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TSDJ VVC SP - 50001615671 2013 87546 01-(18-02-2014)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 50001615671 2013 87546 01-(18-02-2014)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

SALA PENAL

Magistrada Sustanciadora: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES

Radicación: Procedencia:

Procesado: Delito:

Apelación: :

Aprobado: Fecha:

Decisión: Lectura: 50001 61 05 671 2013 87546 01.

Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio. Yonis Ariel Landaeta Camejo. Fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos. Sentencia con preacuerdo. Acta N° 083. 21 de junio de 2019. Confirma. e9 JUl2019

l. LA DECISIÓN.

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la defensa en contra de la sentencia condenatoria proferida el tres (3) de agosto de dos mil quince (2015), por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, en la que condenó a Yonis Ariel Landaeta Camejo, pdr la conducta punible de fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos.

11. HECHOS.

Según la sentencia condenatorta-, los hechos que dieron origen a la presente actuación tuvieron ocurrencia el diecinueve (19) de octubre de dos mil trece (2013), cuando las autoridades fueron informadas que un sujeto en el barrio

I Folio 108 Yss. del cuaderno del Juzgado de Conocimiento.Radicado: 50001 61 05 671 20/3 875-16 Ol.

Procesado: Yonis Ariel Landaeta Camejo.

Delito: Porte de armas de uso privativo de lasfuerzas armadas.

Decisión: Confirma. .

Porfía de esta ciudad, tenía en su poder municiones que pretendía comercializar, razón por la que agentes de la Policía Nacional se desplazaron al lugar indicado y observaron a una persona que coincidía con la descripción indicada, a quien le hallaron una bolsa plástica con mil cuatrocientos setenta y siete (1477) cartuchos calibre 5.56 x 45 milímetros. El sujeto se identificó como Yonis Ariel Landaeta Camejo, quien fue capturado y puesto a disposición de la autoridad competente.

111. ACTUACIÓN PROCESAL.

En lo que interesa a la presente decisión, se tiene que el veinte (20) de octubre de dos mil trece (2013), en audiencia realizada por el Juzgado Primero Penal Municipal de Control de Garantías Ambulante de Villavicencio, fue legalizada la captura en flagrancia de Yonis Ariel Landaeta Camejo, a quien la Fiscalía imputó el delito de fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos previsto en el artículo 366 del Código Penal; cargo que no aceptó. Así mismo, impuso al implicado la medida de aseguramiento privativa de la

libertad en centro de reclusión-: decisión modificada por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Villavicencio el seis (6) de diciembre de dos mil trece (2013), que impuso medida de aseguramiento no privativa de la libertad", El dieciocho (18) de febrero de dos mil catorce (2014), la Fiscalía presentó escrito de acusación": actuación que correspondió al Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio que el seis (6) de mayo siguiente, instaló la audiencia de formulación de acusación, momento en el que la defensa peticionó la nulidad de lo actuado; solicitud negada por el a quo? y ] Folio 6 y ss. del cuaderno del Juzgado de Control de Garantías. 3 Folio 23 y ss. del cuaderno del Juzgado de Control de Garantías. 4 Folio I y ss. del cuaderno del Juzgado de Conocimiento. s Folio 22 y ss. delcuaderno del Juzgado de Conocimiento. 2Radicado: 5000/ 6/ 0567/ 20/3 87546 O/.

Procesado: Yonis Ariel Landaeta Camejo.

Delito: Porte de armas de uso privativo de lasfuerzas armadas.

Decisión: Confirma. confirmada por este Tribunal en auto del veinticinco (25) de septiembre de dos mil catorce (2014)6.

El quince (15) de abril de dos niil quince (2015), el Juzgador realizó la audiencia de formulación de acusación".

