TSDJ VVC SP - 500016193182020800490 01-(14-07-2021)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500016193182020800490 01-(14-07-2021)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2021
TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE
VILLAVICENCIO
– SALA DE DECISIÓN PENAL No. 1.–
Villavicencio, catorce (14) de julio de dos mil veintiuno (2021)
I. ASUNTO
Sería del caso desatar la controversia suscitada en atención a los impedimentos propuestos por los titulares de los Juzgado Primero y Segundo Promiscuos Municipales de Puerto Carreño, Vichada, en la actuación adelantada en contra de Jorge Enrique Orjuela Barrientos por el delito de extorsión agravada, los cuales no fueron aceptados por el Juez Promiscuo Municipal de La Primavera , Vichada, si no fuera porque, como se verá, el Tribunal carece de competencia para resolverlos.
II. ACTUACIÓN PROCESAL
El veintisiete (27) de junio de dos mil veinte (2020) ante el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Puerto Carreño, Vichada, se llevaron a cabo audiencias preliminares concentradas en las que se declaró la legalidad de la captura en situación de flagrancia de Jorge Enrique Orjuela Barrientos , le fue formulada
Magistrada Ponente: Yenny Patricia García Otálora
Radicación: Procedencia:
Motivo de alzada: Procesados: Delito: 50 001 61 99 318 2020 80049 01
Juzgado Promiscuo Municipal de la Primavera Vichada Remite por competencia. Jorge Enrique Orjuela Barrientos Extorsión agravada
Delito: 50 001 61 99 318 2020 80049 01
Juzgado Promiscuo Municipal de la Primavera Vichada Remite por competencia. Jorge Enrique Orjuela Barrientos Extorsión agravada Aprobado: Acta Nº 292 de 2021Rad: 50 001 61 99 318 2020 80049 01
Delito: Extorsión agravada
Procesado: Jorge Enrique Orjuela Barrientos Asunto: Remite por competencia.
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imputación y, a solicitud de la Fiscalía, se le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento de reclusión1.
El dieciséis (16) de julio de dos mil veinte (2020) 2 la Fiscalía 2ª Local de Puerto Carreño Vichada, radicó escrito de acusación en contra de Jorge Enrique Orjuela Barrientos por el delito de extorsión agravada en modalidad de tentativa, el cual correspondió por reparto al Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Puerto Carreño, Vichada.
El dieciséis (16) de julio de dos mil veinte (2020), esa última sede judicial asumió el conocimiento de la actuación y fijó fecha para llevar a cabo la audiencia de formulación de acusación 3, la cual se celebró finalmente el veinticinco (25) de agosto de dos mil veinte (2020)4, fecha en la que programó audiencia preparatoria sin que se hubiere podido llevar a cabo por inasistencia de las partes.
El veintiuno (21) de diciembre de diciembre de dos mil veinte (2020)5 la defensa del procesado radicó solicitud de audiencia preliminar de libertad por vencimiento
sin que se hubiere podido llevar a cabo por inasistencia de las partes.
El veintiuno (21) de diciembre de diciembre de dos mil veinte (2020)5 la defensa del procesado radicó solicitud de audiencia preliminar de libertad por vencimiento de términos, la cual fue asignada por reparto del veintitrés (23) siguiente, al Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Puerto Carreño, Vichada.
Autoridad judicial que adelantó la aludida audiencia preliminar. En esa oportunidad, la defensa planteó la solicitud de libertad en favor de Jorge Enrique Orjuela Barrientos, por su parte, según acta de audiencia, la Fiscalía indicó que el Juez estaba impedido para conocer de la solicitud de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 inciso 2 y 56 numeral 13 del de la Ley 906 del 2004 y que no se había producido el vencimiento de términos.
El Juez se declaró impedido para continuar con el conocimiento de la fase de juicio dentro de la actuación seguida contra Orjuela Barrientos y resolvió, finalmente,
1 Ver folios 4 y ss. C.O. No.1. 2 Ver folio 2 y ss. del cuaderno denominado etapa de conocimiento J. 1º Promiscuo Municipal de Puerto Carreño Vichada. 3 Ver folio 9 Ibídem. 4 Ver folio 14 Ibídem. 5 Ver folio 2 C.O. control de garantías Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Puerto Carreño.Rad: 50 001 61 99 318 2020 80049 01
Delito: Extorsión agravada
Procesado: Jorge Enrique Orjuela Barrientos Asunto: Remite por competencia.
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conceder la libertad por vencimiento de términos, decisión respecto de la cual fue interpuesto el recurso de apelación6.
