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TSDJ VVC SP - 500016105B567 2015 80264-(11-02-2020)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500016105B567 2015 80264-(11-02-2020)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2015

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

SALA PENAL Magistrada Ponente: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES Radicación: 50001 61 05 567 2015 80264 01.

Procedencia: Juzgado Quinto Penal Municipal de Villavicencio.

Procesado: Kevin Leandro Córdoba Rentéría.

Delito: Inasistencia alimentaria.

Alada: .Apelación sentencia condenatoria.

Aprobado: Acta No. 017.

Fecha: 11 de febrero de 2020.

Decisión: Confirma Lectura: 20 FEB 2020

I. LA DECISIÓN.

Decide la %Sala el recurso de apelación. interpuesto por la defensa de Kevin Leandro Córdoba Rentería, en contra de la sentencia condenatoria proferida el veintisiete (27) de noviembre de dos mil diecinueve (2019), por el Juzgado Quinto Penal Municipal de Villavicencio, en la que lo condenó por la conducta punible de inasistencia alimentaria.

II. HECHOS.

Según el escrito de acusación', los hechos que dieron origen a la presente actuación tuvieron ocurrencia en Villavicencio y se circunscriben al incumplimiento de Kevin teandro Córdoba Rentería a la obligación de prestar alimentos a su menor hijo K.A.C.R. 2, desde enero de dos mil 'Folio 3! del cuaderno del Juzgado de Conocimiento. 2 Como esta providencia puede ser publicada, se omite el nombre de la menor, de conformidad con lo normado

'Folio 3! del cuaderno del Juzgado de Conocimiento. 2 Como esta providencia puede ser publicada, se omite el nombre de la menor, de conformidad con lo normado en el numeral 8° del artículo 47 de la Ley 1098 de 2006.Radicación: 50001 61 05 567 2015 80264 01.

Procesado: Kevin Leandro Córdoba Rentería.

Delito: Inasistencia Alimentaria.

Decisión: Confirma. catorce (2014), hasta el veintiocho (28) de febrero de dos mil diecisiete (2017), fecha en la que se llevó a cabo audiencia de formulación de imputación.

III. ACTUACIÓN PROCESAL.

En audiencia realizada el veintiocho (28) de febrero de dos mil diecisiete (2017), por el Juzgado Sexto Penal Municipal de Control de Garantías de Villavicencio, la Fiscalía formuló imputación a Kevin Leandr6 Córdoba Rentería por la conducta punible de inasistencia alimentaria, tipificada en el inciso segundo del artículo 233 del Código Penal, con la concurrencia de la circunstancia de menor relativa a la ausencia de antecedentes penales; cargo que no aceptó3. El diez (10) de mayo de dos mil diecisiete (2017), la Fiscalía presentó escrito de acusación4, actuación que correspondió al Juzgado Quinto Penal Municipal de Villavicencio que llevó a cabo audiencia de formulación de acusación el diecisiete (17) de julio de dos mil diecisiete (2017), en los mismos términos de la formulación de imputación. En sesión del siete (7) de febrero de dos mil dieciocho (2018), se realizó la audiencia preparatoria, en la que el Juzgado de Conocimiento se

los mismos términos de la formulación de imputación. En sesión del siete (7) de febrero de dos mil dieciocho (2018), se realizó la audiencia preparatoria, en la que el Juzgado de Conocimiento se pronunció sobre las solicitudes probatorias de las partes, quienes acordaron estipulaciones6. El veintitrés (23) de octubre de dos mil dieciocho (2018), se efectúo el juicio oral, en el que la Fiscalía y defensa presentaron su respectiva teoría del caso7. 3 Folio 27 del cuaderno del Juzgado de Conocimiento. Folio 30 y ss. cl‘l cuaderno del Juzgado de Conocimiento. Folio 40 del cuaderno del Juzgado de Conocimiento. 6 Folio 57 del cuaderno del Juzgado de Conocimiento. Se estipuló el grado de parentesco entre la víctima y el brocesado a través del registro civil de nacimiento del menor K.A.C.R. y la fijación de la cuota alimentaria por intermedio del acta de conciliación de alimentos No. 039-10 del 27 de febrero de 2010, emitida por la Procuraduría 30 Judicial de Familia de Villavicencio. Record 4:48 y ss. y record 6:45 y ss. respectivamente, audiencia del 23 de octubre de 2018. Folio 65 del cuaderno del Juzgado de Conocimiento.Radicación: 50001 61 05 567 2015 80264 01.