Posteriormente", la Fiscalía radicó acta de preacuerdo en la que el procesado aceptó el cargo atribuido, a cambio de que se degradara la participación de autor a cómplice con el descuento punitivo que contempla el inciso tercero del artículo 30 del Código Penal y acordaron la sanción en sesenta y seis (66) meses de prísíón": acuerdo aprobado por el a quo en audiencia del nueve (9) de junio de dos mil quince (2015). En audiencia del catorce (14) de julio de dos mil quince (2015), el Juzgado de Conocimiento impartió el traslado que contempla el artículo 447 de la Ley 906 de 2004, oportunidad en la que la defensa manifestó que su prohijado era padre de una menor de cinco (5) años, con quien tenía obligación alimentaria, por lo que impetró conceder la prisión domiciliaria en condición de padre cabeza de familia o en subsidio, la reclusión militar, dada la calidad de "servidor" del Ejército Nacíonat'".

IV. SENTENCIA APELADA.

En sentencia del veinte (20) de septiembre de dos mil diecisiete (2017), el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado Villavicencio consideró, luego del análisis respectivo, que se cumplían los presupuestos para proferir . sentencia condenatoria en contra de Yonis Ariel Landaeta Camejo por el delito de fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso 6 Folio 9 y ss. del cuaderno del Tribunal. 7 Folio 53 y 54 del cuaderno del Juzgado de Conocimiento.

8 Se desconoce la fecha de presentación del preacuerdo. 9 Record II :00 y ss. de la audiencia del 6 de junio de 2015. Folio 80 y ss. del cuaderno del Juzgado de Conocimiento. 10 Folio 72 y 73 del cuaderno del Juzgado de Conocimiento. 3Radicado: 5000/ 6/ 05671 20/387546 O/.

Procesado: Yonis Ariel Landaeta Camelo.

Delito: Porte de armas de uso privativo de lasfuerzas armadas.

Decisión: Confirma. restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos previsto en el artículo 366 del Código Penal!", El punible en mención y la responsabilidad del acusado, los encontró acreditados con fundamentos en los elementos materiales probatorios allegados por la Fiscalía12 y la aceptación de cargos por parte del implicado, vía preacuerdo, de manera libre, consciente, voluntaria y debidamente informada.

De otro lado, impuso la pena privativa de libertad acordada de sesenta y seis (66) meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término. En relación con la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria señaló que resultaban improcedentes, en cuanto la pena impuesta excedía los cuatro (4) años de prisión que contempla el artículo 63 del Código Penal, modificado por el artículo 23 de la Ley 1709 de 2014 y la sanción prevista en la norma para el delito base, superaba el lapso de

ocho (8) años previsto en el artículo 388 del mismo estatuto penal, modificado por el artículo 29 ibídem. Respecto de la prisión domiciliaria en calidad de padre cabeza de familia del acusado, sostuvo que no se acreditó que el acusado tuviese a su cargo exclusivo a la hija E.L.L., y en cambio, adujo que le fue asignada una cuota alimentaria en "acta de custodia", lo que significaba que la menor se encontraba bajo el cuidado de su progenitora y agregó que podía cancelar tal obligación, pues era pensionado por invalidez del Ejército Nacional. En consecuencia, dispuso que una vez en firme la sentencia, se procediera a la captura de Landaeta Camejo, quien debería ser recluido en un pabellón especial para "ex servidores públicos", con fundamento en el artículo 20 del 11 Folio 108 Yss. del cuaderno del Juzgado de Conocimiento. 12 Informe captura en flagrancia, acta derechos del capturado, acta de incautación de la munición, entre otros. 4Radicado: 50001 61 05 671 2013 87546 Ol.

Procesado: Yonis Ariel Landaeta Camejo.

Delito: Porte de armas de uso privativo de lasfuerzas armadas ..

Decisión: Confirma.

Código Penitenciario, modificado por el artículo 11 de la Ley 1709 de 2014, y dispuso el comiso definitivo de la munición incautada a favor del Comando General de las Fuerzas Militares.

