TSDJ VVC SP - 500016105883 2018 80124 01-(03-10-2019)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500016105883 2018 80124 01-(03-10-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2018
TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO
JUDICIAL DE VILLAVICENCIO
SALA PENAL
Magistrado Ponente: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES
Radicación: Procedencia:
Procesado: Delito:
Motivo: Aprobado:
Decisión: Fecha: 50001 61 05 883 2018 80124 01
Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Puerto López -Meta Jhon Franklin Benavides Calducho Actos sexuales con menor de catorce años Recurso de queja Acta N° 14 1. Desecha
O3DeT2019
l. LA DECISIÓN.
Se pronuncia la Sala sobre el recurso de queja interpuesto por el representante de víctimas, contra la decisión adoptada el tres (3) de septiembre de dos mil diecinueve (2019), por el Juzgado Primero Promiscuo del Clrcuito de Puerto López - Meta, en el proceso que se adelanta a Jhon Franklin Benavides Calducho, por el delito de actos sexuales con menor de catorce años.
11. ANTECEDENTES.
En sesión de audiencia preparatoria del tres (3) de septiembre de dos mil diecinueve (2019), el representante de víctimas solicitó el testimonio de Obdulio Reyes Sánchez, tras indicar que se trata del abuelo de la menor J"A.S. y, relatará de manera pormenorizada todas las circunstancias de lo sucedido,2
Radicación: 5000161 0588320188012401
Procesados: .Jhon Franklin Benavides Calducho
Delito: Actos sexuales con menor de catorce años Decisión: Desecha frente a lo que adujo que de conformidad con las sentencias (-209 de 2007, (-457 de 2006 y (-144 de 2010, tenía la facultad de efectuar solicitudes probatorias'.
El a quo rechazó la petición probatoria' con fundamento en que el representante de víctimas debió efectuar el descubrimiento probatorio en la audiencia de formulación de acusación e informar al Fiscal sobre la existencia de este medio de conocimiento; pues' de lo contrario se vulneraría el principio de igualdad de armas en el sistema penal adversaria!. Agregó que, el apoderado de las víctimas debe actuar en conjunto con la Fiscalía en la acusación y revelar con antelación los elementos materiales probatorios a efecto de que el acusado y su defensor tengan la oportunidad de planificar la defensa, a partir del estudio de los medios de prueba de carqo-.
111. DECISIÓN APELADA.
En lo que interesa a esta actuación, se tiene que el tres (3) de septiembre de dos mil diecinueve (2019), el Juez Primero Promiscuo del Ctrculto de Puerto López - Meta, rechazó el testimonio de Obdulio Reyes Sánchez solicitado por el representante de víctimas, por ausencia de descubrimiento probatorio", Inconforme con la decisión, el apoderado de víctimas interpuso y sustentó el recurso de apelación, en el que indicó que para el momento de la formulación de acusación no tuvo' la posibilidad de entrevistarse con la progenitora de la
menor víctima Luz Marina Sánchez, pues ésta tenía prevención frente a la designación de su representante por la Defensoría del Pueblo.
I Record: 47:20 y ss. de la audiencia del 3 de septiembre de 2019. :2Record: 01: 17:52 y ss. ibídem. Citó como fundamento los radicados 37.596 del 7 de diciembre de 2011 Y45667 del 20 de mayo de 2015. 3 Record: 01: 17:52 y ss. ibídem.3
Radicación: 50001 61 05 883 2018 8012-1 01
Procesados: Jhon Franklin Benavides Calducho Delito: Actos sexuales con menor de catorce años Decisión: Desecha El a quo negó el recurso de apelación, tras considerar, que no fue sustentadoI I I en debida forma, en cuanto la decisión se circunscribió a rechazar la solicitud del testimonio por ausencia de descubrimiento probatorio y en su argumentación no se refirió a este aspecto", Inconforme con la decisión, el defensor interpuso recurso de queja, en los términos establecidos en los artículos 179B, 179C y 179D de la Ley 906 de
2004.