Procesado: Kevin Leandro Córdoba Rentería.

Delito: Inasistencia Alimentaria.

Decisión: Confirma.

Luego de incorporar las estipulaciones acordadas, a instancias del ente acusador rindió testimonio Mónica Lucrecia Murillo Pacheco - vecina de la

Delito: Inasistencia Alimentaria.

Decisión: Confirma.

Luego de incorporar las estipulaciones acordadas, a instancias del ente acusador rindió testimonio Mónica Lucrecia Murillo Pacheco - vecina de la denunciante8. En sesión del veinticinco (25) de septiembre de dos mil diecinueve (2019,) declararon Lina Marcela Rocha Aponte - madre del menor K.A.C.R. y denunciante° y a Olga Lucía Rocha Aponte - hermana de la denunciante y tía del menor K.A.C.R.1°. El veinticuatro (24) de octubre siguiente, rindió testimonio Luis Carlos Rodríguez Tabaco - investigador del Cuerpo Técnico de Investigaciónmil .t y por parte de la defensa, el procesado Kevin Leandro Córdoba Rentería12. Culminada la etapa probatoria, en sesión del quince (15) de noviembre de dos mil diecinueve (2019), las partes procedieron a los alegatos de clausuran y posteriormente, en audiencia del veintitrés (27) de noviembre siguiente, el Juzgador anunció sentido condenatorio del fallo, por lo que procedió al traslado previsto en el artículo 447 de la Ley 906 de 2004 14.

IV. SENTENCIA APELADA.

En sentencia del veintitrés (27) de noviembre de dos mil diecinueve (2019), el Juzgado Quinto Penal Municipal de Villavicencio consideró, luego del análisis respectivo, que se cumplían los presupuestos contemplados en el artículo 381 de la Ley 906 de 2004, para emitir fallo 'Record 20:32 y ss. de la audiencia del 23 de octubre de 2018.

luego del análisis respectivo, que se cumplían los presupuestos contemplados en el artículo 381 de la Ley 906 de 2004, para emitir fallo 'Record 20:32 y ss. de la audiencia del 23 de octubre de 2018. 'Record 11:29 y ss. de la audiencia del 25 de septiembre de 2019. I° Record 50:56 y ss. de la audiencia del 25 de septiembre de 2019. 11 Record 6:02 y ss. de la audiencia del 24 de octubre de 2019. 12 Record 32:18 y ss. de la audiencia del 24 de octubre de 2019. 18 Folio 81 del cuaderno del Juzgado. de Conocimiento. 14 Folios 84 y ss. del cuaderno del Juzgado de Conocimiento. 3Radicación: 50001 61 05 567 2015 80264 01.

Procesado: Kevin Leandra Córdoba Renteria.

Delito: Inasistencia Alimentaria.

Decisión: Confirma. • condenatorio en contra de Kevin Leandro Córdoba Rentería por el delito de 'inasistencia alimentarial-5.