V. APELACIÓN.

Inconforme con la decisión, la defensa interpuso el recurso de apelación y

cuestionó la negativa del Juzgado de primera instancia en conceder la prisión domiciliaria en calidad de padre de familia a Yonis Ariel Landaeta Camejo, al considerar que cumplía los requisitos para ello+'. Luego de realizar un recuento fáctico y procesal de la actuación, señaló que su prohijado debía velar por el cuidado y custodia de su hija menor, lo que demostró con los elementos materiales probatorios aportados, por lo que en garantía de los derechos fundamentales de la niña era procedente la concesión de la prisión domiciliaria en calidad de padre cabeza de familia, máxime cuando el delito atribuido no se encontraba excluido del beneficio por el artículo 1 de la Ley 750 de 2002.

VI. CONSIDERACIONES DE LA SALA.

1. De la competencia.

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 34 de la Ley 906 de 200414, este Tribunal es competente para conocer del recurso de apelación interpuesto por la defensa en contra el fallo condenatorio emitido el tres (3) de agosto de dos mil quince (2015), por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio. 13 Folio 121 y ss. del cuaderno del Juzgado de Conocimiento. 14 Artículo 34. De los tribunales superiores de distrito. Las salas penales de los tribunales superiores de distrito judicial conocen: l. De los recursos de apelación contra los autos y sentencias que en primera instancia profieran losjueces del circuito y de las sentencias proferidas por los municipales del mismo distrito.

5Radicado: 5000/6/0567/20/387546 O/.

Procesado: Yonis Ariel Landaeta Camejo.

Delito: Porte de armas de uso privativo de lasfuerzas armadas.

Decisión: Confirma.

2. Del caso concreto.

La inconformidad del recurrente se circunscribe a que el procesado Yonis Ariel Landaeta Camejo acreditó la calidad de padre cabeza de hogar, razón por la que solicitó revocar parcialmente la sentencia condenatoria y que en su lugar, se le otorgue la prisión domiciliaria. La nociónjurídica de cabeza de familia está contenida en el artículo 2 de la Ley 82 de 1993, modificado por el artículo 1 de la Ley 1232 de 200815. Por su parte, el artículo 1 de la Ley 750 de 2002, en concordancia con el numeral 5 del artículo 314 y 461 de la Ley 906 de 2004, contemplan la posibilidad para la mujer cabeza de familia - medida que se extiende al padre cabeza de familia - de purgar la pena privativa de libertad en su lugar de residencia, en aquellos casos en el que el grupo familiar se encuentra exclusivamente a su cargo, siempre que de la valoración de varios aspectos tales como el desempeño personal, laboral y social, los antecedentes, la naturaleza del delito, las finalidades de la pena y el interés superior del menor permitan inferir ponderadamente que surge viable dicha medtda>. En el caso, se tiene que la defensa indicó en el traslado del artículo 447 de

la Ley 906 de 2004, y la impugnación, que Landaeta Camejo tiene la calidad de padre cabeza de familia de su hija a quien debe otorgar cuota alimentaria para su subststencta-". 15 "Artículo 2. Jefatura femenina de hogar. Para los efectos de la presente ley, la Jefatura Femenina de Hogar, es una categoría social de los hogares, derivada de los cambios sociodemográficos, económicos, culturales y de las relaciones de género que se han producido en la estructura familiar, en las subjetividades, representaciones e identidades de las mujeres que redefinen su posición y condición en los procesos de reproducción y producción social, que es objeto de políticas públicas en las que participan instituciones estatales, privadas y sectores de la sociedad civil. (... ) En concordancia con lo anterior, es Mujer Cabeza de Familia, quien siendo soltera o casada, ejerce lajefatura femenina de hogar y tiene bajo su cargo, afectiva, económica o socialmente, en forma permanente, hijos menores propios u otras personas incapaces o incapacitadas para trabajar, ya sea por ausencia permanente o incapacidad física, sensorial, síquica o moral del cónyuge o compañero permanente o deficiencia sustancial de ayuda de los demás miembros del núcleo familiar". 16 Al respecto, véase la sentencia de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia del 22 dejunio de 2011, radicado 35.943; y sentencia de la Corte Constitucional del 30 de agosto de 2017, radicado T - 534 de 2017. 17 Folio 72, 73, 120 Yss. del cuaderno del Juzgado de Conocimiento.