El veinticinco (25) de marzo del año en curso el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Puerto Carreño, Vichada remitió la actuación de conocimiento y garantías al Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de esa ciudad.
Mediante correos electrónicos del catorce (14) de abril del año en curso el Juzgado Segundo requirió a su homólogo para que indicara el motivo del envío de la actuación a ese despacho judicial, a lo cual respondió lo siguiente:
«Buenas tardes al revisar la situación in procedendo del proceso en referencia, encuentro que el 30 de diciembre encontrándose en turno por vacancia y por ser el único juez en Vichada para el momento, el Juzgado Primero adelantó audiencia de garantías de vencimiento de términos. Decisión que fue apelada por la fiscalía. Allí se planteó y se definió escuchar la diligencia de garantías por su supremacía, y enviar el proceso en conocimiento al Juzgado Segundo, para que continuara con la etapa de conocimiento. Fue así entonces que el 12 de enero de este año se envió la apelación al Juzgado del Circuito de esta localidad, y el 25 de marzo a las 10: 10 se envió el cuaderno de conocimiento al Honorable Juzgado Segundo. Indudablemente se tiene que la Secretaría del Juzgado no fue cuidadosa al no explicar el motivo del envío del proceso
conocimiento al Honorable Juzgado Segundo. Indudablemente se tiene que la Secretaría del Juzgado no fue cuidadosa al no explicar el motivo del envío del proceso al Juzgado Segundo Promiscuo Municipal. Empero el soporte se encuentra ínsito en el acta de resumen adjunta»7.
El once (11) de mayo de dos mil veintiuno (2021)8 la titular del Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Puerto Carreño, Vichada indicó que, hubiese sido del caso ordenar el trámite previsto en la Ley, si no fuera porque también se encontraba impedida para conocer la actuación; ello, por cuanto, en esencia, fungió en la función de control de garantías en audiencias preliminares de legalización de captura, formulación de imputación y medida de asegur amiento, por lo que se configuró la causal 13 del artículo 56 de la Ley 906 del 2004. En esas
6 Ver folio 9 C.O. control de garantías Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Puerto Carreño. 7 Ver folio 15 y ss. C.O. No.1. 8 Ver folio 16 y ss. C.O. No.1.Rad: 50 001 61 99 318 2020 80049 01
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condiciones dio aplicación a lo dispuesto en el artículo 57 ibídem y ordenó remitir el proceso al Juzgado Promiscuo Municipal de La Primavera, Vichada.
El veintitrés (23) de junio de dos mil veintiuno (2 021) el Juez Promiscuo Municipal de La Primavera, Vichada luego de hacer un recuento de la actuación
El veintitrés (23) de junio de dos mil veintiuno (2 021) el Juez Promiscuo Municipal de La Primavera, Vichada luego de hacer un recuento de la actuación procesal, indicó que la causal invocada por el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Puerto Carreño, Vichada se encontraba infundada, dado que aquel al haber fungido como juez de conocimiento se encontraba impedido para resolver la solicitud de por vencimiento de términos, como en efecto se declaró en esa diligencia, sin que entienda la razón por la cual no dio trámite a lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 906 del 2004 y por el contrario hubiese proferido la decisión liberatoria.
Pese a lo expuesto, consideró que tampoco se configura la causal invocada por aquel, dado que el hecho de haber realizado la aud iencia no lo inhabilitaba para continuar conociendo de la actuación en la etapa de juicio, pues no se emitió ningún juicio respecto de la responsabilidad del acusado, toda vez que lo que se resolvió tuvo que ver exclusivamente con conteo de términos que han transcurrido en diferentes etapas del proceso.
Respecto de la actuación de la Juez Segundo Promiscuo Municipal de Puerto Carreño, Vichada, indicó que en su caso si se configuró la causal invocada, pues ante aquella se surtieron las audiencias de legalización de captura, formulación de imputación y medida de aseguramiento; empero , consideró que debió dar el trámite dispuesto en el artículo 57 de la Ley 906 del 2004, por lo que debía remitir la actuación al Superior Funcional de quien se declaró impedido para que se decida de plano.
trámite dispuesto en el artículo 57 de la Ley 906 del 2004, por lo que debía remitir la actuación al Superior Funcional de quien se declaró impedido para que se decida de plano.
A pesar de ello, consideró que al estar infundado el impedimento propuesto por el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Puerto Carreño, Vichada, así lo declaró, y al haber recibido la actuación el Juzgado Segundo de esa misma categoría ,Rad: 50 001 61 99 318 2020 80049 01
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ordenó la remisión de la actuación a la Sala Penal de este Tribunal para que se resuelva de plano la controversia propuesta.