Luego de referir el aspecto fáctico, los alegatos de clausura de las partes e intervinientes y a lo expuesto en el traslado del artículo 447 de la Ley 906 de 2004, abordó la existencia de la conducta punible y señaló 'que con el registro civil de nacimiento se acreditó el parentesco del menor K.A.C.R.. con el implicado en calidad de progenitor. Sostuvo que mediante conciliación realizada el veintisiete (27) de febrero de dós mil diez (2010), ante la Procuraduría 30 Judicial de Familia de

K.A.C.R.. con el implicado en calidad de progenitor. Sostuvo que mediante conciliación realizada el veintisiete (27) de febrero de dós mil diez (2010), ante la Procuraduría 30 Judicial de Familia de esta ciudad, se fijó cuota alimentaria al procesado a favor del menor víctima en ciento ocho mil pesos ($108.000), la que se incrementaría anualmente con base en el aumento del salario mínimo legal mensual vigente, además de tres mudas de ropa al año y el cincuenta por ciento (50 %) de los gastos educativos. Señaló que el indiciado no ha cumplido cabalmente con la obligación alimentaria, pues realizó tres pagos parciales de quinientos treinta y tres mil pesos ($531000) tada uño, y no tiene relación afectiva con el menor. Manifestó que, a pesar de señalarse que el procesado ha sufrido quebrantos de salud que le Kan imposibilitado ser vinculado en alguna empresa, ello no fue acreditado y en cambio, se evidenció que registraba en la base de datos del Fosyga como totizante durante casi todo el periodo de comisión del delito, lo que permitíá concluir que laboraba en esa época. Indicó que del mismo testimonio de aquel rendido en juicio oral, se evidenció que desempeñaba actividades como técnico en sistemas, lo que permitía deducir que podía generar ingresos económicos y tenía capacidad económica para cumplir su deber como padre. 15 Folios 86 y ss. del cuaderno 'del Juzgado de Conocimientp.Radicación: 50001 61 05 567 2015 80264 01.

Procesado: Kevin Leandro Córdoba Rentería.

Delito: Inasistencia Alimentaria.

Procesado: Kevin Leandro Córdoba Rentería.

Delito: Inasistencia Alimentaria.

Decisión: Confirma. I Expuso que a pesar de tener las posibilidades y los medios para cancelar las cuotas de alimentos, el procesado demostró desinterés en las necesidades del menor para su crecimiento y desarrollo integral y soló efectuó pagos parciales equivalentes al veintitrés por ciento (23 %) de lo que debió recibir su hijo16.

Como , consecuencia, consideró acreditados los presupuestos para condenar a Kevin Leandro Córdoba Rentería por el punible de inasistencia alimentaria. Para dosificar la pena, señaló que la conducta punible de inasistencia alimentaria, de conformidad con el inciso segundo del artículo 233 del Código Penal contempla sanción de treinta y dos (32) a setenta y dos (72) meses de prisión y multa de veinte (20) a treinta y siete puntos cinco (37.5) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Seguidamente, estableció los cuartos de punibilidadv y refirió que como no concurrían circunstancias de mayor punibilidad; se ubicaría en cuarto el mínimo e impuso la sanción de treinta y dos (32) meses de prisión y multa de veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Como pena accesoria fijó la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el misma lapso de la pena privativa de la libertad. En relación con los subrogados penales, sostuvo que se reunían los presupuestos para conceder a Kevin Leandro Córdoba Rentería la suspensión de la ejecución de la pena por un periodo de dos (2) años, por lo que dispuso la suscripción de diligencia de compromisos, la qué

presupuestos para conceder a Kevin Leandro Córdoba Rentería la suspensión de la ejecución de la pena por un periodo de dos (2) años, por lo que dispuso la suscripción de diligencia de compromisos, la qué garantizaría mediante caución prendaria de dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Canceló aproximadamente 1'599.000 de 6134.342. 17 Cuarto mínimo de 32 a 42 meses; cuartos medios de 42 a 62 meses; cuarto máximo de 62 a 72 meses. 5• Radicación: 56001 61 05 567 2015 80264 01.

Procesado: Kevin Leandro Córdoba Rentería.

Delito: Inasistencia Alimentaria.

Decisión: Confirma.

