicia, aspecto subjetivo que no podía ser evaluado al momento de improbar la negociación.

Precisó que, se incrementó hasta en otro tanto la pena por los punibles concursantes, con lo que se observó a cabalidad el debido proceso, a lo que sumó que con el preacuerdo se esclarecía la verdad , su prohijado sería condenado y resarcía los daños a la v íctima; motivos por los que impetró revocar la decisión de primera instancia.

La apoderada de las víctimas como no recurrente señaló que la negociación desconocía el artículo 44 de la Constitución Política relativ o a que los derechos de los menores de edad eran de especial protección, pues la pena

9 Record 1:21:05 y ss. ibídem. 10 Record 1:24:05 y ss. ibídem.Radicado: 50001 60 05 883 2017 80173 01.

Procesado: Víctor Manuel Bobadilla Mancera.

Delito: Acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado y otro.

Decisión: Confirma.

Procesado: Víctor Manuel Bobadilla Mancera.

Delito: Acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado y otro.

Decisión: Confirma.

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fijada y el incremento por las conductas punibles era irrisoria, a lo que sumó que no se especificó cuál era el monto que aumentaba por cada delito11.

El representante del Ministerio Público manifestó que cuando se pactaba la pena en un preacuerdo y este era aprobado, obligaba a las partes, intervinientes y al Juez a observarlo, lo que afectaba “reglas jurídicas”, pues se despojaba al Juzgador de la potestad de determinar la pena con base en los artículos 60, 61 y 31 del Código Penal; por lo que impetró confirmar la decisión impugnada, máxime cuando el artículo 199 de la Ley 1098 de 2006, prohibía cualquier tipo de negociación cuando la víctima era un menor de edad, como en el presente caso12.

VI. CONSIDERACIONES DE LA SALA.

6.1. De la competencia.

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 34 de la Ley 906 de 2004, este Tribu nal es competente para conocer los recursos de apelación interpuestos contra el auto del dieciocho (18) de septiembre de dos mil dieciocho (2018) , por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Villavicencio.

6.2. De la legalidad del preacuerdo.

En el presente evento, la discusión versa sobre la legalidad del preacuerdo suscrito entre la Fiscalía y el procesado, quien aceptó los cargos atribuidos, a cambio de pactar como sanción definitiva diecisiete (17) años de prisión.

En el presente evento, la discusión versa sobre la legalidad del preacuerdo suscrito entre la Fiscalía y el procesado, quien aceptó los cargos atribuidos, a cambio de pactar como sanción definitiva diecisiete (17) años de prisión.

11 Record 1:32:05 y ss. ibídem. 12 Record 1:40:00 y ss. ibídem.Radicado: 50001 60 05 883 2017 80173 01.

Procesado: Víctor Manuel Bobadilla Mancera.

Delito: Acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado y otro.

Decisión: Confirma.

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Para dilucidar el asunto planteado, considera la Sala trascendente señalar que la figura del preacuerdo constituye una de las principales manifestaciones de justicia premial, de conformidad con el artículo 350 de la Ley 906 de 2004.

Adicionalmente, el artículo 348 de la disposición en cita, establece como finalidades de los acuerdos, la humanización de la actuación procesal, obtención de pronta y cumplida justicia, solución de conflictos sociales que genera el delito, propiciar la reparación int egral de los perjuicios y la participación del imputado en la definición de su caso e impone al ente acusador la obligación de observar las directivas y pautas fijadas por la Fiscalía General de la Nación con el fin de aprestigiar la administración de justicia.

Por su parte, en términos del inciso cuarto del artículo 351 de la Ley 906 de 2004, los preacuerdos son vinculantes para el Juez, excepto cuando se vulneren garantías fundamentales, único evento en el que tiene la facultad de improbarlos.

2004, los preacuerdos son vinculantes para el Juez, excepto cuando se vulneren garantías fundamentales, único evento en el que tiene la facultad de improbarlos.

En el presente caso, el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Villavicencio improbó el preacuerdo al sostener que la pena pactada por las partes resultaba extremadamente benigna frente a la gravedad de las conductas, a lo que sumó que no se determinó el monto que se aumentó por cada uno de los delitos concursantes, lo que vulneraba el principio de legalidad y el aprestigiamiento de la justicia.

Con fundamento en lo planteado, se tiene que el acuerdo en este evento se circunscribió a partir de la pena mínima de dieciséis (16) años por el punible de acceso carnal abusivo con menor de catorce años agravado previsto en los artículos 208 y numeral 5 del 211 del Código Penal 13, la que por el concurso homogéneo y el delito de actos sexuales abusivos con menor de

13 Agravado por el grado de parentesco entre la víctima y el procesado.Radicado: 50001 60 05 883 2017 80173 01.

Procesado: Víctor Manuel Bobadilla Mancera.

Delito: Acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado y otro.

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catorce años agravado se incrementó en un (1) año, para pactar finalmente diecisiete (17) años de prisión.

Analizada la negociación, inicialmente debe señalarse que no se advierte la existencia de un beneficio en favor del procesado, en cuanto, simplemente se acordó partir de la pena mínima; por lo que, contrario a lo afirmado por

Analizada la negociación, inicialmente debe señalarse que no se advierte la existencia de un beneficio en favor del procesado, en cuanto, simplemente se acordó partir de la pena mínima; por lo que, contrario a lo afirmado por el representante del Ministerio Público, el acuerdo no contraviene la prohibición establecida en el artículo 199 de la Ley 1098 de 200614.