III. CONSIDERACIONES DE LA SALA.
Como se mencionó, s ería del caso entrar a resolver de plano los impedimentos propuestos por los Juzgado s Promiscuos Municipales, si no fuera porque se observa que el Tribunal carece de competencia para conocerlos, por las siguientes razones:
Las causales de impedimento consagradas en la ley se fundamentan en una razón constitucional, esto es, la de garantizar que el funcionario judicial encargado de resolver un proceso sea indiferente a cualquier interés distinto al de administrar una recta, imparcial y ponderada justicia, quien deb erá separarse del proceso del cual conoce cuando se configure alguna de las causales taxativamente señaladas en la ley.
Ahora bien, los artículos 56 y 57 de la Ley 906 de 2004, establecen cuales son las causales de impedimento y el trámite que se le debe impartir al mismo, así:
en la ley.
Ahora bien, los artículos 56 y 57 de la Ley 906 de 2004, establecen cuales son las causales de impedimento y el trámite que se le debe impartir al mismo, así:
«ARTÍCULO 57. TRÁMITE PARA EL IMPEDIMENTO. Cuando el funcionario judicial se encuentre incurso en una de las causales de impedimento deberá manifestarlo a quien le sigue en turno, o, si en el sitio no hubiere más de uno de la categoría del impedido o todos estuvieren impedidos, a otro del lugar más cercano, para que en el término improrrogable de tres (3) días se pronuncie por escrito.
En caso de presentarse discusión sobre el funcionario a quien corresponda continuar el trámite de la actuación, el superior funcional de quien se declaró impedido decidirá de plano dentro de los tres días siguientes al recibo de la actuación.
Para tal efecto, el funcionario que tenga la actuación la enviará a la autoridad que deba resolver lo pertinente.» (Negrillas de la Sala).Rad: 50 001 61 99 318 2020 80049 01
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De la norma transcrita , se desprende que al haberse propuesto impedimento por parte de los funcionarios a cargo de los Juzgados Primero y Segundo Promiscuo Municipal de Puerto Carreño, Vichada, en su orden, lo procedente era, contrario a lo aludido, la remisión a un Juez con la misma categoría del lugar más cercano, en este caso, resultó ser el Juez Promiscuo Municipal de La Primavera, Vichada.
lo aludido, la remisión a un Juez con la misma categoría del lugar más cercano, en este caso, resultó ser el Juez Promiscuo Municipal de La Primavera, Vichada.
Ahora bien, al no haber aceptado el impedimento propuesto por los primeros , lo procedente era que el Juez Promiscuo Mun icipal de La Primavera, Vichada lo remitiera al superior funcional común de aquellos, pues todos los juzgados promiscuos involucrados pertenecen a una misma jurisdicción, y en este caso sería el Juez Promiscuo del Circuito de Puerto Carreño, Vichada.
En consecuencia, se declarará que la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio carece de competencia para resolver de plano los impedimentos propuestos y se dispondrá, la remisión de la actuación al Juzgado Coordinador de Puerto Carreño Vichada para que sea repartida al superior funcional de los Juzgados Primero y Segundo Promiscuo Municip al de Puerto Carreño, Vichada , y Promiscuo Municipal de La Primavera, Vichada, para lo de su competencia.
En mérito de lo expuesto el Tribunal Superior de Villavicencio, en Sala Primera de Decisión Penal,
RESUELVE:
Primero.- Declarar que la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio carece de competencia para resolver de plano los impedimentos propuestos por los Juzgados Primero y Segundo Promiscuo Municipal de Puerto Carreño, Vichada, y no aceptados por el Juzgado Promiscuo Municipal de La Primavera, Vichada, por las razones esgrimidas en la parte considerativa de esta decisión.Rad: 50 001 61 99 318 2020 80049 01
Delito: Extorsión agravada
y no aceptados por el Juzgado Promiscuo Municipal de La Primavera, Vichada, por las razones esgrimidas en la parte considerativa de esta decisión.Rad: 50 001 61 99 318 2020 80049 01
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Procesado: Jorge Enrique Orjuela Barrientos Asunto: Remite por competencia.
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Segundo.- Ordenar la remisión de la presente actuación al Juzgado Coordinador de Puerto Carreño Vichada para que sea repartida al superior funcional de los aludidos despachos judiciales.
Tercero.- Advertir que contra ésta decisión no proceden recursos.
Comuníquese y cúmplase
YENNY PATRICIA GARCÍA OTÁLORA
Magistrada
JOEL DARIO TREJOS LONDOÑO
Magistrado