V. APELACIÓN.

Inconforme con la sentencia de primera instancia, la defensora de Kevin Leandro Córdoba Rentería interpuso recurso de apelación, en el que solicitó revocar el fallo condenatorio y en su lugar, absolver al procesado o en caso subsidiario, concederle la suspensión de la ejecución de la pena, así como "tener en cuenta su - situación actual para efectos de imponer la pena accesoria de multa"1-8. Luego de relacionar los hechos Materia de juzgamiento, indicó que en la audiencia del catorce (14) de febrero de dos mil diecinueve (2019), las partes llegaron a un acuerdo en el que el procesado cancelaría cuatro millones de pesos ($4'000.000); la primera cuota de ochocientos mil peos ($800.000) fue entregada ese mismo día y seis cuotas mensuales de quinientos treinta y tres mil pesos ($533.000), de las que logró pagar las tres primeras, en razón a que no obtuvo los medios económicos

peos ($800.000) fue entregada ese mismo día y seis cuotas mensuales de quinientos treinta y tres mil pesos ($533.000), de las que logró pagar las tres primeras, en razón a que no obtuvo los medios económicos suficientes. Sostuvo que su prohijado ha cumplido parcialmente sus obligaciones alimentarias según sus posibilidades económicas y laborales, al igual que ha reconocido el deber que tiene con su hijo. Indicó que se debe probar la necesidad del beneficiario y la capacidad económica del obligado's y según la valoración de los elementos materiales incorporados en el juicio oral, como el informe de individualización y arraigo suscrito por el investigador Luis Carlos Rodríguez Tabaco, se demostró que el pro /cesado se encontraba desempleado, que su situación laboral y económica era ."relativa" y carecía de bienes sujetos a registro o fortuna. Refirió que la ausencia de recursos económicos impedía la exigibilidad , civil de la obligación alimentaria y por ende, la responsabilidad penal, " Folios 98 y ss. del cuaderno del Juzgado de Conocimiento. 19 Citó la sentencia de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia del 19 de enero de 2006, Radicado: 21.023 6Radicación.' 50001 61 05 567 2015 80264 01.

Procesado: Kevin Leandro Córdoba Rentería.

Delito: Inasistencia Alimentaria.

Decisión: Confirma. pues su inasistencia se justificaba bajo una causal de fuerza mayor, en razón a que "nadie está obligado a lo imposible" 2°.

Frente al testimonio de la • denunciante Lina Marcela Rocha Aponte,

Decisión: Confirma. pues su inasistencia se justificaba bajo una causal de fuerza mayor, en razón a que "nadie está obligado a lo imposible" 2°.

Frente al testimonio de la • denunciante Lina Marcela Rocha Aponte, expresó que no podía ser tenido en cuenta, toda vez que desde la separación con el señor Kevin Leandro Córdoba Rentería, no tenía conocimiento de lo que sucedía en la vida del procesado y por ende, no podía realizar manifestaciones' referentes a la forma y condiciones en que vivía aquel, más cuando desconocía los quebrantos de salud de su prohijado. Refirió' que igual situación sucedía con el testimonio de Mónica Lucrecia Murillo, pues la información relacionada con el acusado no la había obtenido directamente, sino por la denunciante. Frente a lo manifestado por Olga Lucia Rocha Aponte, refirió que aquella informó sobre la actividad laboral del procesado en años que no fueron objeto de investigación y respecto de la supuesta vinculación del acusado a Ecopetrol y COPCO, la Fiscalía no lo corroboró, -máxime cuando la aludida testigo obtuvo dicha información de terceros y no le constaba "directamente". Planteó que las afecciones en la salud y las lesiones sufridas por las intervenciones quirúrgicas de su defendido han impedido que obtenga trabajo, toda vez que no supera los exámenes médicos de ingreso. Adujo que el ente acusador no cumplió con su deber probatorio para demostrar la existencia de un empleo estable o de recursos económicos del indiciado y por ende, la Fiscalía no acreditó más allá de toda duda razonable que el procesado tenía capacidad económica para cumplir con

demostrar la existencia de un empleo estable o de recursos económicos del indiciado y por ende, la Fiscalía no acreditó más allá de toda duda razonable que el procesado tenía capacidad económica para cumplir con la obligación alimentaria ni el dolo de su omisión y en cambio, se demostró que Córdoba Rentería ha realizado aportes parciales en la medida de sus posibilidades de salud y económicas. 20 Citó la sentencia de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia del 4 de diciembre de 2008,

Radicado: 28.813

7Radicación: 50001 61 05 567 2015 80264 01.