IV. SUSTENTACIÓN DEL RECURSO DE QUEJA.
El representante de víctimas instauró recurso de queja y argumentó que el a quo fundamentó su decisión en las formalidades dispuestas por el artfculo 365 de la Ley 906 de 2004, que establece que corresponde a las partes y el acusado efectuar solicitudes probatorias.
Adujo que, la Corte Constitucional al ejercer el examen de control constitucional del citado artículo, declaró en sentencia C-209 de 2007 la exequibilidad condicionada de la norma, en el entendido que la víctima puede efectuar observaciones sobre el déscubrlmlento de elementos materiales probatorios y de la totalidad de las pruebas que se pretenda hacer valer en el juicio oral. Agregó que la jurisprudencia constitucional señaló que no se vislumbraba una razón objetiva que justificara la exclusión del representante de víctima de la poslbllldad de formular solicitudes probatorias en la audiencia preparatoria, pues la víctima reconocida en la audiencia de formulación de acusación es un interviniente especial, al que, en aplicación del derecho de acceso a la justicia se le debe garantizar el aporte probatorio. ~Record: 01:22:52 y ss. ibídem.4
Radicación: SOOOJ 6JOS8R3 JOJ8 HOJ2-1OJ Procesados: Jhon Franklin Benavides Calducho Delito: Acfos sexuales CO/7 menor de catorce años Decisión: Desecha Finalmente, indicó que el modelo de proceso, penal no contemplaba injerencias irrazonables a los derechos fundamentales y principios protegidos por la Constitución, a lo que sumó que el a qua interpretó de manera exegética la norma en mención>.
v. CONSIDERACIONES DE LA SALA.
1. Competencia De conformidad con lo previsto en el artículo 179 C y siguientes de la Ley 906 de 2004, es competente este Tribunal para conocer del recurso de queja
interpuesto por el representante de víctimas contra la determinación adoptada el tres (3) de septiembre de dos mil diecinueve (2019), por el Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Puerto López - Meta.
2. Del recurso de queja.
En orden a pronunciarse sobre el recurso de queja interpuesto es menester señalar que la Ley 1395 de 2010, adicionó en el artículo 93, el artículo 179 B a la Ley 906 de 2004, en los siguientes términos. "Articulo 179 B. procedencia del recurso de queja. Cuando el funcionario de primera instancia deniegue el recurso de apelación, el recurrente podrá interponer el de queja dentro del término de la ejecutoria de la decisión que deniega el recurso". Sobre el particular, se tiene que el recurso de queja fue previsto para aquellos eventos en los que el a qua niega el recurso de apelación, con el fin de que el superior funcional analice si fue correctamente denegado o de lo contrario, -' ordene su concesión. " Ver folios 4 y ss. del cuaderno del Tribunal.5Radicación: 50001 61 05883201880124 (JI Procesados: .Jhon Franklin Benavides Calducho Delito: Actos sexuales con menor de catorce años Decisión: Desecha Sobre el objeto del recurso de queja, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ha señalado>: "( ...) la finalidad del recurso de queja se concreta de manera exclusiva a establecer si el recurso de apelación fue correctamente denegado por el funcionario de primera
instancia, pU,es no obstante que su naturaleza es también la de medio de impugnación, a través suyo 'se pretende garantizar el principio de la doble instancia en los términos previstos en la ley". Para cumplir dicho cometido, el peticionario debe sustentar el -recurso en el término previsto en el artículo 179D de la Ley 906 de 2004, esto es, tres (3) r días y en dicha argumentación no debe abordar aspectos diferentes a los referidos por el a qua al negar el recurso de apelación, al igual que surge' imperativo indicar las razones por las cuales considera que resulta procedente su concesión. Sobre la forma como debe sustentarse el recurso de queja, la Sala de Casación Penal ha señalado": "( ...) para que un recurso de queja pueda tenerse por sustentado, no basta la presentación de un escrito cualquiera. Es indispensable que los argumentos que se aduzcan estén relacionados con los fines o propósitos que se buscan a través del, . mismo, que en síntesis pueden resumirse en dos, (1) que el superior revise si el recurso de apelación o de casación fue correcta o incorrectamente denegado, y (2) que ordene su concesión si el inferior se equivocó al negarlo". "Siendo ello así, el escrito. de acusación o fundamentación de este recurso debe indefectiblemente encaminarse a demostrar que la decisión que se impugna es equivocada, y que lo procedente era optar por el, otorgamiento del recurso de
apelación o casación, según el caso". ()Auto del 17de marzo de 2004, radicado 22040, MP. Edgar Lombana Trujillo. 7 Auto del 14 de abril de 2010, radicado 33879, MP. Sigifredo Espinosa Pérez., _.