No obstante, a juicio de la Sala mayoritaria, la Fiscalía no aclaró cuantos delitos de acceso carnal abusivo con menor de catorce años agravado motivaban el concurso homogéneo atribuido al procesado, pues de acuerdo con los hechos señalados por el ente acusador y los e lementos materiales probatorios allegados , las agresiones sexuales de las que fue víctima la menor fueron reiterativas.

Dicha aclaración era imprescindible en el preacuerdo, a efecto de verificar su legalidad, al igual que individualizar la sanción por ca da delito concursante y señalar luego , cuál era el incremento de la pena base por cada uno de estos delitos 15, como lo adujeron acertadamente el a quo y la apoderada de la víctima, pues la Fiscalía se limitó a señalar de manera abstracta que aumentaba por el concurso homogéneo de los delitos de acceso carnal abusivo con menor de catorce años agravado y por el delito de actos sexuales con menor de catorce años agravado doce (12) meses de prisión.

Y es que, a juicio de la Sala mayoritaria, dicha precisión surgía necesaria, en cuanto se pactó la p ena imponible con evidente ambigüedad y desconocimiento del número de delitos concursantes; lo que se sustenta en

Y es que, a juicio de la Sala mayoritaria, dicha precisión surgía necesaria, en cuanto se pactó la p ena imponible con evidente ambigüedad y desconocimiento del número de delitos concursantes; lo que se sustenta en

14 “Artículo 199. Beneficios y mecanismos sustitutivos. Cuando se trate de los delitos de homicidio o lesiones personales bajo modalidad dolosa, delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales, o secuestro, cometidos contra niños, niñas y adolesc entes, se aplicarán las siguientes reglas: (…) 7. No procederán las rebajas de pena con base en los “preacuerdos y negociaciones entre la fiscalía y el imputado o acusado”, previstos en los artículos 348 a 351 de la Ley 906 de 2004”. 15 Sentencia del 30 de abril de 2014, SP5420-2014, Radicado: 41.350.Radicado: 50001 60 05 883 2017 80173 01.

Procesado: Víctor Manuel Bobadilla Mancera.

Delito: Acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado y otro.

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reiterada jurisprudencia de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia que sobre este aspecto ha señalado16:

“Dado el fin de unificar la jurisprudencia, la Sala, en esta oportunidad, aclara que el incremento punitivo en los casos de concurso depende, además de los factores cuantitativos previstos en el artículo 31 del Código Penal, de los siguientes criterios: (i) el número de conductas concurrentes y (ii) los principios de necesidad,

el incremento punitivo en los casos de concurso depende, además de los factores cuantitativos previstos en el artículo 31 del Código Penal, de los siguientes criterios: (i) el número de conductas concurrentes y (ii) los principios de necesidad, proporcionalidad y razonabilidad, que tienen que ver con la gravedad, así como las modalidades específicas, de los delitos que concursan.

(…) De ahí que, cuan do el funcionario ha fijado las penas por cada delito concurrente, escoge la sanción más grave y la incrementa en razón del concurso, no sólo tiene el deber de considerar límites numéricos como el hasta otro tanto, la suma aritmética o el máximo de sesenta (60) años de prisión, sino a la vez puede invocar aspectos valorativos como la cantidad de conductas y la mayor o menor gravedad de los comportamientos, así como las modalidades bajo las cuales fueron ejecutadas las acciones, en aras de que el resultado guarde armonía con los fines del derecho penal de amparar bienes jurídicos, evitar sanciones excesivas e impedir en las decisiones judiciales el subjetivismo o la irracionalidad”.

En ese orden, con fundamento en lo anteriormente analizado, no se trata simplemente de haber pactado una pena benigna y que no aprestigia a la administración de justicia, en cuyo caso, se han aprobado en otras oportunidades los preacuerdos si la sanción se e ncuentra dentro de los límites punitivos legalmente establ ecidos, dado que en este evento existe ambigüedad frente a los delitos concursantes, como se ha analizado en precedencia.

En ese orden, en sentir de la Sala mayoritaria la decisión objeto de recurso debe ser confirmada.

ambigüedad frente a los delitos concursantes, como se ha analizado en precedencia.

En ese orden, en sentir de la Sala mayoritaria la decisión objeto de recurso debe ser confirmada.

Por lo expuesto, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial De Villavicencio,

16 Sentencia del 30 de abril de 2014, SP5420-2014, Radicado: 41.350.Radicado: 50001 60 05 883 2017 80173 01.

Procesado: Víctor Manuel Bobadilla Mancera.

Delito: Acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado y otro.

Decisión: Confirma.

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RESUELVE:

Primero. Confirmar la decisión del catorce (14) de septiembre de dos mil dieciocho (2018), proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Villavicencio, mediante la cual improbó el preacuerdo suscrito por la Fiscalía y el procesado Víctor Manuel Bobadilla Mancera, debidamente asistido por su defensor, conforme los argumentos expuestos en precedencia.

Segundo. Ordenar la devolución de la actuación al Juzgado de origen para la continuación del trámite pertinente.

Contra esta decisión no procede recurso alguno.

Notifíquese y cúmplase.

JOEL DARÍO TREJOS LONDOÑO ALCIBÍADES VARGAS BAUTISTA

Magistrado Magistrado Salvo voto

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