Procesado: Kevin Leandro Córdoba Renieria.

Delito: Inasistencia Alimentaria.

Decisión: Confirma.

El representante de víctimas, tomo no recurrente, sostuvo que las pruebas decretadas y practicadas en el juicio oral se demostró la responsabilidad penal del acusado, pues aunque al parecer no tenía un empleo estable, ello no constituía justa causa que lo eximiera de su responsabilidad como padren.

VI. CONSIDERACIONES DE LA SALA.

De la competencia. De conformidad con lo plispuesto en el numeral 1 del artículo 34 de la Ley 906 de 2004, este Tribunal es competente para conocer del recurso de apelación interpuesto contra el fallo condenatorio proferido el veintisiete (27) de noviembre de dos mil diecinueve (2019), por el Juzgado Quinto Penal Municipal de Villavicencio. Aclaración preliminar. Previo a resolver la cuestión planteada, debe clarificar la Sala que el límite temporal para atribuir al procesado la comisión del delito de

Penal Municipal de Villavicencio. Aclaración preliminar. Previo a resolver la cuestión planteada, debe clarificar la Sala que el límite temporal para atribuir al procesado la comisión del delito de inasistencia alimentaria, que es de tracto sucesivo, es el de la audiencia de formulación de imputación, que en este evento corresponde al veintiocho (28) de febrero de dos mil diecisiete (2017), en atención al principio de congruencia contemplado en el artículo 448 de la Ley 906 de 2004, y la preservación del derecho a la defensa y contradicción del implicado. " Sobre ese aspecto, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia señaló22: 2 ' Folio 105 y 106 del cuaderno del Juzgado de Conocimiento. 22 Sentencia del 8 de julio de 2009, Radicado: 31.280. 8Radicación: 50001 61 05 567 2015 80264 01.

Procesado: Kevin Leandro Córdoba Rentería.

Delito: Inasistencia Alimentaria.

Decisión: Confirma. "En este orden, además del principio de congruencia que se materializa desde el acto de acusación al definir los aspectos material, jurídico y personal del objeto, del proceso los cuales se reflejarán en la sentencia, se debe también abogar pot un principio de coherencia a lo largo del diligenciamiento a fin de que entre los actos de formulación de imputación y acusación; entre el allanamiento a cargos o preankerdos y alguna de aquéllas audiencias; entre la formulación de la acusación y los alegatos de conklusión; así como entre el anuncio del sentido de fallo y la sentencia propiamente dicha se preserve siempre el núcleo básico

o preankerdos y alguna de aquéllas audiencias; entre la formulación de la acusación y los alegatos de conklusión; así como entre el anuncio del sentido de fallo y la sentencia propiamente dicha se preserve siempre el núcleo básico fáctico de la imputación. Lo anterior se impone para garantizar desde un inicio el derecho de defensa, pues al fin y al cabo el conocimiento de los hechos atribuidos y sus correspondientes consecuencias jurídicas permitirá que a partir de esa comprensión, el procesado de manera libre, consciente y voluntaria, una vez ha sido debidamente informado de las consecuencias, opte por aceptarlos cargos con miras a lograr una sustancial rebaja de la pena (hasta dl cincuenta por ciento) o continuar el trámite ordinario para discutir en el juicio los hechos o su responsabilidad, allegando pruebas en su favor ó controvirtiendo las que se aducen en su contra".