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6Radicación: 50001 61 05883201880/2401
Procesados: Jhon Frankl¡¡i Benavides Calducho Delito: Actos sexuales con menor de catorce años Decisión: Desecha En el presente evento, de los argumentos expuestos por el recurrente en la sustentación del recurso de queja se extracta que se circunscriben a controvertir la determinación emitida el tres (3) de septiembre de la corriente anualidad, para insistir en que se decrete el testimonio del señor Obdulio Reyes Sánchez e indicó que el representante de víctimas tiene la facultad de efectuar solicitudes probatorias, de conformidad con lo decantado por la jurisprudencia constltuclonal''.
El a quo negó el recurso de apelación, tras indicar que el representante de víctimas no lo sustentó en debida forma, en cuanto la decisión se circunscribió al rechazo del testimonio solicitado por ausencia de descubrimiento' probatorio yen la argumentación de la alzada nada adujo en relación con dicho aspecto", En caso similar, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia señaló!": "La decisión que debe imponerse ante la falta de razones encaminadas a justificar la
procedencia del recurso de apelación, conllevaría necesariamente a desechar el recurso (...), porque, entre otras razones, para que preceda la alzada es necesario que. el motivo de inconformidad con la decisión recurrida esté debidamente sustentado. (...) la omisión que viene de señalarse no puede suplirse con la presentación de los argumentos con los que pretende se conceda la-libertad a sus defendidos, porque lo que se solicita a través del recurso de queja es la concesión del recurso de apelación. En consecuencia, debió precisar el impugnante cuáles fueron los errores en que incurrió (...) en relación con el recurso de apelación que negó por considerarlo impertinente". Con el panorama descrito, se desechará el recurso de queja interpuesto en cuanto el representante de víctimas incumplió -el deber de realizar una R Citó como fundamento las sentencias C-209 de 2007, C-457 de 2006 y C-144 de 2010. ')Record: 01:22:52 y ss. ibídem. . lO Auto del 14 de abril de 2010, radicado 33879, MP. Sigifredo Espinosa Pérez.7
Radicación: 5000 J 61 05883 20J8 NO12-'1OJ Procesados: Jhon Franklin Benavides Calducho Delito: Actos sexuales con menor de catorce (l/70S
Decisión: Desecha , _' sustentación adecuada, dado que omitió señalar las razones por' las que' consideraba desacertó el a quo al no conceder la apelación.
Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en Sala de Decisión Penal.
RESUELVE: Primero: Desechar el recurso de queja interpuesto por el representante de víctimas, contra la decisión adoptada el tres (3) de septiembre de dos mil diecinueve (2019), por el Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Puerto López - Meta, en el proceso que se adelanta a Jhon Franklin Benavides Calducho, conforme a las razones expuestas en la parte motiva.
Segundo. Devolver la actuación al Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Puerto López - Meta, para los fines pertinentes. Contra la presente decisión no procede recurso alguno. Notifíquese y cúmplase. _...:;;=- ,
PATRICIA RODRIGUEZ TORRES Magistrada Q\~~:. t~ ~l~ELDARÍO TREJOS lONDOÑO\
Magistrado
ALCIBIADES VARGAS BAUTISTA
Magistrado