6Radicado: 5000/6/ 0567/20/387546 O/.

Procesado: Yonis Ariel Landaeta Camejo.

Delito: Porte de armas de uso privativo de lasfuerzas armadas.

Decisión: Confirma.

Para acreditar lo anterior, allegó oportunamente Resolución 6081 de 2012 del Ministerio de Defensa Nacional en la que se resolvió una solicitud de reajuste de pensión de invalidez a favor del procesado; resolución de retiro de servicio activo del Ejército Nacional; colecta de firmas de personas que manifiestan que el acusado era el padre de E.L.L. y vela por su cuidado, constancia de la Junta de Acción Comunal de Ciudadela Brasilia de la ciudad de Arauca; registro civil de nacimiento de E.L.L.; declaraciones extrajuicio de Marco Antonio Sierra Díaz, Carlos Arturo Peña Castro, Carlos Wilfredo Vargas Lisalsaba y Italia Marixa Landaeta Camejo y fotocopia del recibo público de energía eléctrtca!". Analizada la situación y los documentos incorporados por el recurrente, para esta Corporación Landaeta Carnejo no ostenta la calidad de cabeza de familia, pues la madre de la menor es quien debe velar por su cuidado y manutención, respecto de la que no se acreditó que estuviese incapacitada para hacerlo. Sobre el particular, no basta con afirmar que se tiene dicha condición y allegar declaraciones extra proceso, con mayor razón, cuando en este caso al implicado le fue impuesta una cuota alimentaria y de ninguna manera, se

probó la ausencia de la progenitora u otra circunstancia que le impidiera proveer al cuidado de,su hija. Adicionalmente, para conceder dicha medida sustitutiva debe probarse que la menor referida se encuentra en situación de abandono tal, que amerite la concesión de la medida sustitutiva; situación que no se advierte en el presente caso, en cuanto -se reitera-, aquella cuenta con la progenitora y la familia extensa que debe velar por la niña. Con este panorama, considera la Sala que acertó el a quo al negar a Yonis Ariel Landaeta Camejo el reconocimiento de la prisión domiciliaria con 18 Folio 88 y ss. del cuaderno del Juzgado de Conocimiento. 7Radicado: 5000 16l 05 67l 20 l3 875-16 Ol.

Procesado: Yonis Ariel Landaeta Camejo.

Delito: Porte de armas de uso privativo de lasfuerzas armadas.

Decisión: Confirma. fundamento en la condición de cabeza de familia, por lo que se confirmará la sentencia impugnada.

En mérito de lo expuesto el Tribunal Superior de Villavicencio, en Sala de Decisión Penal, "administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley".

RESUELVE: Primero. Confirmaif la sentencia condenatoria emitida el tres (3) de agosto, de dos mil quince :(2015), por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de VillaVicencio, en contra de Yonis Ariel Landaeta Camejo, por el delito de fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso

restringido, de uso prtvatívo de las fuerzas armadas o explosivos, por las razones expuestas en la parte motiva. Segundo. En firme esta determinación, devuélvase el expediente al Juzgado de origen para los fines pertinentes. Contra la presente sentencia procede el recurso de casación en la forma y términos establecidos por los artículos 180 y siguientes de la Ley 906 de 2004, con la modiflcacíón dispuesta en el artículo 98 de la ley 1395 de 2010. Notifíquese y cúmplase. Magistrada ~ . WV'Jf:~f1gnr \II~NesmP

JOEL DARÍO TREJO$ LONDOÑO

Magistrado

ALCIBÍADES VARGAS BAUTISTA

Magistrado 8

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