3. Del caso en concreto.

La defensa solicita revocar la sentencia impugnada y en su absolver a Kevin Leandro Córdoba Rentería, al señalar que no se probó la materialidad de la conducta ni la responsabilidad penal. Así mismo, como pretensión subsidiaria; impetra conceder la suspensión condicional de la ejecución de la pena al procesado y que se tenga en cuenta "su situación al momento de imponer la multa". , 3.1. Del conocimiento para condenar. El recurrente cuestiona el conocimiento más allá de toda duda sobre la ocurrencia de la conducta punible y Ja responsabilidad penal del acusado,Radicación: 50001 61 05 567 2015 80269 01.

Procesado: Kevin Leandro Córdoba Rentería.

ocurrencia de la conducta punible y Ja responsabilidad penal del acusado,Radicación: 50001 61 05 567 2015 80269 01.

Procesado: Kevin Leandro Córdoba Rentería.

'Delito: Masistencia Alimentaria.

Decisión: Confirma. exigencias que establecen el inciso cuarto del artículo 7, en concordancia con el artículo 381 de la Ley 906 de 2004.

Dichos planteamientos imponen a la Sala efectuar un análisis integral de las pruebas incorporadas en juicio, a efecto de concluir si asiste razón a la defensa para solicitar la revocatoria de la condena impuesta al acusado, o contrario sensu, procedela confirmación de la decisión de primera instancia. Inicialmente, debe señalarse' que para que se configure la conducta punible de inasistencia alimentaria se requiere acreditar la existencia de la obligación alimentaria, el incumplimiento y el carácter injustificado de dicho incumplimiento. Sobre este delito ha señalado la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia 23: "De acuerdo con el art. 233 del C.P., el que se sustraiga sin justa causa a la prestacióh de alimentos legalmente debidos a sus ascendientes, descendientes, adoptante, adoptivo, cónyuge o compañero o compañera permanente, incurrirá en prisión. La pena, valga destacar, ,se agravará cuando la inasigtencia alimentaria se cometa contra un menor. Entre otros élementos del tipo, dadas las particularidades del asunto bajo examen, la Sala ha de focalizar su análisis en dos aspectos fundamentales: i) el entendimiento de la inasistencia alimentaria como delito de infracción de deber

alimentaria se cometa contra un menor. Entre otros élementos del tipo, dadas las particularidades del asunto bajo examen, la Sala ha de focalizar su análisis en dos aspectos fundamentales: i) el entendimiento de la inasistencia alimentaria como delito de infracción de deber y ii) la debida comprensión del elemento "sin justa causa". La inasistencia alimentaria se distingue por ser un delito de peligro, por cuanto no se requiere la causación efectiva de un daño al bien jurídico protegido. Éste, valga precisar, corresponde a un interés de 'tutela supraindividual, cuya existencia deriva de la institución constitucional de la familia como el núcleo fundamental de la sociedad (art. 42 inc. 10), a partir del cual se generan deberes especiales de solidaridad y asistencia entre sus integrantes, corno la obligación de amparar mediante la prestación de alimentos (arts. 411 del C.C. y 24 de la Ley 1098 de 2006). 23 Sentencia del 30 de mayo de 2018, SP1984-2018, Radicación 47.107. 10Radicación: 50001 61 05 567 2015 80264 01.

Procesado: Kevin Leandro Córdoba Rentería.

Delito: Inasistencia Alimentaria.

Decisión: Confirma.

Bien se ve, entonces, que la dañosidad social de la conducta, al margen de los perjuicios concretos que puedan producirse en quien se ve desprovisto de alimentos por su alimentante, radica en la desestructuración de uno de los componentes esenciales de la familia en tanto institución social, a saber el deber de asistencia entre sus integrantes. Esa es la razón por la cual la inasistencia alimentaria, como delito de infracción

