TSDJ VVC SP - 500016195671 2013 82435 01-(06-05-2021)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500016195671 2013 82435 01-(06-05-2021)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2013
TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE
VILLAVICENCIO
— SALA DE DECISIÓN PENAL No. 1—
Magistrada Ponente: Radicación:
Procedencia: Motivo de alzada:
Procesado: Delito:
Decisión:
Aprobado: Yenny Patricia García Otálora 50001 61 05 671 2013 82435 01
Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, Meta Negó revisión de acumulación jurídica de penas. Notterto Giraido Acceso camal abusivo con incapaz de resistir y otros. Deja sin efectos decisión Acta N' 157 de 2021. Villavicencio, seis (06) de mayo de dos mil veintiuno (2021).
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO.
Sería del caso entrara resolver el recurso de apelación interpuesto contra el auto proferido el treinta (30) de diciembre de dos mil diecinueve (2019)1 por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, en el cual se abstuvo de realizar revisión alguna a la decisión del quince (15) de noviembre de dos mil diecinueve (2019) mediante la cual se realizó acumulación jurídica de penas' a Norberto Giraldo, sino fuera porque se advierte que la solicitud fue mal tramitada y por eso debe devolverse al a quo para que sea subsanada. 'Folios 34 al 36 del cuaderno del Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías.
advierte que la solicitud fue mal tramitada y por eso debe devolverse al a quo para que sea subsanada. 'Folios 34 al 36 del cuaderno del Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías. 2 Folios 9 al 11 del cuaderno del Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías.Radicado: 50001 61 05 671 2013 82453 0; Procesado: Norberto Gira/do Delito: Acceso carnal abusivo con incapaz de resistir y otros Decisión: Deja sin efectos decisión
II. ANTECEDENTES.
El quince (15) de noviembre de dos mil dos mil diecinueve (2019) el Juzgado Cuarto de Ejecucióin de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, Meta, acumuló en trescientos noventa y seis (396) meses de prisión3 tres condenas impuestas a Norberto Giraldo, así: Primer proceso 50001 61 05 540 2014 00162 00:. Por hechos ocurridos en diciembre de dos mil trece (2013), fue condenado por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Descongestión de Villavicencio, mediante sentencia del diecisiete (17) de septiembre del dos mil quince (2015), a la pena de diez (10) arios de prisión, como autor penalmente responsable de la conducta punible de actos sexuales abusivos con menor de catorce (14) arios en concurso homogéneo sucesivo. Se le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y el mecanismo sustitutivo de la prisión domiciliaria'.
actos sexuales abusivos con menor de catorce (14) arios en concurso homogéneo sucesivo. Se le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y el mecanismo sustitutivo de la prisión domiciliaria'. Segundo proceso 50001 61 05 671 2013 82435 00: Por hechos ocurridos entre agosto de dos mil doce (2012) y febrero de dos mil trece (2013), fue condenado por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Villavicencio, mediante sentencia del treinta (30) de agosto del dos mil diecisiete (2017), a la pena de quince (15) arios y un (1) mes de prisión, como autor penalmente resp9nsable de la conducta punible de acceso carnal abusivo con incapaz de resistir en concurso homogéneo sucesivo. Se le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y el mecanismo sustitutivo de la prisión domiciliaria'. Tercer proceso 50001 61 05 540 2014 00161 00: Por hechos ocurridos en el ario dos mil trece (2013), fue condenado por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Descongestión de Villavicencio, mediante sentencia del veintiséis 3 Folios 9 al 11 del cuaderno del Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias. Folios 4 al 9 del cuaderno del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio. 5 Folios 44 al 47 del cuaderno del Juzgado Tercero de Ejecución 'de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio. 2Radicado: 50001 61 05 671 2013 82453 01
5 Folios 44 al 47 del cuaderno del Juzgado Tercero de Ejecución 'de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio. 2Radicado: 50001 61 05 671 2013 82453 01
Procesado: Norbérto Giraldo ' Delito: Acceso carnal abusivo con incapaz de resistir y otros Decisión: Deja sin efectos decisión (26) de noviembre del dos mil quince (2015), a la pena de dieciséis (16) años de prisión, como autor penalmente responsable de las conductas punibles de acceso carnal abusivo con menor de catorce (14) años en concurso heterogéneo con actos sexuales abusivos con menor de catorce (14) arios. Se le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y el mecanismo sustitutivo de la prisión domiciliaria'.