componentes esenciales de la familia en tanto institución social, a saber el deber de asistencia entre sus integrantes. Esa es la razón por la cual la inasistencia alimentaria, como delito de infracción de deber, no se orienta al resultado del Mundo exterior, sino que se centra en el deber especial de la persona del autor. De ahí que el legislador no atienda a la naturaleza externa del comportamiento del autor, sino que el fundamento.de la sanción reside en que se incumplen las prestaciones ligadas a un deterrninado rol social especial; en este caso, el de alimentante". Ahora bien, en este asunto es innegable la existencia de la obligación de Kevin Leandro Córdoba Rentería de prestar alimentos a su descendiente K.A.C.R.24, dado que el vínculo de parentesco se acreditó, a través de estipulación probatoria y se incorporó el registro civil de nacimiento del menor, en el que el acusado aparece como su progenitor25. De igual manera, se advierte que fue estipulada la cuota alimentaria en razón a la conciliación suscrita entre la denunciante y el procesado el siete (7) de febrero de dos mil diez (2010), ante la Procuraduría 30 Judicial Familia de Villavicencio, en la que se fijó una mesada de ciento ocho mil pesos ($108.000), los que consignaría los primero cinco (5) días de cada mes.a la denunciante; cuota que se aumentaría anualmente con base en el incremento porcentual del salario mínimo legal; además de tres mudas de ropa y el cincuenta por ciento (50%) de los gastos educativos del menor26. De otro lado, con el testimonio rendido en juicio oral por la señora Lina

base en el incremento porcentual del salario mínimo legal; además de tres mudas de ropa y el cincuenta por ciento (50%) de los gastos educativos del menor26. De otro lado, con el testimonio rendido en juicio oral por la señora Lina Marcela Rocha Aponte - madre del menor y denunciante, se acreditó que el cuidado y manutención del niño ha estado a su cargo, pues Kevin 24 Como esta prdvidencia puede ser publicada, se omite el nombre de la menor, de conformidad con lo normado en el numeral 8° del artículo 47 de la Ley 1098 de 2006. L.V.N.M. actualmente es mayor de edad. 25 Folio 1 del legajo de elementos materiales probatorios. 26 Folio 2 y ss. del legajo de elementos materiales probatorios. 11Racación: 50001 61 05 567 2015 80264 01.

Procesado: Kevin Leandro Córdoba Remeda.

Delito: Inasistencia Alimentaria.

Decisión: Confirma.

Leandro Córdoba Rentería no ha cancelado las cuotas cabalmente a las que se comprometió por concepto de alimentos. Al respecto saciarán: "C..) ¿Tiene más obligaciones fuera del menor? No señora, único hijo. ¿El menor estudia, en que colegio, que curso hace? ,Si estudia, él estudia en el colegio Guátiquía' y está en quinto grado. ¿Quién sufraga los gastos 'de estudio del menor? Yo soy la que suplo los gastos del menor. ¿Alguna otra persona le . colabora con la manutención del menor? Pues en el momento cuando necesito algo que no alcance, mis hermanas o mi mamá. ¿Cómo es la relación afectiva entre el menor y el señor Kevin? Ellos no tienen relación afectiva. (...) ¿Del

colabora con la manutención del menor? Pues en el momento cuando necesito algo que no alcance, mis hermanas o mi mamá. ¿Cómo es la relación afectiva entre el menor y el señor Kevin? Ellos no tienen relación afectiva. (...) ¿Del periodo de sustracción del cual se investiga, que es desde mayo del 2014, hasta febrero 28 del 2017, dice que el señor le ha hecho unos abonos de cinco millones ($5'000.000) en ese periodo, cierto? No, por ese periodo no, los periodos anteriores, de este periodo lo que estamos hasta ahorita recibiendo, que fue lo que yo recibí que fueron los tres pagos que él me hizo. ¿Esos cinco millones ($5'000.000) hacen parte de otros años anteriores? Si. ¿No son del 2014 al 2017? Si yo me confundí, esos cinco millones ($5'000.000) fueron de los años anteriores. De lo que estamos ahoritica él me ha pagado las tres cuotas,,,es lo que él adeuda del 2014 al 2017. ¿Desde el 2014 al 2017 los aportes realizados por ese periodo de sustracción, son solamente los que usted dice que ha entregado de 533.000? Si señora. ¿Cómo se los pagaba él, se los dio en un solo contado? No, periódicamente en efectivo, yo le firmaba unos comprobantes, una valera que nos hicieron comprar, él tenía una y yo tenía la otra. ¿Manifestó a la Fiscalía que, por el tiempo de sustracción de mayo del 2014 a febrero del 2017, le adeuda nueve millones de pesos ($9 "000.000)? Si. ¿De esos nueve millones ($9'000.000) están ya descontados los pagos parciales que le ha realizado este año? Si señora". Frente a la capacidad económica del procesado, la testigo en mención