Actualmente vigila la ejecución de la sanción el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, Meta. La decisión mediante la cual se le realizó la acumulación jurídica de penas le fue notificada el veinte (20) de noviembre de dos mil diecinueve (2019) de manera personal a Norberto Giraldo. El dieciséis (16) de diciembre del mismo año, se recibió ,en el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías un escrito suscrito por el penado dirigido al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, en el que solicitaba una revisión de la decisión mediante la cual se decretó la acumulación jurídica de penas. Mediante decisión del treinta (30) de diciembre de dos mil diecinueve (2019),
Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, en el que solicitaba una revisión de la decisión mediante la cual se decretó la acumulación jurídica de penas. Mediante decisión del treinta (30) de diciembre de dos mil diecinueve (2019), el a quo resolvió solicitud de redención de pena y sobre el escrito recibido del penado, indicó que no se mencionaba el motivo de su solicitud y, que en todo caso, se le aclaraba que la decisión había sido favorable a sus' intereses en razón a que la pena a-cumplir era,de treinta y tres (33) arios y un (1) día, lo cual era inferior a la suma aritmética de las tres condenas, que sumaban cuarenta y un (41) arios y un (1) día, por lo que no había lugar a ninguna revisión. Contra la decisión de no realizar la revisión de la acumulación jurídica de penas, Norberto Giraldo interpuso recurso de apelación, el cual el diez (10) de febrero Folios 13 al 19 del cuaderno del Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio. 3Radicado: 50001 61 05 671 2013 82453 01
Procesado: Norberto Giraldo Delito: Acceso carnal abusivo con incapaz de resistir y otros Decisión: Deja sin efectos decisión de dos mil veinte (2020) el a quo concedió y dispuso la remisión del proceso a esta Corporación7.
III. CONSIDERACIONES.
Sería del caso resolver el recurso de apelación presentado por Norberto Giraldo, sino se advirtiera que la solicitud realizada por él fue indebidamente tramitada
esta Corporación7.
III. CONSIDERACIONES.
Sería del caso resolver el recurso de apelación presentado por Norberto Giraldo, sino se advirtiera que la solicitud realizada por él fue indebidamente tramitada por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, puesto que según se desprende de la lectura de la decisión objeto de censura, refirió que se trataba de una solicitud de revisión de la acumulación jurídica de penas realizada el quince (15) de noviembre de dos mil diecinueve (2019), la cual no se realizaba por cjianto consideró la a quo que había sido favorable a sus intereses. Determinación que la Sala no comparte, puesto que, en el encabezado de la solicitud, claramente se evidencia que se dirigía hacia los magistrados de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, como asunto indicaba revisión de acumulación jurídica de penas y, como fecha de suscripción figura el veinticinco (25) de noviembre de dos mil diecinueve (2019), es decir, aparentemente realizada cinco (5) días después de que se le efectuara la notificación personal del auto 2724 del quince (15) de noviembre de dos mil diecinueve (2019), que como se dijo en el acápite anterior, se le notificó el día veinte (20) del mismo mes y año, luego, no cabe duda que se trataba de un recurso de apelación presentado en contra de la mencionada decisión y no, una solicitud para el juez ejecutor, como erróneamente lo entendió. En ese entendido, el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad debió determinar si concedía o no el recurso de apelación, razón por
entendió. En ese entendido, el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad debió determinar si concedía o no el recurso de apelación, razón por la cual se dejará sin efecto el numeral segundo de la parte resolutiva de la decisión proferida el treinta (30) de diciembre de dos mil diecinueve (2019) por Folio 44 del cuaderno del Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias. 4Radicado: 50001 61 05 671 2013 82453 01
Procesado: Norberto Giraldo Delito: Acceso carnal' abusivo con incapaz de resistir y otros Decisión: Deja sin efectos decisión el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, para que en su lugar, se pronunde sobre la concesión o no del recurso de apelación realizado por Norberto Giraldo 'contra la decisión del quince (15) de noviembre de dos mil diecinueve (2019) en la que se realizó acumulación jurídica de penas.
Ello en atención a que el escrito no cuenta con el pase de jurídica del Centro de Reclusión, no obstante, fue recibida en el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías juntó con documentación remitida por el establecimiento sobre redención de pena, por lo que, habría que solicitar se informe si fue recibido por el Área Jurídica dentro del término para intrponer el respectivo recurso, por lo que se dispone su devolución, para que se proceda de conformidad. En mérito de lo expuesto, la Sala Primera de Decisión Penal del Tribunal
dentro del término para intrponer el respectivo recurso, por lo que se dispone su devolución, para que se proceda de conformidad. En mérito de lo expuesto, la Sala Primera de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, RESUELVE Primero. Dejar sin valor y efectos, el numeral segundo de la parte resolutiva de la decisión proferida el treinta (30) de diciembre de dos mil diecinueve (2019) por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, para que en su lugar, se pronuncie sobre la concesión o no del recurso de apelación elevado por Norberto Giraldo contra la decisión del quince (15) de noviembre de dos mil diecinueve (2019) en la que se realizó acumulación jurídica de penas, en los términos expuestos en precedencia. Segundo. Devuélvase la actuación al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, para que proceda de conformidad.Radicado: 50001 61 05 671 2013 82453 01
Procesado: Norberto Gira/do Delito; Acceso carnal abusivo con incapaz de resistir y otros Decisión: Deja sin efectás decisión Tercero. Contra la presente decisión no procede recurso alguno.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
RICIA GARCÍ:TÁLORA
Magistrada
PATRICUTWORÍGUEZ TORRES
Magistrada
JOEL DARÍO TREJOS LONDOÑO
Magistrado 6