¿De esos nueve millones ($9'000.000) están ya descontados los pagos parciales que le ha realizado este año? Si señora". Frente a la capacidad económica del procesado, la testigo en mención aseveró • que es ingeniero de sistemas, ha laborado y contado con recursos para cumplir su obligación alimentaria28: "¿Qué actividad ejerce el señor Kevin Leandro? Que yo sepa él es ingeniero de sistemas. ¿Sabe usted donde trabaja? Pues yo sé dónde le dan contratos, pero más no lo tienen como nómina. ¿Sabe el nombre de la empresa donde trabaja? 27 Record 11:29 y ss. de la audiencia del 25 de septiembre de 2019. 28 Ibídem. 12Radicación: 50001 61 05 567 2015 80264 01.

Procesado: Kevin Leandro Córdoba Renteria.

Delito: inasistencia Alimentaria.

Decisión: Confirma.

Si su señoría, se llama Serrano Prada. ¿Sabe desde que fecha trabaja el señor Kevin Leandro en esa empresa? No señora. ¿Aproximadamente hace cuantos años trabaja ahí? Pues trabajaba como nómina cuando yo estaba viviendo con él, eso fue más o menos en el 2006, 2007, de tiempo para acá si no sé, si ,siguió frecuente o no siguió frecuente, tenía conocimiento de que hacía servicios para esa empresa. ¿Dónde está ubicada esa empresa? Dirección no tengo, pero ella queda en el barrio la esperanza una cuadra antes de llegar al puesto de salud de la esperanza ¿Sabe que ingresos económicos devenga el señor Kevin Leandro? No señora". El relato anterior fue corroborado con el testimonio de Olga Lucía Rocha

ella queda en el barrio la esperanza una cuadra antes de llegar al puesto de salud de la esperanza ¿Sabe que ingresos económicos devenga el señor Kevin Leandro? No señora". El relato anterior fue corroborado con el testimonio de Olga Lucía Rocha Aponte, tía del menor, quien de manera espontánea indicó que el señor Kevin Leandro Córdoba Rentería no ha cumplido con su obligación alimentaria y es precisamente, la madre quien se ha encargado de proveer la manutención y educación al menor; además, frente a la capacidad económica del procesado, manifestó que lo ha observado realizando servicios técnicos de sistemas en algunas alcaldías en el departamento del Meta. Al respecto señaló 29: "C..). ¿El señor Kevin Leandro Córdoba Rentería ha dado cumplimiento o no al pago de las mesadas alimentarias a favor del menor K.A.C.R. durante el periodo antes mencionado? No señora, no ha dado cumplimiento en su totalidad. ¿Pór qué tiene conocimiento que no ha dado cumplimiento? Cómo soy la tía, soy la madrina y he estado muy pendiente del niño, incluso he aportado también económicamente para las cosas personales, del colegio. He estado en el proceso de acompañamiento con el niño y con las responsabilidades que debe ejercer el padre, él cual no las ha hecho. (...). ¿El menor estudia, en qué colegio y qué curso hace? Si señora, el niño estudia en el colegio Guatiquía, está en el grado quinto. ¿Quién sufraga los gastos de estudio. del menor? •La mamá. ¿Qué actividad ejercer el señor Kevin Leandro? En este momento no tengo conocimiento, lo hemos visto por q

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